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DECRETO 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 29/12/2020 (Nº 256)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.

En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

La Oferta de Empleo Público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

El artículo 19. Uno. 3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 fija en el 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, el límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de Empleo en el sector público de una serie de ámbitos entre los que incluye, letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S), el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, las plazas de seguridad y emergencias así como el personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

Y en el apartado Uno.4 del citado artículo dispone que, en los sectores y ámbitos no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará en el 75 por ciento.

Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de Empleo de 2020 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las ordenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada.

La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19. Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 100 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de funcionarios de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2019, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S), del apartado Uno.3 del citado artículo y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo. A éstos hay que sumarles el personal laboral de los ámbitos descritos que cesó en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente.

El límite cuantitativo del 100 por ciento de la tasa de reposición se sitúa, en consecuencia, en 175 plazas, como resultado de la diferencia entre el número de ceses en la prestación de servicios, tanto de personal funcionario como de personal laboral, que suma un total de 217 plazas y el número de incorporaciones, que suma un total de 42 entre personal funcionario y personal laboral.

Para el cómputo del límite cuantitativo fijado del 75 por ciento de la tasa de reposición, se ha tenido en cuenta el número de funcionarios de carrera y de personal laboral que durante el ejercicio presupuestario 2019 dejaron de prestar servicios en sectores distintos de los contemplados en las mencionadas letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S) del artículo 19. Uno.3, anteriormente citado, y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo. A éstos hay que sumarles el personal laboral que cesó en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, así como el número de incorporaciones. En consecuencia, el límite cuantitativo del 75 por ciento de la tasa de reposición se sitúa en 96 plazas.

Sumando, por tanto, ambos límites, el resultado es un total de 271 plazas. Finalmente, hay que computar, disminuyendo al total de plazas mencionadas, las amortizaciones de plazas efectuadas con un total de 19 plazas.

En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa, en consecuencia, en 252 plazas.

En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Seis del citado artículo 19, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2020 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se dispone de 112 plazas para ser cubiertas por funcionario de carrera, y 119 plazas por personal laboral, de acceso por turno libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 21 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad, es decir, un total de 252 plazas.

Asimismo, se incluyen 78 plazas de promoción interna y se incorporan 25 plazas a los procesos de promoción interna cruzada a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos.

Por último y en relación con las Entidades de Derecho Público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición y de estabilización del empleo temporal. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades.

Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos de reglamento, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada con fecha 30 de noviembre de 2020. En este sentido, se han emitido los informes respectivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de Administración General.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2020 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto.

2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total de 355 plazas, correspondiendo 252 plazas a la tasa de reposición, de las cuales, 112 plazas para ser cubiertas por funcionario de carrera y 119 por personal laboral, mediante acceso por turno libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 21 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. Asimismo, se incluyen 78 plazas de promoción interna y 25 plazas de promoción interna cruzada, dotadas presupuestariamente y que figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2018 y 2019 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.

Artículo 2. Acceso por turno libre.

En los anexos I y II, se recogen las plazas ordenadas por grupos, subgrupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.

Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan dos plazas, una de ellas en la Clase de Especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria y, otra plaza, en la Clase de Especialidad de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figura incluida en el anexo I, Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 4. Acceso de personas transexuales.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan una plaza de la escala de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería y dos plazas de la Categoría Personal de Servicios Auxiliares, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura incluida en los anexos, anexo I, Acceso por Turno Libre y anexo II, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes, se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad y categoría profesional, respectivamente.

Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan una plaza de la Clase de Especialidad de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, una plaza de la Clase de Especialidad de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, una plaza de la Categoría de Oficial 1.ª Cocinero, una plaza de la Categoría de Personal de Servicios Auxiliares y una plaza de la Categoría de Personal Especializado de Servicios Domésticos, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en los anexos, anexo I, Acceso por Turno Libre y anexo II, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad o categoría profesional.

Artículo 6. Turno de acceso para personas con discapacidad.

En los anexos III, IV, V y VI, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad y categoría profesional, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 7. Acceso a través de procesos de promoción interna.

1. En el anexo VII se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna.

2. Podrán participar en los procesos de promoción interna el personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, los funcionarios de carrera que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona.

Los funcionarios del Subgrupo C1 podrán promocionar al Subgrupo A2 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

3. En el anexo VIII se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna cruzada.

Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas.

En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2018 y 2019, salvo las que estén reservadas a la promoción interna.

Artículo 9. Adjudicación de primeros destinos.

Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 10. Entidades de Derecho Público.

El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto, así como a la modificación, en su caso, de los anexos incluidos en este Decreto.

Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN