Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ACUERDO de 21 de mayo de 2018, de la Junta de Gobierno de la Comarca del Bajo Aragón, por la que se aprueba la convocatoria Bibliocom 2018, para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comarca del Bajo Aragón, para actividades de promoción y fomento de la lectura que se realicen durante el año 2018.

Publicado el 26/06/2018 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: COMARCA DEL BAJO ARAGÓN

Texto completo:

1. Bases de la concesión de la subvención.

Las bases reguladoras de la concesión de la subvención se aprobaron en la Ordenanza General, en fecha 30 de marzo de 2005 y su modificación aprobada en fecha 25 de abril de 2006, y fueron publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel".

2. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención es la partida presupuestaria 334/48000 siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas 12.000 €.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, para bibliotecas municipales con los objetivos de colaborar con los ayuntamientos en la mejora del funcionamiento de las bibliotecas municipales, contribuir a la actualización de sus fondos documentales y fomentar las actividades de promoción de la lectura

BIBLIOCOM es una campaña que tiene por objeto fomentar el hábito de la lectura y la difusión de la cultura a través de las manifestaciones literarias mediante la realización de actividades de dinamización y promoción de la lectura en las diferentes bibliotecas existentes en la Comarca del Bajo Aragón.

En esta campaña se incluyen tanto la realización de actividades de fomento de la lectura como cuenta cuentos, talleres, encuentros con autores, exposiciones, bibliopiscinas o bibliotecas itinerantes como las suscripciones y dotaciones documentales necesarias. Además, contempla la realización de acciones formativas y de coordinación con el personal de estas bibliotecas.

Por lo tanto, las subvenciones estarán destinadas a la adquisición de dotaciones documentales y a la realización de actividades de las bibliotecas públicas municipales de la Comarca del Bajo Aragón con la finalidad de mejorar el funcionamiento de las bibliotecas, contribuir a la actualización de los fondos documentales y fomentar las actividades de promoción de la lectura.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen hasta el 10 de noviembre de 2018.

Se consideraran realizados todos los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.

No serán objeto de subvención:

a) Aquellas actividades que según criterios fundamentados no se adecuen a la finalidad de la convocatoria.

b) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento o inversión (salvo las adquisiciones de dotaciones documentales), tales como adecuación de locales, alquileres, teléfono, gastos de oficina, calefacción, limpieza y otros análogos.

c) Multas y sanciones.

d) Viajes meramente recreativos y comidas.

e) Aquellas actividades subvencionadas mediante convenio por la Comarca del Bajo Aragón.

4. Compatibilidad.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes, sin que la suma de todas las ayudas públicas pueda superar el 80% del coste de la actividad. En todo caso la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la Comarca del Bajo Aragón mediante su inclusión tanto en la solicitud como en la documentación justificativa.

5. Beneficiarios.

Los Ayuntamientos de la Comarca del Bajo Aragón que sean titulares de una biblioteca pública y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar que:

Se hallan al corriente con sus obligaciones con la Comarca del Bajo Aragon. Estos certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la Documento firmado electrónicamente.

Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. El certificado expedido por el Secretario, en su caso, tendrá una validez de seis meses.

6. Órgano competente para la instrucción y resolución.

El órgano competente para la instrucción del expediente es el Consejero Delegado de Cultura.

El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local ,

7. Tramitación y Comisión técnica de Valoración.

Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa aplicable, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración prevista en la Ley General de Subvenciones 22.1 y de la Ley de Subvenciones de Aragon 21.3 para, órgano colegiado a quien corresponde formular las propuestas de concesión con arreglo a los criterios de valoración y dentro de los límites máximos y crédito disponible establecidos, que estará formada por los siguientes miembros, el Técnico de Cultura y Turismo, la Técnico de Personal y la Secretaria Interventora.

El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución. Una vez dictamindad por la Comisión Informativa de Cultura la propuesta de resolución la Junta de Gobierno Local, resolverá de forma motivada la concesión de las Subvenciones las cuales serán notificadas a los interesados.

8. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Bajo Aragon. Dichas Solicitudes y anexos se presentarán, en el Registro Electrónico de la Comarca del Bajo Aragon, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del Extracto de Esta Convocatoria en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel". Lo que se hará por el Conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Solamente podrá presentarse una solicitud por entidad en la misma materia que deberá acompañarse de los documentos siguientes:

- Memoria de las actuaciones a realizar con cargo a la subvención.

- Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras

- Declaración sobre Si/No existen subvenciones concurrentes.

- Certificado donde se acredite que la Entidad Local cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de una subvención.

- Certificado expedido por la Administración competente que acredite estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de seis meses.

No serán admitidas las solicitudes de aquellas entidades que en la fecha de la solicitud tengan una deuda vencida, líquida y exigible con la Comarca del Bajo Aragón.

- Certificado de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Si la solicitud no reuniera la documentación suficiente para poder realizar la evaluación de la solicitud, se le requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Criterios de valoración de solicitudes.

La valoración, a fin determinar el importe de la subvención a asignar, se realizará conforme al siguiente baremo:

1. Gasto ordinario, incluyendo los gastos de personal del Ayuntamiento, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, destinado a la biblioteca pública o espacio de lectura una vez excluido el importe de las subvenciones de otras entidades destinadas para dicho fin:

Hasta 300 € - 1 punto.

De 301 a 3.000 € - 2 puntos.

De 3.001 en adelante- 3 puntos.

2.Horas mensuales de apertura al público, en horario preestablecido, con personal adscrito a esa función, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria:

Hasta 10 horas- 1 punto.

De 10 a 30 horas-3 puntos.

De 30 a 120 horas - 6 puntos.

De 120 horas en adelante - 9 puntos.

3. Actividades realizadas durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria. Hasta 2 puntos 0,10 por actividad realizada diferente al funcionamiento ordinario de la biblioteca pública o espacio de lectura.

El importe máximo a otorgar por solicitud será de 3000 euros.

10. Reformulación de las solicitudes

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

11. Forma y plazo de justificación de las ayudas.

- Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Presidente, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.(anexo III).

- Memoria de la actividad realizada.

-Aportación de documento que indique la publicidad otorgada a la aportación Comarcal.

- Cuenta justificativa que incluya la relación de gastos imputados en la que se haga constar de forma desglosada los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la justificación.

- Facturas originales o fotocopias diligenciadas de las facturas justificativas del gasto.

- Justificantes del pago de las facturas aportadas.

- Certificación acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, incluyendo una relación de los gastos realizados, así como de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.( anexo IV).

- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada, y, en todo caso antes del 15 de noviembre de 2018.

El plazo de resolución y notificación será de tres meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. Fin de la vía administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación o de la publicación, en su caso. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que el interesado pudiera estimar más conveniente a su derecho.

13. Aceptación de las Bases

El hecho de participar en esta convocatoria implica la total aceptación de las presentes bases

14. Difusión

En los medios de difusión utilizados (pregones, carteles, webs, etc.) se indicará en todo momento que las actividades o suscripciones subvencionadas están incluidas en la campaña comarcal BIBLIOCOM, incluyéndose el logotipo propio de la misma así como el del Área de Cultura de la Comarca del Bajo Aragón en todo el material que se edite.

Además deberá enviarse una copia del material editado a la sede de la Comarca del Bajo Aragón. La Comarca del Bajo Aragón se reserva el derecho de utilización de imágenes y actos de los eventos subvencionados dentro de la campaña de difusión de BIBLIOCOM

Alcañiz, 21 de mayo de 2018.-

La Secretaria Interventora. Blanca Prieto Suarez-Barrena