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ORDEN PRE/96/2016, de 10 de febrero, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio, suscrito el 29 de diciembre de 2014, por el que se formalizó la encomienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de los Monegros, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Publicado el 24/02/2016 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0013 la adenda suscrita, con fecha 12 de enero de 2016, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Presidenta de la Comarca de los Monegros, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de febrero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO, SUSCRITO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2014, POR EL QUE SE FORMALIZÓ LA ENCOMIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN A LA COMARCA DE LOS MONEGROS, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

En Zaragoza, a 12 de enero de 2016.

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 29 de diciembre de 2015.

De otra, D.ª Judith Isabel Budíos Albacete, en su calidad de Presidenta de la Comarca de los Monegros, en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que con fecha 3 de octubre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 195, el Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Que en el referido decreto, se autoriza el texto de los convenios con las entidades locales, en cuyo contenido se establece el régimen jurídico de las encomiendas, y se adjunta el modelo de convenio como anexo. Además, autoriza un gasto plurianual para la encomienda de gestión a las entidades locales, que llega hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien la encomienda se establece por tiempo indefinido, aun cuando los convenios podrán ser revocados por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Que con fecha 29 de diciembre de 2014, mediante convenio entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Comarca de los Monegros, se formalizó la encomienda de gestión a dicha entidad local para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en su artículo 57 bis, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que si las Comunidades Autónomas delegan competencias o suscriben convenios de colaboración con las Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, será necesario que éstas incluyan una cláusula de garantía del cumplimiento de estos compromisos, consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de sus sistemas de financiación.

Que, de igual manera, la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), contiene la obligación de adaptarse a lo previsto en esta ley de todos los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos por el Estado y las Comunidades Autónomas con toda clase de Entidades Locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por parte de estas últimas de competencias delegadas.

En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes

Primera.- Horas mensuales de atención.

Modificar la cláusula quinta del convenio, únicamente en lo relativo a la intensidad de atención en el domicilio, que para el ejercicio 2016 será de 1.242 horas mensuales.

Segunda.- Presupuesto y pago efectivo en 2016.

Modificar la cláusula novena del convenio, en lo relativo al presupuesto estimado, que para 2016 resulta de los cálculos siguientes:

- Coste total estimado para 2016: 245.916 €

- Anticipo que correspondería en 2016 (75%): 184.437 €

- Pagado por IASS en 2015: 31.333,50 €

- Justificado por EELL en 2015: 17.407,50 €

- Remanente 2015 favorable al IASS: 13.926 €

- A ingresar en anticipo 2016: 170.511 €

- Resto comprometido en 2016: 61.479 €

- Total coste comprometido para 2016: 231.990 €

Resulta para 2016, una vez descontado el remanente de 2015, un total comprometido de 231.990 euros.

Tercera.- Garantía del pago.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación de su sistema de financiación, según lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en consecuencia:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de un mes a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago único o parcial de cada una de las partes en que se abonarán las cantidades acordadas.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, la entidad local podrá reclamar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el cumplimiento de la obligación contraída en el plazo de un mes.

3. En caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, la entidad local podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General del Estado en el plazo de un mes, o en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la orden ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de la entidad local.

Cuarta.- Modificación del procedimiento de acceso al servicio.

La cláusula sexta del convenio establece que la resolución de Programa Individual de Atención (PIA) se remitirá a la entidad local en los primeros quince días de cada mes y que la entidad local iniciará la atención a los nuevos usuarios desde el día 1 del mes siguiente o primer día hábil.

Estos plazos se flexibilizarán en situaciones excepcionales en las que se produzca baja definitiva del usuario atendido para evitar periodos de contratación sin usuarios que atender.

En estos casos, la entidad local comunicará la baja a la Dirección Provincial del carácter inmediato (por correo electrónico), y la Dirección Provincial remitirá un nuevo usuario, comunicándolo por el mismo procedimiento al Centro de Servicios Sociales, siempre que la intensidad horaria sea igual o por tiempo inferior al que tenía concedido el usuario que causa baja.

Y en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar la presente adenda, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D.ª Judith Isabel Budíos Albacete, Presidenta de la Comarca de los Monegros, en el lugar y fecha arriba indicado.