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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Canteras I", de 49,5 MW, en los términos municipales de Puebla de Albortón, Valmadrid y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/05894).

Publicado el 17/12/2018 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente:

El Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, no incluye el parque eólico "Canteras I", promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y ss. del citado Decreto-Ley.

La Orden EIE/835/2018, de 30 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018), por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 24 de abril de 2018, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de doce parques eólicos ubicados en varios municipios de las provincias de Zaragoza y Huesca, promovidos por sociedades mercantiles vinculadas al Grupo Forestalia, incluye el parque eólico "Canteras I", promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 15 de mayo de 2018, se ha publicado el Anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Canteras I", de 49,5 MW. (Expediente G-EO-Z-031/2018), a los efectos previstos en el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 24 de junio, y el impulso de la producción eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y en el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite fueron, el Ayuntamiento de Puebla de Albortón, Ayuntamiento de Fuendetodos, Ayuntamiento de Valmadrid y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. Se publicó anuncio en el Periódico de Aragón de 15 de mayo de 2018.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

- Ayuntamiento de Valmadrid que indica que el instrumento de ordenamiento que rige en el municipio es el Plan General de Ordenación Urbana que cuenta con aprobación definitiva. Así mismo hace constar que la instalación proyectada afecta en una pequeña parte al Monte de Utilidad Pública Z-000031 "Vedado Alto", como consecuencia de las obras de adaptación de dos caminos existentes y en el vuelo de un aerogenerador. El suelo sobre el que se asientan las infraestructuras corresponde a la clase "Suelo no urbanizable especial protección de ecosistema natural SNU-E/EN", bajo distintas subcategorías: RN. Red Natura 2000. LIC y ZEPA; MP. Montes de Utilidad Pública y concluye informando de manera favorable dado que la actuación cumple las prescripciones urbanísticas previstas en el planeamiento.

- El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural comunicó a la consultora redactora del proyecto la necesidad de realizar únicamente prospecciones arqueológicas, dadas las características de la zona de emplazamiento del proyecto. Como resultado de las prospecciones arqueológicas realizadas (Número Expte. 054/2017/2018a) se emitió Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en la que se establecían algunas medidas de obligatorio cumplimiento para la protección/conservación de varios conjuntos de fortificaciones integradas en el Frente de Aragón (Guerra de España 1936-1939). Dichas prescripciones implicaban necesariamente, la modificación de la ubicación de los aerogeneradores CN(I)-12, CN(I)-5, CN(I)-6 para no afectar a restos delimitados con interés arqueológico; cambiar los trazados de los viales y de la zanja de conexión en el caso de los aerogeneradores CN(I)-13 y CN(I)-10 y desplazar el vial, la zanja y la plataforma en el caso de los aerogeneradores CN(I)-7 y CN(I)-4. Además de indicar la necesidad de balizar las dos entradas del túnel del ferrocarril Zaragoza-Utrillas, dada su proximidad al vial de acceso y la zanja de conexión del aerogenerador CN(I)-2. Como medida final de obligatorio cumplimiento se indica la necesidad de realizar nuevas prospecciones arqueológicas en relación con la reubicación de los aerogeneradores y el nuevo trazado de viales y zanjas, que deberán ser sometidas a una nueva valoración por esta Dirección General. Las medidas establecidas no están incorporadas en el estudio de impacto ambiental presentado.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio detalla el planeamiento vigente en los municipios en los que se desarrolla el proyecto: Valmadrid, Puebla de Albortón y Fuendetodos y las categorías de suelos afectados. Determina, así mismo que la parte norte de la poligonal del parque eólico coincide con la ZEPA "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza" y con el LIC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" y que además existe afección al Monte Privado Particular "Vedado Alto" y al Monte de Utilidad Pública "Bolar y La Sierra", ambos pertenecientes al municipio de Valmadrid, Así mismo se menciona que afecta a varios hábitats de interés comunitario destacando de todos ellos el HIC de tipo prioritario 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Continúa indicando que el promotor analiza el paisaje describiendo dos unidades destacables Cerros Yesíferos y Estepa cerealista y concluye valorándolo con calidad buena y califica el impacto sobre el medio perceptual como moderado, no obstante, según consta en la información disponible sobre grandes dominios del paisaje, la poligonal ocupa terrenos correspondientes a la categoría "Amplias llanuras de yesos y calizas", con calidades entre 4 y 7 sobre 10. Esta dirección continúa indicando que el estudio no le otorga importancia al hecho de que la Puebla de Albortón se localice en torno a 1 km del aerogenerador más próximo, considerando incluso el impacto ocasionado por el ruido durante la fase de explotación como compatible y que en ningún caso se analiza las sinergias producidas por el hecho de que alrededor se proyecten otros parque eólicos que van a producir un efecto acumulativo sobre el territorio, ocasionando efectos negativos sobre el medio ambiente y el medio perceptual, la confluencia de todos los proyectos en una zona tan reducida genera un impacto negativo y permanente sobre el paisaje y la fauna, fundamentalmente la avifauna. Por último, establece que a la luz de la normativa específica el promotor ha considerado alguno de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, llama a reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las unidades de paisaje del territorio, trasladando su preocupación sobre las afecciones tanto en el ámbito socioeconómico como el paisajístico de los municipios afectados.

- La Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza indica que desde el punto de vista urbanístico el proyecto de parque eólico deberá cumplir con lo establecido en los Planes Generales de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de los términos municipales de Fuendetodos y Valmadrid (la aprobación del PGOU Puebla de Albortón fue parcial), el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio), las Normas subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza y la legislación sectorial que le sea de aplicación. El proyecto, ubicado en suelo no urbanizable genérico y especial, puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico dado el interés público de la actuación, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- La Diputación Provincial de Zaragoza. Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras. Se muestra favorable a la ejecución del proyecto presentado en relación a las afecciones en la vía provincial CV-624 de La Cartuja a Puebla de Albortón, debiendo obtener el correspondiente permiso de la Diputación Provincial de Zaragoza antes de la ejecución de las obras.

- ENDESA manifiesta su no conformidad con las soluciones planteadas por el promotor para solventar las afecciones identificadas en el proyecto, indicando una serie de consideraciones al respecto.

El 10 de julio de 2018 el promotor responde a la Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio en relación a los resultados de las prospecciones arqueológicas en el ámbito del parque eólico "Canteras I", mostrando su conformidad y su disposición a adoptar las medidas relacionadas en la resolución.

El 14 de junio de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expte. INAGA 500201/01A/2018/05894. El 29 de junio el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de inicio de expediente con tasas.

El 24 de julio de 2018, el promotor aporta una copia en papel y tres copias en CD del Estudio Anual de Avifauna y Quirópteros del Parque Eólico "Canteras I". El 25 de julio de 2018, el promotor aporta una copia en papel y tres copias en CD del estudio de Impactos Acumulativos y Sinérgicos del parque eólico Canteras I.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Nombre del Parque Eólico: Canteras I.

Promotor: Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L.

Términos municipales: Puebla de Albortón, Valmadrid y Fuendetodos (Zaragoza).

Potencia total de parque: 49,5 MW (13 aerogeneradores).

El parque eólico se proyecta en los términos municipales de Puebla de Albortón, Valmadrid y Fuendetodos (Zaragoza), en la Comarca de Campo de Belchite. Los vértices que definen la poligonal son los siguientes (UTM ETRS89 30T): V1 en 680.038/4.585.203; V2 en 678.747/4.584.221; V3 en 678.052/4.584.960; V4 en 676.789/4.584.286; V5 en 675.731/4.584.712; V6 en 675.580/4.585.409; V7 en 675.660/4.585.574; V8 en 675.893/4.585.807; V9 en 676.177/4.585.699; V10 en 678.487/4.585.439.

El proyecto del Parque Eólico "Canteras I", de 49,5 MW en total, contempla la instalación de 13 aerogeneradores del fabricante General Electric CN(I)-01 en 676.110/4.585.672; CN(I)-02 en 675.664/4.585.442; CN(I)-03 en 678.365/4.586.287; CN(I)-04 en 678.113/4.585.710; CN(I)-05 en 677.587/4.585.649; CN(I)-06 en 677.294/4.585.385; CN(I)-07 en 676.773/4.585.418; CN(I)-08 en 677.309/4.584.866; CN(I)-09 en 676.815/4.584.625; CN(I)-10 en 676.364/4.584.551; CN(I)-11 en 679.364/4.585.283; CN(I)-12 en 679.089/4.585.083; CN(I)-13 en 678.577/4.584.705. Se instalará una torre de medición permanente en el parque eólico, en el punto de coordenadas UTM ETRS89 (HUSO 30): 674.838/4.579.303.

El acceso al Parque Eólico "Canteras I" se realiza a partir de la carretera CV-624 mediante tres accesos diferentes: el primer entronque se realizará a la altura del P.K.26+695 utilizando un camino existente en la margen derecha en dirección a Valmadrid y desde él se llegará a la mayor parte de aerogeneradores; el segundo entronque se realizará a la altura del P.K. 27+460 ejecutando un vial nuevo en la margen derecha de la carretera, en dirección a Valmadrid, dando acceso al aerogenerador CN(I)-10; el tercer entronque se realizará a la altura del P.K. 30+364 utilizando parte del antiguo trazado de la carretera, en la margen derecha en dirección a Valmadrid, dando así acceso a los aerogeneradores CN(I)-08 y CN(I)-09. Se proyecta además una red de viales que proporcionarán acceso a cada aerogenerador para permitir el transporte de los diferentes elementos que lo componen. Para ello se han diseñado 13.957 m de viales, de los cuales 5.520 m serán caminos de nueva construcción y 8.437 m serán modificaciones de caminos existentes. La adecuación de los viales y accesos supondrán unos movimientos de tierras que se estiman en 306.096,01 m³ de excavación en desmonte, 196.641,18 m³ de tierras para configurar los terraplenes y 58.878,86 m³ de tierra vegetal recuperada. La obra civil incluye las áreas de maniobra que tiene por objeto facilitar el acceso para la excavación de la cimentación, así como los procesos de descarga y ensamblaje y el estacionamiento de las grúas para posteriores izados de los diferentes elementos que componen el aerogenerador. Las dimensiones previstas de estas plataformas se estiman en 20x50 m. Adicionalmente se despejará un área temporal que será utilizada como acopio de las palas (área anexa a la plataforma), esta área solo implica nivelación, en caso de ser necesario y desmonte del área. Los movimientos necesarios para la construcción de estas plataformas estiman en 110.331,57 m³ el volumen de tierras de desmonte; 113.906,76 m³ el volumen necesario para configurar los terraplenes y 23.283,83 m³ la tierra vegetal recuperada. La red subterránea de media tensión se encargará de la evacuación de la energía generada por cada uno de los aerogeneradores hasta la subestación "Canteras", ubicada en el parque eólico "Canteras II" que es objeto de otro proyecto. La red consistirá en cuatro circuitos subterráneos, cada uno de los cuales evacuará la energía generada por un número determinado de aerogeneradores. Las dimensiones de las zanjas variarán según el número de circuitos que lleve alojados, siendo la profundidad de excavación de 1,10 m y la anchura 0,6 m si lleva 1 o 2 circuitos, 0,90 m si 3 circuitos y 1,20 m si tiene alojados 4 circuitos. Cuando discurran por campos de cultivo, las zanjas contarán con un recubrimiento mínimo de 1,20 m para garantizar la continuidad de los usos agrarios de las parcelas. La longitud de las zanjas, que no se aporta en el estudio de impacto ambiental, se ha estimado cartográficamente en 18.374,60 m.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

Los criterios seguidos a la hora de considerar las alternativas han sido la existencia de accesos, la orografía del terreno, la hidrología, la vegetación natural, los usos del suelo, diferentes condicionantes técnicos y económicos, la exclusión de determinadas aéreas (construcciones, balsas de agua, etc.) y la arqueología y paleontología. Se incluye la alternativa "0" que supone la no realización del parque eólico y que se rechaza por ir contra las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable y reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera.

La Alternativa 1 recupera el proyecto inicial del parque eólico "Canteras I" que se encontraba situado en el término municipal de Jaulín (Zaragoza) que estaba conformado por 15 aerogeneradores del fabricante de 84 metros de altura y 3,3 MW de potencia, con una potencia total instalada de 49,5 MW. Esta implantación inicial afectaba en su totalidad a la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" y a hábitats de interés comunitario prioritarios. Adicionalmente se veían afectadas las vías pecuarias "Vereda Val de la Puebla" por la ubicación del aerogenerador 05 y se situaba muy próxima al aerogenerador 10, así como la "Vereda del Lobo", que se veía afectada por el vial de entrada al parque. El proyecto se encontraba incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de recuperación, localizándose a 200 metros al Noreste de un área crítica para la especie. La Alternativa 2 plantea una nueva poligonal y la utilización de aerogeneradores de diferente fabricante. Con la nueva poligonal se ven afectados los términos municipales de Puebla de Albortón, Valmadrid y Fuendetodos (Zaragoza), y el cambio de modelo supone la reducción en el numero de maquinas a 13 unidades, por la mayor potencia unitaria de estos. Las posiciones seleccionadas en esta alternativa, suponen la ubicación de todos ellos sobre vegetación natural, coincidente sobre la cuerda de la orografía, laderas con abundante densidad de vegetación y zonas de alta pendiente con síntomas evidentes de erosión.

Esta alternativa afecta en su totalidad a la IBA "Belchite-Mediada" y parcialmente (9 de 13 aerogeneradores) a la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza" y al LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro".

El resultado de esta implantación requiere la construcción de nuevos viales que deben atravesar zonas de alta pendiente, con la consiguiente complejidad en su construcción. La Alternativa 3, que es la finalmente seleccionada, se localiza igualmente en los términos municipales de Puebla de Albortón, Valmadrid y Fuendetodos y cuenta con numerosos accesos que parten de la carretera CV-624. Según el equipo promotor esta alterativa supone una reducción de la afección sobre la cubierta vegetal y una disminución del movimiento de tierras a realizar, en relación a la propuesta inicialmente planteada, por lo que la incidencia ambiental en el entorno ha disminuido con respecto a la situación inicial. En el ámbito del proyecto las formaciones de vegetación natural son abundantes y por tanto se ha tratado de minorar esta afección para lo cual se han ubicado 5 de los aerogeneradores sobre zonas de vegetación natural (matorral gipsícola), a media altura de ladera y sobre superficies con densidades medias-bajas. El aerogenerador 2 se ha situado sobre cultivos agrícolas de secano y el resto (7 máquinas) se han situado sobre terrenos que fueron objeto de un incendio. Del total de la longitud de caminos que componen el parque eólico (13.957 m), 8.437 m discurren por caminos existentes (60,45%) y 5.520 m son de nuevo trazado (39,55 %).

Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de la atmósfera, climatología, geología, geotecnia, edafología, geomorfología, hidrología e hidrogeología. En cuanto al medio biótico, se describe la vegetación potencial y actual dominada por bosque mediterráneo: maquia de pino carrasco con coscoja y encinares, junto con algunos ejemplares dispersos de otras especies como la sabina negral. El hábitat de interés comunitario inventariado en la zona de actuación es el 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", con carácter prioritario y que domina ampliamente en la poligonal del parque. Si bien en la descripción del medio no se recoge claramente, tres de los aerogeneradores proyectados, así como sus correspondientes viales de acceso, plataformas de montaje y zanjas de la red subterránea afectan a este hábitat prioritario. Respecto a la flora amenazada, en la zona de influencia del PE "Canteras I" se cita la existencia de datos de Senecio (Senecio auricula subsp. sicoricus), incluido en la categoría "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, sin que se hayan realizados prospecciones botánicas para confirmar/descartar la presencia de esta especie. El apartado de fauna incluye un listado de las especies potencialmente existentes a partir de una búsqueda bibliográfica y de la información proporcionada por la administración e incluye fichas descriptivas para aquellas consideradas más representativas, en base al estudio de ciclo anual de fauna aportado en julio de 2018 que contiene los datos de los seguimientos de avifauna y quirópteros durante siete meses alternos, con inicio en el mes de octubre y final en el mes de junio. Incluye los resultados observados del uso del espacio por parte de diversas especies de aves de tamaño medio y grande. En función de las alturas y tipo de vuelo, del número de contactos y de diversos parámetros propios de cada especie y del entorno de actuación se calcula un índice de riesgo para cada especie, resultando los índices de riesgo más elevados, en relación con el parque eólico, para paloma torcaz (Columba palumbus), águila real (Aquila chrysaetos), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), águila culebrera (Circaetus gallicus), buitre leonado (Gyps fulvus) y corneja negra (Corvus corone), por este orden. Se han analizado también las direcciones y alturas de vuelo, lo que ha permitido la elaboración de mapas de intensidad de uso del espacio, poniendo de manifiesto la existencia de un área de mayor intensidad de uso en el eje noroeste-sureste, que cruza los aerogeneradores CNI-01, CNI-08 y CNI-13. Se han realizado además censos específicos de alondra ricotí y sisón durante la época de reproducción de 2018, sin que se haya detectado ejemplares de estas especies. Complementariamente, se ha realizado una prospección de nidos de aves de interés, principalmente rapaces, en el entorno del parque eólico proyectado, mediante el cual se pudo confirmar la cría de alimoche (Neophron percnopterus), catalogado "vulnerable" y probable de búho real (Bubo bubo), en un cortado en el entorno de Valmadrid.

En lo que se refiere a quirópteros, desde las estaciones de escucha situadas dentro de la poligonal del parque, se detectó la presencia de: murciélago grande de herradura y murciélago mediterráneo de herradura, ambos incluidos en el catálogo aragonés en la categoría de "vulnerable", murciélago común, murciélago de Cabrera, murciélago de borde claro, murciélago de montaña, murciélago hortelano, murciélago orejudo gris y murciélago rabudo.

Respecto al paisaje, se incluye la zona dentro de la unidad de paisaje denominada Mesas aragonesas, dentro de la subunidad Montes Mesas de Fuendetodos, en base a las unidades del paisaje definidas en el Atlas de Paisaje del Ministerio de Medio Ambiente, concluyendo que a pesar de la antropización de la zona, la presencia de zonas boscosas y matorral y la peculiaridad de los cerros, hace que se obtenga un paisaje con una valoración buena, correspondiendo a una clase 3, "Zonas de calidad media o alta".

Se localizan los espacios de la Red Natura 2000 más próximos, siendo estos: LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" y la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, El Planerón y La Lomaza". Aproximadamente la mitad del parque (7 de los 13 aerogeneradores) se localizan dentro de estos espacios. También existe otra ZEPA en el ámbito del estudio, "Río Huerva y Las Planas", cuyo límite discurre paralelo a la poligonal definida para el parque eólico. Se determina la ubicación del proyecto en las proximidades del ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, localizándose a 1 km de áreas críticas para la especie, así como del Plan de recuperación del águila perdicera (aprobado por el Decreto 326/2011 del Gobierno de Aragón), localizándose el área critica más próxima a 1 km de las infraestructuras.

Se incluye un análisis del medio socioeconómico de los municipios de Puebla de Albortón, Valmadrid y Fuendetodos, citándose las figuras de planeamiento urbanístico de cada uno de ellos que son de aplicación al proyecto, se indican así mismo las vías pecuarias y montes de utilidad pública próximos y el patrimonio cultural de la zona. Se han llevado a cabo prospecciones arqueológicas en todo el ámbito del proyecto constatándose la existencia de un importante patrimonio arqueológico ligado a fortificaciones integradas en el Frente de Aragón (Guerra de España 1936-1939). Respecto al ruido, se estima que a 500 m el nivel de ruido ya está por debajo de lo requerido en áreas residenciales, por lo que en Puebla de Albortón, cuyas casas más próximas se localizan a 1.200 m del aerogenerador previsto más cercano, el ruido generado por el parque eólico no será apreciable.

La identificación y evaluación de impactos ambientales determina que existen potenciales impactos severos sobre el patrimonio cultural durante la fase de construcción y sobre la avifauna por las molestias ocasionadas durante las obras de construcción de las infraestructuras; en la fase de funcionamiento por el riesgo de colisión contra los aerogeneradores y durante la fase de desmantelamiento por las molestias ocasionadas durante el desmontaje de las infraestructuras. Los impactos moderados en fase de construcción se estiman sobre la atmósfera, edafología, hidrología, vegetación, fauna, espacios protegidos y paisaje, y en fase de explotación sobre la vegetación, la fauna y el paisaje. La superficie de vegetación afectada se estima de forma diferente en función del apartado del proyecto; así en la descripción del medio biótico se estima una afección de 28,8 ha, de las que 8,15 ha corresponden a matorral gipsófilo (6,5 ha de hábitat prioritario 1520), mientras que en el apartado de análisis de impactos sobre la vegetación se estima en 22,4 ha. El impacto por colisión de aves y quirópteros se valora como severo, siendo especialmente vulnerables especies como Gyps fulvus, Neophron percnopterus, Milvus milvus, Milvus migrans, Circaetus gallicus, Hieraaetus fasciatus y Aquila chrysaetos, junto con quirópteros como Rhinolophus spp. o Hypsugo savii. El estudio de los impactos ocasionados carece de un análisis de los efectos sinérgicos derivados de la presencia del parque eólico, lo que adquiere gran relevancia, dado que en un radio de 10 km en torno al parque eólico "Canteras I", se encuentran en funcionamiento los parques eólicos Fuendetodos I y II, y en proyecto los parques eólicos Argovento, Las Majas VIA, La Val, María II y Loma Gorda.

Se establecen medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción que pretenden disminuir las afecciones sobre la atmósfera por la emisión de gases y ruidos; sobre la geología y edafología para evitar el desencadenamiento de procesos erosivos y la compactación del suelo o su contaminación por vertidos accidentales; de la misma manera se evitarán afecciones a la hidrología adoptando medidas para evitar la contaminación de las aguas superficiales y que la escorrentía superficial ocasione fenómenos erosivos a la salida de las obras de drenaje; se plantean medidas sobre la vegetación como el aprovechamiento de caminos existentes, ensanche de los caminos en zonas de cultivo, etc., tendentes a reducir las superficies de vegetación natural afectadas, así mismo se plantea el balizado de las zonas de trabajo y la prohibición de realizar acopios y el tránsito de maquinaria sobre superficies con vegetación natural para evitar afecciones innecesarias, de la misma forma se plantean medidas para reducir el riesgo de incendio. Como medida correctora respecto a la vegetación se propone la realización de una prospección botánica para detectar la presencia de la especie catalogada Senecio auricula subsp. Sicoricus, dado que su presencia en la zona del parque es muy probable por la existencia de citas en el entorno próximo. En consecuencia, se confirma que en la elaboración del presente estudio de impacto ambiental no se han llevado a cabo las debidas prospecciones de flora singular en todas las superficies afectadas en la ejecución del proyecto, quedando desvirtuado así el análisis de afecciones del proyecto sobre la posible presencia de flora de interés para la conservación en la zona de actuación.

Las medidas relacionadas con la fauna tratan de evitar la ejecución de obras durante el periodo más sensible que es el de cría, así como limitar la velocidad de los vehículos para evitar molestias y atropellos. Se propone, la realización de un seguimiento de la composición y estructura de la comunidad ornítica de la zona, además de un seguimiento de la mortalidad de avifauna y quirópteros con una periodicidad y duración sin definir, a expensas de lo que establezca el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental. Las medidas propuestas sobre la vegetación y fauna, redundarán en la reducción de impactos sobre los espacios naturales protegidos. Las medidas en relación al patrimonio, son generalistas y no incorporan el condicionado recogido en la Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para proteger el patrimonio arqueológico. En cuanto a las medidas correctoras durante la fase de explotación, destacar que el estudio de impacto ambiental presentado no cuenta con un plan de restauración de la vegetación, destinado a recuperar las zonas afectadas por las obras, a pesar que es una medida que se cita reiteradamente en el estudio.

Se establece un Programa de vigilancia ambiental que en fase de obras prevé inspecciones visuales periódicas y que incluye el seguimiento de las afecciones sobre la atmósfera, la geomorfología, erosión y suelos, la hidrología, el control de los residuos y vertidos, la vegetación e incendios, seguimiento de la avifauna, seguimiento de la correcta ejecución de las infraestructuras y control de las medidas de protección del patrimonio cultural. En relación con la avifauna y quirópteros, en la fase de explotación se realizarán visitas quincenales que pasarán a ser semanales en los periodos pre y post nupciales, durante un periodo de tres años, con seguimientos de la mortalidad y del uso del espacio del parque eólico y la línea de evacuación así como sus zonas de influencia, siguiendo el protocolo del Gobierno de Aragón, así como un seguimiento y vigilancia de la restauración vegetal, niveles de ruido e integración paisajística del proyecto. Los informes sobre el desarrollo del plan de vigilancia ambiental se presentarán trimestralmente durante la construcción y cuatrimestralmente durante la fase de explotación. Se realizará un informe al finalizar las obras que evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles.

Se incorpora además un anexo con un estudio anual de avifauna, que como se ha indicado anteriormente se considera incompleto en cuanto a su duración, así como un anexo fotográfico de la zona del proyecto y un anexo con un informe de afección a Red Natura 2000 que describe los espacios que se verán afectados, así como una descripción de las especies más relevantes que propiciaron la declaración de esos espacios y finalmente una valoración de los impactos que se prevén que se consideran moderados o compatibles y una propuesta de medidas correctoras y compensatorias.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

La poligonal del parque eólico se localiza en la zona central de la depresión del Ebro, en la transición hacia los relieves ibéricos. Geológicamente la zona está dominada por materiales paleógenos y neógenos de relleno de la cuenca con un marcado carácter endorreico que dan lugar a una sucesión de depósitos evaporíticos y detríticos finos coronados por bancos calcáreos. Durante el cuaternario, la acción de los agentes erosivos configuró definitivamente el relieve de la zona, dibujando una red fluvial de morfología dendrítica por incisión en los depósitos evaporíticos, lo que lugar a numerosos barrancos de fondo plano o vales que individualizan suaves relieves alomados. La vegetación natural existente en las lomas donde ser prevé la instalación del parque eólico e infraestructuras asociadas está dominada por matorrales esclerófilos y pastizales estacionales compuestos por tomillo (Thymus vulgaris), Koeleria vallesiana, lino (Linum suffruticosum), lavanda (Lavandula latifolia), aliaga (Genista scorpius), etc. En las zonas donde predominan los materiales yesíferos en el sustrato, coincidentes con el sector oriental del parque, la escasez de un horizonte edáfico determina la presencia de formaciones de matorrales gipsícolas de gran valor botánico, compuestos por especies diagnósticas del hábitat de interés comunitario con carácter prioritario 1520* "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)", como asnallo (Ononis tridentata) y albada (Gypsophila hispanica), junto a Rosmarinus officinalis, Linum sufruticosum, Helianthemum squamatum, etc.

En el sector occidental del parque, coincidiendo con el alto del Poyero, encontramos manchas de matorral mediterráneo compuestas por coscoja (Quercus coccifera) junto con romero (Rosmarinus officinalis), romerilla (Cistus clusii), y un pinar aclarado de pino carrasco (Pinus halepensis), coscoja (Quercus coccifera), sabina negral (Juniperus phoenicea) y enebro (Juniperus oxycedrus), estas formaciones vegetales pueden asimilarse a hábitats de interés comunitario con código 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp". Los pinares, en las zonas circundantes a la carretera CV-624, fueron parcialmente destruidos en un gran incendio forestal durante el año 2009, por lo que actualmente han sido sustituidos por un matorral en regeneración, con problemas de erosión en las zonas de pendiente elevada. Las especies presentes en estas las zonas regeneradas están dominadas por la coscoja, a la que acompañan pino carrasco, romero, tomillo, escambrón y en las zonas de yesos: asnallo y albada.

Las superficies naturales de la zona resultan adecuadas para la presencia de Senecio auricula subsp. Sicoricus, taxón vegetal incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón), con la categoría de "vulnerable", de la que se tiene conocimiento en cuadrículas UTM afectadas por la poligonal del parque eólico, si bien, de acuerdo con la documentación aportada en el estudio de impacto ambiental, no se han realizado prospecciones botánicas que permitan confirmar/descartar su presencia en la zona de actuación.

Los aerogeneradores CN(I)- 1 a CN(I)- 7 y sus infraestructuras asociadas (viales, plataformas y zanjas de la red subterránea), se localizan en los espacios de la Red Natura 2000: ZEPA "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza" (ES0000136) y en el LIC "Planas y estepas de la margen derecha del río Ebro" (ES2430091). De igual manera, la poligonal del parque y el camino de acceso a los aerogeneradores CN(I)-1 y CN(I)-2, limita o discurre por el límite de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas"

De entre las poblaciones de avifauna existentes en la zona destacan las asociadas al hábitat formado por campos de cultivo con zonas de matorral intercalado que presenta abundantes zonas de nidificación para alondra común, terrera común, calandria, cogujada común y cogujada montesina. También son especialmente abundantes en estos biotopos, varias especies de currucas y fringílidos como pardillos, verdecillos, jilgueros, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "interés especial". En torno a los escarpes alrededor de la localidad de Puebla de Albortón, se ha detectado halcón peregrino, búho real y alimoche, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "vulnerable". El hábitat formado por pinares de pino carrasco localizados en la zona del alto del Poyero, está ocupado por rapaces forestales como culebrera europea, aguililla calzada y águila real, con varias parejas nidificantes en un radio de 10 km del parque, junto con paseriformes como herrerillo común, carbonero común, escribano montesino y mirlo común. Al sur de la localidad de Puebla de Albortón, junto a la ubicación prevista para la SET "Canteras", se localiza un extenso afloramiento de calizas ocupado por matorral ralo, rodeado de un mosaico de cultivos de secano que alberga una importante población de alondra ricotí, incluida en el inventario nacional de la especie con la denominación "Campo de Belchite", esta especie está incluida en el catálogo aragonés en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat". Otras especie que ocupan los hábitats estepario que se extienden al sur y al este del parque eólico son ganga ibérica y ganga ortega ambas catalogadas "vulnerable", de hecho a escasos 600 m de los aerogeneradores CN(I)-11 y CN(I)-12 se encuentra un área preseleccionada para ser incluida dentro del ámbito de aplicación del futuro Plan de recuperación conjunto del sisón común, la ganga ortega, la ganga ibérica y la avutarda cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se Establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), así como la avutarda común (Otis tarda) en Aragón), y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

Destaca la existencia de un territorio de águila azor perdicera situado a 1 km al noroeste del parque eólico, al oeste del núcleo de Valmadrid que se encuentra actualmente abandonado tras la muerte de la pareja que lo ocupaba, si bien continúa siendo un territorio de sedimentación de individuos juveniles que lo ocupan temporalmente durante la fase de dispersión.

Otras especies presentes en la zona ligadas a estos medios agro-forestales son grajilla, vencejo común y real, golondrina común y chova piquirroja entre otras. La chova piquirroja se encuentra incluida en el catálogo aragonés en la categoría de "vulnerable". Se cuenta, igualmente con datos de nidificación de alimoche y búho real, en los cortados que rodean la localidad de Puebla de Albortón. Concretamente existe un nido de alimoche ocupado de forma intermitente por una pareja de la especie que está situado a una distancia aproximada de 700 m. al oeste del aerogenerador CN(I)-13 y a 1000 m del aerogenerador CN(I)-08.

Hay que destacar también, la presencia de especies con movimientos espaciales amplios, especialmente especies migratorias que utilizan frecuentemente corredores biológicos y sobrevuelan estos espacios en sus desplazamientos estacionales como milano negro, milano real, grulla común, etc.

Respecto a los quirópteros, la multitud de refugios (construcciones abandonadas, túneles del antiguo ferrocarril minero, cortados, bosques, etc.) permiten la presencia de varias especies como: orejudo meridional, murciélago común, murciélago de borde claro, murciélago hortelano, murciélago ribereño o murciélago rabudo y otras especies de los géneros Rhinolophus y Myotis, como murciélago mediterráneo de herradura y murciélago grande de herradura, incluidos en el catálogo aragonés en la categoría de "vulnerable".

En lo que se refiere al dominio público forestal, los aerogeneradores CN(I)- 1, CN(I)- 2, CN(I)- 5, CN(I)- 6 y CN(I)- 7 se ubican en terrenos pertenecientes al Monte de Utilidad Pública "Bolar y La Sierra" número MUP 003049.

El parque eólico "Canteras I" no afecta al ámbito de ninguno de los Planes de Gestión de especies amenazadas, si bien el camino de acceso a los aerogeneradores CN(I)-1 y CN(I)-2 discurre sobre el límite del ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera situándose el área crítica de la especie más próxima a 1 km al norte, en el término municipal de Valmadrid. Por otra parte, los límites del plan de conservación y recuperación del cernícalo primilla, se sitúan a unos 5 km de la alineación formada por los aerogeneradores CN(I)-11 a CN(I)-13 km, localizándose el límite del área crítica para la especie más próxima a 1.700 m al sureste

La poligonal del parque no se localiza en áreas sometidas a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), en Espacios Naturales Protegidos o en humedales incluidos en el convenio Ramsar. Tampoco se afecta a lugares de interés geológico, ni a árboles singulares.

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas, tendrán lugar sobre la avifauna por colisión y por la pérdida de los hábitats faunísticos (aerogeneradores, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario (accesos, desmontes y desbroces), sobre el paisaje (modificación fisiografía del terreno y presencia de los aerogeneradores) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y/o forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y el paisaje, que se sumaría a las afecciones ocasionadas por la presencia de otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno, así como sobre la vegetación y hábitats naturales.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico "Canteras I" conllevará, en general, la alteración del suelo por compactación y por el desencadenamiento de procesos erosivos y la eliminación de vegetación natural como consecuencia de la construcción de las zanjas para las canalizaciones eléctricas, el acondicionamiento y construcción de los nuevos viales de acceso al parque y de los viales internos, así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los componentes de los aerogeneradores. El estudio cuantifica las afecciones sobre formaciones vegetales naturales, en 21,8 ha. Además, los aerogeneradores CN(I)-3, CN(I)-4 y CN(I)-5, parte de sus viales de acceso y parte de las zanjas de la red subterránea se proyectan sobre vegetación natural inventariada, afectando a una superficie aproximada de 6,5 ha de hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)". Este hábitat es objeto de conservación del LIC "Planas y estepas de la margen derecha del río Ebro", dentro del cual se encuentra incluido aproximadamente la mitad de la poligonal del parque eólico. Este tipo de hábitat se encuentra en franco retroceso debido a las numerosas afecciones ocasionadas por la construcción de infraestructuras, roturación, cambios de uso, etc. y a que presenta enormes dificultades de regeneración tras ser afectado, debido a que ocupa zonas con escaso suelo vegetal.

En la zona se ha constatado la presencia de flora catalogada, con taxones de la especie Senecio auricula subsp. Sicoricus, incluida en la categoría de "Vulnerable" del Catálogo de Espacies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Las obras de construcción del parque eólico incluyen desbroces de la vegetación natural derivados de los movimientos de tierras asociados a la construcción de los viales de acceso, plataformas de construcción y zanjas de la red eléctrica subterránea, que pueden ocasionar la perdida de ejemplares de la especie, sin que en la redacción del estudio de impacto ambiental se hayan llevado a cabo prospecciones botánicas para identificar la presencia de la especie.

En relación a la fauna, se prevé potencial riesgo de afección sobre especies de avifauna como milano negro, buitre leonado, chova piquirroja, ganga ibérica y ganga ortega. La ocupación y degradación del territorio estepario es una de las causas principales de regresión de estas dos últimas especies. Entre los principales factores que causan la pérdida de hábitat se citan el desarrollo agrícola y el desarrollo industrial. Si bien el desarrollo agrícola no supone en la actualidad una amenaza en el entorno, la implantación de un parque eólico a escasa distancia de zonas con presencia contrastada de ganga ibérica y ganga ortega se puede considerar como una amenaza importante dado que los parques eólicos presentan un elevado riesgo de colisión con las palas, debido a la escasa maniobrabilidad de estas especies, por lo que el riesgo de extinción de estos núcleos poblacionales es muy elevado. Por tanto, la presencia del parque eólico, pondría en compromiso la supervivencia de las especies que pretende proteger el Plan de recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda que tiene junto a la localidad de Puebla de Albortón y por tanto del parque eólico, una de las aéreas preseleccionadas para formar parte de su ámbito de aplicación.

Se cuenta, con datos de nidificación de águila real, alimoche y búho real, en torno a la localidad de Puebla de Albortón. Concretamente existe un nido de alimoche ocupado de forma intermitente por la especie que está situado a una distancia aproximada de 700 m al oeste del aerogenerador CN(I)-13 y a 1000 m del aerogenerador CN(I)-08 sin que el estudio de impacto ambiental prevea alternativas a su ubicación. Se estima que estas distancias no son suficientes para asegurar la viabilidad del punto de nidificación durante la época de cría y presentaría un riesgo de colisión inadmisible dada la utilización que hacen los adultos de esta especie de la poligonal del parque, durante los vuelos de campeo y aproximación.

Cabe destacar también que siete de los aerogeneradores que componen el parque se localizan dentro de la ZEPA "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza", donde existen territorios de águila real, búho real, halcón peregrino, aguilucho cenizo, águila culebrera, buitre leonado, ganga ortega y ganga ibérica, por lo que la presencia del parque eólico supone también un riesgo importante de colisión y pérdida de hábitat y zona de campeo para estas especies que se encuentran entre los objetivos de protección de la ZEPA "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza".

Otro efecto derivado de la construcción del parque eólico va a ser el impacto ocasionado sobre el paisaje como consecuencia de la presencia de unos elementos de gran tamaño y envergadura (85 m de altura de buje y 130 m de diámetro de rotor), unido a su posición dominante respecto al paisaje al situarse sobre la línea de crestas de los diferentes cerros y muelas situadas en el entorno de Puebla de Albortón. Además de la presencia de los aerogeneradores hay que tener en cuenta el enorme impacto sobre el paisaje que ocasionarán los desmontes y terraplenes necesarios para la ejecución de los viales de acceso a las máquinas y las plataformas de montaje, dado que se asientan en zonas elevadas y será necesario salvar un gran desnivel, lo que implicará importantes movimientos de tierras (unos 300.000 m³ según el estudio de impacto ambiental). El impacto ocasionado será difícilmente mitigable por el plan de restauración y recuperación de la vegetación que se redacte, dado que se trata de sustratos yesíferos con un horizonte edáfico raquítico que no permitirá en muchas ocasiones el asentamiento de vegetación y en ningún caso regenerar el hábitat gipsícola existente en la actualidad, por lo que se trata de un impacto irreversible y permanente.

6. Trámite de audiencia:

El 13 de septiembre de 2018 se remite al promotor Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. el Documento Base de la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Canteras I", de 49,5 MW, en los términos municipales de Puebla de Albortón, Valmadrid y Fuendetodos (Zaragoza), en el procedimiento de trámite de audiencia según se dispone en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El 13 de septiembre de 2018 se remite copia del documento base de la resolución al Servicio Provincial de Zaragoza de Economía, Industria y Empleo, a la Comarca de Campo de Belchite, al Ayuntamiento de Fuendetodos, Ayuntamiento de Valmadrid y Ayuntamiento de la Puebla de Albortón, de los que no se reciben manifestaciones.

El 25 de septiembre de 2018 el promotor presenta escrito solicitando se conceda una prórroga para poder realizar las adaptaciones necesarias al proyecto de parque eólico Canteras I. El 3 de octubre de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunica al promotor que se le otorga un nuevo plazo de 5 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

El 23 de octubre, el promotor Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. presenta escrito en el que expone que se está estudiando la configuración del proyecto para dar cumplimiento a la DIA, el cual será aportado a la mayor brevedad posible, para así iniciar el trámite pertinente manifestado en el documento base de la DIA en el que se indica: "Si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en el proyecto que presumieran la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación." Solicita se tenga en consideración la voluntad del promotor de aportar una nueva alternativa al expediente.

Por todo ello, se considera que la valoración ambiental de la nueva configuración a la que se refiere el promotor, deberá sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación y en consecuencia se procede a la resolución de la declaración de impacto ambiental.

7. Declaración de impacto ambiental y efectos:

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Canteras I", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en el los términos municipales de Fuendetodos, Valmadrid y Puebla de Albortón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Canteras I" de 49,5 MW, en los términos municipales de Fuendetodos, Valmadrid y Puebla de Albortón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico las Majas XIV, S.L., resulta desfavorable e incompatible, con la adecuada conservación del patrimonio natural, debido a los siguientes motivos:

1. La construcción y explotación del parque eólico "Canteras I", podría generar con gran probabilidad, impactos severos sobre superficies de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 y especies de flora catalogada, así como sobre especies de avifauna esteparia y rapaces incluidas en las categorías de "en peligro de extinción", "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable" de los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas, comprometiendo la supervivencia y viabilidad de las poblaciones en esta zona y por extensión con la conservación de estas especies en Aragón, lo que al mismo tiempo supondría efectos significativos sobre especies objetivo de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza" y LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro".

2. Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico "Canteras I" implica necesariamente la eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales, y de la línea eléctrica subterránea, ocasionando la desaparición de comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia), superficie que ha sido estimada en el estudio de impacto, como de 6,5 ha de afección directa, asumiendo el estudio como inevitable la afección a superficies correspondientes a este hábitat prioritario, a pesar de que la poligonal del parque eólico abarca una superficie de 581 ha. Este tipo de hábitat prioritario, que se encuentra entre los objetivos de conservación del LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", se encuentra en franco retroceso y presenta dificultades de regeneración tras ser afectado, debido a que ocupa zonas con escaso suelo vegetal.

3. Respecto de la fauna y concretamente de la avifauna, el parque eólico y las infraestructuras necesarias para su desarrollo supondrían un impacto significativo sobre especies de avifauna incluidas en las categorías más altas de protección de los catálogos aragonés y español de especies amenazadas como milano real, alimoche, águila perdicera, etc o especies de avifauna esteparia como ganga ibérica y ganga ortega. La ocupación y degradación de los hábitats esteparios, como es el caso que nos ocupa, es una de las causas principales de regresión de estas especies. Por otra parte, la zona de implantación del parque eólico también supone un riesgo muy elevado de afección a otras especies detectadas en el EsIA como milano negro, culebrera europea, águila calzada, águila real, buitre leonado, búho real, halcón peregrino, grajilla, chova piquirroja, y grulla común, todas ellas con presencia más o menos habitual en el entorno del parque eólico y que elevan considerablemente el riesgo de colisión de ejemplares con las infraestructuras del parque eólico. Estas especies de avifauna se encuentran dentro de los objetivos de conservación de los lugares de la Red Natura 2000: ZEPA "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza" y ZEPA "Río Huerva y Las Planas".

4. Las afecciones a la Red Natura 2000 (ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza" y LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro"), sobre las que se asienta aproximadamente la mitad de la poligonal del parque, no pueden ser evitadas mediante la reubicación de los aerogeneradores dentro de la poligonal, dado que en caso de desplazar hacia el sur los aerogeneradores situados dentro de estos espacios de la Red Natura 2000, se incrementaría el riesgo de colisión y pérdida de hábitat para las especies esteparias, especialmente para ganga ortega y ganga ibérica y en caso de proponer el desplazamiento de los aerogeneradores hacia el este, sobre campos de cultivo, no se podría garantizar una distancia entre las áreas de barrido de aerogeneradores contiguos de una vez y media el diámetro del rotor.

5. Las afecciones sobre el patrimonio arqueológico existente en la zona, identificadas en las prospecciones arqueológicas realizadas en el ámbito del proyecto propiciaron que en la Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para proteger el patrimonio arqueológico, se incluyeran una serie de medidas que implicaban modificaciones sustanciales de las posiciones de los aerogeneradores, plataformas, viales y zanjas de la red eléctrica subterránea, que podrían ocasionar graves afecciones sobre el elementos del medio natural como la fauna y la vegetación, de difícil valoración.

Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.

La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al proyecto de parque eólico evaluado "Canteras I", de 49,5 MW, ubicado en los términos municipales de Puebla de Albortón, Valmadrid y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. Si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en el proyecto que presumieran la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL