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ORDEN PRI/1725/2021, de 18 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de asistencia jurídica entre la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y la Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei.

Publicado el 21/12/2021 (Nº 257)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0276, el convenio de asistencia jurídica suscrito, con fecha 5 de octubre de 2021, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y la Presidenta del Patronato de la Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 18 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO AULA DEI

En Zaragoza, a 5 de octubre de 2021.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en su condición de Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de septiembre de 2021.

De otra, D.ª María Eugenia Díaz Calvo, en su condición de Presidenta del Patronato de la Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei (Fundación PCTAD), en nombre y representación del mismo, conforme al artículo 13 de sus Estatutos y autorizada por Acuerdo del Patronato de fecha 15 de septiembre de 2021.

Que la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón es el órgano directivo que tiene atribuida la asistencia jurídica a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, consistente en el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio, teniendo capacidad y experiencia para el ejercicio de estas funciones.

Que la Fundación PCTAD es una fundación privada de iniciativa pública perteneciente al sector público autonómico, que nace con el objeto de impulsar la investigación y la innovación en el sector agroalimentario y realizar la transferencia de sus resultados hacia el sector empresarial y de atribuir a una organización fundacional el impulso y gestión de las actividades desarrolladas en el Parque.

Que la Fundación PCTAD está interesada en que la Dirección General de Servicios Jurídicos le preste asistencia consultiva y contenciosa según las necesidades que pueda presentar.

Que el Decreto 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 19 que los Letrados de la Comunidad Autónoma integrados en la Dirección General de Servicios Jurídicos asumirán la asistencia jurídica a las sociedades mercantiles autonómicas, a consorcios autonómicos y a fundaciones del sector público autonómico cuando se haya suscrito el oportuno convenio de asistencia jurídica a dichas entidades por parte de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, se prevé que en cada convenio se determinarán las reglas de actuación, que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

La exclusión de la asistencia cuando exista contraposición de intereses con la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos.

La actuación en caso de litigio con otra entidad representada y defendida por los Letrados de la Comunidad Autónoma.

La compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por la prestación de la asistencia jurídica.

Que, con el fin de regular las condiciones en las que tendrá lugar la prestación de esta asistencia jurídica, las partes suscriben el presente convenio bajo las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- El presente convenio tiene por objeto establecer el alcance y condiciones de desarrollo de la prestación de la asistencia jurídica que la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón efectuará a la Fundación PCTAD a su requerimiento.

La asistencia jurídica comprenderá tanto la consultiva en actuaciones judiciales y extrajudiciales, como la asistencia contenciosa mediante la defensa letrada en procedimientos judiciales que afecten a la Fundación PCTAD.

Segunda.- La Dirección General de Servicios Jurídicos prestará esta asistencia a través de los Letrados de la Comunidad Autónoma integrados en la misma sin que esto suponga, en ningún caso, relación laboral de ningún tipo entre estos Letrados y la Fundación PCTAD.

Tercera.- Será responsabilidad de la persona titular de la Dirección General de Servicios Jurídicos la designación del Letrado que prestará la asistencia jurídica solicitada en cada caso.

En particular, se prestará por el Letrado de la Dirección General de Servicios Jurídicos designado al efecto una asistencia y asesoramiento jurídico directo de los órganos de la Fundación PCTAD, asistiendo a las sesiones de sus órganos de dirección y gestión o de cualquier otro órgano que debiera constituirse como consecuencia del proceso de liquidación de la Fundación, cuando fuera convocado a las mismas.

Cuarta.- La asistencia jurídica objeto del presente convenio se prestará a solicitud de la Fundación PCTAD sin que la firma del mismo le obligue en ningún caso a solicitar el asesoramiento o la asistencia jurídica de la Dirección General de Servicios Jurídicos ni le impida recabar tal asesoramiento de otra persona o entidad.

Quinta.- La asistencia jurídica objeto de este convenio no se prestará en los casos en los que exista contraposición de intereses de las partes que convienen ni en caso de litigio con otra entidad previamente representada y defendida por los Letrados de la Comunidad Autónoma, siendo comunicada tal circunstancia a la Fundación PCTAD solicitante de la asistencia.

Sexta.- La Fundación PCTAD podrá desistir de su encargo en cualquier momento.

Séptima.- Las cantidades a satisfacer por la Fundación PCTAD por la prestación de la asistencia jurídica se fijan por las partes en 1.500 euros por mes, que se ingresarán a mes vencido en la cuenta de la Tesorería de la Administración que se designe a estos efectos.

Octava.- En actuaciones ante órganos jurisdiccionales en los que se dé condena en costas, tal condena correrá a riesgo o beneficio de la Fundación PCTAD, satisfaciendo las costas a las que fuera condenada y recibiendo e ingresando las costas a las que fuera condenada la parte contraria.

Novena.- La vigencia de este convenio está supeditada a la firma del mismo, surtiendo efectos desde el día de la firma y con una duración de un año a contar desde esa fecha, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses.

El presente convenio podrá prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro

años. Se entenderá tácitamente prorrogado si no mediara denuncia de ninguna de las partes con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del mismo

No obstante lo anterior, será causa de extinción del convenio la pérdida de personalidad jurídica de la entidad solicitante de asistencia.

Décima.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de cualquier cuestión relativa a sus efectos, cumplimiento o resolución del mismo.