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ORDEN EIE/516/2017, de 10 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Publicado el 25/04/2017 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la actividad industrial y la competitividad de la industria y de la PYME.

La citada orden dispone en su artículo 12 que el procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en la misma que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de fomento industrial y de la PYME.

Esta convocatoria de ayudas se dirige a los proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, incentivando éstos mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D, la innovación- protección de la propiedad industrial y el desarrollo de proyectos de consultoría estratégica para la mejora competitiva y el crecimiento.

En cuanto a los contenidos y temáticas de las solicitudes de ayuda, la convocatoria va específicamente dirigida al impulso de la Industria 4.0 en Aragón, así como a la promoción de iniciativas de valor añadido de las PYME, priorizando aquellos proyectos que introduzcan aspectos innovadores, de expansión de mercados, de incremento de la productividad y de la capacidad competitiva o de modernización de los medios de producción, logísticos y comerciales, teniendo especial relevancia los proyectos que se integren y complementen con otros instrumentos y medidas promovidos por las áreas competenciales en materia de industria y PYME de las distintas Administraciones Públicas y, de manera destacada, los derivados de las empresas participantes en el programa autonómico PAED (Programa de Apoyo Empresarial a Domicilio) y la iniciativa estatal Industria Conectada 4.0, así como aquéllos que se alineen con los principios y directrices de estrategia industrial acordados en el Consejo de Industria de Aragón.

El artículo 9.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), determina que la cuantía individualizada de la ayuda, que podrá ser un porcentaje sobre los costes que se estimen elegibles, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible y con la intensidad máxima y, en su caso, el importe máximo a que pueden aspirar las solicitudes por cada categoría de ayudas, según la normativa europea sobre ayudas de estado que se indique de aplicación a cada convocatoria, de entre la reglamentación vigente por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, el Mapa de Ayudas Regionales a la inversión o el Reglamento de ayudas "de minimis".

De acuerdo con el artículo 6.1 de la orden de bases, las ayudas contempladas en la presente orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda se refiere, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Las ayudas convocadas serán cofinanciadas con recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020; Eje prioritario 3."Mejorar la competitividad de las PYME"; Objetivo específico 3.4.1:"Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados", mediante el desarrollo de la actuación: AP01- "Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón" de la que forman parte estas ayudas.

La presente convocatoria se efectúa en el marco de la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, que incluye para dicho ejercicio en la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 15040/7231/770045 del presupuesto de gastos, dotación económica suficiente y adecuada para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria. Dicha aplicación se nutre con fondos financiadores, tanto propios del Gobierno de Aragón, como procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo para Aragón para el periodo 2014-2020.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, contempla las líneas de ayuda del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) incluidas en esta convocatoria: ayudas a la inversión productiva, ayudas a la investigación y desarrollo, ayudas a la innovación- derechos de propiedad industrial y ayudas para servicios de consultoría técnica.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2017 ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas "de minimis".

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

4. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

5. En cuanto a los criterios para la definición de empresa y determinación de su tamaño, así como del contenido de las categorías de ayuda objeto de esta convocatoria y de las definiciones de conceptos asociados a las mismas, se toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios las previstas en el apartado tercero de esta orden y recogidas en la Actuación: "AP01-Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón" del P. O. FEDER Aragón 2014-2020, los proyectos que se realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental y ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el Capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

2. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016):

- Ayudas regionales a la inversión:

a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

- Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

b) Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

c) Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

- Ayudas a la innovación:

d) Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

- Ayudas para servicios de consultoría técnica:

e) Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

3. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2016 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, los proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

4. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.

El reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria, sometiéndose a las condiciones específicas de ésta.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se valorarán y priorizarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos:

a) Proyectos de diagnóstico, implantación o convergencia hacia la Industria 4.0: 30 puntos

b) Proyectos de empresas participantes en el programa PAED: 30 puntos

c) Proyectos de empresas participantes en la iniciativa Industria Conectada 4.0: 30 puntos

d) Proyectos alineados con los principios y directrices de estrategia industrial acordados en el Consejo de Industria de Aragón: 20 puntos

e) Integración y complementariedad con otros instrumentos y medidas del Departamento de Economía, Industria y Empleo: 20 puntos

f) Proyectos orientados a la innovación, a la diferenciación competitiva, al crecimiento o a la ampliación de mercados: 15 puntos

g) Microempresas y pequeñas empresas (según definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión): 15 puntos

h) Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud): 15 puntos

i) Empresas que persigan el interés económico-social realizando actividades económicas, bajo la forma de sociedades cooperativas o laborales: 15 puntos

j) Proyectos de desarrollo plurianual que hubieran resultado perceptores de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, y que no encadenen más de tres años en la concesión de sucesivas subvenciones: 10 puntos

k) En coherencia con los principios horizontales del P.O. FEDER Aragón 2014-2020, empresas que promocionen los principios de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidad; así como los proyectos que integren/supongan mejoras medioambientales: 10 puntos

l) Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud: 10 puntos

Quinto.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 15040/7231/770045, por importe de 2.286.778 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2017 (prórroga del año 2016), cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 1.143.389 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa Operativo de Aragón 2014-2020) (14201), y 1.143.389 euros afectados de la Comunidad Autónoma (91001).

2. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 3.000.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Esta cantidad adicional, entre otras que se puedan generar, podrá tener su origen, específicamente, en las partidas presupuestarias ligadas al Programa Operativo para Aragón 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En el supuesto de que no hubiera solicitantes en lista de espera que reunieran los requisitos de elegibilidad necesarios, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas, de manera prorrateada y proporcional, hasta agotar el presupuesto disponible.

4. La intensidad bruta de las ayudas, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, y las cuantías máximas que se podrán conceder serán las siguientes:

* El límite de 200.000- aplica tanto a nivel de concesión de ayuda para una sola categoría de ayuda como cuando puedan concurrir varias categorías de ayuda en un mismo beneficiario.

5. El gasto mínimo subvencionable para la elegibilidad de los proyectos será:

6. Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 3.000 euros.

Con el objeto de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

Categoría de ayudas regionales a la inversión:

- Coste de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos terrenos y edificios.

Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

- Coste del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.

- Coste del instrumental y equipos técnicos en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto.

- Costes de investigación y consultoría externa contratada.

Categoría de ayudas a la innovación:

- Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

- Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos.

2. A los efectos de esta orden:

Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo y el equipamiento industrial.

Los activos inmateriales contemplan conceptos como el software, las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

En el caso de la adquisición de activos, no se considerará como coste subvencionable la adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.

3. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante según el modelo normalizado recogido en el anexo I de esta orden, acompañado de la documentación adicional que en ese mismo anexo se prevé y demás documentación relacionada en el apartado octavo, teniendo en cuenta la información adicional e instrucciones para la adecuada cumplimentación de las solicitudes que se incluyen en al anexo III de esta orden. Los modelos normalizados de los anexos I, II y III, se encuentran disponibles en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.

3. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía. Su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra que pueda convocarse en el transcurso del año 2017 dentro de programa Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). El solicitante deberá optar, caso de existir más de una solicitud, por aquella que sea la única válida al objeto de su tramitación.

5. Las solicitudes presentadas pueden ser objeto de otros programas de ayuda de ámbito autonómico, estatal o europeo. El solicitante puede optar por autorizar expresamente al órgano instructor para que analice la viabilidad de su concurrencia a otros programas de ayudas. La solicitud de subvención podrá desestimarse, de manera debidamente justificada, en caso de valorarse la mayor adecuación, por razón del tipo de actividad y contenido del proyecto, a otro programa de ayudas autonómico al que esa solicitud pueda concurrir.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Datos generales del solicitante

I. Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.)

II. Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

III. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

IV. Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado tercero.

V. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención. (Pagina 1 del anexo II).

VI. Declaración sobre la condición de PYME (Página 4 del anexo II).

VII. Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. Esta ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/docs/ ficha_terceros.pdf) y oficina virtual de trámites.

b) Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:

I. Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el apartado cuarto de esta orden.

II. La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto.

III. El calendario de ejecución del proyecto, con el desglose de las tareas y de realización de gastos efectivos asociados, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberán realizarse en el período subvencionable indicado en el punto 4 del apartado segundo de esta orden.

IV. Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados. En el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en los que se incluyan gastos de personal propio, deberá incluirse una relación del personal participante, con indicación de su cualificación y función en el proyecto, así como el coste y la imputación horaria prevista según las tareas asignadas en el proyecto. Se adjuntará el último recibo de la nómina del personal imputado al proyecto.

c) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter "de minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la solicitud, indicando cuantía y procedencia. (Página 3 del anexo II). Esta información deberá actualizarse con los cambios que pudieran acontecer hasta la fecha de la concesión de la ayuda, si ésta se llegase a producir.

d) Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las solicitudes deberán adjuntar copias del formulario y de la memoria del proyecto empresarial en soporte y formato informáticos de uso común, a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.

3. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.

4. A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al mes natural inmediatamente posterior al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.

Noveno.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía, a través del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación se efectuará en una fase de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016). Los solicitantes aportarán junto con la solicitud la totalidad de la documentación e información necesarias para evaluar la propuesta conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria.

2. Una vez comprobadas las solicitudes y, en su caso, subsanadas, se procederá a verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a la convocatoria. Todos los proyectos serán objeto de un informe técnico-administrativo previo que contendrá información relativa al cumplimiento de las condiciones y requisitos de elegibilidad del beneficiario y del proyecto, así como de la adecuación de este último a los criterios de valoración expresados en la convocatoria.

3. La evaluación de solicitudes se realizará mediante la comparación de las propuestas conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto y al baremo, establecidos en esta convocatoria. Como resultado de la evaluación se tendrá una relación de las solicitudes, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas. Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y, en segunda instancia, por la fecha y hora de solicitud, indicando el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone, en su caso, la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Las solicitudes no elegibles serán relacionadas con expresión de la motivación que impide su elegibilidad.

4. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el seno del Departamento de Economía, Industria y Empleo, se constituirá una Comisión de Valoración formada por:

a) El Director General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía, que ejercerá la Presidencia.

b) El Jefe del Servicio de Apoyo a la PYME, que ejercerá de Secretario.

c) Dos técnicos, funcionarios de la Dirección General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía, que serán designados por el Presidente de la Comisión de Valoración.

5. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes técnico-administrativos previos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en esta convocatoria. La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

6. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la evaluación de las solicitudes. El acta constará de una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación como las no elegibles o desistidas. Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en esta convocatoria, o de la liberación de cuantías del presupuesto asignado de la convocatoria por falta de aceptación o renuncia de las ayudas concedidas o por falta de ejecución del presupuesto elegible aprobado en la concesión de la ayuda.

En sentido inverso, en el supuesto de que no hubiera suficientes solicitantes que reunieran los citados requisitos, de forma que no se agotase el total del presupuesto destinado la convocatoria de ayudas, se podrá incrementar el porcentaje de las ayudas propuestas, de manera prorrateada y proporcional, y dentro de los límites legales, hasta agotar el presupuesto disponible.

7. Para las ayudas propuestas, y con objeto de facilitar al beneficiario la tramitación de éstas, se podrá reformular la cuantía de la inversión a justificar en términos de costes elegibles equivalentes, calculada de acuerdo con los topes máximos de intensidad de las ayudas que sean de aplicación. No habrá lugar a la posibilidad de reformulación cuando ésta vaya en contra de los límites establecidos en la convocatoria y, en particular, para aquéllas solicitudes cuya evaluación favorable se haya realizado en base a un mínimo de costes elegibles. En cualquier caso, la reformulación de la inversión deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda.

Duodécimo.- Propuesta de resolución de las ayudas.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución también incluirá una relación ordenada según la puntuación otorgada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Estas solicitudes quedarán a la espera de la posible liberación de crédito por renuncias o inejecuciones de los beneficiarios a los que se les hubiera concedido una ayuda o de los incrementos de crédito previstos en el punto 3 del apartado quinto.

3. La propuesta de resolución provisional será notificada a los solicitantes, para cumplir con el trámite de audiencia, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para presentar las alegaciones que consideren oportunas o, en su caso, actualizar la información referente al cumplimiento de las condiciones para poder ser beneficiario de una ayuda, según el apartado decimosexto de esta orden.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas y, en su caso, la información actualizada aportada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano competente para resolver.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimotercero.- Resolución de las ayudas.

1. La Consejera de Economía, Industria y Empleo resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de las causas de suspensión de cómputo del plazo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

2. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta orden, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de las ayudas concedidas, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente notificará al beneficiario que corresponda la concesión de la ayuda para su aceptación o renuncia.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe económico, las condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, el porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución, acompañada de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario la información sobre la forma en que ha de realizar la justificación, se notificará individualmente a los interesados y se publicará en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimocuarto.- Aceptación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimoquinto.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de la condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación afecta en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Decimosexto.- Adquisición de la condición de beneficiario

1. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.

2. Para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la ayuda, el interesado deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de la Hacienda del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Tampoco deberá tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Adicionalmente y en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, son condiciones necesarias para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas:

a) Que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitida por la empresa.

b) Que no haya sido sancionada por la autoridad laboral competente y que cumpla la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la citada Ley 1/2016, de 28 de enero.

4. El momento procedimental en que se verificará la condición de beneficiario será al formular la propuesta de resolución provisional a que se refiere el punto 1 del apartado duodécimo. Previo al pago de la ayuda, la comprobación del cumplimiento de las condiciones de los puntos 2 y 3 se efectuará en la fecha tope establecida para presentar la documentación justificativa a la que se refiere el punto 2 del apartado decimoctavo de esta orden.

5. Para la acreditación de dichas condiciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. En el supuesto de que, en el momento de verificar la condición de beneficiario o proceder al pago de la ayuda, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

7. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación del procedimiento y, en su caso, de la subvención o ayuda concedida.

Decimoséptimo.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control y cuyo periodo de tiempo se especifica en esta convocatoria.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón o por la Comisión Europea, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

j) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y suministrar al órgano instructor, toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta orden o acto de concesión.

2. El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.

3. Para cualquiera de las categorías de ayuda previstas, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, a computar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del período elegible.

Adicionalmente, para la categoría de ayudas regionales a la inversión, la inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las PYME, a computar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del período elegible. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

4. Puesto que en la presente convocatoria está prevista la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en los puntos anteriores, aquéllas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación, comprendiendo en todo caso las siguientes:

a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se establecen en el apartado vigésimo.

e) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes

f) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso

g) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Decimoctavo.- Justificación.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada comienza en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y termina quince días después a partir del día siguiente de la finalización del período subvencionable establecido en la resolución de concesión conforme a las reglas previstas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano concedente podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en concordancia con el calendario previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con las condiciones y procedimiento previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el beneficiario de la ayuda habrá de solicitar esta ampliación con anterioridad a la terminación del plazo dispuesto. La autorización de la ampliación no podrá perjudicar los derechos de terceros.

4. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario). En el caso de la adquisición de activos prevista en el apartado segundo, punto 2, Ayudas regionales a la inversión, letra b), se adjuntará una valoración pericial independiente.

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, original y copia de los mismos.

3.º Original y copia de justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo con el punto 4 del apartado segundo de esta orden.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5.º Los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la fecha de solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

6.º Los costes del personal técnico que, en su caso, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, haya que justificar mediante:

- Certificado de la empresa, justificante del coste del personal, relacionando en el mismo a las personas implicadas en el proyecto, categoría, coste horario, número de horas dedicadas de cada persona y coste total. Se deberán aportar las nóminas y los cargos en cuenta de las mismas de cada uno de los trabajadores participantes en el proyecto, así como copia del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, TC1 y TC2 y cargos en cuenta de los mismos durante el periodo subvencionable.

- Cuadro con la descripción de las tareas realizadas por cada trabajador y las horas mensuales imputadas durante la ejecución del proyecto.

- Partes de trabajo mensuales desglosados por días, firmados y sellados por el trabajador y la empresa o partes de aplicación informática de imputación de horas como "timesheet", o equivalentes que utilice la empresa para este fin.

- Copia del convenio colectivo en vigor correspondiente

c) El resto de la documentación específica que resulte requerida en los anexos a la orden de concesión de la ayuda.

5. En cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo, por tanto tal condición, a cumplir durante el período de ejecución establecido e indicada en la resolución de concesión de la ayuda, será necesaria para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes del mantenimiento del empleo, se deberá de aportar la documentación justificativa que consistirá en los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2016, que servirá de base de comparación, y el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del último mes del período subvencionable que corresponda.

6. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo de tal forma que no se admitirán como justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquéllos que se hayan realizado en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios de la ayuda obligados al deber de contabilidad.

7. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que supere el 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Así mismo, deberán alcanzarse los mínimos exigidos en el apartado quinto, punto 5 de la presente orden.

Para aquellas solicitudes cuya resolución favorable se haya realizado en base a un mínimo de gastos subvencionables se habrá de justificar íntegramente ese mínimo.

En el caso de que el importe de los gastos ejecutados vaya a ser inferior al 50% de lo previsto, deberá solicitarse una modificación de la resolución de concesión de la ayuda dentro del periodo de ejecución del proyecto y no más tarde de un mes desde el momento en que se tenga la constancia del hecho, procediendo de acuerdo a lo indicado en el apartado decimoquinto de esta orden.

8. Para el caso de las solicitudes pendientes de asignación de crédito en la lista de espera que prevé el artículo 18, punto 7 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa PAIP, sobre los que finalmente pudiera recaer una resolución estimatoria de ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno en base a la fecha de resolución y los créditos de aplicación, sin perjuicio de que su período subvencionable habrá siempre de mantenerse en lo que estipula el punto 4 del apartado segundo de esta orden.

Decimonoveno.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimosexto sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

Vigésimo.- Publicidad.

1. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional ubicado en la siguiente url:

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Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este sentido, toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en esta orden deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón así como por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020. Será de aplicación lo señalado en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión Europea de 28 de julio de 2014.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la ayuda se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo

Vigésimo primero.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control y seguimiento, tanto en el periodo subvencionable como en periodos posteriores donde sea exigible el cumplimiento del mantenimiento del empleo o de la inversión, que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Los beneficiarios cuyas ayudas estén cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

5. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Vigésimo segundo.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta orden.

Disposición final única.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de marzo de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTON MENAL

Anexo I: Formulario de Solicitud PAIP 2017

Anexo II: Declaraciones de la Empresa:

1. Declaración Responsable.

2. Declaración de otras ayudas.

3. Declaración sobre la condición de PYME

Anexo III: Instrucciones Generales para la Presentación de la Solicitud.