Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRI/1331/2021, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Publicado el 22/10/2021 (Nº 218)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras".

Asimismo, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", el artículo 98 de la norma institucional básica aragonesa establece, en el ámbito de la cooperación exterior, que "La Comunidad Autónoma de Aragón, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales".

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el ámbito de la cooperación transfronteriza, desde hace varias décadas se han desarrollado contactos continuos entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania, en aspectos de interés mutuo. Estos contactos se plasmaron inicialmente en sendos Convenios de Cooperación Transfronteriza que el Gobierno de Aragón suscribió en el año 2001 con los Consejos Regionales de Midi-Pyrénées y Aquitania, a través de los que estableció un marco de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las dos regiones francesas citadas, comprometiéndose a fomentar proyectos de interés común.

Estos contactos culminaron en los vigentes convenios de cooperación transfronteriza, al amparo de los cuales se han venido publicando, anualmente, convocatorias de subvenciones de cooperación transfronteriza entre el Gobierno de Aragón y las dos regiones francesas:

Convenio de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Aquitania (actual región de Nueva Aquitania) y el Gobierno de Aragón suscrito en fecha 26 de septiembre de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2014);

Convenio Marco de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Midi-Pyrénées (actual región de Occitania) y el Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 8 de julio de 2015), suscrito en fecha 1 de abril de 2015.

Hasta la fecha, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de cooperación transfronteriza se establecían en las siguientes normas:

Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania modificada mediante Orden PRE/1622/2018, de 8 de octubre.

Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, modificada puntualmente por la Orden PRE/415/2018, de 2 de marzo y por la Orden PRE/1623/2018, de 8 de octubre.

Posteriormente, se han producido cambios que afectan tanto a aspectos organizativos y competenciales dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como los operados con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Dicha ley, en su disposición final segunda, incorpora una serie de modificaciones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, encaminadas a la simplificación del procedimiento de subvenciones, tales como la reducción de plazos de resolución o informe, así como la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la entidad solicitante, entre otros aspectos.

Además, la disposición derogatoria única de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, deroga la Orden PRE/571/2016, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y la disposición transitoria quinta establece que los órganos gestores que viniesen tramitando subvenciones de conformidad con esta Orden deberán aprobar las correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley de simplificación administrativa.

Por todo lo expuesto, la presente Orden tiene como objeto establecer un nuevo marco normativo de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de proyectos de cooperación transfronteriza, adaptándolas, al nuevo marco legal contenido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta las disposiciones de la Unión Europea en materia de ayudas públicas, aplicándose para las empresas el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga.

Las competencias en materia de acción exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Finalmente, la presente Orden se ajusta a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobado por Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ha atendido a los principios de necesidad y eficacia, ya que la nueva normativa incorpora la necesaria adaptación de la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de simplificación administrativa e incluye a las entidades locales aragonesas en su ámbito de aplicación. Se han identificado de forma clara los fines perseguidos y se ha considerado que es el instrumento más adecuado para su consecución.

También se ha tomado en consideración el principio de proporcionalidad puesto que se ha tratado de producir la regulación mínima imprescindible y se ha constatado que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la Orden se inserta en el ordenamiento jurídico en coherencia con la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones. Además, el proyecto se ha redactado de manera clara, evitando incluir conceptos indeterminados.

En aplicación del principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en lo relativo a las obligaciones de transparencia y publicidad activa que contempla la ley.

Respecto al principio de eficiencia, la Orden trata de simplificar y racionalizar la gestión de las subvenciones de cooperación transfronteriza y, por lo tanto, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania. Artículo

2. Ámbito de aplicación.

Serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que tengan relación con las áreas de cooperación definidas en los Convenios de Cooperación Transfronteriza entre el Gobierno de Aragón y los Consejos Regionales de Nueva Aquitania y Occitania que se encuentren vigentes. Artículo

3. Actividades subvencionables.

Únicamente serán susceptibles de subvención aquellas actividades que, dentro de un proyecto de cooperación transfronteriza, realice el socio aragonés. Artículo

4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones:

Las empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los entes públicos que tengan su sede y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las entidades que integran la Administración local aragonesa.

2. Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cumplir las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

3. Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En tal caso, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.5 de la presente Orden.

4. Las entidades beneficiarias deberán tener, al menos, un socio en el proyecto que tenga domicilio social o sede en las regiones de Nueva Aquitania o de Occitania, siendo necesario que el socio francés presente, asimismo, solicitud de subvención ante el Consejo Regional de su región. Artículo

5. Procedimiento de concesión y principios informadores.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 apartado c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas

3. Las subvenciones a empresas previstas en estas bases se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga, o norma que lo sustituya. El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, sin perjuicio de la actualización de la normativa aplicable. Artículo

6. Cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadas.

1. La cuantía total máxima destinada a la concesión de subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan se establecerán en la respectiva convocatoria de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de octubre, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. De conformidad con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

4. De acuerdo con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en aquellas convocatorias en las que se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En el caso de tramitación anticipada del expediente, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, y deberá hacerse constar expresamente en ella que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Artículo

7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no podrán superar el 80% de la inversión.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará mediante la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, de conformidad con el baremo establecido en la convocatoria y, en su caso, con los límites porcentuales o cuantitativos que puedan figurar en la misma.

3. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder en cada una de las líneas de subvención supere la cuantía del crédito disponible, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito entre las entidades beneficiarias de las subvenciones, en los términos fijados en la correspondiente convocatoria. Artículo

8. Compatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100% del coste de la actuación subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra ayuda, subvención o recurso para el proyecto de cooperación transfronteriza. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión. Artículo

9. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se iniciará siempre de oficio mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de acción exterior.

2. La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del órgano convocante, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

Asimismo, se publicará un resumen de la convocatoria en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo

10. Relación electrónica con la Administración.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases será electrónico en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. Artículo

11. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al órgano directivo competente en materia de acción exterior y se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los modelos normalizados de solicitud estarán disponibles en sede electrónica y en el Portal de subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria, y no podrá ser inferior a 10 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación que se establezca en la convocatoria.

En la solicitud, la entidad solicitante realizará las siguientes declaraciones responsables, así como otras que puedan establecerse en la convocatoria:

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

Que ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si ha sido concedida o no, indicando la cuantía y características de las ayudas y procedencia de las mismas.

Que los impuestos indirectos son susceptibles o no de recuperación o compensación, y en caso afirmativo, el porcentaje de recuperación o compensación previsto.

Que cumple con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, que se compromete a comunicar y documentar todas las ayudas de mínimis percibidas en el curso de tres ejercicios (el actual y los dos anteriores) para cualesquiera proyectos o actuaciones, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga, o normativa que lo sustituya.

En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad local, que está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, así como que ha adoptado medidas de racionalización del gasto y ha presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

4. A efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la entidad interesada manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada no manifestara su consentimiento expreso autorizando dichas consultas, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

5. Cuando la entidad beneficiaria tenga otro socio o socios aragoneses que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, las actuaciones a que dé lugar la solicitud se entenderán con la primera, por quien vendrá firmada la solicitud. Artículo

12. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común. Artículo

13. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo competente en materia de acción exterior.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por el siguiente personal funcionario:

Presidente o Presidenta: La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de acción exterior, o persona en quien delegue.

Vocales: Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de acción exterior y un funcionario o funcionaria del Servicio competente en materia de acción exterior.

Secretario o Secretaria, que tendrá voz y voto: Un funcionario o funcionaria del Servicio competente en materia de acción exterior.

Para el estudio de los proyectos de cooperación transfronteriza, la citada comisión podrá contar con la asistencia de personal especializado perteneciente al Departamento competente por razón de la materia, exclusivamente para su colaboración en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia. La entidad interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, la respectiva convocatoria podrá establecer la posibilidad de que la entidad solicitante pueda reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Artículo

14. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las órdenes de convocatoria incluirán la ponderación de los criterios recogidos en las presentes bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos, y los criterios de cuantificación del importe de la subvención, en función de la naturaleza del proyecto o del interés público perseguido en cada caso.

2. Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Interés del proyecto desde el punto de vista de la cooperación transfronteriza.

Impacto territorial o poblacional en consonancia con las políticas regionales.

Viabilidad del proyecto: experiencia en el desarrollo de actividades de carácter transfronterizo que pongan de manifiesto su solvencia técnica y económica, y perdurabilidad en el tiempo del proyecto.

Carácter innovador del proyecto.

Nivel de descripción de las actividades que van a realizarse en el proyecto, así como de los términos de su ejecución y equilibrio financiero.

3. Para resultar entidad beneficiaria de la subvención, será necesario obtener la puntuación mínima establecida a tal efecto en la convocatoria. Artículo

15. Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por la persona titular del Departamento competente en materia de acción exterior.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Cuando la entidad beneficiaria tenga otro socio o socios aragoneses que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, deberán hacerse constar en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará electrónicamente a las entidades interesadas en los términos establecidos en la convocatoria. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de acción exterior. Artículo

16. Aceptación de la subvención.

La aceptación de la subvención se realizará en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. Artículo

17. Subcontratación de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria de la subvención no podrá subcontratar ni total ni parcialmente la realización del proyecto de cooperación transfronteriza. Artículo

18. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras ayudas para la financiación del mismo proyecto, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte del órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención.

2. La modificación de la resolución de concesión deberá ser notificada de modo electrónico a la entidad interesada antes de que concluya el plazo de presentación de la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada. Artículo

19. Gastos subvencionables.

1. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los gastos que se relacionen en la respectiva convocatoria.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido realizados en el plazo establecido en la convocatoria, así como pagados antes de la finalización del período de justificación determinado.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas a los diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En el caso de no elegir la oferta económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

7. No serán subvencionables los gastos en bienes inventariables ni los gastos de amortización derivados de los mismos.

8. Los costes indirectos serán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la respectiva convocatoria. Los mismos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

9. Solo se financiarán los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención que sean necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención, en los términos previstos en la convocatoria.

Los gastos de personal serán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la respectiva convocatoria, y siempre teniendo en cuenta, como límite, la máxima retribución vigente en el ejercicio correspondiente para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional. Artículo

20. Obligaciones de publicidad de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención. La entidad beneficiaria se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad sobre la materia objeto de la subvención, la colaboración del Gobierno de Aragón, mediante la utilización del logo correspondiente. De acuerdo con lo anterior, cuando la entidad deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la subvención se deriva para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. Artículo

21. Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimento de la actividad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El plazo y el lugar de justificación se determinarán en la convocatoria correspondiente.

3. La justificación se llevará a cabo mediante la rendición de la cuenta justificativa, que contendrá, en todo caso, la siguiente documentación y la que, adicionalmente, pueda establecerse en la convocatoria:

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Relación numerada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor, fecha de la factura, importe y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Facturas, físicas y electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen el gasto imputable al socio aragonés y la documentación acreditativa del pago correspondiente. Los pagos en efectivo no podrán superar la cuantía máxima establecida en la normativa tributaria estatal vigente en cada momento y que, en todo caso, se indicará en la convocatoria correspondiente.

Certificación expedida por la persona representante de la entidad acreditativa del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de dicha finalidad.

Certificación expedida por la persona representante de la entidad en la que se haga constar si se han recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la misma actividad subvencionada, señalando el importe, procedencia y aplicación de cada uno de ellos; o, en su caso, certificación de no percibir otras ayudas o ingresos.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Los gastos de personal se justificarán mediante certificado de la persona representante de la entidad consignando los costes y el tiempo de dedicación al proyecto. Se aportarán las nóminas, los documentos justificativos del pago de la nómina, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el documento justificativo del ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Se subvencionarán únicamente aquellos gastos cuyas facturas hayan sido originadas durante el periodo de ejecución del proyecto. Artículo

22. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. Con anterioridad al pago de la subvención, se exigirá la acreditación efectiva o se realizarán las comprobaciones necesarias del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

4. No podrán concederse anticipos ni se realizarán abonos a cuenta de las subvenciones concedidas que supongan entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

5. Si el proyecto subvencionado no se ejecuta en su totalidad, el pago de la subvención concedida se reducirá en proporción a lo realmente ejecutado y justificado. Artículo

23. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, las subvenciones que regula esta Orden están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. Artículo

24. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En el caso de incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, así como en el caso de justificación insuficiente, procederá el pago parcial, o en su caso, el reintegro parcial de la subvención, en proporción a lo realmente ejecutado y justificado.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Disposición final primera. Efectos en el ordenamiento jurídico.

Como consecuencia de la entrada en vigor de esta Orden, quedan sin aplicación las siguientes órdenes:

Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Orden PRE/415/2018, de 2 de marzo, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Orden PRE/1622/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Orden PRE/1623/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se habilita al Consejero competente en materia de acción exterior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN