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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 6 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.576 Cerdos, ubicada en el polígono 2 parcela 84 del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), y promovida por D. José María Urgeles Zurigüel (Expte. INAGA 500202/02/2018/0366).

Publicado el 10/05/2018 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 11 de enero de 2018 se presenta escrito en este Instituto por D. José María Urgeles Zurigüel, con N.I.F:73185184-N, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina para reflejar modificaciones en la resolución inicial.

Antecedentes de hecho

La explotación, con código REGA ES229030000087, cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 6 de junio de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 1 de julio de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2012/01120).

Por Resolución de 19 de agosto de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 9 de septiembre de 2014, se actualiza la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2014/05029).

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar el suministro eléctrico a partir de conexión a la línea eléctrica e indicar la existencia de conexión de las aguas negras generadas en la zona de vestuarios a la balsa de purín.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 6 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.576 Cerdos, equivalentes a 549,12 UGM, ubicada en el polígono 2 parcela 84 del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), y promovida por D. José María Urgeles Zurigüel, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.4 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.4. El suministro eléctrico se realizará mediante conexión a la red eléctrica, estimándose un consumo energético anual de 40.000 Kwh. La explotación cuenta con un grupo electrógeno para uso en caso de emergencias"

El punto 2.5.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.5.2. Focos emisores. del grupo electrógeno para el suministro eléctrico.

El grupo electrógeno para emergencias utiliza como combustible gasoil. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

El punto 2.7 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.7. Gestión de las aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal son conducidas a la balsa de almacenamiento de purín, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL