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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea de media tensión 25 kV "Sástago" desde el apoyo número 23 a nuevo CTI, en el término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por Construcción Lomarpa, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/07370).

Publicado el 17/12/2018 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Epígrafe 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".

Promotor: Construcción Lomarpa, S.L.

Proyecto: Construcción de línea eléctrica aérea de media tensión 25 kV "Sástago" desde el apoyo número 23 a nuevo CTI, en el término municipal de Sástago (Zaragoza).

Antecedentes

Resolución de 15 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cerdos de cebo de 6.120 plazas (734,4 UGM) ubicada en el polígono 17, parcela 12005, en el término municipal de Sástago (Zaragoza) y promovida por Construcciones Lomarpa, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/09661). En esta resolución se hace referencia a que el suministro de energía eléctrica se realizará a través de un grupo electrógeno de potencia 40 kVA.

Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 1 de junio de 2018, por la que se modifica puntualmente la de 15 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cerdos de cebo de 6.120 plazas (734,4 UGM) ubicada en el polígono 17, parcela 12005, en el término municipal de Sástago (Zaragoza) y promovida por Construcciones Lomarpa S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/02931). En la modificación no se hace referencia a cambios en el sistema de suministro eléctrico a las instalaciones.

Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 18 de junio de 2018 relativo al proyecto de derivación LAMT 25 kV Sástago desde apoyo número 23 a nuevo CTI en Sástago, provincia de Zaragoza y promovido por Construcciones Lomarpa, S.L. (Número Expte: INAGA 20C/2018/01482). El informe indica que la disposición aérea de la línea puede suponer un elevado riesgo de electrocución y colisión para las aves que campean en la zona, especialmente para las especies amenazadas y aquellas de mayor tamaño, teniendo en cuenta su ubicación en el ámbito de la ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago". Por ello, el proyecto debería valorar otras alternativas como la disposición subterránea de la línea eléctrica, o el cable aéreo aislado y/o trenzado, de forma que se minimicen significativamente los efectos. En caso de optar finalmente por un trazado aéreo con cable desnudo, el proyecto quedaría incluido en el supuesto 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000", del Grupo 9, anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, debiendo someterse por tanto a evaluación ambiental simplificada. En dicha tramitación deberán analizarse distintas alternativas de suministro eléctrico o autoconsumo, entre las que se valorarán al menos, tendido soterrado, tendido trenzado aislado, así como otras alternativas de autoconsumo.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la construcción de una instalación eléctrica aérea en media tensión para abastecer a una granja porcina. La instalación constará de un tramo de línea aérea de 25 kV de potencia y 612,34 metros de longitud total. Partirá del apoyo metálico existente número 23 y desde allí, a través 7 nuevos apoyos a instalar y cinco alineaciones se llegará al apoyo final número 7 donde se ubicará el centro de transformación intemperie con seccionador tripolar y autovalvulas. El conductor será de aluminio-acero tipo LA-56 y los apoyos serán metálicos de celosía con armados en triángulo TR2 para los apoyos de amarre (1, 2, 4, 6 y 7), y tipo bóveda B2,5 para los apoyos de suspensión (3 y 5). Todos los armados garantizan una distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados y en los armados en bóveda se garantiza además una distancia superior a 0,88 m entre el conductor central y la base de la bóveda. Se instalarán aisladores poliméricos tipo C367EBAV_AR que alcanzan una distancia de seguridad mayor a 1 m, con 5 discos entre los que se intercalan 12 estrellas de 4 puntas. En todos los apoyos de amarre se propone el aislamiento del conductor del puente central, así como los puentes y bajantes a elementos de maniobra y protección de los apoyos número 1 con doble seccionamiento y del apoyo número 7 con seccionamiento, autoválvulas, fusibles y centro de transformación de intemperie. Para el aislamiento se utilizará cinta OLIT-M o mediante CSCD de 3M Scotch. Se indica que se colocarán en toda la línea balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5x35 cm con una cadencia visual de una señal cada 5 metros, cada 15 metros en cada conductor. El trazado de la línea discurre paralelo a la carretera que va a la ermita de la Virgen de Montler y el estado de los accesos es bueno durante todo el recorrido excepto en el tramo inicial de conexión con el apoyo número 23 existente. La Memoria ambiental cita que el trabajo a ejecutar comprende rozas de vegetación en zonas de apoyos, realización de accesos para la instalación de postes, replanteo de los apoyos, comprobación del perfil, explanación, excavación, hormigonado de las cimentaciones e instalación de los apoyos, tomas de tierra, conductores y cables de tierra.

El estudio de alternativas contempla, además de la alternativa 0 (no ejecutar el proyecto), la alternativa 1 (elegida), en la cual se propone el trazado más corto posible que, además, salvo en el inicio que sí se ve afectado, el resto del recorrido no implica afecciones significativas a la flora o al suelo ya que la mayor parte del recorrido discurre por zonas altamente antropizadas y paralelo a una carretera asfaltada existente. La alternativa 2 consiste en el uso de un tipo de conductor trenzado o línea subterránea. Para la instalación del tipo de conductor trenzado sería necesario duplicar el número de apoyos debido al peso y abrir caminos de acceso para instalar los apoyos incrementado el riesgo de erosión y eliminación de vegetación, para la línea subterránea haría falta realizar grandes desmontes pudiendo generar erosión, deslizamientos y caídas de bloques en ladera. Estas opciones contempladas en la alternativa 2 se descartan además de por las razones expuestas, porque el coste del proyecto se encarecería sustancialmente en ambas alternativas.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 2018

En septiembre de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Sástago.

- Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transporte).

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Acción Verde Aragonesa.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 175, del 10 de septiembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que el municipio de Sástago cuenta con proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado provisionalmente con fecha 4 de noviembre de 1981. La actuación en este municipio se proyecta sobre suelo no urbanizable genérico (SNU-G). En el texto refundido de la Ley de urbanismo de Aragón, el concepto de suelo no urbanizable, tanto genérico como especial, está definido en los artículos 16 a 18, y la autorización de usos en los artículos 34 a 37. Determina los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas, indicando que la actuación se sitúa dentro de la Red Natura 2000, en concreto en el interior de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago" así como del LIC ES2430082 "Monegros" y a escasos metros del LIC ES2430094 "Meandros del Ebro". Concluye informando que, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, se considera que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando cumpla con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas en materia paleontológica. Se constata que en el término municipal de Sástago se conocen en la actualidad un número elevado de yacimientos arqueológicos, y en las proximidades del proyecto sí se tiene constancia de varios enclaves de cronología romana, posiblemente asociados a un ramal de la vía romana (la Vía Augusta cruzaba los llanos de las Saladas de Sástago). Dada la potencialidad arqueológica de este término municipal, es necesario realizar trabajos de prospección arqueológica superficial de los terrenos afectados por el proyecto y obras subsidiarias (caminos de acceso, etc) con la finalidad de comprobar si el proyecto produce o no afecciones al patrimonio arqueológico.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informa que el municipio de Sástago cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano que fue aprobada definitivamente con prescripciones por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 27 de marzo de 2017, por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en la delimitación del suelo urbano de Sástago, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, y en la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Informa que dadas las características de la ubicación donde está proyectada la línea aérea, prácticamente la totalidad de su trazado afecta directamente a los siguientes espacios protegidos y catalogados: ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago", LIC "Monegros", así como a la existencia de otros espacios protegidos localizados en el ámbito de estudio y en las proximidades del proyecto de la línea aérea, la zona 2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (tramo Zaragoza- Escatrón) y al PORN "Zonas Esteparias de Monegros del Sur", se deberán aplicar las limitaciones específicas de uso que se indican en la normativa sectorial vinculante establecido por las Directivas de Red Natura 2000, Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y demás legislación sectorial.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza en las parcelas 10.005 y 12.005 del polígono 17 del término municipal de Sástago (Zaragoza). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) del apoyo de entronque número 23 en: 723.856/ 4.579.419, del nuevo apoyo CTI número 7 en: 724.153/ 4.579.928.

Aspectos generales:

El proyecto se ubica en la comarca de la Ribera Baja del Ebro, atravesando zonas de mayor pendiente en su parte inicial y más llanas en el resto de su trazado. Se ubica en el sector de meandros encajados en el centro de la Depresión del Ebro, al borde de los escarpes terciarios del río Ebro que, en este sector, se encaja entre niveles de calizas, yesos, arcillas y areniscas. El clima es de tipo mediterráneo continentalizado con un carácter semiárido.

La vegetación natural de la zona ha sido fuertemente desplazada por la actividad antrópica y más profundamente por la transformación en cultivo. La agricultura y sobre todo la ganadería extensiva han modelado el paisaje vegetal. La vegetación autóctona ocupa las zonas de laderas y bordes de campos y el resto del espacio está ocupado por campos de cultivo y algunas repoblaciones de coníferas poco integradas en el medio en el entorno de la carretera. Destaca la ausencia de Quercus coccifera y la presencia puntual de Juniperus phoenicea y Rhamnus lycioides como especies de mayor porte. Domina el tomillar- aliagar y el romeral de porte bajo, y encontramos zonas de matorrales mixtos con especies ligadas a márgenes de cultivos o a pseudoestepas. Las acumulaciones limosas y de arenas en las zonas llanas del entorno de los cultivos favorecen el albardinal y entre zonas de afloramientos de areniscas el lastonar. Entre los cultivos abandonados aparecen especies de colonización como Genista scorpius, Artemisia herba-alba, Linum flavum, Retama sphaerocarpa, etc. El proyecto no afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario, en zonas próximas aparece el HIC prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", en el entorno del río Ebro el HIC 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)", y en zonas al norte alejadas del emplazamiento y coincidiendo con afloramientos más extensos de yesos el HIC prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)". No hay presencia en la zona de taxones de flora catalogados (a unos 700m al sur del emplazamiento hay citada una población de Thymus loscosii).

Respecto a la avifauna, presencia de especies ligadas a la ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago" con aves de gran interés de conservación, entre las que destacan las rapaces. Las zonas del entorno con cortados y cantiles son adecuadas para el anidamiento de varias especies, entre ellas es relevante el alimoche, catalogado como "vulnerable" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas y con una zona de nidificación a unos 1,8 km al noroeste de la línea en su parte occidental. También hay otro punto de nidificación situado a 1,4 km al sur y otros puntos a más de 4 km. Presencia de puntos de nidificación de otras especies como águila real, buitre leonado, avión zapador o avión común. En las formaciones boscosas de ribera presencia de gavilán o milano negro, este último en abundancia por la existencia de dormideros en los sotos. Otras especies frecuentes son el cernícalo primilla, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat", cernícalo vulgar, halcón peregrino, ratonero, búho real o mochuelo en zonas de cultivos o mosaicos de transición, así como cuervo y chova. Las zonas de mayor interés para las aves esteparias se sitúan al norte del emplazamiento, las citas de Tetrax tetrax, Pterocles orientalis, Pterocles alchata y Burinus oedicnemus se localizan lejos del emplazamiento, a más de 5 km al norte del mismo.

Aspectos singulares:

- El proyecto afecta al ámbito de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago" y del LIC ES2430082 "Monegros".

- Ámbito del PORN "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)", en la zona "resto de ámbito del PORN".

- Ámbito del Decreto 233/2011, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat, fuera de su área crítica.

- Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afecciones sobre la avifauna objeto de conservación de la ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago". Valoración: impacto potencial alto. La zona es frecuentada por especies de aves objeto de conservación de la ZEPA, con puntos de nidificación de especies catalogadas como alimoche y otras especies como águila real, buitre leonado, avión zapador o avión común, además de ser dormidero de milano negro con presencia de un número elevado de ejemplares. No obstante, la línea cumple con las prescripciones técnicas establecidas en la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución de la avifauna, con distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m, distancias entre puntos de apoyo y puntos en tensión superiores a 1 m en los apoyos de amarre, así como la instalación de balizas salvapájaros con una cadencia visual de una señal cada 5 m, minimizando así dichos riesgos. La moderada longitud de la línea eléctrica proyectada y su ubicación en el extremo sur de la ZEPA contribuirán también a minimizar estos efectos, así como el efecto de fragmentación del hábitat para la avifauna existente.

- Afecciones sobre el Plan de Conservación del cernícalo primilla. Valoración: Impacto potencial bajo. No se prevén afecciones sobre la especie, pues las obras de construcción de la LAMT no afectarán a su área crítica, que se localiza al noreste de la infraestructura, con colonias sitas a unos 4 km de distancia a la infraestructura.

- Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial medio. La actuación se localiza en su mayor parte en áreas de vegetación natural. El apoyo de entronque número 23, los apoyos número 1, 2, 3, 4 y el apoyo final de línea número 7 se ubican sobre vegetación natural, mientras que los apoyos número 5 y número 6 se ubican sobre campos de cultivo. Sin embargo, sólo sería necesaria la apertura de accesos para el apoyo número 4, si bien el escaso desarrollo de la vegetación natural en la zona y su porte de matorral- pastizal permiten el acceso campo a través sin apertura de caja.

- Afecciones al LIC "Monegros". Valoración: impacto potencial bajo. La afección directa sobre el LIC es reducida y limitada, sin afectar a comunidades vegetales inventariadas como hábitats de interés comunitario y con accesos existentes hasta la ubicación de la mayor parte de los apoyos. No obstante, deberán evitarse las afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural.

- Afecciones sobre el PORN "Sotos y Galachos del Ebro" (tramo Escatrón-Zaragoza). Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto es compatible con el PORN.

- Afecciones paisajísticas, acumulativas y sinérgicas. Valoración: Impacto potencial medio- bajo. La línea eléctrica es de escasa longitud y el proyecto se localiza en un área con presencia de otras líneas eléctricas.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea eléctrica aérea de media tensión 25 kV "Sástago" desde el apoyo número 23 a nuevo CTI, en el término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por Construcción Lomarpa, S.L, por los siguientes motivos:

- La moderada longitud de la línea eléctrica proyectada y su ubicación en el extremo sur de la ZEPA sin fragmentar el hábitat en una zona antropizada.

- Adaptación de la línea a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente con medidas de señalización de la línea adecuadas.

- Compatibilidad del proyecto con el Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla y con el PORN "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)".

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental con una periodicidad cuatrimestral durante un año ó el tiempo necesario que asegure la correcta revegetación de los terrenos afectados.

2. Se deberá disponer de todos los permisos y/o autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En el caso de que cese la actividad de la explotación porcina objeto de suministro, se procederá al desmantelamiento inmediato de la línea.

3. Se realizarán trabajos de prospección arqueológica superficial de los terrenos afectados por el proyecto y obras subsidiarias (caminos de acceso, etc) con la finalidad de comprobar si el proyecto produce o no afecciones al patrimonio arqueológico, según indica la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

4. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, para minimizar dichos riesgos se instalarán, tal y como se indica en la memoria ambiental, balizas salvapájaros formadas por tiras de neopreno de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 5 m, cada 15 metros en cada conductor. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

5. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y los materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

6. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y las formaciones vegetales de interés objeto de conservación del LIC "Monegros". Se utilizarán los accesos y servidumbres existentes, o bien se circulará campo a través, evitando la apertura de nuevos accesos, y todas las zonas afectadas deberán de ser restauradas a su estado original. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, caminos existentes o zonas desprovistas de vegetación natural, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

7. Una vez finalizada la fase de construcción, se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

8. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental de la memoria ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato SHP datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación e intensificación de la vigilancia.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL