Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación bovina de terneros de cebo con capacidad hasta 700 plazas (147 UGM), a ubicar en el polígono 35, parcelas 182, 183 y 189, del término municipal de Híjar (Teruel) y promovida por Explotaciones Agrarias Esteban Caso SC. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2021/09591).

Publicado el 09/05/2022 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Recibida en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación de una granja de engorde de terneros en el término municipal de Híjar (Teruel), se determina que la actividad objeto de proyecto se incluye entre las enumeradas en el epígrafe 9.14 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada.

Resumen del proyecto.

Se plantea la ampliación de una explotación bovina de terneros de cebo, de 400 a 700 plazas (400 animales con PV menor a 150 kg y 300 con PV mayor o igual a 220 kg), a ubicar en el polígono 35, parcelas 182, 183 y 189, del término municipal de Híjar (Teruel). Coordenadas UTM (Según DATUM ETRS 89), Huso 30 X: 715.493 e Y: 4.561.107.

La ampliación implica la construcción de una nueva nave de 60 x 12 m (según plano) con la misma superficie de patio. La explotación actualmente cuenta con 2 naves de 700 m² y 700 m² que con esta nueva nave con una superficie cubierta de 720 m², hace un total de 2.120 m² para el alojamiento del ganado.

La explotación cuenta, además, con un almacén de 90 m³, un estercolero de 1.009 m³ y una fosa de cadáveres de 3,73 m³ de capacidad. Las dimensiones y volúmenes de las instalaciones (nueva nave, estercolero, fosa de cadáveres) cumplen la normativa vigente.

El acceso a la explotación se realiza desde un camino rústico que parte de la carretera N-232.

Tramitación y consultas.

Con fecha 17 de septiembre de 2021, la sociedad civil presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación de explotación bovina de terneros de cebo con capacidad hasta 700 plazas (147 UGM), a ubicar en el polígono 35, parcelas 182, 183 y 189, del término municipal de Híjar (Teruel). La explotación dispone de código REGA: ES441220000422.

La documentación aportada consiste en un proyecto titulado "Proyecto de ampliación de granja bovina de terneros de cebo hasta 147 UGMs en el T.M. de Hijar", redactado por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 1903 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón. El proyecto está visado por este Colegio Oficial el día 30 de junio de 2021.

Tras requerimiento de este Instituto, el día 31 de diciembre de 2021, el promotor presenta el documento ambiental necesario para la tramitación de este procedimiento.

El 13 de enero de 2022, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos: Acción Verde Aragonesa, Asociación naturalista de Aragón - Ansar, Ayuntamiento de Híjar, Comarca Bajo Martín, Comisiones Obreras, Confederación hidrográfica del Ebro, Confederación Hidrográfica del Júcar, Consejo de Protección de la naturaleza, Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria, Dirección General de Patrimonio, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en acción -Otus-, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Unión General de Trabajadores.

El 14 de enero de 2022, el promotor hace una incorporación de documentación al expediente que incluye el informe técnico de los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA de la Comarca del Bajo Martín, firmado el 27 de diciembre de 2021, y el informe de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Híjar, firmado el 5 de agosto de 2021. En ambos casos, los informes son favorables si bien el del Ayuntamiento de Híjar queda condicionado a la concesión municipal de la ampliación de consumo de agua municipal a 3.832 m³/año y a mantener una distancia de 100 m a la futura autovía A-68.

El 21 de enero de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo. Pasado un mes desde la publicación, no se han recibido alegaciones a este proyecto.

Debido a la existencia de 3 lagunas inventariadas, situadas a menos de 35 m de la explotación, se reiteró en la solicitud de pronunciamiento a la Confederación Hidrográfica del Ebro el 21 de febrero de 2022, sin recibir contestación a fecha de esta Resolución.

Análisis según los criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente del proyecto.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, según los criterios del anexo III, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3.1. Características del proyecto:

El proyecto consiste en la ampliación de una explotación bovina de terneros de cebo de 400 a 700 plazas, equivalentes a 147 UGM.

El agua será suministrada a la explotación desde la red pública municipal. El consumo diario de agua en la explotación es de 10,5 m³. La explotación dispone de un depósito de agua de 79,17 m³, suficiente para almacenar el agua de 5 días.

La explotación dispondrá de instalación eléctrica conectada a red con una potencia de 5 kW. El consumo anual de energía se estima en 2.558 kWh/año.

Del ejercicio de la actividad se prevé la generación de 2.810,50 m³ de estiércol al año con un contenido en nitrógeno de 12.649 kg. El promotor presenta 117,09 Has como base agrícola que resulta suficiente para la gestión mediante valorización agrícola. También se ha valorado el compostaje en plantas de un gestor de residuos autorizados como opción para el manejo del estiércol, decantándose por la valorización como abono agrícola para sustituir los fertilizantes sintéticos químicos y como compuesto regenerador de suelos, en sus propias parcelas.

Las emisiones anuales de la explotación que se prevén ascienden a: 1.140 kg de metano, 2.331 kg de amoníaco, 234,96 kg de Óxido nitroso y 844,14 kg de Dióxido de carbono generados del consumo energético y 11.361,78 kg debidos a la aplicación de estiércol.

El resto de alternativas valoradas son: Alternativa 0 de no realización del proyecto y Alternativa 2 con una ampliación hasta 800 plazas.

3.2 Ubicación del proyecto:

La explotación bovina se ubica en el TM de Híjar (Teruel), comarca del Bajo Martín, sobre suelo definido Suelo No Urbanizable Genérico, suelo apto para uso ganadero según artículo 19 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, y cumpliendo con la normativa urbanística municipal.

La nueva nave se emplazará en suelo de uso agrícola con vegetación natural, según el Corine Land Cover del Año 2018 con un detalle de leyenda nivel 3.

Según el anexo VI de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la distancia exigida de una explotación de bovino a núcleos de población de 500 a 3000 habitantes es de 500 metros, cumpliéndose esa distancia al núcleo de Híjar. No existen viviendas aisladas a menos de 150 m de distancia.

No existen explotaciones de distinta especie a menos de 100 m. de distancia, ni explotaciones de bovino a menos de 100 m. No existen instalaciones agroalimentarias en las proximidades, y el polígono industrial más cercano está a más de 200 m. Igualmente se cumplen el resto de distancias contempladas en los anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, definidas en la de la Orden de 13 de febrero de 2015 y la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por las que se actualizan varios anexos, a excepción de la distancia a balsas sobre la que no se ha obtenido pronunciamiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se han consultado ortoimágenes captadas por el satélite Sentinel 2, con las que se ha constatado la inexistencia de lámina de agua en los últimos años.

No se ubica en un área con potencial afección al patrimonio cultural, a espacios naturales protegidos, pero sí en el ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco Naumanni).

Ni la parcela de ubicación del proyecto, ni las vinculadas al mismo, están incluidas en zona vulnerable según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es -24,35 %, (impacto compatible), lo que implica que se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de buenas prácticas.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios tipo 6 zonas de alta peligrosidad y baja importancia, aunque las características de la construcción y la no exposición a elementos naturales susceptibles de generar accidente hacen que no represente un riesgo significativo. Como medidas preventivas se colocará un extintor de CO2 de 2 kg. y otro extintor de polvo ABC de 6 Kg. de capacidad a colocar junto a los cuadros de luces, ubicados en la caseta para vestuarios, aseos y almacén, y se formará al personal de forma adecuada para la utilización de los equipos de extinción.

Características del potencial impacto.

En atención a la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la propia actividad de la explotación ganadera, siendo los más relevantes la emisión de gases a la atmósfera y la generación de estiércol. Al tratarse de una explotación existente, los impactos generados por la ubicación del proyecto se ven minimizados.

A lo largo de todo el documento ambiental, el promotor aporta una serie de acciones que evitarán molestias y posibles afecciones al hábitat del cernícalo primilla (Falco Naumanni). Con la aplicación de estas y del resto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las que se prescriben en esta Resolución y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, se reduce la magnitud de los impactos del proyecto, de forma que los efectos ambientales adversos en cada una de las fases de la explotación, serán asumibles por el entorno.

De esta manera y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada según lo previsto en la sección 2.ª del Capítulo II, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y teniendo en consideración los criterios para determinar si un proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria enumerados en el anexo III de esta misma Ley, no se considera que el proyecto objeto de este procedimiento vaya a producir afecciones negativas significativas.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación bovina de terneros de cebo con capacidad hasta 700 plazas (147 UGM), a ubicar en el polígono 35, parcelas 182, 183 y 189, del término municipal de Híjar (Teruel) y promovida por Explotaciones Agrarias Esteban Caso S. C.

2. Dictar el presente Informe de impacto ambiental. En vista la magnitud de los impactos generados y los riesgos potenciales del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras indicadas por el promotor en el documento ambiental, se adoptarán las siguientes:

Llegado el caso, se cumplirán todas las medidas que indique la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a las balsas ubicadas en las proximidades.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

El promotor deberá obtener la concesión de agua necesaria para cubrir la demanda de la capacidad total de la explotación.

La aplicación del estiércol y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y de la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se debe cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, anexo II evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante y anexo III condiciones técnicas para la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.

El promotor debe cumplir lo requerido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en el anexo IV condiciones administrativas para el ejercicio de actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Tanto para las parcelas agrícolas en propiedad como las arrendadas. Las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a licencia de actividades clasificadas tanto si son titulares de tierras como si utilizan tierras arrendadas, tienen que presentar su declaración anual a través de la aplicación AAIGES.

Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

Deberá adoptar las medidas que establezca la Confederación Hidrográfica del Ebro

3. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Híjar la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo.

4. Para iniciar la actividad y obtener el registro de explotaciones ganaderas, deberá obtenerla conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación.

5. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de acuerdo a la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1000 terneros, está incluida en el grupo B código 10 04 02 01 y código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De acuerdo con el artículo 37.7 de la citada Ley, este informe de impacto ambiental no podrá recurrirse, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan indirectamente en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Zaragoza, 22 de marzo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL