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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 18 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal ubicada en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/11876).

Publicado el 09/05/2022 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Sustainable Nutrition, SL, con CIF B-99383804 y domicilio social en polígono agroindustrial Saso Verde 4, de Alcalá de Gurrea (Huesca), resulta:

Primero.- Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número L 152/23, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 18 de noviembre de 2016, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por la empresa Sustainable Nutrition, SL (Expte. INAGA 500301/02/2015/10911). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-1009.

Tercero.- La empresa Sustainable Nutrition, SL se encuentra incluida en el apartado 4.1.b) "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi" del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cuarto.- Con fecha 9 de abril de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 15 de marzo de 2018, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación a capacidades de producción, consumos de materias primas y electricidad, origen de las aguas residuales, incorporación de un nuevo foco de unisón a la atmósfera y producción de residuos peligrosos y no peligrosos.(Expediente INAGA 500301/02/2017/06139), corregida por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 21 de mayo de 2018.

Quinto.- Con fecha 5 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 6 de abril de 2020, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación a capacidades de producción, consumos de materias primas y electricidad (Expediente INAGA 500301/02/2019/1058).

Sexto.- Con fecha 24 de abril de 2019, se comunica al promotor que, antes del 8 de septiembre de 2019, deberá iniciar la tramitación de un expediente de revisión de su Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aportando la documentación necesaria de acuerdo a la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI) y el apartado 2.13.a) de la Resolución de 18 de noviembre de 2016.

Séptimo.- Con fecha 29 de noviembre de 2019, y número 38.279 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Sustainable Nutrition, S.L solicitud de revisión de la Autorización Ambiental Integrada en aplicación de la citada Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016. Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor y /o a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 16 de julio de 2021 y 22 de diciembre de 2021.

Octavo.- Tras analizar la información contenida en el expediente INAGA 500301/02/2019/11876, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 1 de junio de 2020, por el que se somete la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta química de Sustainable Nutrition, SL, ubicada en Alcalá de Gurrea (Huesca) a información pública durante 20 días. Con fecha 31 de julio de 2020 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 4 de agosto de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Noveno.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 17 de noviembre de 2020, se considera como no sustancial las modificaciones siguientes: En la línea de monoglicéridos sólidos se pretenden instalar dos silos de sílice de 100 m³ y un sinfín para transportar la sílice desde los silos a la mezcladora. También se prevé instalar una línea de ensacado que sustituirá a la existente. Para el caso del Monolarium dry, se instalará un sistema de molienda para minimizar la formación de grumos durante el ensacado. En la línea de producción de lecitina de soja hidrolizada (fosfolípidos), se pretende desdoblar para poder trabajar con lecitina de soja no modificada genéticamente en la línea actual y con lecitina de soja modificada genéticamente en la línea nueva, siendo la capacidad de producción de diseño para el conjunto de ambas líneas de 2.500 t/año. Por último, se pretende instalar una nueva línea de producción de fosfolípidos sólidos. (Expediente INAGA 500301/02/2020/7964).

Décimo.- Con fecha de 4 de junio de 2021, Sustainable Nutrition, SL presenta documentación técnica que da lugar al expediente de revisión INAGA 500301/02/2021/5704, en relación con la Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de noviembre de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en la industria química orgánica de gran volumen de producción por la fabricación de productos químicos orgánicos, actualmente en tramitación.

Decimoprimero.- Con fecha 25 de febrero de 2022, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, no ha presentado alegaciones.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión parcial de conformidad con el proyecto y la documentación aneja presentada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:

Revisar parcialmente y modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2016, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por la empresa Sustainable Nutrition, SL, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles por el siguiente:

2.4. Aplicación de las mejores técnicas.

La instalación de Sustainable Nutrition, SL dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se encuentran detalladas en el ANEXO VI-Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la presente Resolución.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de química orgánica fina, publicado en agosto de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta son las siguientes:

Almacenamiento de materias primas en tanques especialmente preparados para su contención, de tal forma que no se produzcan vertidos. Existen cubetos de retención y sistemas de drenaje que garantizan la recogida de todos los derrames de aguas de proceso y de productos químicos, que de no ser reintroducidos en el proceso se gestionarán como residuo.

La fabricación de los monoglicéridos se realiza en reactores cerrados, por lo que no se producen emisiones a la atmósfera en el proceso de esterificación.

Los condensados de ácido propiónico al 20% y de ácido butírico al 20% se comercializan como productos secundarios

2. Se incluye un nuevo apartado 2.7.3, con la siguiente redacción:

2.7.3. Comprobación de la revisión parcial de las instalaciones.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones de Sustainable Nutrition, SL se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 2.4 y el anexo VI de la presente Resolución, incluyendo las señaladas como pendientes o en proceso.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental, efectuará los controles que considere oportunos y, si procede, otorgará la efectividad a la presente Resolución de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada.

3. Se incluye el nuevo Anexo VI. Mejores Técnicas Disponibles (MTD), con el siguiente contenido:

VI MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD)

Sustainable Nutrition, SL dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de implantación de subMTD: Si= Si dispone, ND: No dispone

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T=Total, P=Pendiente, EP=En Proceso,

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de marzo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL