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ORDEN EIE/837/2018, de 30 de abril, por la que se da publicidad el acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018, por el que se declara como Inversión de Interés Autonómico el proyecto de la planta fotovoltaica "El Aliagar 2- Fase 2", de 48,723 MWp, ubicada en el término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), formulada por la mercantil "Desarrollos Fotovoltaicos Meridionales, S.L." (Grupo Forestalia).

Publicado el 28/05/2018 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 24 de abril de 2018 el Acuerdo por el que se declara como Inversión de Interés Autonómico el proyecto de la planta fotovoltaica "El Aliagar 2- Fase 2", de 48,723 MWp, ubicada en el término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), solicitada por la mercantil "Desarrollos Fotovoltaicos Meridionales, S.L." (Grupo Forestalia), se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 30 de abril de 2018

La Consejera de Economía, Industria y Empleo

MARTA GASTÓN MENAL

ACUERDO DE 24 DE ABRIL DE 2018 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE DECLARA COMO INVERSIÓN DE INTERÉS AUTONÓMICO EL PROYECTO DE LA PLANTA FOTOVOLTAICA "EL ALIAGAR 2- FASE 2", DE 48,723 MWP, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN MATEO DE GÁLLEGO (ZARAGOZA), FORMULADA POR LA MERCANTIL "DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS MERIDIONALES, S.L." (GRUPO FORESTALIA)

Las inversiones de interés autonómico se definen en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón.

Desde su implantación, este instrumento ha permitido que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo, potenciar la creación de nuevo empleo e incentivar la actividad económica aragonesa. Los efectos de que una inversión sea declarada de interés autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto-Ley, son que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución de los proyectos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, además de otros efectos de fomento de la inversión.

La declaración de inversión de interés autonómico constituye un instrumento estratégico que, con el fin último de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía aragonesa, puede ser aplicado al desarrollo de iniciativas de inversiones vinculadas a fuentes de energía renovables, favoreciendo tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés.

Así se dispuso en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 del Gobierno de Aragón por el que se adoptaron los criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017. Dichos criterios interpretativos, establecidos con la finalidad de impulsar el crecimiento de la energía renovable en Aragón y de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan generar riqueza, innovación, empleo, así como favorecer la cohesión territorial, deben tenerse en cuenta en la tramitación y resolución de todos procedimientos para declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Son los siguientes:

1. Que los proyectos se desarrollen y ejecuten en las comarcas y municipios mineros de Aragón, por resultar de especial relevancia en estas zonas la generación de actividades económicas alternativas a la minería del carbón que mitiguen las consecuencias sociales, laborales y territoriales derivadas de la crisis de este sector.

2. Que los proyectos pertenezcan a empresas que habiendo resultado adjudicatarias en la subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnología eólica y biomasa celebrada en 2016, o que resulten adjudicatarias en las futuras subastas de energías renovables convocadas por el Estado, ejecuten y desarrollen sus proyectos en el territorio de Aragón, por resultar de especial relevancia atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales primadas por el Estado.

En este contexto normativo e interpretativo debe analizarse la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico del proyecto correspondiente a una instalación de energía solar fotovoltaica en San Mateo de Gállego (Zaragoza), junto con sus infraestructuras de evacuación, que fue presentada en fecha 14 de febrero de 2018 por las mercantiles "Desarrollos Fotovoltaicos Meridionales, S.L." y "Alectoris Energía Sostenible 4, S.L". Dicho proyecto es el siguiente:

La vinculación de ambas sociedades mercantiles se ha acreditado en el expediente mediante la aportación de un contrato de compraventa de participaciones sociales de la mercantil promotora a la sociedad «Fernando Sol, S. L.», que es la matriz global de la sociedad adjudicataria de la tercera subasta estatal, la mercantil «Desarrollos Fotovoltaicos Meridionales, S. L.».

Según se indica por la empresa promotora, la construcción de la planta fotovoltaica, con una potencia instalada total que alcanzará los 48,72336 MWp, supondrá una inversión aproximada de 45 millones de euros.

La zona del término municipal de San Mateo de Gállego cuenta con un índice de radiación anual de 1.816,6 kWh/m², lo que justifica que los promotores estimen que la generación de energía eléctrica que producirá la planta sea de 95.375 kWh/año. Desde el punto de vista medioambiental, esta planta evitará la emisión a la atmosfera de 630 toneladas de CO2 al año.

Además de los beneficios medioambientales que conllevará la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, un impacto positivo para la economía local y de Aragón será la creación de empleos directos e indirectos vinculados a la construcción de los parques fotovoltaicos y posteriormente a su fase de explotación. Esta creación de empleo ayudará a fijar población en una zona rural poco poblada que continúa disminuyendo su población desde hace décadas.

La mercantil solicitante ha estimado que durante la construcción de la planta se generará en torno a los 315 puestos de trabajo (7 puestos de trabajo directos e indirectos por MW) que puede extenderse de uno a dos años; considerando que, en la fase de explotación, durante sus aproximadamente 25 años de vida útil, generará en torno a 3 empleos por MW, lo que equivale a decir que se generará del orden de 135 puestos de trabajo estables.

Dichas estimaciones se consideran muy significativas y relevantes para el desarrollo de un municipio como San mateo de Gállego, ubicado en la Comarca de Zaragoza, que tiene una superficie de 71,6 Km² y una población de 3.060 habitantes, así como de otros municipios próximos.

Sin perjuicio del positivo impacto socio-económico y territorial de los proyectos citados, hay que indicar que la mercantil «Desarrollos Fotovoltaicos Meridionales, S. L.», participó en la tercera subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías renovables celebrada el 26 de julio de 2017 en la que resultó adjudicataria de un total de 316,00 MW de la tecnología fotovoltaica (Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia: ITR-0104), no asociados a ninguna instalación concreta, según recoge la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve el procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio.

Por resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas («Boletín Oficial del Estado» núm. 247, de 13 de octubre de 2017) se inscribieron en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación las solicitudes adjudicatarias de la subasta, figurando la mercantil «Desarrollos Fotovoltaicos Meridionales, S. L.» inscrita con la potencia de 316.000 kW.

Asimismo, el proyecto ha sido identificado ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital como una de las instalaciones presentadas para completar la potencia inscrita en estado de preasignación, según ha acreditado la mercantil solicitante y se ha constatado por esta Administración autonómica.

Dado que el proyecto presentado está vinculado a una empresa que ha resultado adjudicataria en la subasta estatal, nos hallamos ante un proyecto de inversión que cumple los criterios establecidos por el Gobierno de Aragón en su acuerdo de 14 de febrero de 2017 para poder declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable. Como se indica en el acuerdo, la finalidad no es otra que atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales al ofrecer una tramitación administrativa preferente y urgente que favorece y facilita la implantación de sus proyectos.

Por otra parte, dicha inversión cumple los objetivos de favorecer tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés. Es por ello que cabe afirmar el proyecto de inversión presentado reúne los requisitos para que puedan ser declarados de interés estratégico para Aragón al amparo del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre.

Así se ha considerado por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que tras analizar el proyecto, ha emitido un informe de carácter favorable a la declaración como inversión de interés autonómico del mismo, al considerar que «el proyecto de inversión de la planta fotovoltaica "El Aliagar 2- Fase 22, de 48,72336 MWp en el término municipal de San Mateo de Gallego en la provincia de Zaragoza y de sus infraestructuras de evacuación, que deben ser tramitados y autorizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cumplen el criterio interpretativo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2017 del Gobierno de Aragón por el que se adoptan criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables».

En virtud de lo expuesto, en aplicación de los criterios interpretativos establecidos por el Gobierno de Aragón en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 y con la finalidad de cumplir el doble objetivo señalado en el mismo de continuar con el desarrollo de políticas públicas para el crecimiento de la energía de origen renovable en Aragón y de facilitar la implantación de proyectos de energías renovables en el territorio aragonés, se considera necesario proceder a declarar los dos proyectos de plantas fotovoltaicas y de sus infraestructuras de evacuación, como una inversión de interés autonómico, con los efectos previstos en los artículos 6 y siguientes del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón.

En este sentido, hay que indicar que el proyecto de la planta fotovoltaica cuya declaración de inversión de interés autonómico se ha solicitado, con un total de 48,72336 MWp de potencia instalada, incide en el desarrollo y potenciación de la energía solar fotovoltaica en Aragón, uniéndose a otros proyectos desarrollados en Almochuel y en Escatrón y Chiprana que, con 247,3 MW y 549,020 MW de potencia total instalada, respectivamente, fueron también declarados como inversiones de interés autonómico por el Gobierno de Aragón.

La declaración, conforme ya se ha indicado, conlleva que todos los trámites administrativos vinculados a la autorización y ejecución del proyecto tendrán un impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, con las especificaciones establecidas en los artículos 10 y 11 del citado Decreto Ley en materia de urbanismo y medio ambiente. La declaración no exime al solicitante del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que se otorguen las autorizaciones necesarias, ni condiciona a la Administración en la aplicación de la normativa legalmente exigible.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto Ley, las declaraciones de inversión de interés autonómico deberán acordarse a propuesta de cualquiera de los miembros del Gobierno de Aragón, en cualquier momento de la tramitación administrativa del expediente, si bien sólo surtirán efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. Es competente para el impulso del procedimiento correspondiente el Departamento que lo sea por razón de la materia, en el presente caso, el Departamento de Economía, Industria y Empleo (artículo 7.2).

En consecuencia, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de abril de 2018, se adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. - Declarar como inversión de interés autonómico, a los efectos previstos en el Decreto Ley 1/2008 de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, el siguiente proyecto de inversión de instalación eléctrica de tecnología solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, con una potencia total instalada de 48,72336 MWp, vinculado a la mercantil «Desarrollos Fotovoltaicos Meridionales, S. L.» (Grupo Forestalia):

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".