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ORDEN de 22 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Carlos Pauner, para la difusión de la cultura del esfuerzo y del liderazgo personal e interpersonal, en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/07/2015 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0162 el convenio suscrito, con fecha 18 de mayo de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Fundación Carlos Pauner, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN CARLOS PAUNER, PARA LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA DEL ESFUERZO Y DEL LIDERAZGO PERSONAL E INTERPERSONAL, EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 18 de mayo de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, en su condición de Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 5 de mayo de 2015.

De otra parte, el Sr. D. José Carlos Pauner Gotor, Presidente de la Fundación Carlos Pauner, con CIF: G99414377, y domicilio social en la avda. Cesar Augusto, 22, de Zaragoza.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 1 como principio inspirador del sistema educativo español, "el esfuerzo individual y la motivación del alumnado". Asimismo, en el artículo 2, establece entre sus fines "el desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor".

Según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, establece entre las competencias generales del mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

II. La Fundación Carlos Pauner es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como principal objetivo promover la educación y difundir la cultura del esfuerzo y los valores de la grandeza personal a través de la práctica del deporte.

III. Ambas partes consideran de interés fijar un marco de colaboración para la difusión de experiencias que promuevan la cultura del esfuerzo y el valor del liderazgo personal e interpersonal del alumnado, en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal efecto, las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁuSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un espacio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y la Fundación Carlos Pauner, para la difusión de la cultura del esfuerzo y del liderazgo personal e interpersonal, en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Actuaciones en las que se concreta el objeto de este convenio de colaboración.

1. El objeto de este convenio se concreta en la realización de 7 encuentros, en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos durante el curso 2015-16, con los que se pretende la promoción de valores a través de la transmisión de ejemplos de vida, dirigidas al alumnado de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Postobligatorias.

2. El encuentro consistirá en una conferencia motivacional, dirigida a todo o parte del alumnado y profesorado del centro solicitante, en la que se hace un recorrido por las principales y diversas pasiones vitales del alpinista Carlos Pauner, exponiendo sus mayores retos y analizando las conductas y decisiones que le han llevado a alcanzar el éxito en ellas, a través de la práctica del deporte. La conferencia la realizará Carlos Pauner cuando lo permita su calendario deportivo.

3. Los centros interesados en participar en los encuentros deberán ponerse en contacto directamente con la Fundación Carlos Pauner, a través del contacto que figura en el Catálogo de programas y actividades educativas del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, disponible en la página web del departamento: http://www.educaragon.org

Tercera.- Compromisos de la Fundación Carlos Pauner.

La Fundación Carlos Pauner se compromete por el presente convenio a:

a) Financiar las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

b) Acordar con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón el contenido y diseño de los materiales de sensibilización y difusión de los proyectos que se desarrollen al amparo del presente convenio.

c) Informar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de las actuaciones realizadas y de los centros en los que se intervenga.

Cuarta.- Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se compromete por el presente convenio a:

a) Acordar con la Fundación Carlos Pauner el contenido y diseño de los materiales de sensibilización y difusión de los proyectos que se desarrollen al amparo del presente convenio.

b) Difundir las acciones y actividades de sensibilización e información dirigidas a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Ofertar las actividades formativas dirigidas a alumnado y familias de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, a través del catálogo de programas del departamento.

Quinta.- Difusión.

Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado en colaboración con el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Sexta.- Comisión mixta de seguimiento.

1. Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, integrada a partes iguales por dos representantes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y por dos representantes de la Fundación Carlos Pauner.

2. La comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como finalidad la de realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos.

3. La comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

4. En el último trimestre del curso escolar, la comisión se reunirá para valorar la prórroga del convenio, acordando, en su caso, las actuaciones que se realizarán en el siguiente curso escolar.

Séptima.- Financiación.

El presente convenio no conlleva gasto alguno para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia indefinida, mediante prórrogas tácitas anuales, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario por escrito.

Novena.- Causas de extinción.

1. Este convenio podrá ser resuelto, previa comunicación, con un mes de antelación por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

2. También podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por imposibilidad sobrevenida.

c) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de un mes.

d) Por otras causas establecidas en la normativa vigente.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio tiene carácter jurídico-administrativo, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este convenio de colaboración, una vez agotada la vía de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta, deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.