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ORDEN de 27 de octubre de 2011, del Departamento de Política Territorial e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Belmonte de San José (Teruel), para proceder a la enajenación en pública subasta, procedimiento abierto, de tres fincas urbanas, ubicadas en un edificio de la calle Horno número 15, calificadas como bien patrimonial del municipio, sitas en el término municipal de Belmonte de San José.

Publicado el 22/11/2011 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Belmonte de San José (Teruel), para enajenar en pública subasta, procedimiento abierto, tres fincas urbanas, de propiedad municipal, calificadas como bien patrimonial del municipio, sitas en un edificio de la Calle Horno número 15, en el término municipal de Belmonte de San José,

Resultando que el Ayuntamiento de Belmonte de San José, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 7 de octubre de 2011, adoptó, entre otros, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenar en pública subasta, procedimiento abierto, tres fincas urbanas, de propiedad municipal, sitas en la Calle Horno número 15 de Belmonte de San José, calificadas como bien patrimonial del municipio, cuyo valor total excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente, por lo que la presente enajenación requiere la autorización de esta Comunidad Autónoma.

Resultando que del expediente remitido se desprende, que los inmuebles municipales a enajenar tienen en la actualidad la calificación de suelo urbano conforme al Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano vigente en el municipio, y que no consta que el Ayuntamiento de Belmonte de San José cuente con Plan General de Ordenación Urbana, ni con Normas Subsidiarias de planeamiento municipales, por lo que, de conformidad con los artículos 110 y 112 de la Ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, dichos bienes no se consideran integrados en el patrimonio público del suelo del municipio y, por lo tanto, no están sujetos al régimen específico establecido para ese patrimonio en la Ley 3/2009 referida, no constando en el expediente su pertenencia a dicho patrimonio.

Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107 a 110 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Dipu-tación General de Aragón, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Decreto 347/2002 que aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Política Territorial e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Belmonte de San José (Teruel) para proceder a la enajenación en pública subasta de los siguientes inmuebles:

Finca n° 1

Finca urbana propiedad del Ayuntamiento de Belmonte de San José, sita c/Horno n° 15, bajo 2.ª puerta, garaje de 18,74 m2 útiles, con un coeficiente de participación de 9,05839 %.

Es de carácter patrimonial y pertenece al Ayuntamiento desde la compra del solar el 29 de mayo de 1984. Año de construcción 1985

Linderos: frente: vía pública c/Horno

Fondo: camino vecinal

Izquierda: c/Horno número 17.

Derecha: c/Horno n° 15, bajo lº puerta

Arriba: planta primera

Uso urbanístico: Residencial

Está libre de cargas, gravámenes y servidumbres

Valor de tasación para la venta: 6.300 euros.

Finca n° 2

Planta primera:

Finca urbana propiedad del Ayuntamiento de Belmonte de San José, sita en c/ Horno, n.° 15, 1.ª planta elevada de 77,07 m2 útiles con un coeficiente de participación de 37,25348 %.

Es de carácter patrimonial y pertenece al Ayuntamiento desde la compra el 29 de mayo de 1984. Año de construcción 1985.

Linderos:

Frente: vía pública c/Horno

Fondo: camino vecinal

Izquierda: c/Horno n° 17.

Derecha: c/Horno n° 13,

Abajo: Bajo lo puerta, bajo 2° puerta.

Arriba: planta segunda

Uso urbanístico: residencial

Está libre de cargas, gravámenes y servidumbres

Valor de tasación para la venta: 46.000 euros.

Finca n° 3

Planta segunda:

Finca urbana propiedad del Ayuntamiento de Belmonte de San José, sita en c/ Horno, n.° 15, 2.ª planta elevada, se compone de local sin distribuir terraza y trastero de 66,83 m2 útiles, con un coeficiente de participación de 32,30375 %.

Es de carácter patrimonial y pertenece al Ayuntamiento desde la compra el 29 de mayo de 1984. Año de construcción 1985.

Linderos:

Frente: vía pública c/Horno

Fondo: camino vecinal

Izquierda: c/Horno n° 17.

Derecha: c/Horno no 13.

Abajo: planta primera.

Uso urbanístico: residencial

Está libre de cargas, gravámenes y servidumbres

Valor de tasación para la venta: 25.300 euros.

Valoración total: 72.279,20 euros.

Según consta en la documentación remitida, los bienes a enajenar figuran en el inventario municipal de bienes con la naturaleza de patrimonial y están inscritos en el Registro de la Propiedad de Alcañiz.

La valoración total de los bienes asciende a 77.600 euros, lo que representa un porcentaje superior al 25 por cien en relación con los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente, que ascienden a 171.692,68 euros.

Los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a financiar gastos corrientes conforme se establece en el artículo 5 del texto refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento 347/2002 de referencia anterior.