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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2016-2017 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/03/2017 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece una normativa de evaluación con dos convocatorias, una ordinaria, a celebrar en el mes de junio, y otra extraordinaria, a celebrar en el mes de septiembre.

La Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 30 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la estructura y organización de las pruebas.

La Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se regula el Programa Integral de Bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-2014, establece como medida de apoyo que los alumnos que estén cursando 4.º de enseñanza secundaria obligatoria y que así lo deseen, podrán acceder a una prueba específica que, si la superan, obtendrán el nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas.

La Orden ECD/612/2016, de 8 de junio, por la que se convoca a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos para desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2016-2017, establece en su artículo decimotercero, como medida de apoyo, que el alumnado que esté cursando 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en un centro autorizado para desarrollar un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos y haya participado en el mismo con actividades curriculares, podrá acceder a una prueba específica de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma del proyecto, para la obtención del nivel B1 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas.

La Orden ECD/593/2016, de 17 de mayo, establece las cuantías de los precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitarios para el curso escolar 2016-2017.

En cumplimiento de la normativa reseñada, es necesario determinar el procedimiento y fijar las fechas correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria de las pruebas de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, en virtud del Decreto 314/3015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo a las competencias conferidas al Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente resolución tiene como objeto convocar las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado para alumnos en régimen oficial y en régimen libre, y las pruebas de certificación de nivel C1 para alumnos en régimen presencial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2016-2017.

2. Para facilitar su desarrollo y administración, las pruebas de certificación de nivel C1 para candidatos en régimen libre se regirán por su propia convocatoria, diferente de la presente.

Segundo.- Lugar de realización de las pruebas de certificación.

1. Las pruebas de certificación de nivel a las que se refiere esta convocatoria se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas, extensiones y aulas adscritas de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I.

2. Por cuestiones organizativas y con el objetivo de asegurar un correcto desarrollo de las pruebas, dependiendo del número de candidatos matriculados para realizarlas, los candidatos en régimen libre, podrían ser reubicados en un lugar distinto al solicitado para la realización de las mismas.

Tercero.- Destinatarios.

1. Serán destinatarios de esta convocatoria:

a) Los alumnos matriculados en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en la modalidad oficial, en régimen presencial o a distancia, en el último curso de los niveles básico, intermedio o avanzado.

b) Los alumnos matriculados en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en la modalidad oficial, en régimen presencial, en los cursos específicos de nivel C1.

c) Las personas que a fecha 31 de diciembre de 2017 tengan 16 años cumplidos y se matriculen para realizar las pruebas de certificación de nivel básico, intermedio o avanzado en régimen libre.

d) Los alumnos matriculados en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria que estén cursando un programa de educación bilingüe, participen en actividades curriculares dentro de un proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras o Promoción de Programas Europeos o estén participando en el programa Cruzando Fronteras, en los términos que se establecen en el apartado cuarto de la presente resolución.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria los candidatos que se encuentren matriculados en alguna escuela oficial de idiomas de cualquier otra Comunidad Autónoma durante el curso 2016-2017 en el idioma en el que soliciten realizar la prueba de certificación. Detectado el caso, el alumno perdería el derecho a examen, así como a la devolución de los precios públicos que hubieran podido ser abonados y/o la titulación conseguida en caso de haber superado la prueba sería anulada.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria las personas que hayan participado de alguna forma en la elaboración de las pruebas.

4. Los docentes que se encuentren en servicio activo e impartiendo docencia en alguna Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán concurrir a las pruebas de certificación en la misma escuela en la que hayan estado destinados durante el actual curso académico.

5. Los alumnos no podrán estar matriculados simultáneamente en régimen presencial y libre en el mismo idioma y curso académico, a excepción de los mencionados en el apartado 1.d), quienes, en caso de optar a la realización de las pruebas como alumnos bilingües y resultar aptos en la prueba de certificación de nivel intermedio, podrán mantener su condición de alumnos oficiales y matricularse de primero de nivel avanzado al curso siguiente.

6. Aquellos alumnos que presenten un grado de discapacidad física o sensorial superior al 25%, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispondrán de las adaptaciones necesarias a las pruebas, según se requiera en cada caso.

7. Los candidatos podrán matricularse en la prueba de certificación de uno o varios idiomas, sin necesidad de haber superado previamente los niveles anteriores, pero solo se permitirá la matrícula en un nivel por idioma.

Cuarto.- Alumnos de programas bilingües, participantes en un proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras o Promoción de Programas Europeos con actividades curriculares, o participantes en el programa Cruzando Fronteras.

1. Los alumnos que estén cursando cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y sean alumnos de enseñanza bilingüe, participantes en un proyecto de ampliación de lenguas extranjeras o promoción de programas europeos, o participantes en el programa Cruzando Fronteras, podrán concurrir a las pruebas de certificación de nivel intermedio en el idioma del programa que estén cursando en las condiciones que se establecen en este apartado.

2. Cada centro educativo tendrá adjudicada una Escuela Oficial de Idiomas, para que estos alumnos realicen la prueba de certificación.

3. Los centros educativos en los que los alumnos se encuentren cursando cuarto de educación secundaria obligatoria serán los encargados de realizar la inscripción de aquellos que deseen presentarse a estas pruebas Para ello, y con anterioridad a los plazos de matrícula, recibirán las instrucciones pertinentes relativas tanto a la Escuela Oficial de Idiomas adjudicada para la realización de las pruebas, como a la utilización de la aplicación informática para llevar a cabo la inscripción.

4. Los centros educativos tendrán acceso a la aplicación informática para inscribir a sus alumnos en la EOI que tengan asignada desde las 9 horas del día 30 de marzo hasta las 15 horas del día 5 de abril de 2017. A diferencia del resto de candidatos concurrentes en régimen libre, no será necesario que estos alumnos realicen una preinscripción.

5. Una vez inscritos, para formalizar su matrícula será necesario que los alumnos hayan satisfecho los precios públicos vigentes. Los alumnos entregarán toda la documentación de matrícula en las secretarías de sus centros educativos, las cuáles dispondrán hasta el día 10 de abril para hacer llegar dicha documentación a la Escuela Oficial de Idiomas de referencia en cada caso.

6. Las partes que evalúan la comprensión de lectura, la comprensión oral y la expresión e interacción escrita serán las establecidas para la certificación de nivel intermedio.

La especificidad de la prueba se establecerá en la parte que evalúa la expresión e interacción oral de la siguiente forma:

a) Se agrupará a estos alumnos para la realización de esta prueba.

b) Se adecuarán los temas a tratar a la edad de los candidatos.

7. En función del número de alumnos matriculados para la realización de las pruebas, la Dirección General competente en enseñanzas de régimen especial podrá arbitrar las medidas organizativas que se consideren necesarias para facilitar el desarrollo de las mismas.

Quinto.- Procedimiento de preinscripción de candidatos en régimen libre.

Dado el incremento en los últimos años del número de candidatos en régimen libre que se inscribe para la realización de las pruebas, y para un adecuado aprovechamiento de los recursos disponibles, se establece el siguiente procedimiento:

1. Aquellos candidatos que deseen concurrir a las pruebas de certificación en régimen libre deberán realizar una preinscripción por idioma, indicando el nivel al que desean optar. Sólo se admitirá la matrícula en un nivel por idioma.

2. La preinscripción se realizará exclusivamente a través de la aplicación informática que estará disponible a tal efecto en las páginas Web de las escuelas oficiales de idiomas, del 6 al 18 de abril, ambos inclusive. La aplicación informática para realizar las preinscripciones no estará disponible fuera de ese plazo.

3. En la preinscripción, el candidato deberá indicar sus datos personales, el idioma y nivel al que desea optar, y la escuela en la que, de manera preferente, desea realizar las pruebas de certificación. Al finalizar la preinscripción, cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia.

4. Una vez concluido el plazo de preinscripción, se procederá a asignar una escuela a todos los candidatos, teniendo en cuenta para ello la disponibilidad de recursos humanos y espacios con los que cuentan los centros. Para la adjudicación de la escuela, el sistema informático en el que se han registrado las preinscripciones obtendrá aleatoriamente un número por idioma, a partir del cual se realizará la asignación de la escuela en la que los alumnos deberán matricularse para la realización de las pruebas. La obtención de dicho número se realizará en acto público, el día 19 de abril, a las 10 horas, en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, sita en Avda Ranillas 5D, planta primera, 50018, de Zaragoza.

5. En el supuesto de que el número de candidatos preinscritos para un determinado idioma supere los medios de la escuela solicitada, atendiendo a la proporción entre el número de candidatos preinscritos y los recursos humanos de los que dispone cada escuela, los candidatos podrán ser reubicados para la realización de las pruebas en un centro distinto del que solicitaron en la preinscripción.

En este caso, para la adjudicación de la escuela se aplicarán los siguientes criterios en rondas sucesivas:

1.º Estar empadronado en la provincia en la que se ubica el centro solicitado.

2.º Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El candidato que desee que se contemple este criterio, en caso de que sea necesario hacer un reparto, marcará en la preinscripción la casilla correspondiente que recoja su circunstancia. Esta información será cotejada en el momento de formalizar la matrícula, con un certificado o volante de empadronamiento que los candidatos deberán aportar. A tales efectos, la fecha de alta en el domicilio deberá ser anterior al 31 de diciembre de 2016. La falsedad, o la no coincidencia de los datos consignados en la preinscripción conllevarán la exclusión del candidato del proceso y no supondrá la devolución de los precios públicos que hubieran podido ser abonados.

6. A los candidatos que deban ser reubicados se les asignará una escuela en función de su número de preinscripción, el criterio preferente que cumplan, y la disponibilidad de los centros, intentando respetar la cercanía al solicitado en la preinscripción en la medida de lo posible.

7. Los candidatos podrán consultar a través de la aplicación informática en la que han realizado la preinscripción, la escuela que les ha sido adjudicada para matricularse, que será la misma en la que tengan que realizar las pruebas de certificación, publicándose también la relación provisional con la distribución de los candidatos preinscritos en las páginas Web de las Escuelas Oficiales de Idiomas el día 21 de abril de 2017.

8. Los candidatos dispondrán del 25 al 27 de abril de 2017 para realizar las correspondientes alegaciones a la lista provisional en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. No se aceptarán alegaciones basadas en la mera disconformidad personal con el centro asignado.

9. El día 4 de mayo de 2017 se harán públicas en las páginas Web de las Escuelas Oficiales de Idiomas las listas definitivas de candidatos adjudicados a cada escuela.

10. Para facilitar los procesos de preinscripción en línea, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que determinen al efecto, o bien facilitarán dichos procesos al ciudadano en las secretarías de los centros.

Sexto.- Matrícula de alumnos en régimen libre.

1. Sólo podrán matricularse en régimen libre para realizar las pruebas de certificación aquellos candidatos que previamente hayan realizado la preinscripción, a excepción de los alumnos a los que se refiere el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. Los candidatos deberán matricularse en la Escuela Oficial de Idiomas que les haya sido adjudicada tras la preinscripción, que será la misma en la que realizarán las pruebas de certificación.

3. La matrícula se realizará exclusivamente a través de la aplicación informática que estará disponible a tal efecto en las páginas Web de las escuelas oficiales de idiomas, del 5 al 15 de mayo, ambos inclusive. La aplicación informática para realizar las matrículas no estará disponible fuera de ese plazo.

4. Para facilitar los procesos de matrícula en línea, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que determinen al efecto, o bien facilitarán dichos procesos al ciudadano en las secretarías de los centros.

5. Los datos consignados en la matrícula deberán ser coincidentes con aquellos consignados en la preinscripción. La falsedad, o la no coincidencia de los datos consignados en la preinscripción conllevará la exclusión del candidato del proceso y no supondrá la devolución de los precios públicos que hubieran podido ser abonados.

6. Los interesados deberán hacer llegar a la escuela toda la documentación necesaria en cada caso, por cualquier medio que asegure de manera fehaciente la recepción de la misma, dentro de los plazos establecidos para la matrícula.

7. La matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes y la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas asignada en cada caso disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto. La falta de documentación de matrícula, excluirá al candidato de todo el proceso, perdiendo el derecho a examen y a la devolución de los precios públicos que hubieran podido ser abonados, en su caso.

8. Una vez finalizado dicho plazo, las Escuelas Oficiales de Idiomas remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, en el plazo máximo de una semana, una estadística con el número de inscritos por idioma y nivel.

Séptimo.- Documentación de matrícula para candidatos en régimen libre.

1. Los candidatos deberán aportar la siguiente documentación de matrícula, dentro de los plazos establecidos:

a) Una fotografía tamaño carné.

b) Una fotocopia del DNI / NIE

c) En caso de ser necesario, certificado o volante de empadronamiento.

d) En aquellos casos en los que se abonen los precios públicos en la entidad bancaria mediante código de barras, el justificante correspondiente.

e) En caso de matrícula bonificada, documento que acredite que el interesado es beneficiario de la exención parcial o total del pago de los precios públicos, de acuerdo con la normativa vigente.

f) En caso de discapacidad física o sensorial, certificación oficial que establezca la minusvalía, el grado de la misma y las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba.

2. No será necesario aportar los documentos de los apartados 1 a) y 1 b) cuando el candidato tenga la condición de alumno o antiguo alumno de la Escuela Oficial de Idiomas adjudicada.

3. Los candidatos que tengan su expediente académico en una escuela oficial de idiomas diferente de la adjudicada para la realización de las pruebas, además de la documentación que se relaciona en el apartado 1, deberán aportar una certificación académica actualizada, expedida por la escuela oficial de idiomas donde tengan su expediente académico.

Octavo.- Calendario de las pruebas de certificación.

1. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel básico de cada uno de los idiomas implantados en la totalidad de este nivel en las Escuelas Oficiales de Idiomas, extensiones y aulas, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2016-2017, tanto para régimen presencial como para régimen libre, se desarrollarán a partir del día 29 de mayo de 2017, en las fechas que establezcan los centros. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar a partir del 1 de septiembre en las fechas que establezcan los centros.

2. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel intermedio de los idiomas alemán, catalán, francés, inglés e italiano, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2016-2017, tanto para régimen presencial como para régimen libre, se desarrollarán desde el día 1 de junio de 2017, conforme al calendario que se adjunta como anexo II. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre, conforme al calendario que se adjunta como anexo III. En el caso de los idiomas chino y ruso, será la dirección de la escuela correspondiente la que fije la fecha concreta de las pruebas escritas y orales, a partir de las anteriormente indicadas.

3. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel avanzado de los idiomas alemán, catalán, francés, inglés e italiano, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2016-2017, tanto para régimen presencial como para régimen libre, se desarrollarán desde el día 1 de junio de 2017, conforme al calendario que se adjunta como anexo II. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre, conforme al calendario que se adjunta como anexo III. En el caso de los idiomas chino y ruso, será la dirección de la escuela correspondiente la que fije la fecha concreta de las pruebas escritas y orales, a partir de las anteriormente indicadas.

4. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel C1 de los idiomas alemán, francés e inglés, para alumnos en régimen presencial, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2016-2017, se desarrollarán desde el día 31 de mayo de 2017, conforme al calendario que figura en el anexo II. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar desde el día 1 de septiembre, conforme al calendario que figura en el anexo III. En el caso del idioma Catalán, será la dirección de la escuela correspondiente la que fije la fecha concreta de las pruebas escritas y orales, a partir de las anteriormente indicadas.

5. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel básico de español como lengua extranjera, correspondientes a la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, y a la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre para alumnos presenciales del curso 2016-2017, se desarrollarán a partir del día 22 de mayo de 2017, en las fechas que establezca el centro. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre de 2017, en las fechas que disponga el centro.

6 Las pruebas para la obtención del certificado de nivel intermedio de español como lengua extranjera, correspondientes a la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, y a la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre para alumnos presenciales del curso 2016-2017, se desarrollarán a partir del día 1 de junio de 2017, en las fechas que establezca el centro. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre, en las fechas que disponga el centro.

7. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel avanzado de español como lengua extranjera, correspondientes a la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, y a la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre para alumnos presenciales del curso 2016-2017, se desarrollarán a partir del día 1 de junio de 2017, en las fechas que establezca el centro. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre, en las fechas que disponga el centro.

8. Las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán publicar la fecha de realización de las pruebas escritas para la obtención de los certificados de nivel básico, intermedio y avanzado de los idiomas chino, español como lengua extranjera y ruso, y el nivel C1 de catalán con antelación a la fecha fijada por esta resolución para la preinscripción.

9. Los candidatos serán convocados 15 minutos antes del comienzo de las pruebas.

Noveno.- Publicación de actas y revisión de exámenes.

1. Concluida en su totalidad la realización de las pruebas, cada tribunal levantará acta del resultado final, publicándose las mismas en el tablón de anuncios del centro, en la fecha y horarios que publiquen los departamentos didácticos correspondientes.

2. En aplicación del artículo 13 de la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, los alumnos, en las fechas en las que determine cada departamento didáctico, podrán ver su examen corregido y, en ese momento, y de forma presencial, solicitar al tribunal evaluador las aclaraciones que se consideren precisas sobre las calificaciones obtenidas en la prueba. Si tras estas aclaraciones existiera desacuerdo con la calificación otorgada, podrán solicitar por escrito, al director de la escuela, la revisión de dicha calificación durante los dos días lectivos posteriores a la fecha de dichas aclaraciones.

3. Los centros remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes los resultados de las pruebas de certificación a la finalización de cada convocatoria.

Décimo.- Certificados.

La expedición de los certificados de los distintos niveles se realizará conforme a la normativa vigente.

Undécimo.- Medidas Organizativas.

La Dirección General de Planificación y Formación Profesional podrá adoptar las medidas organizativas que considere necesarias para un mejor desarrollo de las pruebas.

Duodécimo.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 10 de febrero de 2017.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS