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DECRETO 173/2014, de 28 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a efectuar una encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Fomento para la rehabilitación y/o ampliación de centros públicos docentes en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2014.

Publicado el 04/11/2014 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 71. 32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la citada provincia.

Con fecha 30 de noviembre de 2012 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. En dicho convenio, las partes manifiestan su voluntad de suscribir hasta el año 2016, el correspondiente convenio de colaboración anual en los términos que permitan las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio; en consecuencia el 15 de julio de 2014 se suscribe el correspondiente convenio por el que se da aplicación al Protocolo de Intenciones entre ambas Administraciones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán, entre los que se enmarcan proyectos estratégicos y singulares. En el mismo se determina que la adscripción de los recursos a los distintos proyectos de inversión, así como sus posibles alteraciones o sustituciones se realizará por una comisión formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Diputación General de Aragón, comisión que se reunirá al menos una vez al año, momento en el que procederá a aprobar los proyectos a financiar en el ejercicio en curso.

Reunida dicha Comisión en fecha 23 de julio de 2014 y, de conformidad con lo dispuesto en el texto del convenio, procede a la aprobación de los proyectos correspondientes al Fondo de 2014 de acuerdo con lo establecido en su anexo I y en atención a los criterios que enuncia en el mismo al establecer que "Proyectos. (...) Cuarto. Los proyectos podrán ser ejecutados por la Diputación General de Aragón, o por las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen según sus respectivas competencias. Asimismo, podrán incluirse inversiones a ejecutar por cualquier otra entidad u organización siempre y cuando se trate de empresas públicas y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón".

En concreto, la Comisión Mixta de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel determina los proyectos, el importe, el Departamento/ órgano responsable, tal y como se recoge en el anexo I del acta de la reunión celebrada en Madrid el 23 de julio de 2014. En particular, la Comisión Mixta de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel aprueba dentro de los "Proyectos estratégicos y singulares", al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte un importe de 1.000.000 €, estableciendo que la tramitación y pago de este proyecto se llevará a cabo atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, bien directamente por el Departamento responsable o mediante encomienda de gestión o fórmula jurídica correspondiente a través del Instituto Aragonés de Fomento o de alguna empresa pública del Gobierno de Aragón.

El Real Decreto 1982/1998, de 18 septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su ámbito territorial, la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, referente a los centros públicos de enseñanza.

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establece, entre otras funciones del Departamento responsable de Educación del Gobierno de Aragón, las de elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general.

En este sentido, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera necesaria la rehabilitación y/o ampliación de los siguientes centros públicos docentes: Antiguo IES Segundo de Chomon/Anejas de Teruel, CEIP "Emilio Díaz" de Alcañiz, IES "Pablo Serrano" de Andorra y CEIP "Ensanche" de Teruel, inversiones con cargo al presupuesto previsto en el FITE 2014, correspondiendo una asignación total a las infraestructuras educativas de 712.277,86 €.

El Instituto Aragonés de Fomento es un ente de derecho público, adscrito al Departamento de Industria e Innovación, al que se le atribuye, entre otras funciones, la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés, como enuncia el artículo 4 a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio.

Para lograr la mayor eficacia en la gestión de la licitación y ejecución de las infraestructuras públicas objeto de aplicación del FITE en los referidos proyectos estratégicos y singulares, se considera oportuno efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a favor del Instituto Aragonés de Fomento de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, debiendo ser autorizada por el Gobierno de Aragón y contemplando los extremos que dicho precepto estipula y fijados en este Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de octubre de 2014,

DISPONGO

Primero.- Autorizar la encomienda de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte al Instituto Aragonés de Fomento y éste la acepta, para la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico o de servicios, sean precisas para la ejecución de las obras, adquisición de suministros y servicios complementarios y puesta a disposición del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para su procedente destino al uso educativo, de los centros públicos docentes que a continuación se relacionan:

Segundo.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Aragonés de Fomento ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuirán en el apartado cuarto de este decreto, siendo responsabilidad del Departamento encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda.

Tercero.- El importe estimado de la presente encomienda asciende a la cantidad de 712.277,86 euros, IVA incluido. Dicho importe ha sido obtenido en base a la información suministrada por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente a los Presupuestos de Ejecución por Contrata de los Centros objeto de esta encomienda adjuntados en el anexo.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte transferirá mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte al Instituto Aragonés de Fomento, para la ejecución de la infraestructuras anteriormente citadas, la cuantía de setecientos doce mil doscientos setenta y siete euros con ochenta y seis céntimos (712.277,86 €), 50% de la aplicación presupuestaria 18010 G/4211/740021/32200 y 50% del 18010 G/4211/740021/91001, proveniente del presupuesto del año 2014 del Fondo de Inversiones de Teruel, y destinado a proyectos estratégicos y singulares. La transferencia se realizará directamente al Instituto Aragonés de Fomento, en concepto de anticipo, por la cuantía total, y en un solo pago antes del 31 de diciembre de 2014.

En ningún caso podrá superarse el importe total estimado fijado en la encomienda, no obstante en el caso que el importe de gasto efectivo resultante inferior al anteriormente citado podrá dar lugar a las oportunas propuestas de modificación, sustitución y/o ampliación de los proyectos. Dichas propuestas podrán ser presentadas tanto por el Instituto Aragonés de

Fomento como por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que en todo caso será el encargado de trasladarlas a la Comisión o, en su caso, Subcomisión Mixta de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, a la que corresponde la aprobación o no de lo solicitado.

De dicha cuantía (712.277,86 €), si no se alcanza el importe establecido, el Instituto Aragonés de Fomento deberá transferir el sobrante al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Cuarto.- Los anteproyectos y/o proyectos de rehabilitación y/o remodelación de los espacios en los centros públicos docentes objeto de la presente encomienda serán aportados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. El Instituto Aragonés de Fomento efectuará, con la asistencia de un representante del Departamento encomendante, la contratación de las obras y los servicios que le correspondan según los pactos de la presente encomienda, dando cumplimiento a la normativa pública en materia de contratación, recogida en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La dirección facultativa las obras y la supervisión de los proyectos corresponderá al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Este departamento nombrará un representante que estará en la mesa de contratación y realizará el seguimiento de la ejecución de las obras con facultades de inspección de las mismas en todas sus fases de ejecución y control del seguimiento de la encomienda, realizando la Unidad Técnica de Construcciones del Servicio Provincial del dicho Departamento en Teruel, realizará los informes técnicos que le solicite el Instituto Aragonés de Fomento para la valoración de las propuestas presentadas en las licitaciones.

Por parte del Instituto Aragonés de Fomento se mantendrá informado al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del cumplimiento del programa temporal de los trabajos, así como de los imprevistos de obra o las incidencias que, en su caso, pudieren producirse, según lo establecido en el punto anterior.

No podrá ejecutarse ninguna modificación de la obra contemplada en los proyectos sin la previa autorización del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, si procediere la revisión del importe global de la presente encomienda, la correspondiente aprobación por parte del Gobierno de Aragón.

Las obras, servicios y suministros en los centros educativos objeto del presente convenio deberán estar terminadas y entregadas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deportes para su puesta en funcionamiento, con anterioridad al 1 de julio de 2015, salvo causas de fuerza mayor u otras causas no imputables al Instituto Aragonés de Fomento y en todo caso con anterioridad al inicio del curso escolar 2015/2016. Tras la cesión de las obras al citado Departamento, el Instituto Aragonés de Fomento dejará de tener sobre las mismas, cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la presente encomienda.

Una vez recibidas las obras por el Instituto Aragonés de Fomento como órgano de contratación de las mismas, tendrá lugar el acto de comprobación material de que las actuaciones se han llevado a cabo conforme a la encomienda de gestión. Efectuada de conformidad la comprobación material de las inversiones se procederá a efectuar la entrega de dichas actuaciones al Gobierno de Aragón suscribiéndose al efecto la correspondiente acta recogiéndose en la misma cuantas observaciones y alegaciones estimen necesarias las partes comparecientes.

En el acto de entrega se facilitará la documentación necesaria (planos fin de obra, boletines de instalaciones, etc.) para la puesta en funcionamiento de las diversas instalaciones y de los edificios, en general.

Quinto.- La justificación de los gastos realizados de acuerdo a esta encomienda de gestión se realizará ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, debiendo presentar el Instituto Aragonés de Fomento las correspondientes facturas, las certificaciones de obra y documentos justificativos derivados de la ejecución de las actividades en relación tanto con los medios propios utilizados como con los contratados con servicios externos. Todo ello justificativo de la cantidad trasferida con anterioridad al 31 de julio de 2015.

Sexto.- La encomienda de gestión recogida en este Decreto tendrá la vigencia necesaria hasta que finalicen las actuaciones mencionadas y su evaluación, y en todo caso hasta el 31 de julio de 2015.

Séptimo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de octubre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO