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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocaba proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Hemodinámica y Cardiología Intervencionista del Servicio de Cardiología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.

Publicado el 06/03/2017 (Nº 44)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Con fecha 21 de abril de 2015, se publicó, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, la Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocaba proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, del puesto de Jefe de Sección de Hemodinámica y Cardiología Intervencionista del Servicio de Cardiología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.

Como consecuencia de la entrada en vigor, el día 4 de febrero de 2016, de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2016), se ha producido la derogación de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 25 de enero de 2014), tal y como establece la disposición derogatoria única en el punto segundo, apartado d), de la mencionada Ley 2/2016, de 28 de enero.

Con este cambio normativo, es preciso que el desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud convocados para su provisión de conformidad con el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, sea en régimen de dedicación exclusiva. Por ello, se hace necesario asegurar la eficacia de la norma aprobada, así como garantizar la seguridad jurídica de los posibles adjudicatarios de los puestos convocados, adecuando los procesos selectivos a la nueva situación legal.

Por otra parte, por Resolución de 18 de julio de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se crearon puestos singularizados de la categoría de Facultativo Especialista de Área de varias especialidades, entre los que se encuentran los puestos de Facultativo Especialista de Área de Cardiología-Hemodinámica, dentro de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cardiología. La citada resolución establecía las funciones que deben desarrollar quienes ocupen dichos puestos, así como los requisitos que se deben reunir para ocuparlos. Estos requisitos vienen determinados por conocimientos y destrezas específicas en función del contenido técnico y singular de los puestos y/o en la experiencia en el desempeño de esas funciones y en el manejo de técnicas concretas.

Por ese motivo, es necesario modificar los requisitos que deben reunir los aspirantes al puesto de Jefe de Sección de Hemodinámica y Cardiología Intervencionista del Servicio de Cardiología, para incluir los requisitos de los puestos singularizados de Facultativo Especialista de Área de Cardiología-Hemodinámica.

En consecuencia, se procede a modificar la convocatoria efectuada en su día, por un lado, en el sentido de requerir el régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud, homogeneizándola, de este modo, con todas las convocatorias de jefaturas asistenciales que se van a producir, y por otro lado, modificando los requisitos de participación que figuraban en la convocatoria inicial.

En virtud de lo anterior, esta Dirección Gerencia resuelve:

Primero.- Se procede a modificar la base primera de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Hemodinámica y Cardiología Intervencionista del Servicio de Cardiología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, que queda redactada de la siguiente forma:

Primera.- Normas Generales.

1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud.

1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes.

Segundo.- Modificar el apartado c del punto 1 de la base tercera, que queda redactado de la siguiente forma:

c) Ostentar el título de Médico Especialista en Cardiología expedido por el Ministerio de Educación y poseer el Nivel 3 de acreditación en Hemodinámica de la Sociedad Española de Cardiología.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.

Tercero.- Se abre un plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que, a la vista de la normativa que rige en cuanto al régimen de dedicación del desempeño del puesto convocado y de los nuevos requisitos, los candidatos que hubieran presentado solicitud para participar en la inicial convocatoria del puesto puedan desistir de la misma o para que puedan presentar solicitud aquellos otros candidatos que no lo hicieron en su día.

Cuarto.- Los requisitos exigidos para participar en la convocatoria que ahora se modifica deberán poseerse hasta el último día del plazo señalado en el punto tercero de la presente resolución para la presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Asimismo, solo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de dicho plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- Los candidatos que hubieran presentado solicitud para participar en la inicial convocatoria del puesto y no desistan de la misma, podrán presentar, dentro del plazo señalado en el punto tercero de la presente resolución, los méritos que no hubieran presentado en su día, así como los que hubieran adquirido desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la convocatoria inicial, hasta el último día del nuevo plazo establecido en la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 3 de febrero de 2017.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN