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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 22 de mayo de 2012.

Publicado el 08/06/2012 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel en la sesión de 22 de mayo de 2012, reunida bajo la presidencia de Eduardo Tre Grijalba, Vocal de la Comisión, en sustitución de Nuria Gayán Margelí, que delega sus funciones en virtud del artículo 4.3 del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para pizzería kebab, a ubicar en Av/ Ruiz Jarabo, 13 - 44002 Teruel (Teruel), instada por Arigar, S. C. (Expediente 44030473201111965).

1.º- "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad pizzería kebab, solicitada por Arigar, S. C., en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del oganismo de control autorizado.

- Deberá comunicar el inicio de la actividad a la Comarca Comunidad de Teruel y obtener la inscripción correspondiente en el Registro de Turismo de Aragón, junto con las Hojas de Reclamaciones y el Libro de Inspección (según lo establecido en el Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas sobre ordenación de bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos con música, espectáculos y baile) aportando las correspondientes cartas de platos.

- Deberá dar cumplimiento al Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción y supresión de barreras arquitectónicas.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada."

Puebla de Híjar (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para unidad de suministro de combustibles líquidos a vehículos (gasolinera) e instalaciones complementarias (oficinas-aseos-tienda), a ubicar en Pg/ Industrial Venta del Barro, Parcelas, C-1 Y C-2 - 44510 Puebla de Híjar (La) (Teruel), instada por Bioteruel, S. L. (Expediente 44030473201202661).

1.º- "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, vibraciones y ruido, la actividad unidad de suministro de combustibles líquidos a vehículos (gasolinera) e instalaciones complementarias (oficinas-aseos-tienda), solicitada por Bioteruel, S. L., en el término municipal de Puebla de Híjar (La).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- En su caso, deberá solicitar autorización ante el Organismo Titular de la carretera N-232.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de control autorizado.

- Deberá cumplir con lo establecido en RD 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y RD 1523/1999, de 1 de octubre, que lo modifica. Asimismo cumplirá con el RD 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y demás normas metrológicas que le sean de aplicación.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada."

Albalate del Arzobispo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para unidad de suministro de combustibles líquidos a vehículos (gasolinera), a ubicar en la referencia catastral 440080080006400021, instada por Bioteruel, S. L. (Expediente 44030473201202773).

1.º- "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, vibraciones y ruido, la actividad unidad de suministro de combustibles líquidos a vehículos (gasolinera), solicitada por Bioteruel, S. L., en el término municipal de Albalate del Arzobispo.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Con anterioridad al inicio de las obras, deberá contar con la conformidad de la empresa operadora del gaseoducto afectado, en este caso Gas Aragón, S. A. En caso de desacuerdo, se pondrá en conocimiento del organismo competente para que resuelva.

- Deberá solicitar autorización a la Subdirección Provincial de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, por su afección a la A-223.

- Deberá cumplir con lo establecido en RD 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y RD 1523/1999, de 1 de octubre que lo modifica. Asimismo, cumplirá con el RD 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida; y demás normas metrológicas que le sean de aplicación.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de control autorizado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada."

Burbáguena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para regularización explotación ovina en situación especial con capacidad para 500 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 440470470250400037, instada por Felipe Gonzalvo Paricio (Expediente 44030473201203058).

1.º- "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización explotación ovina en situación especial con capacidad para 500 cabezas, solicitada por Felipe Gonzalvo Paricio, en el término municipal de Burbáguena.

La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente, podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5 b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.

4.º- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), no podrá ejercerse, en ningún caso, sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo, deberá comunicarse a esta Comisión dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad."

Parras de Castellote (Las): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización explotación ganado ovino (350 ovejas), a ubicar en la referencia catastral 441871870000200333, instada por Manuel Espada Asensio (Expediente 44030473201203121).

1.º- "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad legalización explotación ganado ovino (350 ovejas), solicitada por Manuel Espada Asensio, en el término municipal de Parras de Castellote (Las).

- Del desarrollo de la actividad, no se aprecian afecciones significativas a los objetivos de conservación de Red Natura ni a los ámbitos de protección del Águila-azor perdicera, del Quebrantahuesos ni del Cangrejo de río común.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Deberá solicitar autorización de captación de agua ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada."

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bazar, a ubicar en Cr/ Alcañiz, 54 - 44003 Teruel (Teruel), instada por Xinli Xu (Expediente 44030473201203175).

1.º- "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad bazar, solicitada por Xinli Xu, en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Las condiciones de presión, caudal y reserva deberán estar adecuadamente garantizadas para la instalación de BIES, según se establece en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por R.D. 1942/1993, de 5 de diciembre.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de control autorizado.

- El establecimiento deberá comunicar al Registro de Empresarios y Establecimientos Comerciales de la Diputación de Aragón, a través de la Dirección Provincial de Industria e Innovación, los datos identificativos de la empresa, actividad o actividades a que se dedica, número de establecimientos comerciales de que sea titular, la situación y nombre comercial de los mismos, en los tres primeros meses desde el inicio de su actividad, de acuerdo con el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada."

Andorra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para parque de almacenamiento de gasóleo para distribución, a ubicar en Pg/ Industrial La Estación, Parcela D-31 - 44500 Andorra (Teruel), instada por Gasóleos AC Sierra de Arcos, S. L. (Expediente 44030473201203477).

1.º- "Calificar como peligrosa por almacenamiento de líquidos combustibles, la actividad parque de almacenamiento de gasóleo para distribución, solicitada por Gasóleos AC Sierra de Arcos, S. L., en el término municipal de Andorra.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de control autorizado.

- Deberá cumplir con lo establecido en el RD 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas, así como el RD 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada."

Aliaga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización explotación mixta para 25 vacas de cría, 25 terneros de engorde y 400 ovejas, a ubicar en la referencia catastral 440170170000200146, instada por Miguel Gascón Sangüesa (Expediente 44030473201203795).

1.º- "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización explotación mixta para 25 vacas de cría, 25 terneros de engorde y 400 ovejas, solicitada por Miguel Gascón Sangüesa, en el término municipal de Aliaga.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se seguirán las normas sobre bienestar animal establecidas en RD 1047/1994 y RD 229/1998, sobre protección de terneros.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada."

Mosqueruela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganadera extensiva de ganado vacuno de 65 hasta 200 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 441691690013200003, instada por Marcelino Robres Castillo (Expediente 44030473201202765).

1.º- "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganadera extensiva de ganado vacuno de 65 hasta 200 cabezas, solicitada por Marcelino Robres Castillo, en el término municipal de Mosqueruela.

- Del desarrollo de la actividad, no se aprecian afecciones significativas a los objetivos de conservación de Red Natura ni al ámbito de protección del cangrejo de río común.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la Agrupación de Defensa Sanitaria Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente, podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- El vallado será permeable al paso de la fauna.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada."

Urrea de Gaén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para punto limpio de recogida de residuos, a ubicar en la referencia catastral 442502500011100359, instada por Comarca del Bajo Martín (Expediente 44030473201203851).

1.º- "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad punto limpio de recogida de residuos, solicitada por Comarca del Bajo Martín, en el término municipal de Urrea de Gaén.

- Existe informe del Área II de INAGA en sentido favorable, de fecha 4 de mayo de 2012.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- De conformidad con lo establecido en el apartado 8.5 del anexo III, del Reglamento de Seguridad contra incendios, aprobado por RD 2267/2004, la instalación deberá contar con una dotación de extintores portátiles acorde al tipo de fuego previsto.

- A la hora de solicitar la licencia de inicio de actividad deberá disponer de la correspondiente autorización derivada de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, para el titular de la misma y, en su caso, del operador.

- Deberá seguir el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable, de conformidad con lo establecido en el art.32 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón.

- Deberá realizarse un adecuado acondicionamiento previo de la zona que garantice la salubridad del emplazamiento, la capacidad portante del terreno y la integración ambiental de las instalaciones en el medio.

- Una vez finalizados los trabajos, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno (cajas, embalajes, bidones, etc.), dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

- Se debe asegurar una correcta gestión de la instalación, que minimice las posibles afecciones al medio, dado que el abandono de la instalación o su mala gestión puede provocar impactos ambientales significativos.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada."

Teruel, 22 de mayo de 2012.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.