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RESOLUCIÓN, de 15 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Águila II" y su línea de evacuación, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. Número de expediente INAGA 500201/01/2017/08089.

Publicado el 13/12/2017 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Águila II" de 12 MW y su línea de evacuación queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El promotor, Desarrollos Renovables del Ebro S.L. pertenece íntegramente a Jorge Energy S.L., que resultó adjudicataria de un total de 102 MW de tecnología eólica en la subasta llevada a cabo en enero de 2016, realizada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre y convocada por Resolución de 30 de noviembre de 2015.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de junio de 2017, se publicó el anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se sometió al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa y de proyecto de instalación Parque Eólico "Águila II", en término municipal de Pedrola, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Desarrollos Renovables del Ebro S.L. Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza número G-EO-Z-008/2017.

Se publicó también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha de 21 de junio de 2017.

Las entidades y administraciones a las que el Servicio Provincial de Industria e Innovación remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este trámite son las siguientes:

- Ayuntamiento de Pedrola.

- Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en:

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Oficina del Ayuntamiento de Pedrola.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

- Ayuntamiento de Pedrola adjunta el informe urbanístico previo a la autorización ambiental integrada, acreditativo de la compatibilidad del proyecto para la construcción de las instalaciones en las que habrá de desarrollarse la actividad, y en el que se concluye que, a la vista de la documentación incluida en el proyecto de parque eólico "Águila II", promovido por Desarrollos Renovables del Ebro S.L., no se aprecia inconveniente alguno, desde el punto de vista social, urbanístico y técnico, para continuar con la tramitación del expediente.

- Dirección General de Patrimonio Cultural comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón no se conoce patrimonio afectado por el proyecto. Respecto al patrimonio arqueológico y contrastada la información disponible y el área afectada por el proyecto, se constata que su ámbito de actuación no ha sido objeto de estudios y/o prospecciones arqueológicas, por lo que comunica una serie de comentarios en materia de patrimonio cultural, determinando que el proyecto o el estudio de impacto ambiental deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural. La Dirección General de Cultura y Patrimonio establecerá, en función del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural definitivo, las medidas correctoras, que se incluirán en el proyecto redactado o como condicionado ambiental de la declaración de impacto, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza un análisis de los antecedentes, del estudio de impacto ambiental presentado y de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. El estudio de impacto ambiental considera los efectos indirectos, acumulativos y sinérgicos que se prevén en el ámbito territorial y analiza extensamente las sinergias sobre la alteración de la calidad intrínseca del paisaje e incidencia visual durante la fase de explotación. Concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, no obstante debería valorar su adaptación a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje. Indica finalmente que respecto a las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en la zona y teniendo en cuenta que las áreas sin explotar de la comarca se ubican en lugares de gran visibilidad y que la instalación de este tipo de actuaciones supondría una pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje, se recomienda realizar una coordinación previa de los emplazamientos más idóneos además de desarrollar los Estudios de Integración Paisajística pertinentes antes de su desarrollo.

- Red Eléctrica de España en relación con las posibles afecciones que pueda tener la construcción del parque eólico "Águila II" indica que según los datos que han sido facilitados, se cumplen las distancias de seguridad a la línea de 220 kV Entrerrios - Magallón perteneciente a Red Eléctrica de España, exigidas por la normativa vigente. Indican que el aerogenerador más próximo debe quedar, como mínimo a una distancia fuera de la zona de servidumbre de vuelo incrementada en la altura total del aerogenerador, incluida la pala, más de 10 m. Respecto a las posibles afecciones a la línea de alta tensión, expone una serie de consideraciones a tener en cuenta. No obstante, una vez finalizada la construcción, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes para asegurarse de que las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada. Indica que el titular ha obtenido para la instalación de generación los permisos de acceso y conexión, necesarios según el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la obtención de la autorización administrativa de la instalación en los términos expuestos.

El 3 de julio de 2017 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden EIE/882/2017, 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como inversiones de interés autonómico los proyectos de tres parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza), promovidos por las sociedades "Eólicas El Coscojar, S.L.", "Aragonesa del Viento I, S.L.", y "Desarrollos Renovables del Ebro, S.L.", dependientes de la mercantil "Jorge Energy, S.L".

El 27 de julio de 2017, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al INAGA el expediente del proyecto.

El 20 de octubre de 2017 se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 7 de noviembre de 2017 se recibe contestación del promotor en el que manifiesta su conformidad e indica unas consideraciones sobre el condicionado.

De igual modo, el 20 de octubre de 2017 se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Pedrola y a la Comarca Ribera Alta del Ebro, de los que no se reciben manifestaciones.

En un entorno no superior a los 10 km del parque eólico proyectado "Águila II" se encuentran en funcionamiento numerosos parques eólicos como Los Monteros, El Bayo, El Águila, Dehesa del Coscojar, La Serreta, Los Cantales y Santo Cristo de Magallón. Además, en la zona eléctrica denominada "D" se encuentran a una distancia inferior a los 20 km los parques eólicos El Llano, Tablares o El Sotillo.

Por otra parte, el proyecto de parque eólico "El Águila III", situado junto al parque eólico "Águila II" se encuentra en tramitación mediante Anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación del Parque Eólico "El Águila III", en el término municipal de Pedrola, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Aragonesa del Viento I, S.L. Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza número G-EO-Z-009/2017.

También se encuentra en tramitación el parque eólico "Coscojar II", situado junto a los parques eólicos "Águila II" y "Águila III", mediante Anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico "Coscojar II", en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Eólicas El Coscojar S.L. Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza número G-EO-Z-010/2017.

Promotor del Proyecto Parque Eólico El Águila II de 12 MW, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza): Desarrollos Renovables del Ebro, S.L., con CIF: B99232480.

Ubicación:

La instalación eólica se ubica en el término municipal de Pedrola, en la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, provincia de Zaragoza, entre los parajes de Cosojar y Alto de Las Reclisas, con cotas entre los 320 y 340 m de altitud aproximadamente. Se accede a la zona de implantación desde la carretera CV-620 que va de Pedrola a Pozuelo de Aragón, a unos 7 km del núcleo urbano de Pedrola, quedando el parque eólico al sur de la mencionada carretera.

La poligonal generada engloba una superficie de 1.472,11 ha. Dentro de esa poligonal se encuentra inscrito el Parque Eólico "Águila II", formado de 6 aerogeneradores. La superficie de afección real del parque es de 19,22 ha en superficie. La poligonal generada se encuentra situada entre los vértices con las siguientes coordenadas UTM ETRS89 30T:

Las coordenadas de los aerogeneradores son las siguientes:

Se proyecta la construcción y explotación del parque eólico "Águila II", de 12 MW formado por 6 aerogeneradores de 2 MW de 82 m de altura de torre y 136 m de diámetro de rotor con 14.526 m² de superficie de barrido. En el interior de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación para elevar la energía producida a la tensión de generación de 690V hasta la tensión de distribución en el interior del parque de 30 kV.

Junto a cada aerogenerador es preciso construir un área de maniobra de unas dimensiones de 40x50 metros (incluido la anchura del vial), necesaria para la ubicación de grúas, camiones empleados en el izado y montaje del aerogenerador y almacenamiento de torres. Igualmente se necesitará una zona de acopio para las palas previamente a su montaje de dimensiones aproximadas 70 x 20 m situada en el lado opuesto del vial al que se ubica la plataforma de grúas, la cual se ejecutara únicamente retirando la capa de tierra vegetal y explanando en caso necesario.

La realización de la cimentación de cada uno de los aerogeneradores da lugar a una serie de obras, incluyendo las labores de despeje y desbroce del terreno, que se pueden resumir en la excavación y compactación del pozo, el relleno inicial con una base de hormigón de limpieza, el montaje de la armadura, el montaje del sistema de anclaje para la torre del aerogenerador, el Hormigonado y el relleno del pozo con material adecuado procedente de la excavación. Las dimensiones de la zapata y el pedestal serán: Diámetro de la cimentación 20 m, canto 2,8 m. Todo el conjunto será de hormigón armado.

Se accederá a la zona de implantación desde la carretera CV-620 que va de Pedrola a Pozuelo de Aragón, a unos 7 km del núcleo urbano de Pedrola. Se ha previsto un único acceso partiendo de la carretera CV-620. Se trata de un vial a acondicionar que se encuentra proyectado en el Parque eólico El Águila III. El Parque Eólico se completará con los viales interiores de acceso a cada uno de los aerogeneradores, siguiendo las especificaciones técnicas del fabricante del aerogenerador a instalar. El conjunto de caminos nuevos proyectados tiene una longitud aproximada de 4.524 metros lineales y 14,5 ha de ocupación. Un condicionante básico en el diseño de los viales y plataformas ha sido el mantenimiento de las cuencas vertientes de cada una de las zonas afectadas, evitando en la medida de lo posible, crear nuevas afecciones

Mediante una red subterránea de media tensión (30 kV) se recogerá la energía generada por los aerogeneradores y se llevará hasta una Subestación de transformación eléctrica (SET). La red de evacuación se realizará mediante línea subterránea de media tensión 30 kV en tres circuitos con conductor HEPRZ1 18/30 kV. Las zanjas se ejecutarán excavando con retroexcavadora hasta la profundidad adecuada (alrededor de 1,2 m) y con la anchura necesaria según el número de tendidos que lleve alojados. Los primeros 0,30 m, donde va colocado el cableado, se rellenarán con arena de río compactada; el resto con los productos de excavación y los 0,20 m más superficiales, con tierra vegetal.

Los movimientos de tierras generadas por la construcción de los viales alcanzan un volumen de 29.662 m³ de excavación y de 35.367 m³ de terraplenado, con un balance de -4.140 m³ que deberán ser aportadas. Dado que no se han tenido en cuenta los volúmenes extraídos de las cimentaciones ni la zanja eléctrica es de esperar que no sea necesaria la aportación de tierras de préstamos.

Con el fin de seguir evaluando el comportamiento del viento en la zona y disponer de un registro histórico de los datos de viento se ha instalado una torre meteorológica en el punto de coordenadas (UTM, ETRS89) aproximadas 644.226/4.622.563.

El modelo de luminaria a instalar se corresponde con el modelo L303 de la compañía ORGA BVC, del tipo Dual Media A (blanco)/Media B (rojo), cumpliendo así con las directrices señaladas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), traspuestas en la Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas técnicas contenidas en el anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Durante la construcción del parque, los únicos residuos que se generarán serán los estériles propios de la obra civil, los cuales, se verterán en una zona acondicionada y controlada para tal efecto, ubicada sobre terreno agrícola. Podrán existir en caso de accidente residuos peligrosos, tales como aceites de maquinaria y combustibles, para ello se habilitarán contenedores para tierra contaminada que deberán ser tratados por Gestor Autorizado.

La energía eléctrica generada por el PE El Águila II se evacuará a través de la SET Coscojar II 30/220 kV a la que llegarán los circuitos del parque eólico. Dicha subestación, (objeto de un proyecto independiente), agrupará la energía producida por los 3 parques eólicos en promoción en esta zona (PE El Águila II, PE El Águila III y PE Coscojar II) y elevará la energía hasta la potencia de transporte, permitiendo así a través de una nueva línea aérea el transporte hasta la SET Bayo. La SET Coscojar II contara con un transformador 220/30 kV y 100 MVA de potencia así como toda la aparamenta de 220 kV y 30 kV necesaria para la conexión del PE El Águila II y el resto de desarrollos, y estará diseñada de acuerdo con la normativa en vigor y los requerimientos del operador del sistema. La línea de evacuación tendrá una capacidad de transporte de 100 MVA a una tensión de 220 kV y una longitud total de unos 7 km desde SET Coscojar II hasta SET Bayo. Tanto la línea eléctrica como la Subestación eléctrica poseen informe ambiental favorable (Resolución de 29 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de infraestructura de evacuación del parque eólico "El Coscojar II", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/05852)).

En el estudio de impacto ambiental del parque eólico "Águila II", a partir de una serie de criterios y elementos del medio, se plantean dos alternativas de implantación del parque eólico además de la alternativa 0 que se rechaza tras la realización de un estudio de viabilidad económica y social y por comprometer el modelo de sostenibilidad energética de Aragón. La alternativa 1 consiste en un proyecto anterior, con la instalación de 17 aerogeneradores, mientras que la alternativa 2 plantea la instalación de 6 aerogeneradores. Tras el estudio de las variables técnicas y ambientales que han tenido en cuenta la invasión de zonas de media ladera con objeto de reducir el impacto sobre las aves, las afecciones sobre vegetación natural ocupando preferentemente terrenos de cultivo cuando en las proximidades existan fincas agrícolas, afecciones a fauna catalogada evitando colocar infraestructuras junto a las zonas de nidificación del cernícalo primilla, estableciendo una zona libre de aerogeneradores de 1 km en torno a los núcleos reproductores de esta especie, afecciones a láminas de agua como balsas aptas como bebedero de aves, y afecciones a aves planeadoras favoreciendo la permeabilidad estableciendo una distancia mínima entre palas de 60 m y entre parques eólicos de 250 m entre aerogeneradores. se identifica como la alternativa más favorable la 2 principalmente por proyectar un menor número de aerogeneradores, eliminando 5 posiciones del radio de 1 km en torno al primillar de Cabanillas, pasa de 8 posiciones en vegetación natural a 2 y se elimina el aerogenerador de la montaña del Alto de las Reclisas con fuertes afecciones a vegetación y geomorfología de la zona.

El proyecto se ubica en una zona de paisaje de topografía alomada propio de la Depresión del Ebro y caracterizado por los usos agrícolas de secano, sobre los glacis del municipio de Pedrola. El entorno está alterado al norte por la presencia de canteras, escombreras y polígonos industriales y de forma inmediata por la presencia de otros parques eólicos. En el extremo noreste del parque se da algún monte de mayor altitud con orografía más pronunciada, Altos de las Reclisas. Destacar en la zona central del ámbito de actuación algunos pequeños barrancos delimitados por taludes. En relación a la vegetación se encuentran pastizales camefíticos de Brachypodium retusum y de Stipa spp. En el extremo sureste del ámbito de estudio también se dan algunas superficies con presencia de coscojares y romerales, donde llegan a ser claramente dominantes. En cotas bajas donde afloran sustratos yesíferos dando lugar al establecimiento de matorrales gipsícolas de Ononis tridentata y/o de Gypsophila hispanica, según su grado de naturalidad, y a albardinares (Lygeum spartum) al pie de laderas. En determinadas zonas nitrófilas, en los márgenes de viales y de algunos terrenos de cultivo o en fase de abandono, las formaciones vegetales son matorrales halonitrófilos y, en ocasiones, a retamares (Retama sphaerocarpa) que también suelen estar presentes en barrancos. En estos barrancos también se establecen pequeñas formaciones higrófilas como juncales, carrizales, tamarizales y, de forma muy puntual, comunidades salinas de Limonium. Puntualmente, también se observa una plantación de pinos (Pinus halepensis), relativamente reciente.

La actuación afectará de forma directa a zonas con presencia de vegetación natural inventariada como hábitat de Interés Comunitario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" (prioritario), 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp." y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea" (prioritario).

La avifauna está representada por especies propias de espacios abiertos esteparios con predominio de vegetación herbácea y cultivos de secano. Según la información disponible en las bases de datos de aves esteparias del Gobierno de Aragón, la zona de actuación y su entorno (radio de 10 km) acumula registros de cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). También constan, pero en menor medida, registros de sisón (Tetrax tetrax), alguno más esporádico de avutarda (Otis tarda) y posible presencia de alondra de ricotí (Chersophilus duponti) en base a datos antiguos (2003). El cernícalo primilla y la alondra de ricotí están incluidos en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "sensibles a la alteración de su hábitat", la ganga, ortega y sisón están incluidos como "vulnerables" y la avutarda como "en peligro de extinción". Es además territorio de caza de águila real con presencia relativamente habitual de la misma. Otras especies con relevancia que campean o están de paso son grulla común, aguilucho cenizo, aguilucho pálido. Destacar la presencia cercana, auqnue en el ámbito inmediato no se localizan refugios, de los murciélagos Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Hypsugo savii, Eptesicus serotinus y Myotis sp.

Respecto al cernícalo primilla hay que señalar que toda el área de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre) y que todos los aerogeneradores se encuentran dentro del área crítica de al menos una colonia de cernícalo primilla delimitada en virtud del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón (Decreto 233/2010). Los aerogeneradores número 4, 5 y 6 se encuentran dentro de las áreas críticas de las colonias "Paridera de Cabanillas", "Casa del Coscojar" y "Paridera de la Sarda"; los aerogeneradores número 1, 2 y 3 se encuentran dentro de las áreas críticas de las colonias "Paridera de Cabanillas" y "Paridera del Alto".

El estudio de impacto ambiental aportado incluye los contenidos establecidos en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El inventario del medio natural aporta información acerca de los hábitats, flora y fauna vertebrada en la zona de actuación que incluye datos procedentes tanto de la bibliografía como de los trabajos de campo específicos realizados por los autores del EsIA.

Se incluyen como anexos un estudio de avifauna basado en censos y prospecciones realizados entre febrero y octubre de 2016 y uno de quirópteros realizado a partir de las prospecciones realizadas entre abril y septiembre de 2016. El estudio de avifauna analiza el uso del espacio por parte de una serie de especies de aves sensibles (principalmente rapaces), estimándose la frecuencia de uso para cada especie según tres categorías: alta, media y baja. Se ha estimado que la frecuencia sería media para águila real, milano negro y cernícalo primilla, y baja para buitre leonado, aguilucho lagunero y águila calzada, observándose tasas de vuelo más bajas para ganga ibérica y chova piquirroja. Se señala que los parques eólicos actualmente en explotación en un radio de 15 km del emplazamiento reúnen un total de 292 aerogeneradores. Otras especies de aves catalogadas con áreas de paso, cría y/o campeo en el área de actuación o en su entorno, incluyen grulla común, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, sisón común, ganga ortega y alcaraván, todas ellas sensibles en grado variable a los accidentes con aerogeneradores y líneas eléctricas.

Se analizan los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas. Ninguno de los impactos analizados alcanzan la calificación de "severo", valorándose como "moderado" el impacto por movimientos de tierras sobre el suelo y la geomorfología, de los desbroces sobre la vegetación y la fauna, del uso de vehículos sobre la fauna, de la ocupación sobre la fauna y del funcionamiento del parque en explotación sobre la fauna, paisaje y uso agropecuario del suelo. El resto de impactos se califican como compatibles o beneficiosos. Las afecciones sobre la cubierta vegetal durante los desbroces previos alcanzarían según el EIA una superficie total de 1,58 ha, de las que 1,08 ha corresponden a hábitats de interés comunitario prioritario. A este respecto cabe señalar que la ubicación de dos de los aerogeneradores se ha proyectado sobre parches de vegetación natural a pesar de disponer de tierras de cultivo (cereal de secano) a escasos metros.

El riesgo de colisión de especies voladoras con la nueva instalación se prevé como la afección más importante, con identificación en la zona del parque de las siguientes especies: buitre leonado, milano negro, águila real, aguililla calzada, chova piquirroja, cernícalo primilla, alcaraván, aguilucho lagunero y ratonero, siendo las más habituales águila real y milano negro y la más sensible buitre leonado. Respecto a los quirópteros, las especies más frecuentemente detectadas en la zona de estudio corresponden a Pipistrellus kuhlii, P. pipistrellus y P. pygmaeus, todas ellas con bajo grado de catalogación. Se analiza también el efecto acumulativo y sinérgico respecto a otros parques eólicos en explotación situados en el entorno (PE El Águila, PE Mallén, PE Montero, PE Atalaya I, PE Atalaya II, PE El Bayo, PE Dehesa del Coscojar, PE Cantales, PE La Serreta + Ampliación La Serreta, con un total de 292 aerogeneradores y 262,5 MW instalados, además de otros dos parques eólicos promovidos por el mismo promotor al Este, denominados Coscojar II y El Águila III, con 18 aerogeneradores y 54 MW. Se indica que según los seguimientos de los planes de vigilancias realizados durante los tres primeros años de explotación de los cercanos Parques eólicos Dehesa del Coscojar y El Águila por la empresa Naturaleza y Tecnología Aplicada, la siniestralidad fue de 0 ejemplares. A su vez la empresa ha llevado a cabo otros seguimientos de parques eólicos, comprendidos en un radio de 7 km, detectando una baja siniestralidad. La especie más detectada es el buitre leonado, con una siniestralidad media de 0,125 buitre/aerogenerador/año. Este dato sumado a los datos obtenidos en El Águila y en Dehesa del Coscojar y la gran permeabilidad del Águila II hacen esperar una baja siniestralidad. Se concluye que la especie con mayor riesgo de colisión es el buitre leonado, cuyas colonias se encuentran alejadas y el Muladar de Tauste perteneciente a la Red de Comederos de Aves Necrófagas de Aragón se encuentra a más de 20 km al norte.

Se cita como impacto compatible el impacto acústico dado que la incidencia que alcanzan los núcleos habitados más cercanos será baja, sin que se vean superados los valores límite. El estudio de impacto acústico concluye que ninguno de los núcleos habitados más próximos (Pleitas, viviendas diseminadas de Plasencia de Jalón, Figueruelas y Pedrola fundamentalmente) se encuentra afectado por el parque eólico, considerando como fuentes de ruido los aerogeneradores de dicho parque eólico. De forma que se encuentran muy por debajo de los límites máximos admisibles que dicta la Ley 7/2010, de 8 de noviembre de protección contra la contaminación acústica de Aragón, como normativa de referencia.

Se establece un plan de vigilancia ambiental que se llevará a cabo durante los 5 primeros años de explotación y se realizará en tres fases: fase de obras, fase de explotación y en abandono. Previo a la fase de obras se asegurará la correspondencia entre las obras y el proyecto, y la observación de las prescripciones derivadas de autorizaciones ambientales, y el control de las revegetaciones. En la fase de explotación, el plan de vigilancia controlará la aparición de procesos erosivos, residuos, impacto sonoro y visual, revegetaciones, y riesgo de colisión de fauna voladora que incluye la búsqueda intensiva sobre el terreno, en un área circular respecto al buje de cada aerogenerador con radio equivalente al diámetro del área de barrido, de restos de aves siniestradas por colisión con los aerogeneradores, con periodicidad quincenal o semanal en periodos migratorios y reproductivos de las principales especies

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por el desarrollo del parque tendrán lugar sobre la avifauna por colisión y pérdida del hábitat y de la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie natural). En el desarrollo del proyecto del parque eólico "Águila II", se considera como más relevante la afección sobre la avifauna, que se sumaría a las producidas por la existencia de otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados en el entorno.

La actuación conllevará la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural, especialmente por la construcción de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores. La vegetación natural afectada en algunos casos es vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario calificado como prioritario para su conservación. Las afecciones sobre la cubierta vegetal durante los desbroces previos se estiman en una superficie total de 1,58 ha, de las que 1,08 ha corresponden a hábitats de interés comunitario prioritario.

Respecto a la avifauna, en la zona se constata la presencia de especies de avifauna esteparia (ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván, sisón común y cernícalo primilla), así como rapaces (águila real, milano real, milano negro, aguilucho cenizo y aguilucho pálido) o buitre leonado y especies migratorias como grulla común. Si bien las densidades detectadas de estas especies no son muy elevadas, es especialmente significativo que todo el área de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón y que todos los aerogeneradores se encuentran dentro del área crítica de al menos una colonia de cernícalo primilla delimitada en virtud del citado plan. Concretamente los aerogeneradores número 4, 5 y 6 se encuentran dentro de las áreas críticas de las colonias "Paridera de Cabanillas", "Casa del Coscojar" y "Paridera de la Sarda", los aerogeneradores número 1, 2 y 3 se encuentran dentro de las áreas críticas de las colonias de "Paridera de Cabanillas" y "Paridera del Alto". Según el censo realizado por el Gobierno de Aragón en el año 2016 la colonia de Paridera de Cabanillas y Casa del Coscojar estaban ocupadas por 2 y 7 parejas de primillas respectivamente, mientras que los datos aportados en el EsIA señalan 6 y 5 parejas respectivamente para las mismas colonias en la misma temporada. En las colonias Paridera de la Sarda y Paridera del Alto no se señala ocupación en 2016. El estudio de impacto ambiental propone evitar la colocación de infraestructuras junto a sus zonas de nidificación estableciendo una zona libre de aerogeneradores de 1 km en torno a los núcleos reproductores por lo que se eliminan cinco de las posiciones proyectadas inicialmente situadas a menos de 1 km de estos primillares (alternativa 1).

Cabe esperar que la acumulación de parques eólicos (actualmente 292 aerogeneradores de parques eólicos en explotación en un radio de 15 km del emplazamiento) y líneas eléctricas (en funcionamiento o pendientes de construir) en los llanos mencionados, en combinación con los procesos de intensificación agraria, produzca efectos negativos sobre dichas poblaciones cuyo alcance a medio y largo plazo debería evaluarse con estudios específicos que permitan conocer la evolución real de las poblaciones en el conjunto del área mencionada. Además, el área donde se ha proyectado el parque eólico y su entorno presenta actualmente densidades muy elevadas de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus), cuya abundancia ejerce una notable atracción sobre diversos predadores, destacando la presencia habitual de numerosos ejemplares de águila real y, más escasa y esporádica, de otras especies de rapaces más amenazadas, con el consiguiente riesgo de accidentes con aerogeneradores o líneas eléctricas durante sus vuelos de caza y campeo.

Las dimensiones y longitud del proyecto y su ubicación en un espacio muy abierto influirán en que el dominio de visibilidad sea amplio y la infraestructura sea visible desde zonas alejadas. Por otra parte, la importante densidad de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación existentes en la zona están provocando la rápida transformación del territorio contribuyendo a reducir y restringir los territorios naturales y suponiendo una disminución paulatina de los ecosistemas esteparios del valle medio del Ebro.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las resolución del presente informe queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el Proyecto de Parque Eólico "Águila II", en el término municipal de Pedrola y su estudio de impacto ambiental, promovido por Desarrollos Renovables del Ebro, S.L, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico "Águila II", en el término municipal de Pedrola y su estudio de impacto ambiental, promovido por Desarrollos Renovables del Ebro, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en Parque Eólico "Águila II", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza) y su estudio de impacto ambiental.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico "Águila II", en el término municipal de Pedrola, mientras no sean contradictorias con las del presente condicionado. De igual manera se desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental que figura en el citado estudio, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de la presente declaración de impacto ambiental.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

4. Para asegurar la compatibilidad del proyecto con los puntos de nidificación de cernícalo primilla se valorará la reubicación del aerogenerador número 3 a una posición más alejada de las colonias de cernícalo primilla, particularmente de la Paridera Cabanillas.

- Con objeto de reducir afecciones sobre la vegetación natural se evitará la ocupación de las manchas de vegetación correspondientes a Hábitat de Interés Comunitario.

5. En caso de que finalmente se opte por la reubicación y previamente al inicio de cualquier actuación relacionada con el proyecto de parque eólico "El Águila II", se presentará ante el INAGA para su validación un documento que incluya la ubicación definitiva, su justificación ambiental y los nuevos trazados previstos para los accesos, distinguiendo aquellos existentes, a acondicionar o nuevos trazados, y dimensionando los movimientos de tierras previstos, pendientes, anchuras, etc. en función de las modificaciones a realizar en base al cumplimiento del presente condicionado ambiental. De la misma manera, se incluirá la localización prevista para la antena de medición anemométrica sobre campos de cultivo y con un diseño autosoportado. Durante toda la vida útil de la instalación, el titular mantendrá los materiales aislantes en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando carezcan de las propiedades iniciales que eviten riesgos a la avifauna.

6. Para evitar afecciones a las colonias de cernícalo primilla durante los periodos de nidificación, las obras a realizar a menos de 1 km de los "mases" (realización de zanjas para la línea subterránea de evacuación) se ejecutarán entre los meses de septiembre a febrero. La supervisión se realizará por parte de los técnicos competentes encargados de la vigilancia ambiental. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para su verificación. Se cumplirán asimismo todas las medidas indicadas en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, asegurando la compatibilidad de las actuaciones con lo dispuesto en la citada normativa.

7. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores en los que está prevista su señalización se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores dual media A/media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará, igualmente, mediante un sistema de iluminación dual media A/media C. En el caso de que las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

8. A efectos de mejorar la integración paisajística de las instalaciones anexas al proyecto se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, y en el caso de que se tenga que realizar cualquier vallado perimetral de la instalación, éste contará con una pantalla vegetal para prevenir posibles colisiones de aves y reducir el impacto visual. No se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona. Se asegurará la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje. Finalizada la fase de explotación, se desmontarán las instalaciones procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

9. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

10. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de la superficie de actuación de forma que queden sus límites perfectamente definidos, estableciendo un perímetro de protección. De esta manera, todas las actuaciones asociadas a la actividad deben quedar inscritas dentro del perímetro de la explotación. La revisión de este jalonamiento se incluirá dentro del Programa de Vigilancia Ambiental de la explotación.

11. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un proyecto de gestión de tierras o se indicará el vertedero autorizado al que serán llevadas las mismas.

12. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

13. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

14. Se minimizarán las afecciones sobre la vegetación natural y especialmente sobre las comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario, procurando los trazados de zanjas y viales fuera de esos terrenos naturales. Tras la realización de las obras se deberá aplicar el plan de restauración debiendo restituir los terrenos afectados temporalmente a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original y retirando residuos, escombros, tierras sobrantes u otros materiales procedentes de las obras. El emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas.

15. Si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos. Respecto al patrimonio arqueológico, el proyecto deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural, y la Dirección General de Cultura y Patrimonio establecerá, en función del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural definitivo, las medidas correctoras, que se incluirán en el proyecto redactado.

16. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico requerirá autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en normativa.

17. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

18. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y tendrá una duración mínima de cinco años. Este Plan de Vigilancia tendrá al menos los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Para ello se seguirá el protocolo propuesto por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico al INAGA-Área II. 2) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención además de a las rapaces, planeadoras y rupícolas así como especies ligadas a matorrales esteparios, específicamente al cernícalo primilla y evolución de los puntos de nidificación "mases" del entorno realizando censos anuales de presencia de parejas reproductoras, y al águila real, observando la utilización del punto de nidificación situado en el entorno inmediato del parque eólico. 3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 5) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas. En función de los resultados obtenidos en los seguimientos de mortalidad de aves y quirópteros se valorará la necesidad de adoptar nuevas medidas correctoras para reducir la accidentalidad. Se incorporarán además las siguientes prescripciones específicas: El seguimiento de la incidencia, además de las aves, debe contemplar también los quirópteros. Teniendo en cuenta el diámetro del rotor de los aerogeneradores proyectados (136 m), se ampliará la banda a prospectar abarcando hasta los 160 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de prospección previstos cada 15 días o semanalmente en periodos de migración, deberán repetirse de forma sistemática durante un periodo de al menos cinco años de duración. A lo largo del primer año de seguimiento deberán llevarse a cabo test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de obtener los índices de corrección que permitan estimar la mortalidad real a partir de los restos hallados.

19. Se remitirán al Instituto Aragonés Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales serán redactados por titulado competente en materias de medio natural y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el cambio en el régimen de funcionamiento, reubicación o eliminación de algún aerogenerador.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL