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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2017, en la que formuló la declaración ambiental integrada y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo existente hasta una capacidad de 4.173 plazas (500,76 UGM), ubicada en la parcela 389 del polígono 104 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por D. José Emilio Ramón Brocate. (Expte INAGA 500202/02/2018/06053).

Publicado el 17/05/2019 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 7 de junio de 2018, el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporación de sistema de calefacción, cambio de suministro eléctrico, sustitución del vado sanitario por mochila de desinfección e inclusión de dos casetas no proyectadas originalmente.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 8 de septiembre de 2017, se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo existente hasta una capacidad de 4.173 plazas (500,76 UGM), ubicada en el polígono 104, parcela 389, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 9 de octubre de 2017. (Expte: INAGA 500601/02/2016/04801).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en incorporar el sistema de calefacción instalado en la granja, el cambio en el suministro eléctrico de grupo electrógeno a instalación fotovoltaica, sustitución de vado sanitario por mochila de desinfección e incorporación de dos nuevas casetas para el sistema de calefacción y control respectivamente.

En la nave construida en la ampliación se ha instalado una nueva caldera de calefacción de 49,7 kW, se estima un consumo de unos 300 litros de gasoil anuales, dado que su uso será ocasional, cuando coincida la entrada de lechones en los meses más fríos. La caldera se aloja en una caseta de 3 x 4 m. así mismo se ha construido una caseta de control de 3,40 x 4 m.

El suministro eléctrico ha cambiado del grupo electrógeno de 13,2 kVA a un sistema fotovoltaico de 12,80 kW de potencia, compuesto por 4 seguidores de paneles solares de 48 voltios en trifásica.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo existente hasta una capacidad de 4173 plazas (500,76 UGM), ubicada en la parcela 389 del polígono 104 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por D. José Emilio Ramón Brocate, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El antecedente cuarto de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Cuarto. Características de la instalación:

Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave para cebo de dimensiones 122,42 x 14,40 m, otra nave de 119,22 x 14,68 m.; cuarto de caldera de 2 x 3 m.; una caseta generador-oficina-vestuarios de dimensiones 9 x 6 m.; una caseta para la caldera de dimensiones 3 x 4 m.; una caseta de control de 3,4 x 4 m.; una balsa de purín con una capacidad de 3.130 m³, una fosa de cadáveres de 48 m³ de capacidad, una balsa de agua con capacidad de 1.560 m³, mochila de desinfección en el acceso y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. El suministro de energía eléctrica se realiza mediante sistema solar fotovoltaico, se han instalado 4 seguidores solares de 10 paneles cada uno, funcionan a 48 voltios en trifásica, y tienen una potencia de 12,80 kW. Se estima una previsión de consumo anual de 33.258 KW.

El suministro de calefacción se realiza mediante dos calderas de calefacción de gasoil de 116 y 49,7 kW kW de potencia, cada una abastece a una nave de cebo. Se estima un consumo anual de 2712 litros de gasoil".

El punto 2.3.1 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.1 Focos emisores.

La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores de 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL