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EXTRACTO de la Orden EPE/363/2022, de 22 de marzo, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Publicado el 01/04/2022 (Nº 64)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 608864

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/608864).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.

Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.

Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.

Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar el auto­empleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones se establecen en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1148734625151.

Cuarta.- Cuantía.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470039/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2022 y denominada "Programa de fomento de empleo de autónomos".

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

Para el incentivo a la consolidación de proyectos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Se­guridad Social de la persona contratada.

Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

2. Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria previsto en el apartado quinto de esta Orden, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a los que se refieren las letras a), b) y c) anteriores se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses al que se refiere la letra d) anterior quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-emprendedores-autonomos/ o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1434 "Programa emprendedores autónomos".

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 22 de marzo de 2022.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.