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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad de 66.000 plazas, 264 UGM, ubicada en el polígono 601, parcela 210, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) y promovida por Fernando Villuendas Villagrasa. Número de Expediente INAGA/500202/01/2017/01711.

Publicado el 13/12/2017 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Fernando Villuendas Villagrasa resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 14 de abril de 2016 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Fernando Villuendas Villagrasa para un proyecto de ampliación de una explotación avícola para engorde de pollos, con licencia para 34.000 plazas hasta una capacidad final de 66.000 plazas ubicada en el polígono 601, parcela 210, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza). Código REGA ES500590000824.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 66.000 plazas de engorde de pollos, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 15 de junio de 2017, notificándose al Ayuntamiento de Bujaraloz.

Se ha solicitado informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- El informe de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, es favorable en relación a la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola vinculada a la explotación.

Quinto.- Una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Bujaraloz sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4 de la citada ley.

Igualmente se solicita informe a la Comarca de Monegros sobre la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Sexto.- El informe de la Comarca de Monegros es favorable respecto de la sostenibilidad social y el impacto positivo sobre la economía de la zona siempre que se adopten las medidas correctoras de carácter medioambiental.

El Ayuntamiento no ha informado al respecto, constando en la documentación resolución favorable, de dicho Ayuntamiento, de normalización de fincas con la finalidad de ampliar la explotación avícola. Igualmente, consta la Licencia de inicio de actividad otorgada por el Ayuntamiento de Bujaraloz el 9 de septiembre de 2013.

Séptimo.- El 25 de octubre de 2017, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Bujaraloz por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento del ayuntamiento, se entiende que no existe oposición al mismo.

Octavo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantea la ampliación, de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 66.000 plazas (264 UGM) con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para conseguir esa capacidad.

Las instalaciones existentes y proyectadas, autorizadas para el desarrollo de la actividad ampliada se corresponden con:

Una nave ganadera número 1 de dimensiones 125,84 x 15,30 m (existente); nave ganadera número 2 de 126,22 x 15,50 m (proyectada); dos casetas-cuarto técnico de 5,95 x 4,29 m y 5,95 x 5,57 m respectivamente; un estercolero de dimensiones 14,90 x 14,75 x 2,45 m y capacidad de hasta 538,44 m³; una fosa de cadáveres que se ampliará hasta 5,38 m³; un depósito de agua de 55 m³; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

2. La instalación está ubicada en la Comarca de Monegros, en una parcela que se corresponde con suelo no urbanizable genérico, uso agrario. Se accede a la explotación desde la carretera A-2221, que comunica los municipios de Bujaraloz y Valfarta.

La explotación existente se encuentra en un entorno eminentemente agrícola y ganadero en el que entremezclan los cultivos de secano y regadío, prevaleciendo los cultivos de cereal de invierno y maíz y explotaciones porcinas y avícolas.

La ubicación propuesta se encuentra dentro del ámbito de protección del hábitat del cernícalo primilla, según Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de recuperación. La explotación se encuentra dentro del área crítica de la especie por tener dos puntos de nidificación a unos 2 km de distancia. No obstante se trata de una ampliación de una explotación existente por lo que no previsibles efectos significativos sobre sus poblaciones.

Las figuras ambientales más cercanas a la explotación se encuentran a poco más de 5.260 m de distancia y son la ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago" y el LIC denominado "Monegros" ES2420129.

3. El emplazamiento en cuestión, pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación proyectada, no se encuentra incluida dentro de la zona vulnerable, por tratarse de una parcela de secano del municipio de Bujaraloz.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009, de 26 de mayo), sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad de 66.000 plazas (264 UGM) ubicada en el polígono 601, parcela 210, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), y promovida por D. Fernando Villuendas Villagrasa resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 66.000 plazas (264 UGM) ubicada en el polígono 601, parcela 210, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de: X = 738.000 - Y=4.600.880, redactado por la Ingeniero Técnico Agrícola D.ª Concepción Arazo Solana.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

4. En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

6. Según la orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

7. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

8. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 1.405,25 m³ con un contenido en nitrógeno de 13.200 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la gestión a través de empresa gestora autorizada que retirará los estiércoles producidos en la explotación.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo

9. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,30 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 112,20 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

10. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

11. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

12. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

d) En el análisis de la zona de afección directa se puede comprobar que la explotación se encuentra dentro de área critica del ámbito de protección del hábitat del Cernícalo Primilla, Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba un nuevo régimen de protección del cernícalo primilla y se establece el plan de conservación de su hábitat. La distancia a la que se encuentra la colonia más próxima (aprox. 2.000 metros), hace que el desarrollo del proyecto no afecte al ciclo vital del ave. Aun así, si durante la fase de construcción se realizaran reparaciones en infraestructuras existentes, se llevará a cabo una inspección visual previa, para detectar la posible presencia de nidos de la especie. En caso de que apareciera algún nido se pospondrá las labores de reparación hasta el final de la época reproductora de la especie, quedando como periodo hábil para ejecutar el proyecto el establecido entre el 15 de agosto y el 15 de febrero.

e) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

13. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Bujaraloz (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 66.000 plazas para engorde de pollos, queda incluida en el Grupo C 10 05 08 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL