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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2018, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se certifica la participación de centros de educación infantil y primaria en el desarrollo de las prácticas de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Magisterio en Educación Primaria de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 17/12/2018 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Según el artículo 85 de la Ley 5/2005 de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) tiene, entre otras funciones principales, la de evaluar, certificar y acreditar "las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional". El artículo 27.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, habilita por su parte a la Agencia para llevar a cabo el seguimiento de las nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, lo que incluye el buen desarrollo de las prácticas ofrecidas en sus planes de estudios.

A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros profesores, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el acompañamiento y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de maestros experimentados.

La Orden de 28 de junio de 2010, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 14 de julio de 2010) publica el Acuerdo de 22 de junio de 2010, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias de los Grados en Maestro en Educación Infantil y en Educación Primaria de la Universidad de Zaragoza para el curso académico 2010-2011. Los nuevos planes conceden gran importancia a la formación práctica de los estudiantes de dichos Grados de manera que las Memorias de Verificación de los Grados asignan a las Prácticas Escolares 40 créditos ECTS que los estudiantes cursan en segundo, tercero y cuarto curso de los Grados. El 25 de diciembre de 2013 los Grados obtuvieron informe favorable de la ANECA a la modificación de su denominación, la cual pasa a ser: Grado en Magisterio en Educación Infantil y Grado en Magisterio en Educación Primaria.

Para el cumplimiento de esta normativa, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón firmó el 19 de junio de 2012, entre otros, el correspondiente convenio de colaboración con la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 19 de septiembre de 2012) para el desarrollo de las prácticas escolares de los estudiantes de los grados en Maestro en Educación Infantil y en Educación Primaria. En la cláusula decimotercera de este convenio (modificada por adenda al mismo, de fecha 23 de julio de 2013, "Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 24 de octubre de 2013), consagrada al reconocimiento de los centros educativos de prácticas, se establece que la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón certificará la correcta participación en las prácticas durante dos cursos, consecutivos o no, de dichos centros previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema Interno de Gestión de la Calidad de la Titulación.

Anualmente, vía resolución del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se publican las instrucciones para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de los Grados en Maestro en Educación Infantil y en Maestro en Educación Primaria de la Universidad de Zaragoza.

En dichas Resoluciones se establece que:

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, dependiente del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, certificará la correcta participación en las prácticas escolares durante dos cursos, sean continuos o discontinuos, de los centros educativos colaboradores de dichas prácticas, previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema de Garantía Interno de Calidad de la Titulación.

Los centros certificados recibirán la oportuna credencial de la ACPUA.

Los centros certificados formarán parte de una red estable de centros en la que se cursarán las Prácticas Escolares de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Magisterio en Educación Primaria, lo que conlleva la obligatoriedad de participación en cada convocatoria.

La renovación de la certificación se realizará de oficio cada tres años y se perderá por evaluación negativa del centro o por incumplimiento de los compromisos adquiridos.

En aplicación de todo lo anterior, el Consejo Rector de la ACPUA, en sesión de 22 de noviembre de 2013, aprobó esta actividad de certificación según los criterios técnicos de certificación definidos por la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la ACPUA en sesión de 21 de noviembre de 2013 y recogidos en el Protocolo de Certificación de Centros de Prácticas de fecha 11 de mayo de 2015.

A su vez, la Subcomisión de Evaluación de Centros de ACPUA, en sesión de 26 de junio de 2015, y siguiendo lo dispuesto en el protocolo anterior, ha procedido a revisar y aprobar la documentación enviada por los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza relativa a los centros candidatos a la certificación así como las evidencias existentes en el Sistema de Garantía de Calidad de los Grados en Magisterio de Educación Infantil y Magisterio en Educación Primaria.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.- Certificar la correcta participación en las prácticas de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Magisterio en Educación Primaria de los centros educativos de prácticas que figuran en anexo a esta resolución.

Segundo.- Informar de que no se han detectado incidencias en el seguimiento de la actividad de los centros certificados en convocatorias anteriores.

Tercero.- Dar traslado de la misma a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos.

Cuarto.- Publicar la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2018.

El Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva

Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ