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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de modernización integral del regadío en los sectores XXX y XXXI de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes número V de los Riegos de Bardenas. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/6216).

Publicado el 17/05/2019 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos con una superficie superior a 100 ha.

Promotor: Comunidad de Regantes número V de los Riegos de Bardenas.

Proyecto: Proyecto de modernización integral del regadío en los sectores XXX y XXXI de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Conforme a lo documentación aportada por el promotor, en el año 2001, se ejecutó el proyecto de mejora de regadíos en terrenos municipales "Monte Saso", 3.ª Fase, en terrenos pertenecientes al comunal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, enclavados dentro de la Comunidad de Regantes número V "Riegos de Bardenas", afectando a 552 ha, mediante el cambio de sistema de riego por gravedad a presión. El agua es captada del embalse de El Bolaso y para obtener la presión necesaria se construyó una estación de bombeo diseñada para dar servicio a toda la zona regable, dividida en dos sectores de riego, la zona A (más alta) con 285 ha y la zona B (más baja) con 267 ha.

El objeto de este proyecto es, por un lado, instalar una conducción que, captando el agua a cota suficiente directamente de la Acequia A4, permita eliminar el bombeo existente y, por otro, ampliar la zona regable actual en 222 ha. Además, se prevé dimensionar la conducción general para una ampliación futura de terrenos comunales de 435 ha. Se instalará una tubería presurizada, que tomará de la Acequia A4 en las coordenadas UTM (ETRS89): 646.593/4.675.144 en la cota 420, garantizando el caudal suficiente. El origen de los recursos hídricos disponibles se encuentra en el embalse de Yesa y se distribuyen a través del Canal de las Bardenas. La previsión de cultivos con la modernización, es mayoritariamente maíz con un 90% de la alternativa estimada.

Se ha previsto una tubería de abastecimiento de PRFV con diámetro 1000 mm, de 6.016 ml, lo que da una velocidad del agua de 1,60 m/s y el caudal ficticio continuo se establece en 0,88 l/s. Se estima un volumen anual total de 1.687.673,15 m³/año y una dotación media del mes de máximas necesidades de 2.354 m³/ha. Actualmente, hay dos redes, la Red A y la Red B, ambas con un diámetro superior a 250 mm y de PVC PN6. Se pretende que la conducción general conecte con ellas en una arqueta donde llegan actualmente las dos tuberías de poliéster de 600 mm de diámetros que parten del bombeo y que son el inicio de estas dos redes. Se colocarán sendos caudalímetros ultrasónicos en cada red, así como filtros autolimpiables de malla en línea; a lo largo de la misma se dispondrán de válvulas de mariposa de seguridad y maniobra, ventosas y desagües para el vaciado de la tubería en caso de rotura. Además, se colocarán 2 válvulas de alivio de DN300. Esta tubería se ha diseñado para una superficie total de 1.209 ha, incluyendo las 552 ha actuales, las 222 ha de la ampliación del proyecto y las 435 ha futuras. La Red A abastecerá en un futuro a 656 ha (285 ha actuales, 136 ha ampliación anteproyecto y 235 ha futuras) y la Red B a 553 ha (267 ha actuales, 86 ha de ampliación del anteproyecto y 200 ha futuras).

Para el diseño de la red de riego de tuberías secundarias y terciarias, se han considerado para sus conducciones PVC para tuberías desde DN125 hasta DN500, ambos inclusive, en timbraje PN10, PN12,50 y PN16. Se instalarán un total de 24 hidrantes, únicos o compartidos, que se alojarán en arquetas prefabricadas de hormigón y con dimensiones variables en función del diámetro de los hidrantes, pudiendo acceder a su interior mediante una tapa de chapa galvanizada de 3 mm de espesor. Debido a la estructura de las parcelas y a la proximidad de la carretera autonómica A-117, es necesario realizar un camino de servicio para poder dejar los hidrantes cerca de él y así facilitar tanto la ejecución de las obras, como el trabajo de la comunidad de regantes una vez ejecutada la obra. Todo el camino se realizará por terreno propiedad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y tendrá una longitud total de 1.243,9 metros. Se diseña con un ancho total de rodadura de 5 metros, el firme será zahorra natural compactadas de 20 cm ZN-20 al 98% P.M.y contará con un bombeo central y pendiente transversal del 2% y provisto de las correspondientes cunetas de drenaje. En este camino se instala una única obra de fábrica en el entronque con el camino existente. No se requiere de ningún tipo de suministro eléctrico ya que el proyecto tiene la finalidad de la supresión de las bombas eléctricas que actualmente están en funcionamiento. Si que será necesario realizar una hinca de la conducción principal bajo la carretera de entrada a Bardenas y bajo la carretera Bardenas-Pinsoro. Se estima un plazo de ejecución de las obras de 8 meses

No entra en los objetivos de este proyecto la instalación del riego por aspersión en las parcelas, por lo que no se prevé la modificación de linderos ni la eliminación de ribazos. Además, las características de la obra de excavación de tuberías determinan que el balance de excavaciones y aporte de suelos es casi nulo, porque la tierra que se extrae en las operaciones de excavación se acumula y guarda para el tapado de la zanja y la restitución del suelo a su estado original. Se repondrán todas aquellas acequias existentes que se vean afectadas por las tuberías ya que, aunque en un futuro se eliminarán, por el momento es necesario mantener su servicio.

El estudio de alternativas contempla la alternativa cero que supone la no realización del proyecto, lo que supone un consumo energético y un gasto anual elevado, además de dejar las 222 ha que se quieren modernizar con el riego actual por inundación, considerándose desfavorable para los agricultores que no pueden rentabilizar sus explotaciones agrícolas. La alternativa 1 consistía en la captación de la acequia A4 en dos cotas diferentes, con dos tuberías de PRFV de diámetro 700 mm. y 3.980 ml y otra de 800 mm y 5.720 ml y la alternativa 2 en la captación en la Acequia A4 con única tubería de PRFV y longitud de 6.016 ml. Se considera que la afección a vegetación natural, fauna y paisaje es similar con la alternativa 1 y 2, pero el movimiento de tierras y el coste económico de la obra es mayor en la alternativa 1 derivado de la utilización de dos tuberías, por lo que la alternativa seleccionada es la 2.

El estudio de afecciones identifica todas las acciones del proyecto, tanto en ejecución como en explotación, y los factores del medio que se verán afectados, a partir de lo que se genera una matriz de importancia para obtener una valoración de cada uno de los impactos. El impacto sobre el clima no se considera significativo, y sobre la calidad del aire se considera compatible, ya que la afección es de carácter temporal. El impacto sobre los suelos se basa fundamentalmente en un aumento de la erosión debido a las excavaciones de las zanjas, por lo que se considera moderado. La afección sobre hidrología superficial se basa en el arrastre de materiales por posibles vertidos, que pueden contaminar aguas, pero con la implantación de medidas se considera compatible. También la posible eliminación de vegetación y la afección a fauna, ya que en su mayor parte son terrenos de cultivos y la eliminación de hábitats de pequeños vertebrados e invertebrados es escasa. En la zona no se encuentra ningún espacio protegido y, aunque se encuentra dentro del ámbito de protección de cernícalo primilla, la actuación se localiza suficientemente lejos de puntos de nidificación de la especie y el uso del suelo seguirá siendo el actual. No se producen impactos sobre patrimonio ya que no se localiza ningún yacimiento arqueológico en las inmediaciones. El impacto sobre el paisaje durante la ejecución se considera elevado pero reversible.

Se produce ocupación de la vía pecuaria denominada Cordel de San Bartolomé y Farasdues, debido a la instalación de una tubería y que la zona de actuación es paralela a la Cañada Real de Navarra, por lo que puede verse afectada por el tránsito de maquinaria y vehículos. El impacto socioeconómico se considera positivo con la modernización de 222 ha de riego a aspersión, porque se generan puestos de trabajo en ejecución y en explotación supone una mejora de la rentabilidad de las explotaciones y un ahorro energéticos por la eliminación de la actual estación de bombeo. Durante la fase de funcionamiento el impacto más significativo es el visual, considerándolo moderado, además del impacto producido sobre el medio hídrico, ya que se trata de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

Entre las medidas propuestas se establece la delimitación estricta de la zona de trabajo, minimizando la afección al suelo y a la vegetación, programación de obra, riegos de caminos para disminuir el polvo, una correcta gestión de los vertidos y reposición de caminos afectados una vez finalizada la obra. En explotación, la conservación de zonas arbustivas del entorno, la no modificación de accesos existentes y la no eliminación de márgenes existentes. Además, se establece un Programa de Vigilancia Ambiental que garantice la adopción real y efectividad de las medidas correctoras, tanto en construcción como en uso.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 21 de junio de 2018. Respuesta a requerimiento: 19 de diciembre de 2018.

En diciembre de 2018 se remite un ejemplar del documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

- Comarca Cinco Villas.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 15 de enero de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza informa, a través de la Subdirección de Medio Ambiente, que se debería concretar más el proyecto, y justificar su viabilidad técnica, así como subsanar algunos errores del documento ambiental, si bien entiende que el procedimiento de evaluación simplificada es el adecuado; propone incluir alguna medida específica en materia de biodiversidad, para mejora del hábitat de aves esteparias como ortega o cernícalo primilla, así como preservar o reponer los pies de chopos de las márgenes de cultivo y acequias; también contemplar la vigilancia de los tramos de zanja abiertos para intubación, para prevenir accidentes de fauna. Finalmente, en cuanto al dominio público pecuario, indica que se verá afectado el Cordel de San Bartolomé y Farasdués, por ocupación de la tubería de impulsión y por superficie prevista para riego debiéndose, en el primer caso, solicitar la pertinente ocupación temporal, y en el segundo caso, excluir la superficie afectada de la pretendida transformación o modificar su trazado. Finalmente, incide en que el proyecto no deberá comportar modificaciones respecto a la situación, riegos o estado actual del colindante vivero forestal de Ejea de los Caballeros. Por su parte, la Unidad de Desarrollo Rural de dicho Servicio Provincial incide en que la actuación no supone en ningún caso ampliación alguna de la superficie regable, limitándose exclusivamente a modificar el sistema de riego a manta a riego presurizado incluso en las 435 ha previstas para la futura actuación; informa que las instalaciones y obras contempladas son coherentes con el objetivo de la actuación de modernización del regadío de 222 ha, pasando de riego a manta a riego presurizado sin precisar suministro energético, así como la eliminación del bombeo en 552 ha y en otras futuras 435 ha, que igualmente podrán pasar de riego por superficie a riego presurizado. Por otro lado, ambientalmente se dejan de verter 260.984 kg CO2/año.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. No se prevén molestias sobre la población, debido a ruidos, partículas en suspensión o polvo como consecuencia de la actuación y los niveles de ruido que se generarán, serán de corta duración y escasa magnitud, no obstante, será necesario señalizar las obras. En la zona de actuación se localizan las vías pecuarias: "Cordel de San Bartolomé y Farasdués" y "Cañada Real de Navarra", por lo que el proyecto deberá contar con la aprobación de los trámites administrativos que permiten la ocupación de estos suelos siguiendo lo dispuesto en el Decreto 10/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. La totalidad del proyecto queda dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla, por lo que el proyecto debe ser compatible con dicho Plan, en especial en lo que se refiere a la planificación de las obras fuera de la época de cría. En la zona de actuación no hay espacios naturales protegidos, ni PORN, ni espacios de la Red Natura 2000 o Hábitats de Interés Comunitario. Considera el impacto elevado sobre el paisaje en fase de ejecución por la alteración paisajística producida por el desbroce, acopio de materiales, infraestructuras, maquinaria y residuos de obra. Dicho impacto se verá reducido durante la fase de explotación puesto que la mayor parte de las infraestructuras van soterradas y son de baja magnitud. Como conclusión se establece que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. No obstante, indica que se echa en falta una localización más detallada de la zona, incluyendo al término municipal de Biota donde se ubica el punto de captación, así como un listado de las parcelas afectadas por la modernización. También que sería interesante conocer de forma más concreta las obras de cruce bajo desagüe a lo largo del trazado de la red de riego, así como las características y dimensiones de las hincas de la conducción bajo la carretera de entrada a Bardenas y bajo la carretera Bardenas-Pinsoro.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Indica que, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de dicha Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados se deberán remitir con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas y establezca las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Considera que, si el proyecto está ubicado en un entorno de la Red Natural de Aragón, de la Red Natura 2000 o de IBA, o de zona de presencia de aves catalogadas en determinadas categorías, supone una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitat de alto valor ecológico. Identifica las principales especies de avifauna afectadas, y finalmente determina que, en tal caso, debe resolverse negativa ambientalmente la solicitud presentada por el promotor, solicitándole entonces alternativas en ubicaciones más adecuadas y con menor riesgo de impacto ambiental. Incluye asimismo una serie de sugerencias si finalmente se decide someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, relativas a la minimización de impactos, en la fase preoperacional y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto:

El proyecto de modernización del regadío se sitúa en los polígonos 103 y 107 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), a unos 9 km del casco urbano de Ejea de los Caballeros y a menos de 1 km del núcleo de Bardenas.

El punto de la toma en la Acequia A4 se sitúa en las coordenadas UTM (ETRS89): 646.593/4.675.144.

Las parcelas se encuentran actualmente cultivadas, en su mayor parte, de alfalfa, cereal y maíz.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales:

El proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del Arba, en una zona de regadío tradicional donde destacan los cultivos herbáceos de maiz, alfalfa, trigo o cebada y pequeñas superficies de huerta en el entorno de las poblaciones. Zona muy antropizada con presencia de carreteras, caminos y acequias y donde la vegetación aparece ligada a estas infraestructuras y en masas de pastizal y matorral que son escasas y poco extensas. El pastizal está formado por especies arbóreas anuales, mientras que el matorral se compone en su mayor parte de tomillos, romero, espliego, aliaga o sabinas, enebros y encinas en estado arbustivo.

Entre la avifauna destaca por ser zona de campeo de especies como milanro real o aguilucho cenizo, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable" respectivamente. Además, se localizan en la zona cuadrículas UTM 1x1 de milano real, por lo que es probable la presencia de dormideros en el entorno del río Arba. También presencia de otras especies como cigüeña blanca, grulla común o garza imperial.

Aspectos singulares:

Todo el proyecto se localiza dentro del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), conforme al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aunque fuera de los límites de áreas críticas de esta especie, situada la más cercana a unos 8 km del proyecto.

Dominio público pecuario. Parte de la tubería de conducción ocupa la vía denominada "Cordel de San Bartolomé y Farasdues". Asimismo, conforme a la información facilitada por el Servicio Provincial de Zaragoza, 0,1554 ha de la parcela 20390 del polígono 103 del catastro de rústica del término municipal de Ejea de los Caballeros que se pretende transformar a regadío pertenece a la citada vía pecuaria.

Las parcelas agrarias del ámbito de actuación se encuentran incluidas dentro de las Zonas Vulnerables, de acuerdo a la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o ámbitos de Lugares de Interés Geológico.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afección sobre la vegetación natural y usos del suelo. Valoración. Impacto potencial bajo-medio. El parcelario afectado por la modernización se corresponde básicamente con terrenos agrícolas actualmente cultivados y en regadío, por lo que no se prevén afecciones relevantes sobre la vegetación natural del entorno. Por su parte, la tubería de abastecimiento y la red de tuberías secundarias y terciarias pueden afectar a ribazos, taludes o zonas con vegetación natural, que presenta escaso desarrollo. Asimismo, es de considerar que en el proceso de modernización es previsible la eliminación de las escasas áreas de vegetación natural (ribazos) que persisten dentro de las parcelas a modernizar, en Orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para el nuevo sistema de riego, o incluso entre éstas. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por los propietarios de las fincas, no ha sido valorado ni cuantificado en la documentación ambiental aportada.

b) Afección sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Los impactos más significativos se producirán por la posibilidad de accidentes y generación de molestias a las especies de la zona debido al tránsito de maquinaria en la fase de construcción, y la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, en especial si se produce en época reproductora, y por degradación del hábitat de especies. En el caso de milano real, los efectos de la modernización pueden llegar a ser más relevantes ya que, además de los impactos referidos, la desaparición del arbolado existente en la zona, fundamentalmente pies o bosquetes de chopos, comporta la pérdida de lugares de nidificación actual, en un entorno de relevancia para la invernada de la especie. En consecuencia, deberán adoptarse medidas específicas al efecto. Por su parte, la actuación se considera compatible con los objetivos del plan de conservación del cernícalo primilla, puesto que las áreas críticas de la especie se encuentran suficientemente alejadas.

c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto bajo. El proyecto de modernización no debe suponer un aumento de superficie de riego ni un incremento de caudales de la concesión de riego, y plantea la instalación de riego por aspersión, lo que supone una optimización del uso de los recursos hídricos necesarios para los cultivos. La dotación de agua para riego deberá adaptase a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo, quedando, en todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la nueva red de riego es, en términos generales, reducida, ya que tras el tendido de las tuberías se procede a su cubrimiento y acondicionamiento con material procedente de su excavación, tratándose además de terrenos de escasa pendiente sobre los que el nuevo sistema de riego permitirá ajustar mejor las dosis. El proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias.

e) Generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé el desmantelamiento de las acequias existentes, que se mantienen para dar servicio a las superficies agrícolas durante las obras. El documento ambiental establece medidas para la correcta gestión de los residuos generados.

f) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. La vía pecuaria "Cordel de San Bartolomé y Farasdués" resulta afectada por 150 metros de la tubería de conducción, debiendo adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad.

g) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, etc.) y generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica de la zona

Otras consideraciones:

La presente Resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación a las superficies consideradas como superficie actual y superficie ampliación anteproyecto en el documento ambiental, no la considerada como ampliación futura ya que no se describen aspectos técnicos de la misma como el trazado de las redes de tuberías y otras características constructivas, que deberán ser adecuadamente valoradas.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de modernización integral del regadío en los sectores XXX y XXXI de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes número V de los Riegos de Bardenas, por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos del plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla.

- La reducida magnitud de la eliminación de la cubierta vegetal derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente Resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riegos potenciales del proyecto, siempre que se observan las condiciones establecidas en la presente Resolución.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria Cordel de San Bartolomé y Farasdues, afectada por la instalación de la tubería de abastecimiento, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón garantizando en todo momento su uso e integridad. En ningún caso podrá formar parte del parcelario correspondiente al regadío a modernizar las 0,1554 ha identificadas de la parcela 20390 del polígono 103 del catastro de rústico de Ejea de los Caballeros pertenecientes a dicha vía pecuaria.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

3. El suministro de caudales que se establezca deberá ser en todo momento acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de planificación, considerando el tipo de cultivo instaurado. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

4. La modernización del regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales vinculado a la adecuación de las parcelas al nuevo sistema de riego, ni la incorporación de áreas de vegetación natural a las superficies de regadío. La modificación o eliminación de vegetación natural en el ámbito de la actuación deberá limitarse a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales; en estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, en especial los pies dispersos de especies arbóreas presentes que pudieran resultar afectados. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

5. Las obras de modernización no se realizarán entre los meses de marzo y abril. Únicamente tras constatar la ausencia de milano real mediante prospecciones en los puntos de nidificación existentes en la zona, realizadas a finales de abril, dichas obras podrán proseguir a partir de dicho mes. Si el resultado de las prospecciones fuese positivo, se restringirán las obras y trabajos que generen elevados niveles de ruido en un radio de 1 km en torno a dichos nidos durante el periodo reproductivo de esta especie, siempre bajo la supervisión del equipo encargado de la vigilancia ambiental, que podrá en todo caso adoptar decisiones complementarias en caso de observar signos o riesgo de interferencia con la reproducción de la especie.

6. Se deberá minimizar la tala de chopos y pies arbóreos que se derive de la ejecución de las infraestructuras generales vinculadas al proyecto de modernización (red de riego, caminos, desagües, etc.), procurando ajustar en la medida de lo posible el diseño de tales infraestructuras con tal fin. En cualquier caso, los ejemplares talados como consecuencia de las obras deberán ser sustituidos por otros ejemplares arbóreos de idéntica o similar especie, los cuales serán plantados en los márgenes de los barrancos o desagües que discurren en el entorno del perímetro modernizado con el objetivo de asegurar la disponibilidad de agua y la supervivencia de los mismos. Además, con el fin de descartar cualquier tipo de afección sobre milano real, en los dormideros o pies de nidificación del milano real, la corta de ejemplares arbóreos se deberá realizar fuera del periodo reproductivo de esta especie, que abarca los meses de marzo a agosto y siempre bajo supervisión de un Agente de Protección de la Naturaleza (APN). Con carácter general, la adecuación de parcelas al nuevo sistema de riego, a realizar en fases posteriores a las obras de modernización, no deberá comportar nuevas eliminaciones de pies de chopos u otras especies forestales arbóreas por parte de los propietarios de los terrenos.

7. Adicionalmente, al objeto de reforzar las poblaciones de cernícalo primilla y otras posibles especies, se construirá una estructura específica, primillar o torre de nidificación, con las condiciones técnicas que se establezcan por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, responsable de la coordinación del plan de conservación del hábitat para la especie. El emplazamiento de dicha estructura se efectuará sobre terrenos disponibles por el promotor, a ser posible, en entornos adecuados para los requerimientos de la especie, conforme al criterio que se pueda recabar de dicha Dirección General y/o del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

8. En la ejecución de las zanjas y del camino de acceso se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Al objeto de evitar la caída, atrapamiento y posible muerte de fauna de pequeño o mediano tamaño, durante la fase de obras de procurará la vigilancia diaria o cubrición de los tramos de zanja abiertos para intubación.

9. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terrenos agrícolas. Las zahorras para la ejecución del camino deberán proceder de planta debidamente autorizada. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza, y deberá quedar garantizada la adecuada reposición de servicios y obras que puedan resultar afectadas por las obras.

10. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adatado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

11. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos. Asimismo, se deberá atender a lo indicado en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en cuanto la realización de labores de prospección arqueológica en la zona.

12. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 1 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL