Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2018, de la Directora del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, por la que se acuerda tramitar en concurrencia la autorización administrativa para la ampliación de la red de distribución de gas licuado del petróleo en la localidad de Formigal, término municipal de Sallent de Gállego.

Publicado el 28/06/2018 (Nº 124)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

El 16 de diciembre de 2016, Iberpropano, S.A solicitó autorización administrativa para la "Ampliación de red de gas a nuevo sector Estacho- Lanuza y resto de Urbanización Formigal", expediente C-141/16.

Tras someter a información pública la solicitud citada, el día 4 de mayo de 2017, Gas Natural de Aragón, SDG, S.A, actualmente denominada Nedgia Aragon, S.A, solicita autorización administrativa para "El Proyecto de ampliación de la autorización administrativa de las instalaciones de las redes de distribución de GLP en los núcleos de Sallent de Gállego, Formigal y Escarrilla", expediente C-54/2017.

De la documentación obrante en los expedientes mencionados se desprende que existe el supuesto de concurrencia de solicitudes, previsto en la normativa vigente.

Fundamentos jurídicos

De acuerdo con lo establecido en los artículos 46 bis 1 y 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, en relación con los artículos 20.1 f) y 24 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, el órgano competente para la tramitación en concurrencia de la autorización administrativa para instalaciones de gas licuado del petróleo cuando existan dos o más solicitudes, es el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su artículo 46 bis apartado 5 establece que el procedimiento de autorización de instalaciones de gas licuado del petróleo (en adelante, GLP) a granel, incluirá el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización.

En la tramitación de la autorización administrativa se atenderá a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y, demás normativa de pertinente aplicación.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos, este Servicio Provincial, ha resuelto lo siguiente:

Tramitar en concurrencia el procedimiento de autorización administrativa para la ampliación de la red de distribución de gas licuado del petróleo en la localidad de Formigal, término municipal de Sallent de Gállego.

Esta publicación se realiza independientemente de la correspondiente al trámite de información pública de la autorización administrativa del proyecto seleccionado.

Establecer los criterios de valoración que figuran en el anexo A, que servirán para puntuar las solicitudes presentadas, determinando la preferencia en la obtención de la autorización administrativa previa citada para aquella que mayor puntuación obtenga.

Fijar un plazo de 1 mes, a contar a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que los solicitantes puedan mejorar sus solicitudes y/o presentar otras nuevas, así como cualquier otro interesado, debiendo acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 46 bis apartado 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en particular los siguientes:

- Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas. Se acompañará a la solicitud un proyecto de la instalación en papel y copia en formato digital, que, como mínimo, deberá contener:

a) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:

a.1) Ubicación de la instalación, así como origen, recorrido y fin de la misma, concretando las longitudes de las redes proyectadas.

a.2) Objeto de la instalación.

a.3) Características principales de la misma.

a.4) Número de acometidas previstas.

a.5) Cronograma de ejecución de las instalaciones.

) Planos de la instalación a escala adecuada.

c) Presupuesto de la instalación.

) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.

e) Formulario resumen de criterios de valoración del proyecto (anexo B).

- El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

- La adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio.

- Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel en las unidades de registro del Gobierno de Aragón que figuran en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 apartado 4 letras b) a e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si se presenta más de una solicitud que reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior, se procederá a evaluar las solicitudes atendiendo a los criterios fijados en el anexo A. Esta valoración se realizará por una Comisión de Técnica de Valoración que actuará como órgano instructor, formada por:

Presidente: Roberto Borruel Nacenta

Presidente suplente: José Luis Ara Porte

Vocal número 1: Bernardo Mariblanca Gregorio

Suplente vocal número 1: M.ª Aurora Sabariego Ruiz

Vocal número 2: Elena Climente Brun

Suplente vocal número 2: M.ª José Catalán Viu

El vocal número 2 actuará también como Secretario, con voz y con voto.

El procedimiento de actuación de la Comisión Técnica de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Se levantará un acta de la Comisión Técnica de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente.

La Comisión Técnica de Valoración elevará a la Directora del Servicio Provincial una propuesta de resolución, junto con el acta citada.

Cuando una sola solicitud cumpla los requisitos establecidos para el presente procedimiento, no será necesaria la evaluación por la Comisión Técnica de Valoración, proponiendo este órgano directamente a la Directora del Servicio Provincial la resolución del procedimiento a favor de dicha solicitud.

El plazo para resolver y notificar el presente procedimiento será de tres meses a contar a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Notificar la presente resolución a los interesados y publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la advertencia de que la misma no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la citada ley.

La Directora del Servicio Provincial, Marta P. Rodríguez Vicente.

A Evaluación de las solicitudes de autorización administrativa para la distribución de GLP, presentadas en concurrencia

La evaluación de las solicitudes de autorización administrativa de redes de distribución de GLP, presentadas en concurrencia, se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración y empleando el método de puntuación que se detalla en los siguientes párrafos:

Con respecto a todos los criterios de valoración y con carácter general:

- La puntuación se expresará con dos cifras decimales, sin aplicar ningún redondeo por decimales posteriores.

- La puntuación en un determinado criterio o subcriterio será cero cuando no se puedan evaluar, debido a que el proyecto en cuestión no contenga suficiente información al respecto (omisión, error, incongruencia, etc.)

- En caso de igualdad en la puntuación obtenida, tendrá preferencia la solicitud presentada en primer lugar según consta en los antecedentes de hecho de esta resolución.

- Criterio de valoración a):

Ser titular de redes de distribución de GLP sujetas al régimen de autorización administrativa previa en la localidad objeto del procedimiento de concurrencia o localidades próximas. Este criterio tiene como fin alcanzar el desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista en la misma zona, mediante la optimización de los recursos humanos, técnicos y económicos, que permita concentrar los esfuerzos para invertir en ella.

a.1) Se valorará ser titular de redes de distribución de GLP en la localidad objeto del procedimiento de concurrencia. Se evaluará con 25 puntos al titular de redes y con 0 puntos al que no disponga de ellas.

a.2) Se valorará el número de localidades próximas de las que sea titular de redes de distribución de GLP. Se otorgarán 10 puntos a la propuesta que tenga mayor número de autorizaciones administrativas y al resto proporcionalmente al número de autorizaciones de acuerdo con la siguiente fórmula:

A=C×10B

Donde;

A = puntuación obtenida mediante la fórmula para el candidato objeto de cálculo.

B = número de autorizaciones administrativas de localidades próximas que disponga el candidato que más acredite.

C = número de autorizaciones administrativas de localidades próximas que disponga el candidato objeto de cálculo.

En ambos casos, se deberá acreditar la titularidad mediante una relación de autorizaciones administrativas de redes de distribución de GLP.

Consideraciones:

- Se considera localidad próxima: otras localidades del mismo término municipal al que pertenece la localidad objeto de concurrencia o localidades que pertenezcan a términos municipales que sean limítrofes con el término municipal al que pertenezca la localidad para el que se evalúa la concurrencia y no disten más de 30 km por carretera.

- Se considerará la titularidad de una autorización administrativa para la distribución de GLP en una localidad, cuando las instalaciones se encuentren efectivamente puestas en servicio y en funcionamiento.

- Criterio de valoración b):

Volumen de negocio

Se valorará la mayor penetración del solicitante en la comercialización de GLP en la localidad de Formigal.

Se otorgarán 10 puntos a la propuesta que disponga de mayor capacidad de almacenaje puesta en servicio y en funcionamiento y al resto proporcionalmente a la capacidad de almacenaje que acredite (presentando el documento que acredite la puesta en servicio, que incluirá el volumen de almacenamiento) de acuerdo con la siguiente fórmula:

A=C×10B

Donde;

A = puntuación obtenida mediante la fórmula para el candidato objeto de cálculo.

B = máxima capacidad de almacenaje puesta en servicio y en funcionamiento acreditada por un candidato (m³).

C = capacidad de almacenaje puesta en servicio y en funcionamiento que disponga el candidato objeto de cálculo (m³).

- Criterio de valoración c)

Presentación conjunta de solicitudes

Se valorará el menor plazo para la llegada del gas a los consumidores, teniéndose en cuenta la presentación, conjuntamente con la solicitud de autorización administrativa, de la solicitud de aprobación del proyecto junto con su correspondiente documentación.

Se evaluará con 10 puntos a los candidatos que presenten conjuntamente la solicitud de autorización de proyecto y con 0 puntos a los que no la presenten.

- Criterio de valoración d):

Disponibilidad de los terrenos para la ubicación de los depósitos.

Se valorará la disponibilidad de terrenos para garantizar la viabilidad del proyecto mediante la presentación de título que acredite la disponibilidad de los mismos donde se proyecta la ubicación del/los depósitos.

Se otorgarán 10 puntos a los candidatos que presenten el título que acredite la disponibilidad de los terrenos y con 0 puntos a los que no la presenten.

- Criterio de valoración e):

Extensión de la red de distribución.

e.1) Se valorará el mayor desarrollo de la red de distribución en la localidad para la que se solicita la autorización administrativa.

Se otorgarán 15 puntos a la propuesta que recoja mayor longitud de la red de distribución y al resto proporcionalmente a la longitud de red de distribución que proponga de acuerdo con la siguiente fórmula:

A=C×15B

Donde;

A = puntuación obtenida mediante la fórmula para el candidato objeto de cálculo.

B = máxima longitud de red de distribución propuesta por un candidato (m).

C = longitud de red de distribución propuesta por el candidato objeto de cálculo (m).

e.2) Se valorará el número de acometidas que serán ejecutadas antes de solicitar la primera acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

Se otorgarán 10 puntos a la propuesta que recoja mayor número de acometidas ejecutadas en la primera acta de puesta en servicio y al resto proporcionalmente al número de acometidas que proponga de acuerdo con la siguiente fórmula:

A=C×10B

Donde;

A = puntuación obtenida mediante la fórmula para el candidato objeto de cálculo.

B = mayor número de acometidas propuesta por un candidato.

C = número de acometidas propuestas por el candidato objeto de cálculo.

- Criterio de valoración f):

Capacidad del centro de almacenamiento proyectado. Con objeto de garantizar el suministro, se valorará la mayor capacidad de almacenamiento de los depósitos incluidos en el proyecto de concurrencia (m³).

Se otorgarán 10 puntos a la propuesta que disponga de mayor capacidad de almacenamiento de los depósitos incluidos en el proyecto de concurrencia y al resto proporcionalmente a la capacidad de almacenamiento que acredite de acuerdo con la siguiente fórmula:

A=C×10B

Donde;

A = puntuación obtenida mediante la fórmula para el candidato objeto de cálculo.

B = máxima capacidad de almacenamiento de los depósitos incluidos en el proyecto de concurrencia por un candidato (m³).

C = capacidad de almacenamiento de los depósitos incluidos en el proyecto de concurrencia que disponga el candidato objeto de cálculo (m³).