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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2021, de la Directora General de Personal, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado el 05/11/2021 (Nº 227)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la disposición adicional sexta, en su apartado cuarto, que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas.

Por otra parte, en la disposición transitoria tercera de la citada Ley, se establece que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. En tanto se regula, normativamente los procedimientos de provisión de puestos de personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará supletoriamente a las convocatorias que se efectúen, en lo referente a condiciones de participación, vacantes y baremo.

Por su parte, el artículo 25 del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que el Departamento con competencias en materia de educación no universitaria convocará concursos de traslados para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación con la misma periodicidad que para el resto de cuerpos docentes. Dichos concursos se atendrán a lo establecido en las normas básicas reguladoras de los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo para funcionarios de los cuerpos docentes.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece que la gestión del personal docente no universitario corresponde a la Dirección General de Personal. Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que determine la Comunidad Autónoma, así como la convocatoria y resolución de procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Dirección General de Personal ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:

Ámbito de la convocatoria.

Se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios de los cuerpos docentes, y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan serán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2021, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

La determinación provisional de las vacantes se realizará antes de la adjudicación provisional del concurso de traslados y por Resolución de la Directora General de Personal, se publicarán en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En la resolución definitiva del concurso se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, efectuando en la citada Resolución, las modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales anunciadas.

Tercera.- Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Personal funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.1. Podrá participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a través del Servicio Provincial donde esté destinado, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

Servicio activo con destino definitivo en puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

Servicios especiales declarada desde puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

Suspensión declarada desde puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.

Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará puesto desde el que se concursa el último prestado con carácter definitivo siempre que la suspensión no implique pérdida de destino.

El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado a) del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público podrá participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.

A los efectos de cumplimentar correctamente la instancia de participación, quienes se encuentren en alguno de los supuestos a), b) y c) participarán en la modalidad de "destino definitivo". Quienes se encuentren en la modalidad d) participarán en la modalidad "excedente voluntario".

1.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

Cuarta.- Participación obligatoria.

1. Personal funcionario dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

Haber perdido el destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario y no haber obtenido un reingreso provisional.

Haber perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso y no haya obtenido un reingreso provisional.

Haber perdido el destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.

En situación de reingreso con destino provisional.

Excedencia forzosa con pérdida de su destino definitivo, que no haya obtenido un reingreso provisional.

Suspensión de funciones, con pérdida de su destino definitivo que, cumplida su sanción, no haya obtenido un reingreso provisional.

Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.

Provisionales con destino en el ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quienes a la fecha de la presente Resolución se encuentren nombrados/as como personal funcionario en prácticas. Este personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Puesto que estos/as participantes de prácticas concursan sin puntuación, la adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, la fecha de la convocatoria por la que superaron el proceso selectivo para ingreso en el correspondiente Cuerpo y, dentro de ésta, el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas. El destino que pudiera corresponderles y su toma de posesión estarán condicionados, en su caso, a la superación de la fase de prácticas.

A los/as Inspectores/as incluidos/as en esta base cuarta (participación obligatoria) que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por esta Comunidad Autónoma de Aragón. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto de la misma localidad o ámbito territorial.

Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida del puesto que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último.

Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.

En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

El que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo.

El personal funcionario que goce de este derecho preferente podrá hacer uso del mismo para la localidad donde tuvo su último destino en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar, en la instancia de participación, el código de localidad o zona y el supuesto por el que ejercen el derecho preferente.

Sexta.- Forma de participación.

Los/as participantes presentarán una única instancia, según modelo oficial que se publica como anexo I, y cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo II de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través del Servicio Provincial donde tengan su destino.

A la instancia de participación deberán acompañar un escrito con alegación de los méritos, de conformidad con el baremo (anexo III) y la documentación justificativa para la valoración de los mismos.

Únicamente, se tomarán en consideración aquellos méritos que se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Séptima.- Lugar de presentación.

La instancia y la documentación a que se refiere la base anterior, se presentará preferentemente en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su defecto se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto a los efectos de que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Los documentos justificativos se presentarán mediante fotocopias simples de los originales. Si del examen de la documentación se desprendiese que el/la funcionario/a hubiese cometido falsedad en la presentación de los documentos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, se procederá a la anulación del destino obtenido, ofertándose la vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe. Durante el período en que se sustanciara el incidente y hasta que recaiga resolución definitiva al respecto, quedará en situación de destino provisional.

Octava.- Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 8 y 29 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será admitida ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base duodécima.

Novena.- Peticiones de plazas.

Los/as participantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II a la presente Resolución.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los/as concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el/la concursante será excluido/a de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Décima.- Comisiones Dictaminadoras.

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los/as participantes, del baremo de puntuaciones (anexo III), la Dirección General de Personal designará una Comisión Dictaminadora, que estará formada por los siguientes miembros:

Un/a Presidente/a designado/a por la Dirección General de Personal, y dos vocales designados/as por sorteo entre personal funcionario de carrera en activo, de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuará como Secretario/a, el/la vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo al que se alude en esta base se celebrará antes del día 1 de diciembre de 2021, en la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del/de la primer/a vocal titular de la comisión. En segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido del/de la mismo/a vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellidos que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

El personal funcionario que suceda a estos en orden alfabético será designado como vocales suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.- Adjudicación provisional.

Una vez recibidas las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los/as concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, la Dirección General de Personal, procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles, con arreglo a las peticiones de los/as participantes, a las puntuaciones obtenidas según anexo III y a lo dispuesto en esta Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto, respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Duodécima.- Alegaciones y renuncias.

La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los/as participantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional, no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.- Adjudicación definitiva.

Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los/as adjudicatarios/as a las plazas obtenidas.

Decimocuarta.- Personal funcionario excedente.

El personal funcionario excedente que reingresen al servicio activo como consecuencia de esta convocatoria, presentarán ante el Servicio Provincial del que dependa la plaza obtenida, el acuerdo de cambio de situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión en el mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años.

Decimoquinta.- Toma de posesión.

La toma de posesión de los nuevos destinos que se obtengan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2022.

Decimosexta.- Utilización del género masculino.

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta convocatoria se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 28 de octubre de 2021.

La Directora General de Personal,

OLGA ALASTRUEY ALPÍN