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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta fotovoltaica denominada "Campos de Teruel" y su línea subterránea de evacuación, en los términos municipales de Utrillas y Escucha (Teruel), promovido por Arena Power Solar 32, SLU. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/10093).

Publicado el 02/03/2022 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.

Promotor: Arena Power Solar 32, SLU.

Proyecto: Planta solar fotovoltaica "Campos de Teruel", de 25 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Utrillas y Escucha (Teruel).

2. Ubicación y descripción básica del proyecto.

La zona de implantación de la Planta Solar Fotovoltaica (PFV) "Campos de Teruel", en el término municipal de Utrillas y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Utrillas y Escucha pertenecientes a la Comarca Cuencas Mineras, en la Provincia de Teruel, a unos 850 m de distancia al Este de Las Parras de Martín, perteneciente al municipio de Utrillas. Los polígonos y parcelas afectados son las parcelas 8 y 9001 del polígono 104 y la parcela 102 del polígono 141 del término municipal de Utrillas y la parcela 12 del polígono 101 del término municipal de Escucha. Las coordenadas UTM ETRS89 30T aproximadas del centroide de la localización de la PFV son: 676.176/4.517.888. Al noreste de la planta y al norte de la línea de evacuación se localiza el parque eólico "Valdeconejos". El aerogenerador más cercano a la planta está a unos 250 m de distancia.

La PFV "Campos de Teruel" (PFV) de 25 MWp de potencia tendrá una superficie total de 52,42 ha de distribuida en 3 poligonales; la situada al norte, de 12,90 ha, la situada al este de 16,47 ha y la situada al sur de 23,04 ha. La PFV producirá energía eléctrica a partir de la radiación solar incidente sobre los paneles fotovoltaicos colocados sobre estructuras con seguimiento al sol a un eje horizontal, lo cual favorecerá en gran medida la energía generada por la Planta. Posteriormente, gracias a los inversores fotovoltaicos, se transformará la corriente continua en corriente alterna y los transformadores (ubicados en las Estaciones de Potencia) elevarán la tensión de Baja Tensión (BT) a Media Tensión (MT).

La obra civil incluye el desbroce y explanación de todo el terreno eliminando la capa vegetal existente para la implantación de las estructuras fijas (seguidores) hasta una profundidad de 10 cm, así como los movimientos de tierras necesarios para la excavación de zapatas y soleras de los edificios prefabricados de inversores y transformadores, los accesos y viales interiores, las zanjas para el tendido de los diferentes circuitos de baja y media tensión. Se adecuarán en aquellos tramos de caminos de acceso a la PFV en los que sea necesario para garantizar el paso de vehículos de carga durante la fase de obras. Se les proporcionará un ancho mínimo de 4 metros y se construirán sobreanchos en curvas para asegurar el paso de camiones y/o maquinaria. Los seguidores se instalarán en el terreno mediante hincado directo siempre que sea posible. No se incluye una estimación de los volúmenes implicados en los movimientos de tierras previstos. Ni se incluye un plan de gestión de residuos.

La Planta podrá contar con un sistema de drenaje que permita evacuar, controlar, conducir y filtrar todas las aguas pluviales hacia los drenajes naturales del área ocupada por la Instalación. Se deberá asegurar que el sistema de drenaje da continuidad al drenaje natural del terreno. Las instalaciones de completarán con un Edificio de Control con oficinas, así como de un edificio destinado a Almacén de Repuestos y Documentación.

Todo el recinto de la instalación estará protegido para evitar el ingreso de personal no autorizado a la Planta, así como para evitar el ingreso de fauna y para delimitar las instalaciones, con un cerramiento cinegético de malla metálica anudada galvanizada tipo 200-17-30. El cerramiento así pues tendrá una altura de 2 m y el ancho de los huecos será de 0,30 m. Adicionalmente, se valorará la posibilidad de utilizar pantallas vegetales a lo largo de todo el perímetro de la Planta con objeto de reducir su posible impacto visual. La malla irá fijada sobre postes tubulares de acero galvanizado colocados cada 3 m. Adicionalmente se incluirán cada 45 m, es decir cada 15 postes tubulares verticales, unos postes tubulares que servirán de refuerzo de unos 2 m de longitud y una inclinación de 60.º La instalación de los postes tubulares se realizará mediante hincado directo. Se instalará una puerta metálica, galvanizada, de 6 x 2 m, en cada uno de los accesos a la Instalación. La puerta se podrá abrir tanto manualmente, como automáticamente de forma remota.

La planta contará con accesos independientes a cada una de las tres poligonales. Estos accesos llegan desde el este. Para llegar a ellos se parte de un camino desde la carretera nacional N-420, a la altura del km 643, que conecta con la SET "Valdeconejos" 220 kV de REE, con la subestación elevadora/colectora "Seccionamiento Generación "Valdeconejos" y con los diferentes aerogeneradores del parque eólico "Valdeconejos". Tras unos 4 km por este camino se podrá tomar un desvío hacia la izquierda por otro camino para llegar a los accesos 1 y 2, respectivamente, que serían los accesos de las áreas localizadas más al sur, o continuar durante unos 3 km más hasta el acceso 3, que sería el acceso del área localizada más al norte.

Durante la fase de funcionamiento de la planta se prevé una limpieza de paneles cada dos meses y una vez por cada situación de emergencia. No se indica si se utilizarán detergentes ni tensoactivos en la misma. La estimación de la vida útil del proyecto es de 30 años.

La energía generada por la PFV se evacuará a través de una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV, de 1,8 km de longitud, que partirá del el Centro de Seccionamiento de la Planta, para dirigirse a la subestación colectora/elevadora 220/30kV designada como "Seccionamiento Generación Valdeconejos". El trazado de la línea subterránea, de 1,8 Km de longitud, cruzará dos caminos públicos y un arroyo/escorrentía. La zanja de la LSMT ha de ser de la anchura suficiente para permitir el trabajo de un hombre, salvo que el tendido del cable se haga por medios mecánicos. Sobre el fondo de la zanja se colocará una capa de arena o material de características equivalentes de espesor mínimo 5 cm y exenta de cuerpos extraños. Los laterales de la zanja han de ser compactos y conforme a la normativa de riesgos laborales. Por encima del cable se dispondrá otra capa de 10 cm de espesor, como mínimo, que podrá ser de arena o material con características equivalentes. La instalación de los conductores a lo largo de todo el trazado se llevará a cabo directamente enterrados, exceptuando las zonas de cruzamientos con diferentes afecciones (carreteras, caminos públicos, cauces...) que serán bajo tubo enterrado.

Al mismo tiempo, la subestación "Seccionamiento Generación Valdeconejos", situada anexa a la SET "Valdeconejos" será colectora de los parques eólicos "La Loma", "Morteruelo", "Torrecilla fase I y II", "Las Cuecas" y "Las Cerradas". Finalmente, la subestación elevadora/colectora "Seccionamiento Generación Valdeconejos" se conectará a la "SET Valdeconejos 220 kV" propiedad de Red Eléctrica Española (REE).

3. Análisis de la documentación aportada.

Se presenta el Documento Ambiental del Proyecto de Parque Solar Fotovoltaico "Campos de Teruel" y su subterránea de evacuación, en los términos municipales de Utrillas y Escucha, realizado en marzo de 2021 por la empresa Audema y firmado por un equipo multidisciplinar.

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0 que se descarta debido fundamentalmente a que se renunciaría a un proyecto de producción de energía en línea con las directrices ambientales española, europea e internacional, así como a contribuir a la economía local y regional de la zona (impacto socioeconómico). Las alternativas estudiadas plantean tres ubicaciones diferentes para la planta fotovoltaica. La alternativa 1 supondría una ocupación de 257 hectáreas y requeriría de la construcción de una línea de evacuación de la electricidad generada de 16,8 km de longitud, afectando a ámbito de Red Natura 2000. La alternativa 2, con una superficie de ocupación de 95 ha, requeriría de la construcción de una línea de evacuación con una longitud de 11,5 km. La alternativa 3 distribuye la planta en tres poligonales con una superficie total de unas 52 ha y una línea de evacuación de 1,8 km de longitud. Finalmente resulta elegida la alternativa 3 por considerarse que minimiza las afecciones ambientales de la ocupación espacial fotovoltaica, especialmente en lo referido a afecciones al paisaje, reduciendo su cuenca de observación visual y que el trazado de la línea de evacuación es significativamente más corto que en el caso de las otras dos alternativas.

La caracterización ambiental incluye descripciones de la vegetación, fauna, áreas protegidas, hábitat, paisaje, geología y geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología, patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública, atmósfera y calidad del aire y medio socioeconómico.

La evaluación de los efectos e impactos previsibles sobre el medio ambiente, considera que durante la fase de construcción serán compatibles los impactos ocasionados sobre el nivel sonoro por los ruidos de las obras, incremento de partículas en suspensión, modificación de la geomorfología por movimientos de tierras, alteración de la estructura y calidad del suelo, aumento del riesgo de la erosión, compactación del suelo por paso de maquinaria y almacenamiento de materiales y residuos, contaminación del suelo por vertidos accidentales, alteración de la escorrentía superficial y red de drenaje, incremento de sólidos en suspensión en aguas superficiales, contaminación de aguas por vertidos accidentales, afecciones a los usos del suelo, a comunicaciones e infraestructuras, incremento y/o dificultad del tráfico, sobre espacios protegidos, eliminación directa de la vegetación y dificultad en el desarrollo de la vegetación, por otra parte, se consideran moderados los impactos sobre la fauna y los biotopos faunísticos, afecciones directas a la fauna terrestre, molestias a la fauna por la presencia y desarrollo de las obras, alteración y pérdida de hábitat faunísticos, eliminación de hábitat y alteraciones del paisaje. Se estima como significativo la demanda de mano de obra durante la fase de construcción. Durante la fase de explotación se considera significativo positivo la minimización de los gases de efecto invernadero, moderados las molestias y desplazamiento de la fauna, compatibles el efecto barrera, los impactos sobre el paisaje y positivos la potenciación económica de la región y el ahorro de combustibles fósiles. Por último, la fase de desmantelamiento considera el efecto final perseguido como positivo.

Se incluye un capítulo sobre la vulnerabilidad del proyecto, de acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que tras la valoración no se ha detectado ningún riesgo Importante o Muy Grave. Para algunos riesgos, como los incendios forestales, pese a presentar un valor bajo, se establecerán medidas de prevención mediante un control de la vegetación herbácea que crezca en el interior de la planta mediante pastoreo o desbroce, así como un control periódico de la maquinaria e instalaciones generadoras de chispas para mantenerlas en un estado adecuado. Para los riesgos por inundación, o seísmo, así como para los riesgos meteorológicos, en caso de producirse, se adoptarán medidas de seguridad y prevención de sentido común. En general, se realizarán comprobaciones periódicas. Por su parte, el riesgo de terremotos o seísmos es independiente de la actividad que se va a desarrollar, es decir, un proyecto de estas características no influye en el riesgo sísmico existente. Por otro lado, dada la tipología de las instalaciones que componen un proyecto fotovoltaico, en caso de producirse un terremoto se descarta que puedan ocasionar catástrofes o graves accidentes al medio ambiente o a las personas.

Entre las medidas preventivas y correctoras planteadas para reducir los impactos identificados, el estudio de impacto ambiental incluye una serie de medidas tanto para la fase de construcción como para la de explotación y desmantelamiento. Entre las medidas para la fase de construcción, figuran la descompactación mediante laboreo superficial de los terrenos afectados por la construcción que queden fuera de servicio una vez terminada la obra y que pudieran ser necesarios, con el objeto de favorecer la colonización vegetal. Además, se revegetarán las superficies labradas y los caminos o superficies utilizadas en obra que no se utilicen una vez finalizadas las mismas; la protección de la vegetación mediante balizado y retirada, acopio, conservación y recuperación de tierra vegetal, entre otras. Respecto a las medidas en fase de explotación, se incluyen la instalación de un vallado perimetral cinegético en la PFV; el seguimiento y mantenimiento de la vegetación y el control de la vegetación natural en la zona de ocupación de la planta con ganado, evitando el uso de herbicidas, entre otras medidas.

El plan de vigilancia y seguimiento ambiental se plantea como respuesta a la necesidad de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras recogidas en el documento ambiental, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas. El control se realizará tanto durante las obras de construcción como durante la explotación y la fase de desmantelamiento del parque fotovoltaico y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del proyecto.

Se incluye un anexo de estudio de avifauna indica la existencia de dos grandes colonias de cría de aves rupícolas necrófagas en las proximidades de la actuación proyectada, una inmediata, en el topónimo de La Buitrera, a escasos 300 m al oeste del borde oeste de la implantación considerada; y otra algo más alejada, a unos 2.000 m a vuelo de pájaro, por la zona de los contrafuertes de la Cueva de las Brujas y Cruz de la Cerrada, también al oeste. No obstante, existen otros relieves verticales calizos en situaciones del entorno más amplio, que atesoran igualmente cierta presencia de aves rupícolas en sus repisas, hombros, espolones y oquedades, por ejemplo, hacia el noroeste, por la zona de Chorro del Honcino, entre otras. La especie dominante asentada en estos escarpes y roquedos es el buitre leonado (Gyps fulvus), si bien no se descartan otros taxones de interés e importancia conservacionista; hasta la fecha, los resultados obtenidos reflejan la presencia sedentaria del halcón peregrino (Falco peregrinus) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), especie Vulnerable en el catálogo regional de especies amenazadas. Uso habitual de zonas de remonte para las aves veleras locales, concretamente usando ámbitos de bordes locales, por ejemplo, sobre la Rambla de los Cinglos, sobre el vértice geodésico Abadía, El Panderón, principalmente. Además de los buitres leonados señalados, estas situaciones de remonte aéreo son asiduamente frecuentadas por córvidos, como Corvus corax, Corvus corone, Pyrrhocorax pyrrhocorax, además de contar algunos contactos y observaciones de Milvus milvus y Circaetus gallicus -contacto de marzo de 2021. Presencia sedentaria de halcón peregrino (Falco peregrinus) en escarpes calizos locales, con un mínimo de dos parejas ya discriminadas. Desplazamientos de dispersión y campeos en situaciones del entorno del proyecto, de ejemplares de águila real (Aquila chrysaetos), tanto juveniles como adultos, y adultos de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie En Peligro de Extinción en el catálogo aragonés, dos contactos ligados a situaciones del norte, por los topónimos de Corrales del Reguero y El Hocino. Uso del entorno próximo del ámbito del proyecto por parte de otros taxones de cierta singularidad, caso de búho real (Bubo bubo), gavilán (Accipiter nisus), esmerejón (Falco columbarius), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) -contactos de marzo de 2021- principalmente. En el contexto particular del seguimiento específico de la alondra ricotí (Chersophilos duponti), han dado comienzo los esfuerzos específicos en marzo de 2021. Los reconocimientos tuvieron lugar en jornadas favorables para la detección de la especie objetivo, y otras de la cohorte acompañante, uno con respecto a la longitud de la línea proyectada, y otro mayor, dando cobertura a las diferentes superficies incluidas en los ámbitos de ocupación con campos de seguidores. Previamente, se abordó la caracterización de la vegetación local de los ámbitos particulares del proyecto fotovoltaico, lo que facilitó el cartografiado de zonas de preferencias de hábitat, considerando además otras variables del terreno, como la topografía y la pedregosidad dominantes. A modo de resumen se indica que los resultados fueron negativos en atención a la especie objetivo, en ambos recorridos invertidos en marzo de 2021 (10 y 11 de marzo); estos resultados contemplan, además, la determinación de zonas de vuelo y exhibición de machos de alondra común (Alauda arvensis), especie muy abundante por la zona, ocupando hábitats de características similares a las propias de los medios del rocín, o alondra ricotí (agregaciones de hasta 6-7 machos en exhibición, en algunas áreas); zonas de exhibición de totovías (Lullula arborea), también presente de manera abundante, asociadas normalmente a situaciones con cobertura arbustiva de Juniperus, Quercus, Amelanchier, así como a las zonas arboladas de los rebordes locales; y presencia escasa de cogujada común (Galerida cristata), un único contacto en el entorno de la subestación eléctrica existente.

Se incluye un anexo de estudio de sinergias, en el que se indica que el área de estudio será la determinada por un buffer sobre un punto central situado en el centro de la poligonal de la PFV "Campos de Teruel", con un radio de 8 km. Respecto a la existencia de infraestructuras en la zona de implantación del proyecto y sus alrededores cabe señalar que se trata de un territorio artificializado, por el desarrollo de infraestructuras viarias y parques eólicos. En la zona inmediata a la actuación proyectada, en años precedentes, ya se ha producido la implantación del parque eólico "Valdeconejos" al norte y sur y el parque eólico "La Tordecilla" al oeste, siendo estos dos los más cercanos. Otros parques eólicos cuya presencia puede ser importante son los Parques eólicos de "Sierra Costera", "Escucha" y "La Loma". Además, existen otros parques eólicos cuyo proyecto está admitido pero que aun no se han implantado. Estos son los parques eólicos de "Piedrahelada", "Mortehuelo", "San Darve", "San Gregorio", "El Frontón", "Las Cerradas", "El Cubo 1" y el "Pajaranco", todas ellas hacia el sur de la zona de estudio, excepto "Piedrahelada" que se localiza hacia el noroeste. Además, se han tenido en cuenta las infraestructuras de comunicación presentes en la zona, las minas, las líneas eléctricas y los polígonos industriales presentes en el área de estudio. Se realiza una valoración de los impactos y efectos acumulativos sinérgicos, indicando, entre otros aspectos, que la aparición de esta planta ocupa parte del hábitat potencial de la alondra ricotí y se encuentra próximo a algunas áreas de protección en las sí se ha visto su existencia como ZEPAs (ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" y ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo") e IBAs (432 Muelas y Parameras de Rillo-Pancrudo-Escucha; IBA 100 Cañones del Río Martín y Sierra de Arcos e IBA 98 Campo Visiedo). De esta manera, cabe señalar que el impacto sobre la alteración y pérdida de hábitat faunísticos se considera negativo, de magnitud alta, permanente (durante la vida útil del proyecto), de aparición inmediata, aunque reversible en el tiempo, sobre todo alcanzada la vida útil de las implantaciones, y con posibilidad de aplicar medidas para la protección de estos hábitats, por lo que se estima el impacto como moderado. Respecto a las molestias y desplazamiento de la fauna durante la explotación y específicamente sobre alondra ricotí, de acuerdo a la documentación aportada por el promotor, la existencia previa conjunta de aerogeneradores alrededor de la zona de estudio da indicios a pensar que el impacto que pudiera ocasionar el funcionamiento de la PFV "Campos de Teruel" es poco significativa. El ruido ocasionado por el parque eólico "Valdeconejos" así como el riesgo que supone para la especie de cara a colisiones es superior en cualquier caso a los efectos negativos que suponen la ocupación de los 52,42 ha de su hábitat. Por todo ello, consideran el impacto del proyecto en sinergia con el resto de infraestructuras existentes y previstas en el ámbito de estudio, se interpreta negativo, de magnitud alta, permanente, reversible y con posibilidad de aplicar medidas, por lo que se estima moderado.

Se incluyen además otros anexos específicos de cartografía, fotografías, estudio hidrológico, estudio arqueológico y compatibilidad urbanística, en el que se aporta informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Utrillas, indicando que el informe no entra a valorar la cuestión ambiental y que la corporación municipal acordará lo que estime oportuno.

4. Tramitación, información pública y consultas realizadas.

Con fecha 17 de diciembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de planta fotovoltaica "Campos de Teruel" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Utrillas (Teruel), promovido por Arena Power Solar 32, SLU. motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01B/2020/10093. El 4 de febrero de 2021 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió requerimiento de información relativo al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Campos de Teruel" y sus infraestructuras de evacuación. El 25 de febrero de 2021, se recibe la notificación del pago de tasas y el 26 de marzo se recibe la contestación al requerimiento.

En abril de 2021, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Escucha, Ayuntamiento de Utrillas, Comarca Cuencas Mineras, Diputación Provincial de Teruel, Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción - Otus, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Plataforma Aguilar Natural, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, indica que el Estudio de impacto ambiental deberá contener un análisis detallado del resultado de todas las consultas previas realizadas a administraciones, entidades o personas físicas, señalando para cada una de ellas la consulta realizada y la respuesta obtenida, dando respuesta y/o solución en el marco del estudio de impacto ambiental. También un estudio las alternativas viables, basado en la realidad. Asimismo, se realizará una prospección botánica, un análisis de impacto a Hábitats de Interés Comunitario en zonas con vegetación natural con medidas preventivas y correctoras, relación de posibles afecciones a los espacios físicos de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón y de las Áreas Naturales singulares de Aragón, relación individual de ámbitos de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón y del Catálogo Español de Español de Especies Amenazadas, que se pudiesen encontrar en la zona objeto del proyecto y un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir.

Dirección General de Ordenación del Territorio, describe el proyecto y las figuras del planeamiento municipal de Utrillas y Escucha que le son de aplicación y realiza una descripción detallada de los espacios naturales y de la Red Natura 2000 situados más próximos, hábitats naturales y planes de protección de especies catalogadas. Indica que a nivel urbanístico la PFV se sitúa sobre Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G), Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E) vinculado a espacios naturales y Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E) vinculado a cursos de agua. Caracteriza, así mismo, el paisaje de la zona y refleja que la ubicación de la PFV y su línea de evacuación se encuentra dentro de la poligonal establecida para el parque eólico Valdeconejos, ya en funcionamiento. Propone por último una serie de consideraciones, como que los promotores deberán velar, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, indica que un impacto de difícil valoración y cuantificación será el derivado de la proliferación de luminarias en el entorno, lo que puede provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos. Preocupa también la similitud que adquieren estas PFV desde el aire con láminas de agua, lo que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península. No obstante, lo anterior será el Órgano Ambiental quien valore adecuadamente estas afecciones y, por último, recomienda la conjugación de instalaciones con previsión de nuevos nodos eléctricos y la realización de un análisis de paisaje utilizando la herramienta de mapas de paisaje elaborada por la Dirección General de Ordenación del Territorio y que se encuentra a libre disposición a través de la Infraestructura de Datos de Aragón (IDEAragon).

Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, emite acuerdo de Sesión celebrada el 27 de julio de 2021 en el que, tras una breve descripción del proyecto indica que la mayor parte del suelo donde se ubica la Planta Fotovoltaica, como Suelo No Urbanizable Genérico y otra parte se encuentra en zona de cauces clasificada como Suelo No Urbanizable Especial, Cauces (SNU-ESub) y Especial Protección alondra Ricotí (SNU- ENei). Urbanísticamente, la actuación propuesta podría encajar tanto en el Plan General de Ordenación Urbana de Escucha como en el de Utrillas como una construcción que quepa considerar de interés público o social de acuerdo con los usos en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y permitidos en el artículo 282 del Plan General Municipal de Utrillas y el 409 del Plan General de Escucha, siempre que se justifique su emplazamiento en suelo no urbanizable. No obstante, se deberá emitir informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por discurrir el barranco de La Muela entre las tres poligonales de la localización de la planta, conforme al artículo 293 del Plan General de Ordenación Urbana de Utrillas. Igualmente, conforme al artículo 296 de dicho Plan General, deberá contar con el correspondiente informa favorable del Órgano Ambiental Competente, por ubicarse la actuación en zona de protección de la alondra ricotí. Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado. Finalmente, informa favorablemente el aspecto urbanístico de la PFV "Campos de Teruel" y su infraestructura de evacuación, condicionado a obtener informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por discurrir el barranco de La Muela entre las tres poligonales de la localización de la planta, conforme al artículo 293 del Plan General de Ordenación Urbana de Utrillas e informe favorable del Órgano Ambiental Competente, por ubicarse la actuación en zona de protección de la alondra ricotí conforme al artículo 296 de dicho Plan General.

El 2 de junio de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió una notificación de requerimiento de documentación con objeto de solventar ciertas carencias detectadas en el expediente que imposibilitaban su tramitación y el 14 junio de 2021 se recibe contestación a requerimiento.

5. Características del medio natural y calificación del espacio.

El paisaje en el que se localiza el proyecto de referencia en su conjunto es la gran asociación de unidades serranas pertenecientes al Sistema Ibérico, denominada Sierras del Bajo Aragón, Cuencas Mineras y Norte de Castellón, muy en particular en la unidad paisajística identificada como Sierras de Sant Just - La Costera, que incluye como característica común a otras unidades serranas ibéricas el dominio de las litologías calizas. Respecto a la hidrología, el barranco de La Muela discurre entre las tres poligonales de localización de la planta. Al sur de la planta, a más de 250 m de distancia, discurre el río Sargal.

La vegetación natural domina el ámbito del proyecto, tanto de pastizales como de formaciones arbóreo arbustivas y de matorrales almohadillados. Las comunidades leñosas de mayor entidad se ligan a las situaciones de borde, apareciendo dominancias caducifolias hacia las vertientes que se orientan al norte, con el guillomo (Amelanchier ovalis) como taxón diferencial de los guillomares locales (a veces con teselas de coníferas, resultantes de procesos de implantación vegetal pasados); y carrascales continentales de Quercus ilex ballota hacia los meridiones y vertientes al sur. Estos carrascales supramediterráneos alternan con la presencia de la sabina albar (Juniperus thurifera). Por otra parte, la planicie de la mesa está dominada por un matorral de porte almohadillado, matorral pulvinular en el que destacan algunos portes almohadillados de Erinacea anthyllis y Aphyllantes monspeliensis, principalmente; así como un pastizal vivaz en el que domina el lastón (Brachypodium spp.). Los asomos calizos, además, acogen una presencia de comunidades vegetales rupícolas vivaces no nitrófilas, de cierto interés y relevancia. La vegetación sobre la que se ubicará la PFV y su línea subterránea de evacuación ha sido inventariada como hábitat de interés comunitario "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", con código UE 4090 y "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", con código UE 9340.

La fauna que es posible encontrar sobre el área de estudio es la propia de espacios abiertos elevados, de parameras calizas muy expuestas a los condicionantes determinados por la altitud, siendo también muy rigurosas las condiciones de disponibilidad hídrica, los recursos tróficos y los sustratos profundos y bien desarrollados locales. Todo ello determina que la comunidad faunística en general, y la ornítica en particular, estén muy limitadas, solo frecuentadas por los taxones que presentan una elevada adaptación a estas condiciones extremas de altitud. Son las aves rupícolas las de mayor presencia en el ámbito de estudio, encontrando situaciones favorables para el campeo, descanso y el establecimiento de zonas de cría en los fuertes desniveles calizos que se asoman a los bordes del relieve local, siendo el buitre leonado (Gyps fulvus) la rapaz por excelencia de la zona, además de halcón peregrino (Falco peregrinus), alimoche (Neophoron percnopterus), chova piquiroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), cuervo (Corvus corax) y águila real (Aquila chrysaetos), varias de ellas incluidas en distintas categorías del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón o del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Destaca la presencia de alondra ricotí, o rocín (Chersophilus duponti) incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", que cuenta con territorios identificados en el área de implantación de la PFV con la denominación de núcleo "El Pariderón", integrado en la subpoblación "Parameras de Visiedo-Rillo-Perales" que forma parte de la importante población de la "Zona Central de Teruel". El último censo nacional en la zona de alondra ricotí (año 2018) establece una densidad de 0,09 territorio /10 hectáreas.

Aspectos singulares.

Ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común establecido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación.

Las instalaciones de la planta fotovoltaica y los primeros 150 metros de la línea de evacuación se encuentran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las instalaciones de la planta fotovoltaica y la línea de evacuación se encuentran en su totalidad sobre un área cartografiada de interés para la alondra ricotí que tiene iniciado un proyecto de Decreto mediante la Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000. La ZEPA más cercana se encuentra a unos 3,5 Km hacia el noreste del final de la línea de evacuación, en la SET de Valdeconejos, la ZEPA Desfiladeros del río Martín (ES0000303). También existe una ZEPA a unos 10 km de distancia hacia el suroeste ZEPA Parameras de Campo Visiedo (ES0000304). A unos 5 Km del final de la línea, también hacia el noreste, se encuentra el LIC Parque Cultural de Río Martín (ES2420113). Tampoco afecta a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o humedales singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR, ni se verá afectado el dominio público forestal o pecuario.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: Impacto medio. Las principales afecciones están relacionadas con la superficie total de ocupación, que asciende a 52,42 ha. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la nivelación prevista del terreno para la construcción de las instalaciones, por la excavación de las cimentaciones de las edificaciones auxiliares, zanjas para el tendido de cables, cimentaciones de los seguidores solares y etc, así como por la adecuación del acceso general a la planta y a los apoyos de la línea eléctrica de evacuación, entre otras y que dado que el documento ambiental presentado no contiene una estimación de la cuantía de estos movimientos de tierras no se puede valorar la magnitud de los mismos, por lo que la ausencia de esta información impide valorar el riesgo de desencadenamiento de procesos erosivos en la zona. Por otra parte, el barranco de La Muela discurre entre las tres poligonales de la localización de la PFV, por lo que se deberá mantener la distancia mínima exigida por la normativa vigente de aguas, no obstaculizar el cauce del barranco y mantener la escorrentía superficial actual.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: Impacto alto. La planta solar y el trazado de la línea subterránea de evacuación se prevén ubicar en su totalidad sobre vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario con código UE 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", con código UE 9340 es decir, el 100% de la infraestructura proyectada (50,42 ha) se ubica sobre vegetación natural que desaparecerá con los movimientos de tierras previstos para la implantación de los seguidores y por la apertura de caminos y zanjas que ocasionarán su eliminación y consiguiente deterioro de estos hábitats, produciendo además su fragmentación. La afección a este tipo de hábitats, se suma a los ya ocasionados en el entorno del proyecto por los múltiples proyectos de infraestructuras de producción energética desarrollados en la zona.

Afecciones sobre la fauna y ámbito de protección de alondra ricotí. Valoración: Impacto alto. La ocupación de una superficie de 50,42 ha, supondrá molestias directas sobre la fauna durante la fase de obras del proyecto, por molestias por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y que podrían ser significativas en caso de realizarse las obras durante el periodo de nidificación y cría, si bien este efecto será temporal y cesará una vez concluidas las obras. Por el contrario, tendrá carácter permanente, la alteración del hábitat para la alondra ricotí y las rapaces presentes en la zona por la fragmentación y pérdida de territorios de alimentación y reproducción durante la fase de explotación. El proyecto se pretende ubicar sobre una de las áreas de distribución para la alondra ricotí, lo que provocará el desplazamiento de la especie a zonas fuertemente modificadas por existencia de otros proyectos de generación de energía eólica de los alrededores, ocasionando con alta probabilidad la desaparición definitiva de esta población. La ocupación y degradación de los hábitats esteparios es una de las causas principales de regresión observada en los últimos años en relación a las poblaciones de alondra ricotí debido al carácter fragmentado y el escaso tamaño de sus poblaciones. Entre los principales factores que causan la pérdida de hábitat se citan el desarrollo agrícola y el desarrollo industrial. El diseño soterrado de la línea de evacuación supone la eliminación del riesgo de colisión y electrocución para la avifauna, no obstante, la presencia del vallado perimetral, impedirá el libre desplazamiento y por tanto supondrá un efecto barrera para los mesomamíferos. Respecto a la compatibilidad de la actuación con el Plan de recuperación del cangrejo de río común, la PFV se ubica a 300 m al norte de una población introducida en 2012, se podría considerar compatible siempre y cuando no afecte directamente a cauce de aguas

Afecciones sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio-alto. El impacto paisajístico será elevado en el entorno de la planta por su ubicación en una con numerosos parques eólicos proyectados y en funcionamiento, como son "Valdeconejos" y "La Tordecilla", que se encuentran próximos a la zona de actuación. Así como "Sierra Costera", "Escucha" y "La Loma". Además, existen otros parques eólicos proyectados como "Piedrahelada", "Mortehuelo", "San Darve", "San Gregorio", "El Frontón", "Las Cuencas", "Las Cerradas", "El Cubo 1", el "Pajaranco" y "El Rebollar", "La Torrecilla fase III" y "Piedrahelada", entre otros, junto a sus correspondientes infraestructuras eléctricas de transformación, evacuación, transporte y distribución. Por ello, los efectos acumulativos y sinérgicos son relevantes, ya que los proyectos supondrán, conjuntamente, una mayor ocupación permanente de los suelos, eliminación de vegetación natural, modificación de la escorrentía superficial, alteración y pérdida de hábitats faunísticos, entre otros efectos.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto medio. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgo bajo y medio por hundimiento, así como riesgo muy bajo por deslizamiento. En cuanto a los riesgos meteorológicos son altos aquellos posibles derivados de vientos fuertes y medio por rayos y tormentas. El riesgo de incendios forestales es bajo (tipo 5 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán, 52,42 ha en una zona con numerosos parques eólicos proyectados y en funcionamiento. Así mismo se producirá una pérdida permanente e irreversible de recurso edáfico, dado que las superficies donde se colocarán los seguidores solares se nivelarán para eliminar las ondulaciones del terreno y permitir la distribución homogénea de los paneles, sin que se prevea su reintegración posterior. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, si bien este impacto se considera temporal, mitigable y recuperable una vez concluidas las obras de construcción. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Planta solar fotovoltaica "Campos de Teruel" y su línea subterránea de evacuación, en los términos municipales de Utrillas y Escucha (Teruel), promovido por Arena Power Solar 32, SLU, por los siguientes motivos:

Ocupación permanente de un área de gran valor para especies de avifauna esteparia amenazada como alondra ricotí, para la cual la construcción de la planta supondrá una pérdida del hábitat y riesgo de eliminación del núcleo "El Pariderón".

La escasa justificación del emplazamiento seleccionado, sobre vegetación natural catalogada como hábitat de interés comunitario.

La magnitud de los impactos e incremento de las afecciones sobre el medio que no se verán minimizadas mediante la adopción de medidas planteadas el documento ambiental propuesto para reducir los impactos sobre la vegetación natural y la avifauna.

Segundo.- En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón completados con las especificaciones dadas por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. Se ampliará el estudio de alternativas proponiendo nuevas ubicaciones que minimicen las afecciones identificadas sobre la alondra ricotí (Chersophilus duponti) y las formaciones de vegetación natural que constituyen su hábitat, y el diseño elegido para la PFV "Campos de Teruel", minimizará las afecciones sobre las poblaciones de alondra ricotí presentes en la zona y sobre las formaciones vegetales constitutivas de su hábitat natural, catalogado como hábitat de interés comunitario, valorando una nueva ubicación sobre campos de cultivo, sin vegetación natural de interés comunitario y fuera del área de interés para la alondra ricotí, cartografiada para incluirla en el futuro Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat (Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad). Se definirán adecuadamente la extensión y la nueva localización de la planta y el trazado de la línea de evacuación, preferentemente mantendrá soterrada para evitar los impactos sobre la avifauna, así como cuantos datos comporten estas instalaciones en cuanto a características, superficie de ocupación, caminos de acceso (a acondicionar o de nueva apertura) y, en su caso, los correspondientes a otros edificios, elementos auxiliares, etc. Se especificarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando si serán necesarios préstamos, vertederos o zonas de acopio y especificando su origen, destino o ubicación, en caso afirmativo. Se incluirá la caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación. Se analizarán los efectos de la construcción de la planta y su línea de evacuación sobre la red de drenaje de las escorrentías y la posible incidencia de las obras de construcción y mantenimiento sobre el desencadenamiento de procesos erosivos en el entorno de la actuación. El diseño definitivo de la planta e instalaciones asociadas contemplarán la integración y protección de la funcionalidad hidráulica de la zona, así como del resto de posibles cursos afectados por el proyecto.

3. Si procede y en función de la ubicación final seleccionada se procederá, el EsIA incluirá y/o actualizará la documentación aportada en los siguientes aspectos:

3.1. Estudio del uso del espacio por parte de las aves presentes en el ámbito del proyecto y se valorarán los riesgos fragmentación del territorio, así como la pérdida o deterioro de hábitat provocada por la planta. Dicho estudio, deberá referirse al menos a un ciclo anual (invernada, migración y reproducción) de las principales especies identificadas en el entorno, especialmente de alondra ricotí. Se prestará atención a los flujos de vuelo hacia bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves. El estudio de avifauna se sustentará en un trabajo de toma de datos en campo, a realizar por titulados competentes en materia de fauna silvestre, con una frecuencia suficiente de observaciones y registros. De manera complementaria, se recabarán de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal los estudios y datos disponibles más actualizados sobre la presencia de aves en el ámbito del proyecto, así como los datos de electrocución y colisión de aves en las líneas eléctricas más próximas al ámbito del proyecto, y se consultará cualquier otra bibliografía disponible de interés para el objeto del estudio. Las conclusiones de este estudio deberán integrarse en el estudio de alternativas y en el proyecto definitivo, procurándose las medias que permitan minimizar las potenciales afecciones identificadas.

3.2. Análisis del posible efecto barrera que la planta y su cerramiento ocasionará sobre las especies de fauna presentes, diseñando las oportunas medidas correctoras o compensatorias para minimizar este impacto. Se analizará especialmente esta afección sobre las especies de fauna de pequeño tamaño que puedan ser potenciales de las rapaces que campeen la zona.

3.3. Estudio del impacto paisajístico de la planta y de la línea de evacuación, analizando, en todo caso, la visibilidad de las infraestructuras desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente, núcleos de población, carreteras, senderos balizados, miradores u otros). Asimismo, se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, realizando prospecciones arqueológicas específicas y remitiendo los informes pertinentes a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

3.4. Evaluación los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con otras plantas solares, parques eólicos, líneas eléctricas, carreteras, polígonos industriales, áreas de expansión de urbana y otras infraestructuras, existentes o proyectadas en la zona. Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas.

3.5. El Plan de vigilancia ambiental que abarque, tanto las obras de construcción como la fase de funcionamiento de las instalaciones, con una duración mínima de cinco años. Los presupuestos de los proyectos de la planta y la línea eléctrica (en el caso que finalmente se opte por un modelo aéreo-subterráneo) incluirán la vigilancia ambiental en fase de construcción y en fase de funcionamiento en un apartado específico, el cual se incorporará al estudio de impacto ambiental.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo, el Servicio Provincial del Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL