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ORDEN de 20 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre Gobierno de Aragón y el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, en materia de atención de emergencias y catástrofes para 2015.

Publicado el 19/05/2015 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0006 la adenda suscrita, con fecha 16 de abril de 2015, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Presidente del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL E INTERIOR, Y EL COLEGIO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE ARAGÓN PARA 2015

En Zaragoza, a 16 de abril de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero del Departamento de Política Territorial e Interior, nombrado mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio de 2011), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, habiendo sido autorizado expresamente para este acto, según Acuerdo de su Consejo, celebrado el 18 de marzo de 2015.

Y de otra, D. Jesús Javier Escartín Sesé, Presidente del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, actuando en nombre y representación de dicho colegio.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto

Primero.- El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, e Interior ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 de octubre de 2011), establece en su artículo 15.1, como una de las competencias de la Dirección General de Interior, la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

Segundo.- Que en el ejercicio de las competencias que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, otorgaba a las Comunidades Autónomas, así como las emanadas directamente del propio Estatuto de Autonomía, confirmadas por el nuevo Estatuto de 2007, se promulgó la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 30 de diciembre de 2002) parcialmente reformada por las Leyes 15/2003, de 24 de marzo y 4/2004, de 22 de junio. Dicha ley pretende garantizar en la Comunidad Autónoma de Aragón un sistema integrado y permanente de gestión de emergencias.

Que el artículo 15 de la citada Ley 30/2002, de 17 de diciembre, dentro de las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las administraciones públicas de Aragón, señala la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la recuperación de la normalidad así como por la formación de la población en general y de los servicios de protección civil en particular.

En este sentido, el artículo 44 del mismo texto normativo citado, recoge la posibilidad de la celebración de convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellas entidades competentes para la prestación de servicios públicos de salvamento, para asegurar la actuación rápida, coordinada y eficaz ante un requerimiento ciudadano de auxilio.

Tercero.- Que con fecha 30 de diciembre de 2008, con número asignado por el Registro General de Convenios, h6c00n0743, se firmó el convenio de referencia, el cual, en su cláusula quinta, señala que para el desarrollo del mismo se incorporará anualmente una adenda concretando las actuaciones a desarrollar en cada año y las aportaciones económicas del Gobierno de Aragón, así como cualquier otro aspecto de ejecución o ampliación de aquel

Primera.- La creciente demanda social de asistencia a las víctimas de las diferentes situaciones de emergencia ocurridas o que puedan ocurrir en la Comunidad Autónoma pone de manifiesto la necesidad de impulsar y mantener la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.

Segunda.- En aras de lo dispuesto anteriormente, también es fundamental una adecuada formación de los colegiados, así como de todos los profesionales de los servicios de emergencias que operan en la Comunidad Autónoma, incluyendo a los Servicios Sociales de Base (SSB) implantados en las comarcas.

Tercera.- Las actuaciones previstas a realizar por este Colegio Profesional desde la Vocalía de Emergencias Sociales, durante el año 2015, son las siguientes:

1. Formación permanente para los miembros del GISE, trabajadores sociales de los servicios sociales comarcales, colegiados y colegiadas interesadas.

2. Perfeccionar el protocolo de activación y de intervención del Grupo de Intervención Social en Emergencias Sociales del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Aragón.

3. Reuniones de trabajo con el grupo permanente de emergencias sociales del colegio profesional.

4. Cursos de formación dirigidos a los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

5. Reuniones de coordinación con otros agentes intervinientes en el ámbito de las emergencias y catástrofes (Protección Civil del Gobierno de Aragón, ERIE´s de Cruz Roja, 061, UME, AENA, Guardia Civil, etc.).

6. Asistencia a simulacros, tanto los organizados por AENA en el aeropuerto de Zaragoza como en otros lugares.

7. Orientación y asesoramiento en evacuación y albergue en las zonas donde se produzca una emergencia/catástrofe, a través de la persona que ostenta la coordinación a nivel de Comunidad Autónoma y de los correspondientes coordinadores de zona cuando lo soliciten.

8. Reuniones de evaluación de la emergencia/catástrofe con los coordinadores provinciales, coordinadores de los servicios sociales comarcales implicados, en caso de que se nos solicite alguna intervención o asesoramiento.

9. Asistencia a cualquier evento relacionado con emergencias sociales organizado en Aragón.

10. Asistencia y/o colaboración con otras administraciones o entidades en caso de solicitud.

La valoración prevista de las actuaciones citadas a ejecutar durante el ejercicio 2015, vienen recogidas en el anexo I adjunto a la presente adenda.

Cuarta.- El Gobierno de Aragón concederá al Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, la cantidad de nueve mil euros (9.000 €), con cargo a la aplicación 11050/G/1213/480008/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente al año 2015.

El importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el cien por cien de las actuaciones objeto del convenio en las cuantías máximas señaladas en el párrafo anterior, y sin referencia a porcentajes de gasto, tal y como habilita el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto de la presente Adenda se llevan a cabo en virtud del interés público, social, y humanitario, como colaboración necesaria en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad que se pueden producir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas acciones constituyen una valiosa colaboración con el Gobierno de Aragón en el servicio de Protección Civil, como grupo de acción prevista en la planificación de las emergencias. En este sentido el propio Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado mediante Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", de 26 de diciembre de 2014), regula la composición, en su punto 8.10.4, del Grupo de Acción Social.

Esta subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Política Territorial e Interior aprobado por Orden de 21 de enero de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, en cumplimiento del Apdo. 3, punto 90 del Plan de Racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Política Territorial e Interior viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como el en artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas.

Quinta.- El Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón acepta las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Gobierno de Aragón, así como comunicar al Departamento de Política Territorial e Interior, cualquier eventualidad sobrevenida sobre las actividades subvencionadas y que afecte a su realización.

Sexta.- El Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón justificará ante el Servicio de Seguridad y Protección civil que la subvención indicada en la cláusula tercera se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2015 hasta el 15 de noviembre de 2015 (fecha en la que expira el plazo de justificación). Respecto a estas facturas, deberán acompañarse de un certificado acreditativo de que las cantidades correspondientes al IVA no son susceptibles de recuperación o compensación.

c) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

d) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

e) Informe-memoria, que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acreditativa del coste económico de la subvención.

Séptima.- El Gobierno de Aragón abonará al Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón la cantidad indicada en la cláusula tercera una vez se presenten las facturas y documentos que justifiquen la adecuada aplicación de los fondos a las finalidades establecidas en esta adenda y en el convenio de referencia.

Octava.- El plazo de vigencia de esta adenda terminará el 31 de diciembre de 2015, si bien se establece como plazo máximo, a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, el 13 de noviembre de 2015.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.