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CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/28/2016, de 27 de enero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2016.

Publicado el 04/04/2016 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la orden mencionada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2016, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 1809.

En el epígrafe 2.º del artículo 5 donde dice:

"2. Cebos autorizados en la pesca en régimen de captura y suelta en aguas declaradas habitadas por la trucha.

Durante la pesca en las aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen de captura y suelta se prohíbe el uso del cebo natural y sólo se autorizan cebos artificiales que dispongan de un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebaba final de retención. Los cebos artificiales autorizados son los siguientes:

a) Cucharilla,

b) Pez artificial.

c) Mosca con cola de rata (en este caso queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado del aparejo).

d) Mosquito con o sin boya flotante (en este caso con un máximo de cuatro mosquitos por aparejo y queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado del aparejo).

Tanto en la pesca a mosca con cola de rata como a mosquito con o sin boya flotante se permiten las imitaciones artificiales en sus diferentes versiones (seca, ahogada, streamer y ninfa)".

Debe decir:

"2. Cebos autorizados en la pesca en régimen de captura y suelta en aguas declaradas habitadas por la trucha.

Durante la pesca en las aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen de captura y suelta se prohíbe el uso del cebo natural y sólo se autorizan cebos artificiales que dispongan de un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebaba final de retención. Los cebos artificiales autorizados son los siguientes:

a) Cucharilla,

b) Pez artificial.

c) Mosca artificial o mosquito artificial en sus diferentes versiones, seca, ahogada, streamer y ninfa, con un máximo de cuatro por aparejo".

En todas las modalidades queda prohibido el lastrado del aparejo externo a las moscas en la línea de pesca. Por otro lado, las boyas sólo podrán ser flotantes".

En la página 1810.

En el primer párrafo del epígrafe 4.º del artículo 6 donde dice:

"En las aguas autorizadas para la pesca extractiva, además de los cebos artificiales descritos en el artículo 5.2 de la presente orden, se autoriza el cebo natural, y siempre que:"

Debe decir:

"En los cotos sociales de pesca en régimen extractivo sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos en el artículo 5.2 de la presente orden. En el resto de las aguas habitadas por la trucha autorizadas para la pesca extractiva, además de los cebos artificiales descritos en el artículo 5.2 de la presente orden, se autoriza el cebo natural, y siempre que:"

En el primer párrafo del epígrafe 5 del artículo 6 donde dice:

"5. Períodos hábiles para la pesca en aguas habitadas por la trucha régimen extractivo.

Como norma general en todas las aguas libres en las que se permite la pesca extractiva de la trucha el periodo hábil será el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 31 de agosto, ambos incluidos".

Debe decir:

"5. Períodos hábiles para la pesca en aguas habitadas por la trucha en régimen extractivo.

Como norma general en todas las aguas habitadas por la trucha libres extractivas y en los cotos sociales extractivos el periodo hábil será el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 31 de agosto, ambos incluidos".

En la página 1811.

En el primer epígrafe del artículo 10 donde dice:

"1. Cañas: sólo se puede pescar con un máximo de dos cañas por pescador. Cada una de las cañas podrá llevar un único aparejo con un máximo de dos anzuelos".

Debe decir:

"1. Cañas: sólo se puede pescar con un máximo de dos cañas por pescador. Cada una de las cañas podrá llevar un único aparejo con un máximo de dos anzuelos y cada uno de estos anzuelos podrá ser simple o estar provisto de varias puntas".

En los anexos de la orden se efectúan las siguientes rectificaciones:

En la página 1822.

En el anexo número 1 donde dice:

"Subcuenca del río Cinca

- El río Cinca desde su nacimiento hasta la torre eléctrica de alta tensión (actualmente sin cableado) situada en la margen izquierda, unos 50 m aguas arriba de la desembocadura del canal de Ariestolas y aguas que afluyen a este tramo (excepto el tramo del río Ésera desde el puente de la carretera de Benabarre, situado en el embalse de Barasona, hasta su confluencia con el río Cinca y todas las aguas que afluyen a este tramo en el Ésera que son ciprinícolas)".

Debe decir:

"Subcuenca del río Cinca

- El río Cinca desde su nacimiento hasta la torre eléctrica de alta tensión (actualmente sin cableado) situada en la margen izquierda, unos 50 m aguas arriba de la desembocadura del canal de Ariestolas, y aguas que afluyen a este tramo excepto las aguas del río Esera desde el puente de la carretera de Benabarre situado en el embalse de Barasona hasta la confluencia con el río Cinca. En este río se exceptúan los embalses de Mediano y de El Grado que son consideradas aguas ciprinícolas".

- El río Esera desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benabarre situado en el embalse de Barasona".

En la página 1830.

En el anexo número 3 donde dice:

"Vedado número 77 "Teruel-Río Guadalope" Término municipal: Villarluengo, Castellote. Límite superior: Cueva de los Altares. Límite inferior: Hoz alta. LG: 5".

Debe decir:

"Vedado número 77 "Teruel - Río Guadalope" Término municipal: Villarluengo, Castellote. "Límite superior: Cueva de los Altares. Límite inferior: Masía del Latonar. LG: 7,8".

Se incluye un nuevo vedado 86 "Teruel - Río Guadalope" Término municipal: Villarluendo, con los siguientes límites y longitud: Límite superior: 250 metros aguas arriba de la desembocadura del río Pitarque en el río Guadalope. Límite inferior: desembocadura del río Pitarque en el río Guadalope, LG: 0,25 km".

En la página 1831.

En el anexo número 4:

Se elimina la columna de observaciones por lo que en todos los cotos sociales de pesca extractiva se podrán extraer un cupo máximo 3 truchas por pescador y día, de unas tallas entre 21 y 25 cm, ambas incluidas, o mayores de 60 cm".

En la página 1832.

En el anexo número 5, donde dice:

"Coto social de Captura y suelta número 12 "Albarracín". Número de permisos diarios: 8".

Debe decir.

"Coto social de Captura y suelta número 12 "Albarracín". Número de permisos diarios: 28".

En la página 1833.

En el anexo número 5, donde dice:

"Coto social de Captura y suelta número 14 "Montoro". Límite inferior: Confluencia con la rambla de Malburgo (río Pitarque). LG: 5,5".

Debe decir:

"Coto social de Captura y suelta número 14 "Montoro". Límite inferior: 250 m aguas arriba de la desembocadura del río Pitarque. LG: 5,25".

En la página 1844.

En el anexo número 9 donde dice:

"Tramo número 15. Límite inferior: Cola del embalse de Mediano".

Debe decir:

"Tramo número 15. Límite inferior: Confluencia con el límite cartográfico del Embalse de Mediano".

En la página 1846.

Se añade un nuevo tramo número 37 con la siguiente descripción: Provincia: Huesca; Río/embalse: Cinca; Término Municipal: Aínsa; Límite superior: Antigua estación de aforos de Tormos (límite inferior del coto social de Labuerda); Límite inferior: Confluencia con el límite cartográfico del Embalse de Mediano; Longitud en kilómetros: 0,7 Km.

Al final del anexo número 9 se añade el siguiente texto:"Nota: Coordenadas facilitadas según proyección U.T.M. ETRS89. HUSO 30".