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RESOLUCIÓN, de 15 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Coscojar II" y su línea de evacuación, en los términos municipales de Pedrola y Plasencia de Jalón (Zaragoza), promovido por Eólicas El Coscojar II, S.L. Número de expediente INAGA 500201/01/2017/08090.

Publicado el 13/12/2017 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Coscojar II" de 50 MW y su línea de evacuación queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

Con fecha 13 de abril de 1998 se publicó el anuncio del Servicio Provincial de Zaragoza por el que se hizo pública la resolución de la Dirección General de Industria y Comercio, de fecha 2 de marzo de 1998, por la que se otorgó Autorización Administrativa a la instalación del Parque Eólico "Dehesa del Coscojar", a ubicar en el término municipal de Plasencia de Jalón. Se concedió una potencia de 15 MW compuesta por 15 aerogeneradores de 45 m de diámetro y 45 m de altura, además de un centro de seccionamiento. Durante los años 2000 y 2001 se solicitaron otras ampliaciones de 33,8 MW y 26 aerogeneradores y de 19 MW y 15 aerogeneradores respectivamente, que no finalizaron el trámite de autorización.

Con fecha 21 de agosto de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitió resolución por la que se notifica el documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de "Ampliación del parque eólico Dehesa del Coscojar" de 49,5 MW, en los términos municipales de Pedrola y Plasencia de Jalón (Exp. INAGA 500201/01 F/2015/11301).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017, se publicó el Anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se sometió al trámite de información y participación pública el proyecto de parque eólico "El Coscojar II", en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza) y su estudio de impacto ambiental, promovido por Eólicas El Coscojar II, S.L. Expediente G-EO-Z-010/2017.

Se publicó también anuncio en el Heraldo de Aragón de fecha 9 de junio de 2017.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público en:

- Ayuntamiento de Pedrola.

- Ayuntamiento de Plasencia de Jalón.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa, y Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, ubicados en el Edificio Pignatelli, Zaragoza.

Las entidades y administraciones públicas a las que el Servicio Provincial de Industria e Innovación remitió copia de la documentación presentada en el trámite de información pública, además de las propias de este trámite han sido las siguientes:

- Ayuntamiento de Plasencia de Jalón.

- Ayuntamiento de Pedrola.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

En el trámite de información y exposición pública se han recibido las siguientes respuestas/alegaciones:

- Ayuntamiento de Pedrola presta su conformidad a la autorización administrativa solicitada para la instalación del parque eólico "El Coscojar II", no apreciando inconveniente alguno desde el punto de vista social, urbanístico y técnico para continuar con la tramitación del expediente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que el proyecto fue objeto de estudio e informe por este Servicio con fecha20 de enero de 2016 durante la fase de consultas previas, señalando una serie de consideraciones. Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, analiza el estudio de impacto ambiental presentado, las alternativas y la ubicación y características del proyecto. Determina que el municipio de Pedrola cuenta con Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento, aprobadas definitivamente con prescripciones por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza. El municipio de Plasencia de Jalón no cuenta con ninguna figura de planeamiento propia, por lo que serán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. La zona de actuación se localiza sobre Suelo No urbanizable Genérico, siendo compatible con la situación de planeamiento urbanístico. La localidad más cercana es La Venta de Plasencia de Jalón a 1,5 km del aerogenerador más cercano. Se analiza el EsIA y se de forma más relevante se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de las propuestas realizadas en el informe de 2016 durante la fase de consultas previas a petición de INAGA, no obstante se deberían haber analizado los efectos acumulativos y sinérgicos con los parques próximos y se recomienda realizar una coordinación previa de los emplazamientos más idóneos dada las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en la zona eléctrica "D", además de desarrollar los Estudios de Integración Paisajística pertinentes antes de su desarrollo, adaptándose a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente el Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural constata que el ámbito de actuación del parque eólico El Coscojar II fue objeto de prospecciones arqueológicas (Exp 196/2016), con resultados negativos que dieron lugar a la emisión por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Certificado de Zona Libre de restos arqueológicos. Respecto al patrimonio paleontológico, no es necesaria la adopción de medidas concretas, no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

El 3 de julio de 2017 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden EIE/882/2017, 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como inversiones de interés autonómico los proyectos de tres parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza), promovidos por las sociedades "Eólicas El Coscojar, S.L.", "Aragonesa del Viento I, S.L.", y "Desarrollos Renovables del Ebro, S.L.", dependientes de la mercantil "Jorge Energy, S.L".

El 2 de agosto de 2017 el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al INAGA el expediente del proyecto.

El 20 de octubre de 2017 se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 7 de noviembre de 2017 se recibe contestación del promotor en el que manifiesta su conformidad e indica unas consideraciones sobre el condicionado.

De igual modo, el 20 de octubre de 2017 se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a los Ayuntamientos de Pedrola, Plasencia de Jalón y Comarca Ribera Alta del Ebro y Comarca Valdejalón, de los que no se reciben manifestaciones.

En un entorno no superior a los 10 km del parque eólico proyectado "Águila II" se encuentran en funcionamiento numerosos parques eólicos como Los Monteros, El Bayo, El Águila, Dehesa del Coscojar, La Serreta, Los Cantales y Santo Cristo de Magallón. Además, en la zona eléctrica denominada "D" se encuentran a una distancia inferior a los 20 km los parques eólicos El Llano, Tablares o El Sotillo.

Por otra parte, se encuentran en tramitación los proyectos de parques eólicos "El Águila II" y "El Águila III", situados junto al parque eólico "Coscojar II" mediante Anuncios del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por los que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de los parques eólicos citados, ambos en el término municipal de Pedrola. Expedientes del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza número G-EO-Z-008/2017 y G-EO-Z-009/2017 respectivamente.

Nombre del Parque Eólico: El Coscojar II.

Promotor: Eólicas El Coscojar II, S.L.

Ubicación:

La instalación eólica se ubica en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola, en la Comarcas de Valdejalón y Ribera Alta del Ebro, provincia de Zaragoza, entre los parajes La Ezpelleta, Los Altos, Cerro de Col, Las Costeras y Dehesa del Coscojar, con cotas entre los 360 y 340 m de altitud aproximadamente. Se accede desde la carretera Z-V 3010 hasta Plasencia de Jalón.

La poligonal generada engloba una superficie de 542,6 ha. Dentro de esta poligonal se encuentra inscrito el parque eólico "El Coscojar II", formado por 16 aerogeneradores. Los vértices que delimitan la poligonal generada UTM ETRS89 30T son:

Dentro de la poligonal, los aerogeneradores se han distribuido en una alineación con orientación NE- SO de forma que quedan ubicados de forma perpendicular con respecto a la dirección de viento predominante en la zona. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores son las siguientes:

Se proyecta la construcción del parque eólico "El Coscojar II", de 50 MW de potencia total compuesto por 16 aerogeneradores de 3,125 MW de potencia nominal unitaria con una altura de buje de 82 m y diámetro de rotor de 136 m resultando una superficie de barrido de 14.526 m². En el interior de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación para elevar la energía producida a la tensión de generación de 690V hasta la tensión de distribución en el interior del parque de 30 kV.

Junto a cada aerogenerador es preciso construir un área de maniobra de unas dimensiones máximas de 35x75 m de necesaria para la ubicación de grúas y camiones empleados en el izado y montaje del aerogenerador. Igualmente se necesitará una zona de acopio para las palas previamente a su montaje de dimensiones aproximadas 15 x 50 m anexa a la plataforma de grúas, la cual, dada la horizontalidad de los terrenos de la zona, se pretende realizar sobre los propios terrenos de cultivo, sin ningún tipo de actuación u obra necesaria.

La realización de la cimentación de cada uno de los aerogeneradores da lugar a una serie de obras, incluyendo las labores de despeje y desbroce del terreno, que se pueden resumir en la excavación y compactación del pozo, el relleno inicial con una base de hormigón de limpieza, el montaje de la armadura, el montaje del sistema de anclaje para la torre del aerogenerador, el hormigonado y el relleno del pozo con material adecuado procedente de la excavación. El diseño de la zapata corresponde a una cimentación superficial aislada de base circular y canto variable. Las dimensiones de la zapata y el pedestal serán: Diámetro de la cimentación 20,10 m, canto 3,14 m. Todo el conjunto será de hormigón armado

El acceso al Parque Eólico Coscojar II se realiza desde el acceso existente que parte del barrio de la Estación de la población de Plasencia de Jalón. Para acceder a cada aerogenerador, se han diseñado 5.400 m de viales de nueva construcción. El objetivo de la red de viales es la de proporcionar un acceso hasta los aerogeneradores, minimizando las afecciones de los terrenos por los que discurren. Para ello se maximiza la utilización de los caminos existentes en la zona, definiendo nuevos trazados únicamente en los casos imprescindibles, de forma que se respete la rasante del terreno natural, siempre atendiendo al criterio de menor afección al medio.

La electricidad generada en las turbinas se eleva a una tensión de 30kV para su transporte por la red interior del parque eólico. La función de esta red interna de media tensión es recoger la energía producida por los aerogeneradores y transportarla hasta la subestación del parque, punto principal de evacuación de la energía. Se proyectan tres circuitos de media tensión en 30kV que unirán los centros de transformación de todos los aerogeneradores del parque. La red de Media Tensión se realizará con conductores de aluminio HEPRZ1 18/30 kV, de sección variable. Todos los circuitos de interconexión de los aerogeneradores discurrirán enterrados en zanjas. Dichas zanjas se ejecutarán excavando con retroexcavadora hasta la profundidad adecuada (alrededor de 1,2 m) y con la anchura necesaria según el número de tendidos que lleve alojados. Los primeros 0,30 m, donde va colocado el cableado, se rellenarán con arena de río compactada; el resto con los productos de excavación y los 0,20 m más superficiales, con tierra vegetal.

Los movimientos de tierras generadas por la construcción de los viales alcanzan un volumen de 47.686,61 m³ de desmonte y de 48.891,13 m³ de terraplenado, con un balance de -1.242,52 m³ que contrarrestadas con el volumen de tierra vegetal extraído se obtiene un sobrante de 13.088 m³, que serán empleados en las labores de restauración del Parque eólico, en caso de ser sobrante el proyecto lo contempla como residuos y lo presupuesta como traslado a vertedero.

Con el fin de seguir evaluando el comportamiento del viento en la zona y disponer de un registro histórico de los datos de viento se ha instalado una torre meteorológica con las coordenadas UTM (ETRS89) 645.629; 4.619.418. Se desconocen las características de la misma como si será autosoportada o con tirantes.

El modelo de luminaria a instalar se corresponde con el modelo L303 de la compañía ORGA BVC, del tipo Dual Media A (blanco)/Media B (rojo), cumpliendo así con las directrices señaladas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), traspuestas en la Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas técnicas contenidas en el anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Durante la construcción del parque, los únicos residuos que se generarán serán los estériles propios de la obra civil, los cuales, se verterán en una zona acondicionada y controlada para tal efecto, ubicada sobre terreno agrícola. Podrán existir en caso de accidente residuos peligrosos, tales como aceites de maquinaria y combustibles, para ello se habilitarán contenedores para tierra contaminada que deberán ser tratados por Gestor Autorizado.

El proyecto de evacuación del parque eólico Coscojar II está formado por la Subestación eléctrica 220/30 kV "PE. Coscojar II", la línea aérea de alta tensión en 220 kV SET "PE Coscojar II- SET Bayo", y la adecuación de la subestación eléctrica "El Bayo". La subestación PE Coscojar II quedará ubicada en la parcela 28 del polígono 103. Tendrá planta rectangular con dimensiones exteriores de 86,3 x 28,2 m y una superficie de 5.022,7 m². Estará constituida por una posición intemperie de transformador de potencia 220/30 kV de 100 MVA con regulación de carga, un conjunto de celdas de 36 kV formado por celdas blindadas, 4 posiciones de línea, 1 posición de transformador, 2 posiciones de batería y 1 posición de transformador de servicios auxiliares, además de sistemas de comunicaciones y de protección contra incendios.

La línea aérea de alta tensión en 220 kV PE Coscojar II a SET Bayo tendrá una tensión nominal de 220 kV, con un trazado de 6.809 m. El paso de simple circuito a doble circuito de parte del trazado se realiza con el objeto de atender a futuras demandas y reducir el número de líneas eléctricas en el entorno, dado que existen otras promociones en el entorno cuya evacuación se propondría también a la SET Bayo.

Tanto la línea eléctrica como la Subestación eléctrica poseen informe ambiental favorable (Resolución de 29 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de infraestructura de evacuación del parque eólico "El Coscojar II", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/1/2016/05852)).

La superficie de afección real del parque es de 10,5 ha en superficie y 21,8 ha en aéreo.

El estudio de alternativas se realiza en base a la existencia de recurso eólico, viabilidad técnica del proyecto y restricciones ambientales y patrimoniales. Se plantea la alternativa 0 en cuyo caso, si bien no se afectaría a ningún elemento del medio natural, repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona así como en la sostenibilidad del modelo de producción energética. Se plantean tres alternativas de diseño y ubicación donde la alternativa 1 consiste en un proyecto de 2001 planteando un total de 26 aerogeneradores, 10 de 1,8 MW y 16 de 2 MW; la alternativa 2 tiene en cuenta criterios ambientales siempre que ha sido posible y se compone de 18 aerogeneradores de 2,75 MW; la alternativa 3 parte de la anterior y proponiendo un aerogenerador de mayor potencia reduce las implantaciones a 16 aerogeneradores de 3,125 MW. Tras el estudio de las variables técnicas y ambientales que han tenido en cuenta la invasión de zonas de media ladera con objeto de reducir el impacto sobre las aves, las afecciones sobre vegetación natural ocupando preferentemente terrenos de cultivo cuando en las proximidades existan fincas agrícolas, afecciones a fauna catalogada evitando colocar infraestructuras junto a zonas de nidificación de cernícalo primilla estableciendo una zona libre de aerogeneradores de 1 km en torno a los núcleos reproductores de esta especie, afecciones a láminas de agua como balsas aptas como bebedero de aves, y afecciones a aves planeadoras favoreciendo la permeabilidad estableciendo una distancia mínima entre palas de 60 m y entre parques eólicos de 250 m entre aerogeneradores, se identifica como más favorable la alternativa 3, por ser la que proyecta un menor número de aerogeneradores eliminando dos de ellos del radio de los 2 km a un primillar.

El proyecto se ubica en una zona de paisaje de topografía alomada propio de la Depresión del Ebro y caracterizado por los usos agrícolas de secano. El entorno está alterado por la presencia de otros parques eólicos, parque solar y líneas eléctricas aéreas. En el entorno existen distintos barrancos, tributarios del río Jalón que drenan el terreno hacia el sureste (barrancos del Tío Casero y de La Cantana), y afluentes directos del Ebro (Barranco del Tollo), que discurren hacia el noroeste.

A pesar de un gran dominio de terrenos de cultivos, se dan importantes superficies sobre las que se establecen diferentes tipos de formaciones vegetales naturales que se establecen en un conjunto de laderas y cerros que alternan con los llanos y vaguadas de cultivos cerealistas, así como por algunos barrancos y áreas deprimidas que se dan en la parte central y norte del territorio, en los que también aparecen notables formaciones vegetales naturales dominadas por matorral halonitrófilo, pastizal, retamar, romeral, coscojar y pinar. los hábitats de interés comunitario inventariados en el entorno de la actuación son: 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" (prioritario), 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp." y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea" (prioritario).

La avifauna está representada por especies propias de espacios abiertos esteparios con predominio de vegetación herbácea y cultivos de secano. Según la información disponible en las bases de datos de aves esteparias del Gobierno de Aragón, la zona de actuación y su entorno (radio de 10 km) acumula numerosos registros de cernícalo primilla (Falco naumanii), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). También constan varios registros de sisón (Tetrax tetrax) y alguno más esporádico de avutarda (Otis tarda). El cernícalo primilla está incluido en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", la ganga, ortega y sisón están incluidos como "vulnerables" y la avutarda como "en peligro de extinción". Es además territorio de caza de águila real con presencia relativamente habitual de la misma. Otras especies con relevancia que campean o están de paso son grulla común, aguilucho cenizo, aguilucho pálido. Destacar la presencia cercana, aunque en el ámbito inmediato no se localizan refugios, de los murciélagos Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Hypsugo savii, Eptesicus serotinus y Myotis sp.

Respecto al cernícalo primilla (Falco naumanni), las instalaciones proyectadas en el término municipal de Pedrola se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre). Sin embargo, todos los aerogeneradores proyectados se ubican dentro de las áreas críticas de las colonias "Casa del Coscojar", "Dehesa del Caulor" y "Paridera de Cabanillas". Según el censo realizado por el Gobierno de Aragón en el año 2016 las colonias de Paridera de Cabanillas, Casa del Coscojar y Dehesa del Caulor estaban ocupadas por 2, 7 y 1 parejas de primillas respectivamente, mientras que los datos aportados en el EIA señalan 6, 5 y 1 parejas respectivamente para las mismas colonias en la misma temporada. Dentro de una banda entre 4 y 10 km se localizan también las colonias de Paridera de la Luisa y Casa Echeverría, cada una de ellas con otras 8 pp. de primillas en 2016 según el EIA.

El estudio de impacto ambiental aportado incluye los contenidos establecidos en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El inventario del medio natural aporta información acerca de los hábitats, flora y fauna vertebrada en la zona de actuación que incluye datos procedentes tanto de la bibliografía como de los trabajos de campo específicos realizados por los autores del EsIA.

Se incluyen como anexos sendos estudios de avifauna y quirópteros. El de avifauna se basa en los censos y prospecciones que se llevaron a cabo entre febrero y octubre de 2016. El de quirópteros a partir de las prospecciones realizadas entre abril y septiembre de 2016. El estudio de avifauna analiza el uso del espacio por parte de una serie de especies de aves sensibles (principalmente rapaces), estimándose la frecuencia de uso para cada especie según tres categorías: alta, media y baja. Se ha estimado que la frecuencia sería media para milano negro y baja para águila real, buitre leonado, cernícalo primilla, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, observándose tasas de vuelo más bajas para cernícalo vulgar, ganga ibérica y chova piquirroja. Se señala que los parques eólicos actualmente en explotación en un radio de 15 km del emplazamiento reúnen un total de 292 aerogeneradores. El estudio de quirópteros detecta seis especies en al área de actuación: Hypsugo savii, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Eptesicus serotinus, Tadarida teniotis y Myotis sp. No se identifican refugios de importancia pero se considera posible que se produzcan afecciones sobre algunas especies, especialmente sobre las cuatro primeras citadas. Otras especies de aves catalogadas con áreas de paso, cría y/o campeo en el área de actuación o en su entorno, incluyen grulla común, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, sisón común, ganga ortega y alcaraván, todas ellas sensibles en grado variable a los accidentes con aerogeneradores y líneas eléctricas. Según la información disponible en las bases de datos de aves esteparias del Gobierno de Aragón, la zona de actuación y su entorno (radio de 10 km) acumula numerosos registros de ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). También constan varios registros de sisón (Tetrax tetrax) y alguno más esporádico de avutarda (Otis tarda). Respecto al cernícalo primilla (Falco naumanni) se señala que llas instalaciones en el término municipal de Pedrola se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre). Sin embargo, todos los aerogeneradores proyectados se ubican dentro de las áreas críticas de las colonias "Casa del Coscojar", "Dehesa del Caulor" y "Paridera de Cabanillas", excepto el T13 que se encuentra dentro de las áreas críticas de las dos primeras colonias citadas pero no de la tercera; los aerogeneradores T5, T11, T12 y T13 se localizan a menos de 2 km de la colonia "Casa del Coscojar", y los T6 y T14 a menos de 2 km de la colonia "Dehesa del Caulor".

Se analizan los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas. Ninguno de los impactos analizados alcanzan la calificación de "severo", valorándose como "moderado" el impacto por desbroces sobre las formaciones vegetales, por movimientos de tierras sobre el suelo y la geomorfología, por el uso de vehículos sobre los biotopos y especies, y por funcionamiento del parque en explotación sobre los biotopos y especies, la calidad intrínseca y la incidencia visual. El resto de impactos se califican como compatibles o beneficiosos. Las afecciones sobre la cubierta vegetal durante los desbroces previos alcanzarían según el EsIA una superficie total de 0,41 ha, de las que 0,32 ha corresponden a hábitats de interés comunitario.

El riesgo de colisión de especies voladoras con la nueva instalación se prevé como la afección más importante, con identificación en la zona del parque de las siguientes especies: buitre leonado, milano negro, águila real, aguililla calzada, chova piquirroja, cernícalo primilla, alcaraván, aguilucho lagunero y ratonero, siendo las más habituales águila real y milano negro y la más sensible buitre leonado. Respecto a los quirópteros, las especies más frecuentemente detectadas en la zona de estudio corresponden a Pipistrellus kuhlii, P. pipistrellus y P. pygmaeus, todas ellas con bajo grado de catalogación. Se analiza también el efecto acumulativo y sinérgico respecto a otros parques eólicos en explotación situados en el entorno (PE El Águila, PE Mallén, PE Montero, PE Atalaya I, PE Atalaya II, PE El Bayo, PE Dehesa del Coscojar, PE Cantales, PE La Serreta + Ampliación La Serreta, con un total de 292 aerogeneradores y 262,5 MW instalados, además de otros dos parques eólicos promovidos por el mismo promotor al Este, denominados El Águila II y El Águila III, con 16 aerogeneradores y 32 MW. Se indica que según los seguimientos de los planes de vigilancias realizados durante los tres primeros años de explotación de los cercanos Parques eólicos Dehesa del Coscojar y El Águila por la empresa Naturaleza y Tecnología Aplicada, la siniestralidad fue de 0 ejemplares. A su vez la empresa ha llevado a cabo otros seguimientos de parques eólicos, comprendidos en un radio de 7 km, detectando una baja siniestralidad. La especie más detectada es el buitre leonado, con una siniestralidad media de 0,125 buitre/aerogenerador/año. Este dato sumado a los datos obtenidos en El Águila y en Dehesa del Coscojar y la gran permeabilidad del Águila II hacen esperar una baja siniestralidad. Se concluye que la especie con mayor riesgo de colisión es el buitre leonado, cuyas colonias se encuentran alejadas y el Muladar de Tauste perteneciente a la Red de Comederos de Aves Necrófagas de Aragón se encuentra a más de 20 km al norte.

Se cita como impacto compatible el impacto acústico dado que la incidencia que alcanzan los núcleos habitados más cercanos será baja, sin que se vean superados los valores límite. El estudio de impacto acústico concluye que la incidencia acústica de los aerogeneradores que comprenden el Parque Eólico "Coscojar II" sobre las zonas habitadas de su entorno (especialmente La Venta de Plasencia y viviendas diseminadas) es baja. El resto de núcleos habitados del entorno no se ven afectados en la simulación. De forma que se encuentran por debajo de los límites máximos admisibles que dicta la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón, como normativa de referencia.

Se establece un plan de vigilancia ambiental que se llevará a cabo durante los 5 primeros años de explotación y se realizará en tres fases: fase de obras, fase de explotación y en abandono. Previo a la fase de obras se asegurará la correspondencia entre las obras y el proyecto, y la observación de las prescripciones derivadas de autorizaciones ambientales, y el control de las revegetaciones. En la fase de explotación, el plan de vigilancia controlará la aparición de procesos erosivos, residuos, impacto sonoro y visual, revegetaciones, y riesgo de colisión de fauna voladora que incluye la búsqueda intensiva sobre el terreno, en un área circular respecto al buje de cada aerogenerador con radio equivalente al diámetro del área de barrido, de restos de aves siniestradas por colisión con los aerogeneradores, con periodicidad quincenal o semanal en periodos migratorios y reproductivos de las principales especies.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por el desarrollo del parque tendrán lugar sobre la avifauna por colisión y pérdida del hábitat y de la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie natural). En el desarrollo del proyecto del parque eólico "Coscojar II", se considera como más relevante la afección sobre la avifauna, que se sumaría a las producidas por la existencia de otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados en el entorno.

La actuación conllevará la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural, especialmente por la construcción de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores. La vegetación natural afectada en algunos casos es vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario calificado como prioritario para su conservación. Las afecciones sobre la cubierta vegetal durante los desbroces previos se estiman en una superficie total de 0,41 ha, de las que 0,32 ha corresponden a hábitats de interés comunitario prioritario.

Respecto a la avifauna, en la zona se constata la presencia de especies esteparias (ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván, sisón común y cernícalo primilla), rapaces (águila real, milano real, milano negro, aguilucho cenizo y aguilucho pálido o buitre leonado) y especies migratorias como grulla común. Si bien las densidades detectadas de estas especies no son muy elevadas, es especialmente significativo que todo el área de actuación se encuentra dentro de áreas críticas para cernícalo primilla de las colonias "Casa del Coscojar", "Dehesa del Caulor" y "Paridera de Cabanillas". Cabe esperar que la acumulación de parques eólicos (actualmente 292 aerogeneradores de parques eólicos en explotación en un radio de 15 km del emplazamiento) y líneas eléctricas (en funcionamiento o pendientes de construir) en los llanos mencionados, en combinación con los procesos de intensificación agraria, produzca efectos negativos sobre dichas poblaciones cuyo alcance a medio y largo plazo debería evaluarse con estudios específicos que permitan conocer la evolución real de las poblaciones en el conjunto del área mencionada. Además, el área donde se ha proyectado el parque eólico y su entorno presenta actualmente densidades muy elevadas de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus), cuya abundancia ejerce una notable atracción sobre diversos predadores, destacando la presencia habitual de numerosos ejemplares de águila real y, más escasa y esporádica, de otras especies de rapaces más amenazadas, con el consiguiente riesgo de accidentes con aerogeneradores o líneas eléctricas durante sus vuelos de caza y campeo.

Las dimensiones y longitud del proyecto y su ubicación en un espacio muy abierto influirán en que el dominio de visibilidad sea amplio y la infraestructura sea visible desde zonas alejadas. Por otra parte, la importante densidad de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación existentes en la zona están provocando la rápida transformación del territorio contribuyendo a reducir y restringir los territorios naturales y suponiendo una disminución paulatina de los ecosistemas esteparios del valle medio del Ebro.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las resolución del presente informe queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el Proyecto de Parque Eólico "Coscojar II", en los términos municipales de Pedrola y Plasencia de Jalón (Zaragoza), y su estudio de impacto ambiental, promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico "Coscojar II", en los términos municipales de Pedrola y Plasencia de Jalón (Zaragoza), y su estudio de impacto ambiental, promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en Parque Eólico "Coscojar II", en los términos municipales de Pedrola y Plasencia de Jalón (Zaragoza), y su estudio de impacto ambiental.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico "Coscojar II", mientras no sean contradictorias con las del presente condicionado. De igual manera se desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental que figura en el citado estudio, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de la presente declaración de impacto ambiental.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

4. Para asegurar la compatibilidad del proyecto con los puntos de nidificación de cernícalo primilla se valorará la reubicación de los aerogeneradores 5, 12 y 13 a posiciones más alejadas de las colonias de cernícalo primilla.

- Con objeto de reducir afecciones sobre la vegetación natural se evitará la ocupación de las manchas de vegetación correspondientes a Hábitat de Interés Comunitario.

5. Previamente al inicio de cualquier actuación relacionada con el proyecto de parque eólico "El Coscojar II", se presentará ante el INAGA para su validación un documento que incluya la ubicación definitiva de los aerogeneradores, en su caso, su justificación ambiental y los nuevos trazados previstos para los accesos, distinguiendo aquellos existentes, a acondicionar o nuevos trazados, y dimensionando los movimientos de tierras previstos, pendientes, anchuras, etc. en función de las modificaciones a realizar en base al cumplimiento del presente condicionado ambiental. De la misma manera, se incluirá la localización prevista para la antena de medición anemométrica sobre campos de cultivo y con un diseño autosoportado. Durante toda la vida útil de la instalación, el titular mantendrá los materiales aislantes en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando carezcan de las propiedades iniciales que eviten riesgos a la avifauna.

6. Para evitar afecciones a las colonias de cernícalo primilla durante los periodos de nidificación, las obras a realizar a menos de 1 km de los "mases" (realización de zanjas para la línea subterránea de evacuación) se ejecutarán entre los meses de septiembre a febrero. La supervisión se realizará por parte de los técnicos competentes encargados de la vigilancia ambiental. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para su verificación. Se cumplirán asimismo todas las medidas indicadas en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, asegurando la compatibilidad de las actuaciones con lo dispuesto en la citada normativa.

7. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores en los que está prevista su señalización se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores dual media A/media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará, igualmente, mediante un sistema de iluminación dual media A/media C. En el caso de que las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

8. A efectos de mejorar la integración paisajística de las instalaciones anexas al proyecto se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, y en el caso de que se tenga que realizar cualquier vallado perimetral de la instalación, éste contará con una pantalla vegetal para prevenir posibles colisiones de aves y reducir el impacto visual. No se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona. Se asegurará la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje. Finalizada la fase de explotación, se desmontarán las instalaciones procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

9. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

10. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de la superficie de actuación de forma que queden sus límites perfectamente definidos, estableciendo un perímetro de protección. De esta manera, todas las actuaciones asociadas a la actividad deben quedar inscritas dentro del perímetro de la explotación. La revisión de este jalonamiento se incluirá dentro del Programa de Vigilancia Ambiental de la explotación.

11. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un proyecto de gestión de tierras o se indicará el vertedero autorizado al que serán llevadas las mismas.

12. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

13. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

14. Se minimizarán las afecciones sobre la vegetación natural y especialmente sobre las comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario, procurando los trazados de zanjas y viales fuera de esos terrenos naturales. Tras la realización de las obras se deberá aplicar el plan de restauración debiendo restituir los terrenos afectados temporalmente a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original y retirando residuos, escombros, tierras sobrantes u otros materiales procedentes de las obras. El emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas.

15. Si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

16. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico requerirá autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en normativa.

17. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

18. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y tendrá una duración mínima de cinco años. Este Plan de Vigilancia tendrá al menos los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Para ello se seguirá el protocolo propuesto por la Dirección General de Sostenibilidad, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico al INAGA-Área II. 2) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención además de a las rapaces, planeadoras y rupícolas así como especies ligadas a matorrales esteparios, específicamente al cernícalo primilla y evolución de los puntos de nidificación "mases" del entorno realizando censos anuales de presencia de parejas reproductoras. 3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 5) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas. En función de los resultados obtenidos en los seguimientos de mortalidad de aves y quirópteros se valorará la necesidad de adoptar nuevas medidas correctoras para reducir la accidentalidad. Se incorporarán además las siguientes prescripciones específicas: El seguimiento de la incidencia, además de las aves, debe contemplar también los quirópteros. Teniendo en cuenta el diámetro del rotor de los aerogeneradores proyectados (136 m), se ampliará la banda a prospectar abarcando hasta los 160 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de prospección previstos cada 15 días o semanalmente en periodos de migración, deberán repetirse de forma sistemática durante un periodo de al menos cinco años de duración. A lo largo del primer año de seguimiento deberán llevarse a cabo test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de obtener los índices de corrección que permitan estimar la mortalidad real a partir de los restos hallados.

19. Se remitirán al Instituto Aragonés Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales serán redactados por titulado competente en materias de medio natural y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el cambio en el régimen de funcionamiento, reubicación o eliminación de algún aerogenerador.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL