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ACUERDO de 21 de mayo de 2018, de la Junta de Gobierno de la Comarca del Bajo Aragón, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de la Comarca del Bajo Aragón, para actividades de promoción y fomento de la cultura y el patrimonio que se realicen durante el ejercicio 2018.

Publicado el 26/06/2018 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: COMARCA DEL BAJO ARAGÓN

Texto completo:

1. Bases de la concesión de la subvención.

Las bases reguladoras de la concesión de la subvención se aprobaron en la Ordenanza General, en fecha 30 de marzo de 2005 y su modificación aprobada en fecha 25 de abril de 2006, y fueron publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel"

2. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención es la Partida presupuestaria 334-48000, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas 24.500 €.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

La subvención tiene por finalidad incentivar la realización de proyectos en el ámbito de la cultura y del patrimonio cultural, tales como: música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, intercambios, festivales y certámenes, participación en encuentros, programas, actuaciones, pruebas, así como actividades puntuales de fomento y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen hasta el 10 de noviembre de 2018.

Se consideraran realizados todos los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.

No serán objeto de subvención:

Aquellas actividades que según criterios fundamentados no se adecuen a la finalidad de la convocatoria.

Las solicitudes de aquellas entidades que por el objeto social de sus estatutos queden fuera del ámbito de la presente convocatoria

Los gastos de inversión.

Los gastos de funcionamiento y mantenimiento, tales como adecuación de locales, alquileres, teléfono, gastos de oficina, calefacción, limpieza y otros análogos.

Multas y sanciones.

Viajes meramente recreativos y comidas.

Aquellas actividades subvencionadas mediante convenio por la Comarca del Bajo Aragón.

El importe de la subvención no podrá superar el 75% del gasto subvencionable.

La concesión de las subvenciones se efectuará en Régimen de concurrencia competitiva.

4. Requisitos de los solicitantes.

Ser Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas con tal carácter en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con una antigüedad mínima de seis meses, que desarrollen sus actividades en la Comarca del Bajo Aragón y que promuevan o realicen las actividades descritas en el punto anterior y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ordenanza General para la Concesión de Subvenciones.

5. Órgano competente para la instrucción y resolución.

El órgano competente para la instrucción del expediente es el Consejero Delegado de Cultura.

El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, según dispone el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca del Bajo Aragón, en concordancia con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

6. Tramitación y comisión técnica de valoración.

Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa aplicable, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración prevista en la Ley General de Subvenciones, artìculo 22.1 y de la Ley de Subvenciones de Aragon, artículo 21.3 para, órgano colegiado a quien corresponde formular las propuestas de concesión con arreglo a los criterios de valoración y dentro de los límites máximos y crédito disponible establecidos, que estará formada por los siguientes miembros, el Técnico de Cultura y Turismo, la Técnico de Personal y la Secretaria Interventora.

El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución. Una vez dictamindad por la Comisión Informativa de Cultura la propuesta de resolución la Junta de Gobierno Local, resolverá de forma motivada la concesión de las Subvenciones las cuales serán notificadas a los interesados.

7. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo 1 de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Bajo Aragon. Dichas Solicitudes y anexos se presentarán, en el Registro Electrónico de la Comarca del Bajo Aragón, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del Extracto de Esta Convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Lo que se hará por el Conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Solamente podrá presentarse una solicitud por entidad en la misma materia que deberá acompañarse de los documentos siguientes:

Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copias de la Escritura de constitución o modificación, del Acta fundacional y Estatutos, del C.I.F., del DNI, etc.).

Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención.

Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.

Fotocopia de la resolución de inscripción de la Entidad en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Aragón.

Documento acreditativo del número de socios de la entidad.

Certificado expedido por la Administración competente que acredite estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de tres meses a la fecha de la solicitud.

No serán admitidas las solicitudes de aquellas entidades que tengan deuda vencida y exigible con la Comarca del Bajo Aragón

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Comarca, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

8. Plazo de resolución y notificación.

El plazo de resolución y notificación será de tres meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecerán prioridades en la concesión atendiendo - en orden preferente- a los siguientes criterios, puntuados de acuerdo al detalle que se indica:

Que los proyectos desarrollen iniciativas de interés cultural o patrimonial comarcal, máximo 3 puntos de acuerdo al siguiente baremo.

Reforzamiento Identidad Comarcal 3 puntos.

Actividad de repercusión comarcal 2 puntos.

Actividad de ámbito local 1 punto.

mayor número de socios de la Entidad, acreditado a través de la presentación del Libro de Socios o certificado del secretario de la entidad, máximo 3 puntos de acuerdo al siguiente baremo.

Más de 100 socios 3 puntos.

De 51 a 100 socios 2 puntos.

Hasta 50 socios 1 punto.

Menor número de habitantes de la localidad donde se realice o ubique el proyecto. Máximo 4 puntos de acuerdo al siguiente baremo.

Menor de 250 habitantes 4 puntos.

De 251 a 1000 habitantes 3 puntos.

De 1001 a 5000 habitantes 2 puntos.

Más de 5.000 habitantes 1 punto.

Que fomenten los valores culturales del territorio y el intercambio de experiencias entre los diversos municipios de la Comarca del Bajo Aragón. Máximo 3 puntos de acuerdo al siguiente baremo

Fomento de valores culturales del territorio 1/ 0 punto. Intercambio Experiencia entre ayuntamientos o asociaciones de diferentes municipios 2,1 / 0 puntos.

Que las actividades propuestas favorezcan la participación activa del mayor número de usuarios. Máximo 3 puntos de acuerdo al siguiente baremo

Más de 30 asistentes 3 puntos.

Entre 15 y 30 asistentes 2 puntos.

Menos de 15 asistentes 1 punto.

Que las propuestas cuenten, por su contenido y metodología, con viabilidad técnica de aplicación en el plazo establecido. Máximo 2 puntos de acuerdo al siguiente baremo

Experiencia y proyección social de la entidad para ejecutar el proyecto presentado1/ 0 punto.

Se enmarca dentro de un programa de actuación permanente, capaz de generar proyectos estables 1/ 0 punto.

Que la entidad solicitante se implique económicamente en el proyecto propuesto. Máximo 2 puntos de acuerdo al siguiente baremo

Más del 50 % 2 puntos.

Menos del 50 %1 punto.

La puntuación obtenida por cada solicitud determinará el importe a subvencionar en cada caso.

El Importe máximo a otorgar por solicitud será de 3.000 €.

2. En el caso de que la suma total de los importes a subvencionar exceda la cuantía máxima expresada en el punto 2, créditos presupuestarios, podrá prorratearse la diferencia de manera proporcional.

3. Para una mejor evaluación de los proyectos presentados a la hora de aplicar los criterios citados es aconsejable que en la memoria explicativa, solicitada en el apartado tercero, se detalle con la mayor precisión posible las actividades a realizar.

4. En el caso de la publicación de libros la asociación deberá aportar a la Comarca del Bajo Aragón un mínimo de 10 ejemplares.

5. Todas las actividades subvencionadas por la comarca del Bajo Aragón deberán ser publicitadas haciendo constar el logotipo del área de cultura.

10. Reformulación de las solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

11. Forma y plazo de justificación de las ayudas.

Para percibir la subvención será necesario presentar a la Comarca, la siguiente documentación:

- Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Presidente, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.(anexo III).

- Memoria de la actividad realizada.

-Aportación de documento que indique la publicidad otorgada a la aportación Comarcal.

- Cuenta justificativa que incluya la relación de gastos imputados en la que se haga constar de forma desglosada los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la justificación.

- Facturas originales o fotocopias diligenciadas de las facturas justificativas del gasto.

- Justificantes del pago de las facturas aportadas.

- Certificación acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, incluyendo una relación de los gastos realizados, así como de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.( anexo IV).

- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada, y, en todo caso antes del 15 de noviembre de 2018.

12. Fin de la vía administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de La Ley 39/2015 contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación o de la publicación, en su caso. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que el interesado pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Alcañiz, 21 de mayo de 2018

La Secretaria Interventora. Blanca Prieto Suarez-Barrena