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ORDEN VMV/838/2016, de 14 de julio, por la que se aprueba la modificación, de carácter no sustancial, Número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)".

Publicado el 09/08/2016 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Vista la propuesta de modificación, de carácter no sustancial, número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)", se observan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- El Proyecto de ampliación de la estación de esquí de Valdelinares fue declarado de interés general de Aragón por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 5 de octubre de 2010, publicado mediante Orden de 15 de noviembre de 2010 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 15 de diciembre de 2010.

La aprobación definitiva del Proyecto se produjo mediante Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de junio de 2011, publicado mediante Orden de 6 de julio de 2011, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 9 de septiembre de 2011 y estaba condicionada al cumplimiento de los condicionados de la declaración de impacto ambiental de 2006, así como al cumplimiento de lo establecido en los informes sectoriales y a la subsanación de las deficiencias señaladas en el análisis de riesgos (informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de mayo de 2011) y en el informe de la Dirección General de Turismo (Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas) de mayo de 2011.

El Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de julio de 2012, acordó considerar subsanadas las prescripciones incluidas en el acuerdo adoptado el 28 de junio de 2011 y levantar los condicionantes impuestos a la aprobación definitiva. Dicho acuerdo fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 23 de julio de 2012.

Segundo.- En fecha 12 de diciembre de 2014 "Nieve de Teruel, S.A." solicita de los Departamentos de Economía y Empleo, Política Territorial e Interior y Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, pronunciamiento expreso sobre los efectos del proyecto denominado "Acceso a baja cota desde Valdelinares a la estación de esquí" en el Proyecto de Interés General de Aragón y la valoración sobre la posible modificación del mismo, en cumplimiento del condicionado quinto de la Resolución de 16 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental el antedicho proyecto.

Tercero.- Previa la tramitación del procedimiento establecido en el entonces vigente artículo 42 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, en la redacción dada por la Ley 8/2014, de 23 de octubre, la Modificación número 1 fue declarada no sustancial por Orden de 27 de marzo de 2015 del Consejero de Política Territorial e Interior.

En aplicación de la mencionada orden que facultaba al Director General de Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones que fueran precisas para la aplicación y desarrollo de dicha orden, mediante Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Ordenación del Territorio ("Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 12 de febrero de 2016) se sometió el referido proyecto de modificación a los trámites de información pública y audiencia a los Ayuntamientos Alcalá de la Selva, Gúdar y Valdelinares (Teruel) y a la Comarca Gúdar-Javalambre por plazo de un mes, así como a informe de las Administraciones consultadas en el procedimiento de aprobación del Proyecto.

Cuarto.- En ejercicio del indicado trámite, obra en el expediente la siguiente documentación:

1. Informe de 9 de febrero de 2016 de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

2. Informe de 16 de febrero de 2016 de la Dirección General de Carreteras Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

3. Informe de 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de Turismo.

4. Informe de 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

5. Informe de 8 de febrero de 2016 de la Diputación Provincial de Teruel.

6. Informe de 26 de febrero de 2016 del Instituto Aragonés del Agua.

7. Informe de 2 de marzo de 2016 del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva.

8. Informe de 4 de marzo de la Dirección General de Justicia e Interior.

9. Informe de 10 de marzo de 2016 de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

10. Informe de 6 de abril de 2016 del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

11. Informe de 23 de marzo de 2016 de la Comarca Gúdar- Javalambre.

Dándose traslado de los informes al promotor ("Nieve de Teruel, S.A."), mediante escritos de fecha 22 de marzo y 8 de abril de 2016 presentó escrito de valoración de las observaciones y alegaciones presentadas.

Quinto.- Con fecha 7 de junio de 2016 el Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe favorable en relación con la propuesta de modificación número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)", sin determinar afecciones territoriales significativas.

Asimismo, en dicho informe se realiza una valoración de las observaciones presentadas y se requiere al promotor de la propuesta de modificación para que efectúe diversos cambios en la documentación que conformará el documento definitivo.

Sexto.- Con fecha 16 de junio de 2016, el Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe complementario, en el que se constata la subsanación por el promotor de los extremos indicados en el informe de 7 de junio de 2016.

Séptimo.- Por su parte, con fecha 20 de junio de 2016 el Director General de Ordenación del Territorio, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 42.5.b del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, emite informe-propuesta al Consejero del Departamento, favorable a la aprobación de la modificación número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)".

Vistos el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia, se han apreciado los siguientes

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en su artículo séptimo, letra a), atribuye al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda las competencias que en su día ostentaba el Departamento de Política Territorial e Interior en materia de ordenación del territorio.

Corresponde al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la competencia para aprobar la propuesta de modificación, de carácter no sustancial, número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)", por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.5.b del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Segundo.- La modificación propuesta viene motivada por una parte, por la necesidad de ejecutar un camino que cumpla con unas garantías de trazado y diseño adecuados para su uso como camino de evacuación y también como vía de acceso a los usuarios de la estación de esquí desde el casco urbano de Valdelinares y por otra, por la de dar respuesta a una demanda puesta de manifiesto por los municipios de la zona ya que algunos de ellos (Valdelinares, Mosqueruela, Puertomingalvo, Linares de Mora, Nogueruelas y Rubielos de Mora) quedan sensiblemente más alejados de las pistas.

La modificación se desglosa en dos fases cuyo contenido y alcance es el siguiente:

Primera Fase: Modificación del trazado del camino de evacuación planteado en el PIGA.

El trazado proyectado es el siguiente: se inicia en un ensanche existente en la travesía de la carretera A-2705 (de Alcalá de la Selva a Linares de Mora por Valdelinares), donde se localiza una fuente-abrevadero. Parte en sentido sur atravesando unas pequeñas parcelas de cultivo, gira en dirección oeste por detrás de unas eras y pajares, por una ladera con fuerte pendiente para terminar cruzando el barranco de las Ranas a unos 50 m aguas abajo del camino existente.

Continúa siguiendo la traza de la vía pecuaria denomina "Paso de Aragón desde Onda a Castilla".

Antes de llegar a la masía de la Juliana, cambia de dirección, dejando la vereda, para circunvalar el alto de La Cueva, por su ladera Este y Sur, en dirección a la masía de La Cueva.

Desciende por encima del camino de la Tejería, pasando al Norte de los pozos de agua de Aramon y de la caseta de bombeo existente, con el fin de no afectarlos; hasta el corral de Manglana, donde remonta el barranco del Bolage por su margen izquierda, cruzándolo a unos 125 m del corral.

El tramo final discurre por una loma hasta alcanzar la cota 1.725 msnm para poder enlazar con el pie de pistas de la estación de esquí (cota 1.732).

La longitud del nuevo acceso es de 2.891 m. Se proyecta una calzada de 6 m de anchura con dos arcenes de 0,50 m, lo que hace una plataforma de 7 m.

En esta fase se producen afecciones:

- a una red aérea de MT, en el PK 0+520. La afección se centra en que el apoyo existente no cumple la distancia a la nueva carretera. Las pendientes del trazado en este punto dejan poco margen de maniobra en su modificación, salvo que se incremente el terraplén de la rasante notablemente, descompensando las tierras del trazado. Se opta por la modificación de la línea en este punto, retirando el apoyo existente y colocando dos nuevos apoyos.

- A la conducción de suministro de agua desde el depósito regulador al casco urbano de Valdelinares, en el tramo de carretera entre los PPKK. 0+320 al 0+470 y paralelismo entre ambos.

- Se afecta a la impulsión que suministra agua desde la caseta de pozos al depósito regulador, en el tramo de la carretera en el cruce en el PK 1+730 y paralelismo entre los PK 1+730 al 1+785.

En ambos casos la tubería se repondrá con tubería de polietileno de alta densidad de 90 mm de diámetro y 10 atmósferas de presión. La tubería irá alojada en zanja a 1 m de profundidad y protegida con un dado de arena de 10 cm.

En los cruces bajo la carretera se realizarán arquetas de 1,00x1 m en ambos márgenes para inspección y localización del cruce.

- Los caminos y acceso a fincas que entroncan con la carretera existente se verán afectados por las obras que contemplan el nuevo trazado. La reposición se realizará adaptándose en la medida de lo posible a su plataforma actual.

Segunda Fase: Aparcamientos

Se proyectan dos zonas de aparcamiento: la inferior para 10 plazas de autobuses y la superior para 181 plazas de turismos.

Los autobuses accederán hasta las zonas de parada habilitadas en la rotonda superior donde bajarán los viajeros, abandonando estas zonas para dirigirse al aparcamiento inferior en el que estacionarán los autobuses hasta volver a las zonas de parada para la recogida final de las usuarios.

La superficies pavimentadas que ocupan los aparcamientos son de 2.807 m² la de los autobuses y 3.782 m² la de los turismos

La modificación afecta a los siguientes documentos del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la estación de esquí de Valdelinares":

a) Modificación parcial de los anejos

Número 1: Características Generales.

Número 3: Climatología, Hidrología y Drenaje.

Número 16: Accesos, Camino de evacuación y Aparcamientos.

Número 19: Afecciones y terrenos afectados.

Número 21: Plan de Obra.

Número 24: Estudio de Transporte y Movilidad.

b) Inserción de un nuevo anejo denominado Número 16 Bis que incluye el Proyecto acceso a cota baja desde Valdelinares a Estación de Esquí correspondiente al nuevo camino de evacuación, del que forma parte un anejo 20 que contiene la prospección arqueológica de las afecciones del nuevo trazado y que viene a completar el anejo número 6 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la estación de esquí de Valdelinares".

c) Planos del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la estación de esquí de Valdelinares" modificados:

3.4 Planta General Accesos y Aparcamientos

3.11 Fases de Ejecución.

Tercero.- Llegados a este punto conviene efectuar un pronunciamiento sobre las diversas observaciones y/o alegaciones presentadas a la propuesta de modificación número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón:

Las observaciones referidas a subsanación de errores han sido admitidas y subsanadas por el promotor.

Las afecciones que esta modificación puede producir en distintas áreas puestas de manifiesto en los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras y el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (dominio público hidráulico, carreteras, vías pecuarias, montes de utilidad pública) han sido admitidas por el promotor e incluidas en el documento definitivo de manera que, la aprobación de la modificación no exime al promotor de la tramitación de los procedimientos necesarios ni de la obtención de las autorizaciones y permisos de las administraciones y organismos competentes por razón de la materia, que la actuación conlleve.

Cuarto.- Las determinaciones de ordenación contenidas en la modificación de carácter no sustancial número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)" que con este trámite se aprueba, vincularán a los instrumentos de planeamiento de los municipios afectados y prevalecerán sobre los mismos, tal y como establece el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 42.5.b del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar la modificación, de carácter no sustancial, número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la estación de esquí de Valdelinares (Teruel)", conforme a la documentación presentada por la entidad promotora "Nieve de Teruel, S.A." con fecha diciembre de 2015, con arreglo a las consideraciones expuestas en el Fundamento Jurídico segundo de la presente orden.

Segundo.- Dar general conocimiento de la presente orden de aprobación mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que contra la presente orden que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1.a del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón), agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el mismo órgano que la dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

Zaragoza, 14 de julio de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO