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ORDEN de 9 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria del Programa "CIENCIA VIVA" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2015-2016.

Publicado el 30/11/2015 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 9 de junio de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 29 de junio de 2015), de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, convoca Programa "CIENCIA VIVA" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2015-2016.

Según el artículo sexto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con excepción de las competencias en materia de Universidad. Posteriormente, el artículo 2 del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina como uno de los órganos directivos de este Departamento la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Examinadas las solicitudes recibidas, y conforme a lo establecido en el apartado octavo de la orden de convocatoria, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Aprobar los centros seleccionados en el anexo I.

Segundo.- Relacionar en el anexo II las solicitudes que quedan en reserva por haber obtenido una menor valoración aplicados en los criterios previstos en el apartado séptimo de la orden de convocatoria (menor o igual a 11 puntos).

Tercero.- Relacionar en el anexo III las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión: fuera de plazo.

Cuarto.- Esta orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a esta orden mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN