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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de engorde, de 2.000 hasta 2.234 plazas (268,08 UGM), en polígono 27, parcela 76, del término municipal de Argente (Teruel), y promovido por Pedro Rubio Alcaine (Número de Expediente INAGA 500601/01/2016/02047).

Publicado el 21/07/2016 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Pedro Rubio Alcaine.

Proyecto: Evaluación de impacto ambiental (EIA). Determinación procedencia aplicación EIA (tramitación simplificada). Ampliación, sin nuevas obras, de la capacidad de una explotación porcina de engorde, sita en el término municipal de Argente (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación porcina de cebo son: dos naves ganaderas, de dimensiones 66,40 x 14,40 m, una y otra de 70,48 x 14,48; una caseta de oficinas-vestuario, de 6,20 x 2,70 m; una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 1.632 m³: una fosa de cadáveres, de dimensiones 3 x 3 x 2 m, y una capacidad de almacenamiento de 18 m³; un vado de desinfección de hormigón; dos depósitos de agua, con capacidad 3 m³, y un vallado de la explotación.

Documentación presentada.

- Documento de evaluación de impacto ambiental. Determinación procedencia aplicación EIA (tramitación simplificada). Como anexos al documento se presentan:

- Documento número 1. Memoria y anexos. Documento de referencia INAGA.

- Documento número 2. Planos.

- Documentación adicional al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Determinación procedencia aplicación EIA (tramitación simplificada). Ampliación, sin nuevas obras, de la capacidad de una explotación porcina de engorde, sita en el término municipal de Argente (Teruel), en el que se presenta en soporte digital:

- Solicitud conjunta PAC-2013 (parcelas vinculadas a la explotación).

- Licencia de actividades clasificadas

Documentación de interés.

- Hojas del LEG, actas de comprobación municipal y SVO, contrato retirada residuos y cadáveres, acuerdo de la comisión técnica de calificación de Teruel y documento PRTR emisiones.

Los documentos están redactados por el ingeniero técnico agrícola D. Ramiro de Tord Herrero, colegiado número 591, y DNI: 46113063H, y se presentan visados por el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

Con fecha 5 de abril de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de la Comunidad de Teruel.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Plataforma Aguilar Natural

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Argente.

- Ayuntamiento de Visiedo.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 8 de abril de 2016, la Comarca Comunidad de Teruel emite informe favorable para la realización del proyecto de ampliación de la explotación porcina, ya que no se realizarán nuevas construcciones, por lo que las afecciones no variarán de forma considerable.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 21 de abril de 2016, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. por lo que la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que este proyecto si debe ser objeto de una evaluación de Impacto sobre el patrimonio cultural en el caso de someterse a evaluación de impacto ambiental.

El tipo de ampliación presentada no conlleva ningún tipo de obra y, por tanto, no se producirá remoción de terreno. Ante tal situación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental no estima necesario plantear al promotor ningún tipo de prospección en una explotación que ya está construida en su totalidad y con actividad ganadera.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 21 de abril de 2016, el Departamento de Vertebración Territorial, Movilidad y Vivienda envía escrito indicando que deberán indicarse posibles afecciones a la carretera durante las fases de obras, así como que deberá obtener autorización remitiendo proyecto técnico completo a la Subdirección Provincial de Movilidad e Infraestructuras para dichas obras. A su vez, dicho escrito expone que la explotación se encuentra a unos 25 m de la carretera, conforme al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La explotación objeto de este proyecto inició el expediente de obtención de la licencia ambiental de actividades clasificadas el 31 de julio de 2014; presenta acuerdo favorable de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel del 5 de febrero de 2015 y recibe dicha licencia firmada el 18 de febrero de 2015, para la actividad de engorde de cerdos hasta su envío a matadero para 2.000 animales.

El anexo VII de la orden del 13 de febrero por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, fija la distancia de explotaciones a carreteras en 50 m.

Considerando que en el momento de la construcción de la explotación la legislación aplicable era el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, en lo referente a distancias a vías de comunicación, 25 m a carreteras, como consta en el informe del Departamento de Vertebración, Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón.

Considerando que la ampliación solicitada no conlleva construcción ninguna de infraestructuras adicionales a la explotación y la incidencia sobre la carretera no se ve ampliada por dicho reajuste de capacidad, se estima que el proyecto no tiene un efecto negativo sobre la carretera mayor del que hoy día produce.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se proyecta en la parcela 76, del polígono 27, en el término municipal de Argente (Teruel). Las coordenadas UTM son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM - 657.911 / YM - 4.505.810.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 11.085 m² (1,1085 ha). La superficie construida asciende a 1.993,45 m².

La explotación se localiza a 2.350 m del núcleo de Argente, provincia de Teruel. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 1.175 m. Según la normativa, la distancia mínima entre explotaciones porcinas del grupo 2 debe ser de 1.000 m, por lo que se cumple dicha distancia.

Aspectos singulares.

La parcela donde se ubica la explotación está dentro del ámbito de protección del cangrejo común de río, según Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de recuperación, sin afectar a cauces con presencia de la especie sin previsión de reintroducción.

La explotación no se ubica dentro de una figura de protección ambiental, (LIC, ZEPA, PORN).

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación en el término municipal de Argente (Teruel) no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más próxima a la explotación es la "Rambla del Tomillar" a 2.288 m, situado al suroeste de la explotación. La balsa de purines proyectada está impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de ampliación del proyecto, al no realizarse obras nuevas, las emisiones que provienen del movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios serán nulas. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio de Argente, donde se ubica la explotación, no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, teniendo en cuenta la aplicación en base a las buenas prácticas agrarias.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realizara de forma adecuada. En este caso, la explotación dispone de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres. La ampliación de la actividad no supone un aumento considerable del impacto.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará a través de la red de suministro municipal. Se estima un consumo anual de 6.021 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio. La parcela donde se ubica la explotación esta dentro del área crítica del ámbito de protección del hábitat del cernícalo primilla y dentro del ámbito de protección del cangrejo de común de río. Respecto de las parcelas aportadas para la valorización agrícola del purín, 6,2113 ha se encuentran en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (230,57 ha). Con una dosis de aplicación máxima de 170 kg N/ha y año, en las parcelas pertenecientes a ZVN y parcelas dentro de zona ZEPA, y un máximo de 210 kg N/ha y año en el resto, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 48.070 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación (16.196 kg N/año), por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación sin obra nueva de una explotación porcina de engorde hasta 2.234 plazas (280,08 UGM), por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Según la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, artículo 43, la explotación a ampliar se encuentra en zona de afección al estar a menos de 50 m medidos desde las aristas exteriores de la explanación. Dicha ley, en el artículo 43, apartado 3, dice que: "En las construcciones e instalaciones ya existentes, en la zona de afección, podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios; todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en esta ley en relación con las travesías", por lo que deberá solicitar dicha autorización a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras de Aragón si fuese oportuno.

- Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible, deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- La explotación produce anualmente 16.196 kg N/año. Con una dosis máxima de 170 kg N/ha en las parcelas con restricciones y 210 kg N/ha y año en las otras, la base agrícola aportada (230,57 ha) sería capaz de asimilar hasta un máximo de 48.070 kg N/año. De la superficie total aportada, se deberá mantener con cultivo todos los años un mínimo de 95.27 ha. De esta forma, la gestión de estiércol propuesta se considera suficiente.

- En la aplicación del purín en las parcelas presentadas, que están dentro del ámbito de protección del cangrejo común de río, se deberá respetar una distancia mínima de 100 m a las orillas de cauces de agua para evitar su contaminación, según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de recuperación.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer las dosis de aplicación de los estiércoles, que no podrá ser superior 210 kg/ha en el resto, y su aplicación será acorde con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.234 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y grupo C, código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Argente (Teruel) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.