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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de transformación en regadío de 15,84 ha (almendros y pistacheros), en las parcelas 353 y 402 del polígono 1 en Huerrios, término municipal de Huesca, promovido por D. Lorenzo Maza de Lizana. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/07915).

Publicado el 17/12/2018 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D.º Lorenzo Maza de Lizana.

Proyecto: Proyecto de transformación en regadío de 15,84 ha (almendros y pistacheros), en las parcelas 353 y 402 del polígono 1 en Huerrios, término municipal de Huesca.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

El objeto del proyecto es la puesta en riego de una superficie de 15,84 ha pertenecientes a la totalidad de la parcela 353 y a la subparcela "a" de la parcela 402 del polígono 1, actualmente dedicadas a labor de secano, mediante la instalación de las infraestructuras necesarias para el riego por goteo de almendro y de pistacho. El proyecto contempla el cultivo de 656 ejemplares de almendros en la parcela 402 con un marco de plantación de 7,5 m x 6,0 m y 3.437 ejemplares de pistacheros en la parcela 353, con un marco de plantación de 7,5 m x 5,0 m.

El planteamiento general en el que se basan las actuaciones proyectadas consiste en la captación de agua subterránea desde un pozo existente en la parcela 353 equipado con bomba de impulsión de 0,75 CV, acondicionamiento de las parcelas, plantación, instalación del sistema de riego con red de distribución e instalaciones auxiliares, no siendo necesario el abastecimiento energético para el funcionamiento de la instalación ya que se contará con un equipo de bombeo con gasoil como combustible. El riego se realizará mediante un sistema de riego por goteo manual donde el agua será bombeada a la estación de filtraje, mediante una red de tuberías principal, en que se dispondrá de un equipo de filtraje a base de 8 filtros de 8" de malla autolimpiante. De aquí el agua será conducida, a través de una red de tuberías secundarias, a cada uno de los 10 módulos de riego en los que se han dividido las parcelas. Las tuberías de la red principal y secundaria son de PEAD PN10, la principal con un diámetro de 63 mm y las secundarias de diferentes diámetros, todas alojadas en zanjas. Las tuberías terciarias de presión serán de PEAD PN10, en las que se instalarán las tomas para alimentar los ramales portagoteros, consistentes en doble manguera de polietileno por cada fila, con goteros autocompensantes de 2.2 l/hm integradas cada 75 cm. Para el acondicionamiento de las parcelas se pretende labrado de bancales para descompactar el terreno mediante arado de vertedera reversible, realización de surcos o asurcado perpendicular a las líneas de máxima pendiente en las franjas de unión entre bancales, para evitar fenómenos erosivos, binado de la superficie labrada mediante el uso de cultivadores de brazos flexibles y abonado de fondo del terreno mediante fertilizante orgánico y mediante abonos minerales con objeto de mejorar la fertilidad del mismo.

En total se requiere un volumen anual de 6.336 m³/año, para regar durante los meses de abril a septiembre, siendo julio el mes de máximo consumo con un volumen de 1.695 m³.

El acceso a las parcelas y al pozo se realiza por un camino vecinal que parte de la localidad de Huerrios.

El proceso a la hora de abordar las distintas alternativas ha partido de la disponibilidad de superficies para riego considerando además el minimizar afecciones al dominio público pecuario, minimizar el movimiento de tierras y compensarlo para no tener que acudir a préstamos ni vertederos y el optar por el cultivo de menor consumo de agua y menor impacto en el medio receptor. Se ha tenido en cuenta la alternativa 0, que supone la no realización de la transformación a regadío y puesta en cultivo, pero considerando que no se generan graves impactos sobre el medio ambiente y que supone un aspecto positivo económica y socialmente para el desarrollo del municipio, no se opta por ella. La alternativa de cultivo en secano, alternativa 1, también queda descartada porque las especies seleccionadas obtienen mayor rentabilidad y producción mediante su riego y así se evita el abandono de zonas tradicionales de secano. En cuanto a los sistemas de riego, que comportan la alternativa 2, se ha valorado el sistema de riego por goteo, considerándola la técnica de riego más eficaz ya que permite que el abono nitrogenado sea alcanzado por las raíces evitando que se pierda rápidamente por lavado a capas más profundas, frente al sistema de microaspersión, que tiene mayor coste de instalación y menor eficiencia y uniformidad de riego.

El análisis de los potenciales impactos considera para cada uno de los factores del medio los impactos que se producen tanto en fase de construcción, como de explotación y de desmantelamiento, siendo valorados en todo caso como compatibles o moderados. En fase de ejecución, con el acondicionamiento del terreno, se producen varios impactos moderados, entre ellos el riesgo de incendio o la afección al suelo con los movimientos de tierras; con la utilización y tránsito de maquinaria y la instalación del sistema de riego e infraestructuras auxiliares, se generan como impactos de mayor importancia la alteración y molestias a la fauna. En esta fase se consideran impactos leves otros como las emisiones de polvo, ocupaciones del suelo o el consumo de agua. En fase de explotación se consideran como impactos más relevantes la afección a aguas superficiales, masas subterráneas y al suelo, ya que se pueden producir problemas causados por la contaminación de origen agrícola. Por último, en fase de desmantelamiento se produce afección a hábitats de interés como el de sisón, y alteraciones a fauna y flora por el movimiento y circulación de maquinaria. Todos ellos se consideran compatibles con la aplicación de las correspondientes medidas.

Entre las medidas preventivas y correctoras se establecerán las zonas de trabajo, debidamente jalonadas, para no circular por fuera de éstas y se restaurarán las zonas afectadas una vez finalizado el acondicionamiento. Antes del acondicionamiento de las parcelas, se inspeccionará la zona para detectar la posible presencia de especies faunísticas presentes en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y posponer los trabajos en caso de encontrarse alguna especie. En fase de explotación se realizará un mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas para que no haya fugas y se aplicará el código de buenas prácticas agrarias en el uso de pesticidas y fertilizantes. Por último, en fase de desmantelamiento se evitará la producción de polvo y partículas mediante el riego periódico y se cubrirán los camiones para evitar la dispersión de partículas. Una vez finalizado el desmantelamiento se realizará el acondicionamiento de todas las superficies degradadas, llevándose a cabo la restauración de las mismas y devolviendo, en la medida de lo posible, el suelo a su uso original agrario.

Se establece un programa de vigilancia ambiental en el que el objetivo prioritario coincidirá con los objetivos de conservación de sisón común y con los objetivos de conservación del paisaje.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 13 de julio de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Huesca.

- Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Onso.

- Asociación Verde Aragonesa.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio: No son esperables afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora. El proyecto no afecta al dominio público pecuario ni forestal. La actuación no está incluida en el ámbito ni en el entorno próximo de ningún espacio de la Red Natura 2000 y, consultada la información de la web IDEAragón, no se recoge la presencia de Hábitats de Interés Comunitario. La presencia de las infraestructuras de riego, así como el cambio de uso de las parcelas supondrá una modificación del paisaje, por lo que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en la fase de ejecución de las obras, como en la de explotación. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

Ubicación del proyecto:

La zona de actuación se localiza en torno a 1,5 km de distancia hacia el noroeste de la localidad de Huerrios, perteneciente al término municipal de Huesca. Las parcelas afectadas son la 353 y 402 del polígono 1 que tienen una superficie total de 18,55 ha. El pozo se localiza en la misma parcela 353 del polígono 1 y sus coordenadas UTM (ETRS89) son: 708.032/4.669.522.

Caracterización de la ubicación:

El proyecto se ubica en una zona de piedemonte de secano y cultivos en mosaico con enclaves de vegetación natural. Paisaje antropizado por la ocupación del suelo, en su mayoría, de origen agrícola. Presencia en el entorno de manchas de vegetación natural mediterránea inventariada como hábitat de interés comunitario "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", con código UE 9340.

Entre la avifauna destaca la presencia en el entorno de rapaces como águila real, aguilucho cenizo y milano real, incluidas las dos últimas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y "sensible" a la alteración de su hábitat respectivamente. Además, especies esteparias como avutarda, ganga ortega, ganga ibérica o sisón incluida la primera como "en peligro de extinción" y el resto como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El proyecto se encuentra a 2 km del ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos (Decreto 42/2003, de 25 de febrero).

La actuación no afecta a espacios de la Red Natura 2000, ámbito de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o ámbito de Lugares de Interés Geológico. Tampoco afecta al dominio público pecuario o forestal.

Las parcelas a transformar en regadío se encuentran incluidas en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial bajo. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden con terrenos agrícolas actualmente cultivados por lo que no se prevén afecciones sobre la vegetación natural. La red de tuberías también transcurre en su totalidad por zona agrícola.

b) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. No se contemplan tendidos eléctricos que puedan comportar riesgo de colisión.

c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial medio. Se puede producir contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, encontrándose el ámbito del proyecto en zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden de 10 de septiembre de 2013). Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego por goteo, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Se generará, no obstante, cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y trazado de las conducciones. Sobre el uso del suelo y paisaje se prevé cierta afección ya que el proyecto contempla el cultivo de frutos secos, no muy extendido por la zona.

e) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de transformación en regadío de 15,94 ha (almendros y pistacheros), en las parcelas 353 y 402 del polígono 1 en Huerrios, término municipal de Huesca (Huesca), por los siguientes motivos:

- La actuación no se localiza en zona ambientalmente sensible.

- La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. La superficie objeto de transformación a regadío ascenderá a 15,84 ha de la parcela 353 y subparcela "a" de la parcela 402 del polígono 1 de Huerrios, en el término municipal de Huesca, incluidas en el documento ambiental presentado.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. Se deberá realizar un jalonamiento de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, etc. evitando el paso por zonas de vegetación natural. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Una vez finalizadas las obras, deberá quedar perfectamente restaurado el entorno afectado. Asimismo, se controlará la producción de polvo mediante riegos periódicos.

5. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía. Durante la fase de explotación, se aplicará el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Salvo lo estrictamente necesario para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas.

7. Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

8. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL