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ORDEN de 30 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se amplía la convocatoria aprobada mediante la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se convocan Ayudas para los Clubes Deportivos Aragoneses en el año 2012.

Publicado el 08/06/2012 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 2 de abril de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 64, la Orden de 16 de marzo, por la que se aprobaba la convocatoria de ayudas para los clubes deportivos aragoneses en 2012, con sujeción a las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de deporte, aprobada por la Orden de 23 febrero 2011, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 24/03/11.

En el anexo I de esta orden se indicaban las actividades subvencionables de los clubes deportivos que participan en competiciones federadas de categoría nacional no profesional en una serie de divisiones y modalidades deportivas entre las que se encuentran Baloncesto, Balonmano, Futbol, Futbol Sala, Natación (Waterpolo) y Tenis de Mesa.

En la modalidad de Atletismo se desarrolla una competición de ámbito nacional por clubes, que tienen un nivel competitivo de demostrada calidad en una modalidad como ésta, de carácter olímpico y en la que España ha conseguido tradicionalmente buenos resultados. Todos estos motivos convergen en el interés de ofrecer una ayuda a aquellos equipos aragoneses de atletismo, que participen en aquellas ligas de nivel equivalente a las ya convocadas en la Orden de 16 de marzo de 2012 para otras modalidades deportivas.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.- Ampliar el anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2012 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se convocan Ayudas para los Clubes Deportivos Aragoneses en el año 2012, incorporando la modalidad deportiva de Atletismo. Dicho anexo quedará redactado de la siguiente manera:

Anexo I

Programa I: Actividad de máximo nivel competitivo

Actividades subvencionables

Los proyectos irán dirigidos a las actividades de los clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones federadas de categoría nacional no profesional, en las siguientes divisiones, siempre que no sean equipos filiales o con vinculación directa con otros equipos que militan en categorías superiores o hayan percibido ayudas del Gobierno de Aragón en la misma temporada:

Atletismo:

-. Categoría masculina: Primera División Nacional

-. Categoría femenina: Primera División Nacional

Baloncesto

-. Categoría masculina: LEB Plata.

-. Categoría femenina: Liga femenina 2.

Balonmano:

-. Categoría masculina: División de honor Plata.

-. Categoría femenina: División de honor Plata.

Fútbol:

-. Categoría masculina: Segunda División B.

Categoría femenina: Segunda División.

Fútbol (Fútbol Sala):

-. Categoría masculina: Segunda División.

-. Categoría femenina: Segunda División.

Natación (Waterpolo):

-. Categoría masculina: Primera División.

Tenis de mesa:

-. Categoría masculina: División de honor.

-. Categoría femenina: División de honor.

2. Criterios de cuantificación de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán, previa propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, a la vista del programa presentado, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes y atendiendo a los criterios siguientes:

Categoría de la actividad en que se participa según modalidad y especialidad deportiva.

Presupuesto de ingresos y gastos de la Actividad proyectada.

3. Documentación a presentar.

La que se indica en los modelos de solicitud siguientes:

I-A: impreso de solicitud de este programa.

I-B: uno por categoría de las convocadas.

I-C: informe de la Federación Deportiva Aragonesa.

Segundo.- Abrir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para los clubes deportivos relacionados con las actividades objeto de esta ampliación, que será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden.

Zaragoza, 30 de mayo de 2012.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,