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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final equivalente para 299 UGM (2.492 plazas), ubicada en el polígono 4, parcelas 23, 24 y 25, del término municipal de Caminreal (Teruel), y promovida por D. Carlos Arpa Hernando (Número Expte. INAGA 500601/01/2015/06944).

Publicado el 21/07/2016 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de D. Carlos Arpa Hernando, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 10 de julio de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental, promovida por D. Carlos Arpa Hernando, para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final equivalente para 299 UGM (2.492 plazas), ubicada en el polígono 4, parcelas 23, 24 y 25, del término municipal de Caminreal (Teruel). La explotación está inscrita en el REGA, con código de explotación ES440560000136.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 2.492 plazas, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 16 de julio de 2015, se solicitó al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 23 de diciembre de 2015, se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 28 de marzo de 2015, y se notificó el 4 de marzo al Ayuntamiento de Caminreal. Durante el periodo de información pública, no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha de 4 de abril de 2016, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 12 de abril de 2016. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Sexto.- Con fecha 3 de mayo de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Caminreal sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo, y sobre la sostenibilidad social del proyecto.

Con esa misma fecha, se solicitan informes a la Comarca del Jiloca sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y a la Dirección General de Cultural y Patrimonio.

Séptimo.- Con fecha 10 de mayo de 2016, se recibe informe del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, en el que manifiesta que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia patrimonial. Añade, no obstante, que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos de interés deberá comunicarse, de forma inmediata, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, según se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Octavo.- Con fecha 16 de mayo de 2016, se recibe informe del Ayuntamiento de Caminreal (Teruel) en el que se concluye con que la ampliación de la explotación porcina de cebo existente, que se pretende realizar, es compatible urbanísticamente con el Plan General de Ordenación Urbana de Caminreal.

Noveno.- Con fecha 3 de junio de 2016, se notifica el trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto y dando traslado al Ayuntamiento de Caminreal, del borrador de la presente resolución, al que no ha manifestado observación alguna.

Décimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El expediente plantea la ampliación de las instalaciones existentes con la construcción de nuevas dependencias para conseguir una capacidad final de alojamiento en la explotación de 2.492 cerdos en cebo (1.484 plazas actuales más 1.008 plazas de la ampliación proyectada).

Las instalaciones actuales consisten en: dos naves para cebo de dimensiones 100 x 8 y 60 x 8 m respectivamente; una fosa de purines de 1.200 m³ de capacidad, y geometría ovalada; una fosa de cadáveres de 36 m³ de capacidad; tres depósitos de agua de poliéster de 5 m³ cada uno, dentro del almacén existente; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las obras consistirán en las siguientes actuaciones: una nueva nave de cebo de dimensiones 60,48 x 15,28 m; un nuevo depósito de agua de chapa galvanizada con una capacidad de almacenamiento adicional de 85 m³.

2. La instalación está ubicada en la comarca del Jiloca provincia de Teruel, en un conjunto de parcelas que se corresponde con suelo no urbanizable genérico (polígono 4, parcelas catastrales 23, 26 y 40). Se accede a la explotación por caminos locales.

La explotación actual a ampliar queda localizada en una parcela de uso principal agrario, tipo no urbanizable. En un entorno constituido por recintos de terreno de cultivo de herbáceos en regadío (abastecido de múltiples pozos de captación) y secano, donde las áreas de vegetación natural quedan confinadas al denominado cerro de San Cristóbal, a unos 1.000 m al oeste de la explotación, y en el que podemos encontrar extensas áreas de vegetación definidas como hábitats naturales en la Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, formadas por brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (cód. 4090) o encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (cód. 9340). En lo alto de este cerro, de 1.087 m, se encuentra la ermita de San Cristóbal.

Ni el emplazamiento de la explotación, ni el propio término municipal de Caminreal quedan incluidos dentro de ningún espacio natural protegido, plan de ordenación de los recursos naturales o Red Natura 2000. Siendo los espacios de esta naturaleza más cercanos la ZEPA ES0000302 "Parameras de Blancas", unos 1.500 m al oeste, y el LIC ES2420111 "Montes de la Cuenca de Gallocanta", unos 8 km al norte, y ya en la margen derecha del río Jiloca.

3. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro (río Jiloca). Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, ni la propia explotación, ni las parcelas agrícolas aportadas para la valorización de los purines están incluidas en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Continuando con los aspectos hidrogeológicos del entorno, indicar que la explotación se encuentra en la zona de influencia del manantial denominado "Ojos de la Rifa" (Ojos de Caminreal), zona catalogada, como que se trata de un pequeño humedal alimentado por surgencias de aguas subterráneas, del cual dista unos 700 m.

4. La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

Asimismo, y en aplicación del Decreto 49/1995, de 28 de marzo de la Diputación General de Aragón (Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), el emplazamiento de la explotación queda fuera de cualquier ámbito incluido en Planes de Conservación de especies protegidas. No obstante, unos 5.000 m al este, encontramos el área definida en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación; concretamente, la Zona 7. Teruel y Sur de Zaragoza.

El emplazamiento no afecta a ninguna vía pecuaria, situándose la más cercana al lugar de las obras a 1.025 m ("Colada del Carramolino y Torralba de los Sisones").

5. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

6. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos, y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 299 UGM, ubicada en el polígono 4, parcelas 23, 24 y 25, del término municipal de Caminreal (Teruel), y promovida por D. Carlos Arpa Hernando, con NIF: 18442793J, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto básico y estudio de impacto ambiental para una explotación porcina de cebo con una capacidad de 299 UGM, ubicada en las coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89), de: X= 637.201 - Y= 4.523.205 m, redactados por el ingeniero técnico agrícola D. Felipe Pérez de Ciriza Alegría, colegiado número 909 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, y el biólogo D. Juan Miguel Begué Martínez, colegiado número 18521-ARN, ambos al servicio de Consultores Ambientales de Aragón, S.L. (CADA, S.L.).

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que, si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 5.357,8 m³ al año, equivalente a 18.067 kg N. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 89,74 ha.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 87,22 kg de infecciosos (cód. 180202) y de 37,38 kg la de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

- Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

- El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

- Las parcelas aportadas como base agrícola para valorizar el purín generado en la explotación se ubican en los términos municipales de Pozuel del Campo, Calamocha, Caminreal, Bañón, Fuentes Claras, pertenecientes a la provincia de Teruel, Comarca del Jiloca. Ninguna de ellas, está considerada como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, de acuerdo con la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El plan de fertilización a llevar a cabo en las parcelas vinculadas a la explotación deberá ser compatible con los principios de conservación establecidos sobre los espacios naturales y especies protegidas afectadas. Concretamente, para las parcelas ubicadas dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, Austraptamobius pallipes (40,78 ha de la base), se evitará su aplicación a las parcelas próximas a cauces naturales de agua, barrancos, arroyos o vaguadas.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad, al Ayuntamiento de Caminreal, para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.492 plazas, queda incluida en el queda incluida en el grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 22 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.