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ORDEN de 22 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la empresa Havoc Technologies, S.L., para la realización de un pilotaje de funcionamiento de la herramienta "SafeChildren Guardian" en centros educativos aragoneses.

Publicado el 27/07/2015 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0161 el convenio suscrito, con fecha 15 de abril de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Administrador único de Havoc Technologies, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA HAVOC TECHNOLOGIES, S.L., PARA LA REALIZACIÓN DE UN PILOJATE DE FUNCIONAMIENTO DE LA HERRAMIENTA "SAFECHILDREN GUARDIAN" EN CENTROS EDUCATIVOS ARAGONESES

Zaragoza, a 15 de abril de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 8 de abril de 2015.

De otra parte, D. Urko Benito Mateo, de la empresa Havoc Technologies, S.L., quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de Administrador único.

Reconociéndose las partes con capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente documento

I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su título preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado y el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y conjunto de la sociedad.

Según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. Asimismo, le corresponde la promoción y apoyo al estudio.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, considera de interés ofertar a los centros aragoneses herramientas informáticas dirigidas a promover una navegación segura en internet.

II. Havoc Technologies, S.L. es una consultora con sede en Zaragoza, especializada en la seguridad en internet. Ha desarrollado un producto denominado "SafeChildren Guardian "(SCG), que es una combinación de software y hardware, probada, testada y en fase de comercialización. Dicho producto (tecnología propia), permite evaluar la totalidad de la navegación en internet de los menores, garantizando su privacidad en cumplimiento de la ley de protección de datos e informando sobre los contenidos visitados potencialmente nocivos y aconsejando, a través de un equipo de psicopedagogos, las actuaciones a llevar a cabo por parte de los padres.

La aplicación que se pone a disposición de los centros educativos dispone de funcionalidades adicionales más complejas y configurables con la doble finalidad de proteger a los menores en su navegación por internet y ser una herramienta educativa.

La información recopilada sobre la navegación permite a los profesionales de la educación conocer las pautas de navegación, inquietudes y potenciales problemas de los menores en su contacto con internet. De este modo, dichos profesionales cuentan con información agrupada para dar una rápida respuesta a los problemas, potenciales o reales, que afectan a los menores.

III. Es voluntad de esta empresa y del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón colaborar en el estudio de las tendencias de navegación de los estudiantes y promover la difusión y análisis de las mismas para establecer sistemas de navegación segura y promover medidas educativas que orienten la elaboración de los planes de acción tutorial.

A tal efecto, las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es definir las líneas de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y la Empresa Havoc Technologies, S.L., para ofrecer a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón seleccionados la posibilidad de utilizar de forma temporal la herramienta informática "SafeChildren Guardian", dentro de un esquema organizado de acciones que permitan realizar de forma precisa un diagnóstico sobre las tendencias de navegación en la red en los centros objeto de estudio y analizar la contribución educativa que dicha herramienta pudiera tener para adecuar las acciones encaminadas a garantizar el uso seguro de internet por parte de los menores.

2. La selección de los centros se realizará según los siguientes criterios:

a) Centros que hayan llegado a un acuerdo de Consejo Escolar para participar en este pilotaje.

b) Disponibilidad del centro a permitir el uso de dispositivos móviles por parte del alumnado.

c) Mayor proximidad a Zaragoza capital.

d) Centros de Educación Secundaria o Primaria.

e) Centros con mejor conectividad a internet.

f) Mayor número de alumnos en el centro.

Segunda.- Compromisos de Havoc Technologies, S.L.

1. En ejecución del presente convenio, la empresa Havoc Technologies, S.L. se compromete a:

a) Definir la muestra de alumnos y colegios objeto de estudio.

b) Colaborar en la selección de los cinco centros que serán objeto de estudio.

c) Colaborar en la coordinación de las actividades formativas e informativas que se organicen en los centros educativos.

d) Proceder a la instalación de los sistemas informáticos (hardware y software) para el correcto desarrollo de la fase de pilotaje.

e) Colaborar con los promotores en la configuración de los sistemas.

f) Colaborar en el análisis de los resultados de la fase de navegación libre y en la configuración de los sistemas, de acuerdo a los objetivos perseguidos en las fases de tomas de datos I y II.

g) Elaborar un libro blanco para la navegación segura, una guía de uso de las TIC y un documento con las conclusiones del estudio.

h) Participar en las comisiones de seguimiento del pilotaje que se establezcan para el correcto desarrollo del mismo.

2. Los objetivos que se persiguen en las fases de tomas de datos I y II son los siguientes:

a) Determinar las tendencias de navegación del alumnado durante el periodo en que no se le impone ninguna limitación.

b) Obtener los datos que permitan al centro tomar medidas correctoras que afecten al alumnado, para garantizar una navegación segura.

c) Determinar la influencia de las medidas correctoras aplicadas por el centro o por el propio sistema informático, en la tendencia de navegación del alumnado.

d) Obtener informaciones y datos encaminados a generar un libro blanco de actuación ante problemas de seguridad y riesgo en el uso de internet, una guía de uso de las TIC y un documento con las conclusiones del estudio.

3. El desarrollo de las anteriores actividades no supondrá en ningún caso aportación económica por parte de la empresa Havoc Technologies, S.L. ni comportará contraprestaciones adicionales, pecuniarias o en especie.

4. Asimismo, la empresa Havoc Technologies, S.L. se compromete a comunicar al Gobierno de Aragón cualquier hecho relevante relacionado con dichas actividades.

Tercera.- Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

1. En ejecución del presente convenio, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se compromete a:

a) Seleccionar junto con la empresa Havoc Technologies, S.L. los cinco centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos que participarán en el pilotaje de la herramienta "SafeChildren Guardian".

b) Colaboración en la difusión de las características del pilotaje, sus fases y en las conclusiones del estudio, a través de la página web: http://www.educaragon.org y de los medios que pudieran establecerse de forma acordada.

c) Informar a los padres, a través de los propios centros seleccionados, de que sus hijos participan en este pilotaje y de las características del mismo.

d) Gestionar ante la Dirección General de Gestión de Personal los permisos necesarios de los profesores que realicen actividades en centros que no sean el propio.

e) Participar en las comisiones de seguimiento del pilotaje, que se establezcan para el correcto desarrollo del mismo.

2. Asimismo, el Gobierno de Aragón se compromete a comunicar a la empresa Havoc Technologies, S.L. cualquier hecho relevante relacionado con los centros que participan en el pilotaje.

Cuarta.- Difusión.

Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado en colaboración con el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Quinta.- Comisión mixta de seguimiento.

1. Ambas partes, constituirán una comisión mixta paritaria que tendrá como finalidades el desarrollo, seguimiento, interpretación y resolución de posibles controversias en relación con el presente convenio. Estará formada por dos miembros en representación de la empresa Havoc Technologies, S.L. y otros dos en representación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. La comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

3. Se reunirá con una periodicidad mensual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la comisión elegirá a la persona que la presida y a la que levante actas de sus reuniones.

Sexta.- Financiación.

De los compromisos asumidos por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte no derivan obligaciones de contenido económico-financiero.

Séptima.- Vigencia.

Este convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2015, pudiendo prorrogarse anualmente, previa comunicación y aceptación de las partes con antelación a la finalización, y con la firma de la adenda correspondiente.

Octava.- Causas de extinción.

1. Este convenio podrá ser resuelto, previa comunicación, con un mes de antelación por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

2. También podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por imposibilidad sobrevenida.

c) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de un mes.

d) Por otras causas establecidas en la normativa vigente.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio tiene carácter jurídico-administrativo, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este convenio de colaboración, una vez agotada la vía de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.