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ORDEN AGM/571/2022, de 20 de abril, por la que se convocan subvenciones públicas en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el año 2022.

Publicado el 09/05/2022 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.21.ª y 22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitat protegidos situados en Aragón.

Dadas la modificación de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la asignación de competencias a los Departamentos, en virtud del Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en la actualidad dichas las competencias en materia de medio ambiente son gestionadas por este Departamento.

Así pues, le corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, de los espacios naturales protegidos y de la flora y la fauna silvestres, competencias que se ejecutan mediante la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, correspondiendo a su Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000 la coordinación, planificación y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido así como la gestión de las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales.

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, se dictó el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 246, de 14 de octubre de 2005. Dicho Real Decreto, en su artículo 5, determina que la concesión de las citadas subvenciones requiere convocatoria anual previa pública por parte de aquellas comunidades autónomas que dispongan en su territorio de algún Parque Nacional. Dicha convocatoria debe contener las especificaciones mínimas que determina dicho precepto, y su procedimiento de concesión habrá de realizarse en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que se puedan aplicar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien en esta convocatoria el procedimiento de concesión es solo el de concurrencia competitiva. Por otra parte, la convocatoria podrá determinar prioridades relativas a actividades concretas, espacios o ámbitos territoriales, especies y hábitat concretos añadiéndolas a las previstas en el antedicho Real Decreto.

El marco normativo expuesto determina que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones previstas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido para el ejercicio 2022.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Cuando las posibles personas beneficiarias estén obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración, para lo cual deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 9029 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, cuando en la solicitud la persona interesada declare datos personales que obren en poder de la Administración, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos, se requerirá el consentimiento expreso de la persona interesada, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento d Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.3.5. Subvenciones públicas estatales en áreas de influencia socioeconómica de Parques Nacionales.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponden a este Departamento, a través de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, las competencias en materia de "espacios naturales y red Natura 2000".

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2022, el otorgamiento de subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Conforme al artículo 3 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán ser objeto de subvención las inversiones siguientes:

1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:

La conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

La eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.

Garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.

La conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. El bien sobre el que recaiga la acción a subvencionar deberá estar catalogado como Bien de Interés Cultural, incluyendo en esta figura el Paisaje Pintoresco declarado por Decreto 907/1976, de 18 de marzo.

La puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

El mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

La dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

2. Con carácter general, cualquier inversion expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional.

3. Se admitirán las actuaciones realizadas y puestas en servicio entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

Inversiones en obras.

Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la puesta en marcha de la actuación subvencionada.

Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.

2. A todos los efectos, se considerarán gastos no subvencionables:

Los intereses deudores.

Los gastos financieros.

Los gastos de garantía bancaria.

La vivienda, tanto adquisición como arrendamiento.

Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.

Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

I. Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

II. Los celebrados con personas intermediarias o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

Los gastos anteriores al ejercicio de la convocatoria.

Las inversiones diferidas más allá del fin de plazo de justificación mediante un sistema de financiación: crédito, leasing, renting o equivalente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías previstas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración, en el momento de justificar la subvención, tanto la petición de las ofertas como una memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas en el punto anterior, cuando, por las especiales características del bien, obra o servicio, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso la persona beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

1. Conforme al artículo 2 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta Orden:

Las personas jurídicas que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

Las personas jurídicas que tengan la consideración de autónomas en los siguientes supuestos:

I. Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional

II. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

III. Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional.

Otros:

I. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

II. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.

2. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como, en el caso de las personas jurídicas, del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud.

4. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2022.

3. Para efectuar la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Repercusión social positiva, en función del número de habitantes/visitantes afectados (0 a 5 puntos).

Grado de contribución del proyecto al desarrollo sostenible de la zona, en función de la naturaleza y escala de la actuación (0 a 5 puntos).

Grado de sinergia con los objetivos y actividades plasmados en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (0 a 5 puntos).

Volumen de creación de empleo estable (0 a 5 puntos), en función del número de empleos nuevos creados.

Contribución a mejorar la accesibilidad, interpretación y estancia en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido a las personas con discapacidad física o psíquica (5 puntos).

Grado de contribución al mantenimiento y promoción de actividades tradicionales, en función de la naturaleza y escala de la actuación (0 a 5 puntos).

Carácter innovador o demostrativo de la actuación propuesta (5 puntos).

Intensidad del efecto sobre la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico en el territorio de la actuación en el territorio (0 a 5 puntos).

Preservación y puesta en valor, en su caso, del patrimonio medioambiental (5 puntos).

5. Como criterios de desempate para ordenar las solicitudes de personas físicas y juridicas que alcancen la misma puntuación se utilizarán los siguientes: en primer lugar, se priorizarán las personas físicas sobre las jurídicas, y entre las personas físicas se priorizará de menor a mayor edad.

6. Se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias, en la que se incluirán por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada a aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos para resultar beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas por agotamiento del crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar a cada solicitud podrá llegar hasta el ochenta por ciento (80%) de la inversión subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

2. La dotación de crédito inicial para el año 2022 de las líneas de subvención contenidas en el apartado tercero es de doscientos treinta y tres mil trescientos diecisiete euros con noventa y un céntimos (233.317,91 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Doscientos mil euros (200.000 €) a la partida presupuestaria 14060/5332/ 770077/36008.

Treinta y tres mil trescientos diecisiete euros con noventa y un céntimos (33.317,91 €) a la partida presupuestaria 14060/5332/ 780079/36008.

3. Estas aplicaciones han sido consignadas en los anejos de transferencias de capital del capítulo presupuestario VII del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

4. En función de la demanda de las subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas en el apartado 2, podrán acordarse transferencias de créditos entre dichas partidas mediante la correspondiente modificación presupuestaria si fuera preciso, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

5. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39,2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito, mediante resolución del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Orden podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de ayudas públicas el 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso de superarse, la cuantía de la subvención se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Cuando las posibles personas beneficiarias estén obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualesquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, siendo el 9029 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

2. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

3. Las restantes personas solicitantes no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo a los apartados anteriores, podrán presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel la solicitud y la documentación adjunta en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sólo podrá presentarse a esta convocatoria una solicitud por NIF o CIF.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta Orden de convocatoria.

6. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, y de la presente convocatoria.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que la persona interesada pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la administración, la persona interesada deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, sin necesidad de ser original:

Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para solicitar la subvención y de la representación de la persona que la suscribe, en el caso de personas jurídicas.

Proyecto o memoria valorada de las inversiones para las que se solicita la subvención, firmada por la persona beneficiaria o por la persona representante de la entidad, en el supuesto de personas jurídicas, y en su caso por personal técnico competente en razón de la materia, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas y anualidades. Dicha documentación se acompañará de los planos generales del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a escala 1:5.000, planos de detalle y los que resulten necesarios para su definición, caso de realizarse en parcelas rústicas. Los planos de parcelas pueden obtenerse desde el siguiente enlace: https://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/. En función del tipo de actuación propuesta, la naturaleza de la documentación técnica será la siguiente:

Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un proyecto de obra firmado por personal técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

ii. Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una memoria valorada firmada por personal técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

iii. Para el resto de actuaciones memoria descriptiva de la actuación, con presupuesto adecuadamente desglosado y planos. En el caso de suministros o instalaciones por un importe inferior a 600 € se admitirán facturas pro forma.

Las agrupaciones sin personalidad jurídica conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán indicar en la memoria que acompaña a la solicitud lo que cada miembro va a ejecutar, así como deberán aportar el nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación.

3. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la persona interesada relativa a los siguientes extremos:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no.

Ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que solicite la subvención que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de mínimis.

En el caso de personas jurídicas, cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

2. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la misma, obra en su poder la siguiente documentación:

Permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención, o documentos que acrediten que la persona beneficiaria se encuentra en trámite de conseguirlos. En este último caso, los permisos o licencias necesarios deberán ser aportados junto con la solicitud de pago.

Si no fueran precisos, la persona solicitante de la subvención deberá aportar una declaración responsable en tal sentido.

Declaración responsable en la que se haga constar si el IVA de la inversión solicitada puede ser compensado o recuperado por la persona beneficiaria.

3. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la persona interesada relativa a los siguientes extremos:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no.

Ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que solicite la subvención que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de mínimis.

En el caso de personas jurídicas, cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

5. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

6. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

7. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados, para lo cual cumplimentarán el anexo II. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento expreso a que sean recabados o consultados, en el correspondiente apartado de la solicitud. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción se efectuará por la Directora del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. El órgano instructor revisará las solicitudes y la documentación presentada, realizando las actuaciones precisas para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a las subvenciones y entrar en la fase de valoración de las mismas.

2. El listado resultante de este proceso, que contendrá las solicitudes de subvención validadas para la concurrencia competitiva, será remitido al Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido por vía telemática, quien emitirá una valoración sobre el grado de adecuación de las inversiones propuestas en las solicitudes de subvención a los objetivos y actividades del Parque Nacional y el desarrollo socioeconómico de su área de influencia, que será recogida en el correspondiente informe del Patronato.

3. Dicho informe, junto con la documentación necesaria para la evaluación de las solicitudes admitidas, será remitido a la Comisión de Valoración.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de espacios Naturales y Red Natura 2000 e integrada por dos funcionarios técnicos designados por el Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, uno de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos ellos estarán adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración, el orden preferente resultante y la propuesta de distribución económica de las subvenciones, que remitirá a la Junta Rectora del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, quien procederá a su validación, elevando a continuación la propuesta de distribución de las ayudas a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Undécimo.- Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único para el conjunto de las solicitudes admitidas, especificando las puntuaciones obtenidas por cada solicitud, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes y las elevará al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal para su notificación a las personas interesadas.

2. Las personas interesadas contarán con un plazo de cinco días a partir de la fecha de notificación efectiva para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso la resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. La resolución provisional en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la persona interesada, mientras no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

5. Finalizado este trámite, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Duodécimo.- Resolución y aceptación.

1. Realizados los trámites del apartado anterior, el Director General de Medio Natural y Gestión Forestal dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución se notificará individualmente a la persona interesada.

5. La resolución determinará expresamente la concesión de la subvención o, en su caso, la desestimación de la solicitud, e incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

En caso de concesión:

I. La cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

II. La concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

En cualquier caso, la expresión de los recursos que puedan ejercitarse.

6. La resolución se acompañará de la lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias elaborada por el órgano instructor. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas personas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

7. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que pueda considerar procedente la persona interesada. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

8. La subvención se entenderá tácitamente aceptada si no se interpone recurso de alzada frente a la resolución, o se comunica expresamente su renuncia (anexo III). Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentar su renuncia de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de renuncia se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9029.

9. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de este trámite a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

10. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán presentar su renuncia por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentando el anexo III en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero.- Información y publicidad

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta Orden, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, accesos a la información pública y buen gobierno, y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

las obligaciones de la persona beneficiaria de suministrar el órgano concedente toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

la advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

los medios publicitarios que debe aportar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. Dicha publicidad se hará mediante la instalación de un cartel cuyo modelo se refleja en el anexo V y que deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de cinco años.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. Asimismo, una vez resuelta cada convocatoria anual, el Director General de Medio Natural y Gestión Forestal remitirá al Organismo Autónomo de Parques Nacionales una relación individualizada de las personas beneficiarias, con indicación del proyecto subvencionado y el detalle de la cuantía de la subvención concedida. Al comienzo de cada ejercicio económico se trasladará además una relación individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior.

5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo

Decimocuarto.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante una solicitud de pago y una cuenta justificativa del gasto.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. La persona beneficiaria deberá aportar para la justificación el anexo I "Solicitud de Pago" cumplimentado y adjuntar la documentación que en él se refiera, concretamente:

Memoria valorada resumen de la actividad subvencionada, firmada por la persona beneficiaria o por la persona representante de la entidad, en el supuesto de personas jurídicas, y en su caso por personal técnico competente en razón de la materia.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago, firmada por la persona beneficiaria de la subvención.

Las facturas o certificaciones.

Justificación de los pagos. Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí de la persona interesada u otros documentos probatorios con validez mercantil.

Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes del 30 de septiembre de 2021. En el caso de la maquinaria agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola dentro de dicho plazo (artículo 10.1 del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola).

Declaración de no haber obtenido otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación subvencionable, o de que no se ha solicitado ninguna.

Los documentos acreditativos de que la persona beneficiaria de la ayuda dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de ayuda. En el caso de la maquinaria agrícola que requiera matriculación, deberá presentarse Permiso de Circulación.

En el caso de que el Departamento de Hacienda y Administración Pública no tenga los datos de la cuenta en la que la persona beneficiaria quiera recibir el abono de la subvención, ficha de terceros (anexo IV).

4. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de pago de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9029.

5. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de este trámite a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrá presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

6. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud de pago por vía telemática de acuerdo a los apartados anteriores, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La justificación previa al abono de las ayudas deberá efectuarse con fecha límite el 30 de septiembre de 2022.

8. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prorroga previa solicitud formulada por la persona beneficiaria dirigida a la Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, debiendo ser solicitada la prorroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuenta en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

9. El incumplimiento de los plazos de presentación de la cuenta justificativa y el de la puesta en servicio de la inversión, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo la persona beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

10. Las personas beneficiarias que no ejecuten la actuación subvencionada serán penalizados con 20 puntos en las dos convocatorias siguientes de estas subvenciones, a efectos de la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes. Cuando la ejecución sea inferior al 50% la penalización será de 10 puntos.

Decimoquinto.- Período de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo para la ejecución comenzará el día 1 de enero de 2022 y finalizará el día 30 de septiembre de 2022.

Decimosexto.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. El Director General de Medio Natural y Gestión Forestal indicará a las personas beneficiarias, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

3. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

5. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Decimoséptimo.- Reintegro de las subvenciones.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 10 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, en aquellos casos en los se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El Director General de Medio Natural y Gestión Forestal exigirá de las personas beneficiarias el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, de los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención.

Decimoctavo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 20 de abril de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO