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RESOLUCIÓN, de 15 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la solicitud de autorización de aprovechamiento de recursos de la sección A) calizas, en la cantera "Ventorrillo IV", en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), promovido por Emipesa, S.A. (número expte. INAGA 500201/01A/2016/09392).

Publicado el 13/12/2017 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo I. El proyecto de extracción de caliza en la cantera "Ventorrillo IV", en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), es visible desde la autovía A-23 y se encuentra a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto por lo que queda dentro de los supuestos recogidos en el anexo I, Grupo 2 Industria extractiva, 2.1.5. Explotaciones visibles desde vías de comunicación principales y 2.1.7. de canteras situadas a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes.

Las parcelas involucradas en la explotación son las números 8, 12, 13, 14, 9008, 16, 17, 70 y 71, del polígono 117, y como enlace de las dos zonas en que se divide la explotación, el camino definido por las parcelas catastrales 9003 y 9004 del polígono 116, todas ellas del catastro de rústica del término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel). Todas las parcelas se encuentran totalmente dentro de los límites de la explotación, excepto las parcelas 8 y 9008 del polígono 117 y las 9003 y 9004 del polígono 116. Las coordenadas UTM de los vértices singulares del perímetro de la explotación, referidas al huso 30T, dátum ETRS89, y que encierran una superficie de 45.091 m², son las siguientes:

El proyecto minero "Ventorrillo IV" tiene por objeto la continuación de los frentes de la zona I de la actual explotación "Ventorrillo III", para el aprovechamiento de calizas del Jurásico como recurso de la sección A, para su utilización como árido.

La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento de recursos de la sección A) calizas, en la cantera "Ventorrillo IV", en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), promovido por Emipesa, S.A. mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 9 de agosto de 2016, en prensa escrita (Diario de Teruel de 7 de septiembre de 2016), y exposición al público en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Calamocha y Alcañiz.

Al tiempo eleva consulta al Ayuntamiento de La Puebla de Valverde (Teruel), Comarca Gúdar-Javalambre, Confederación Hidrográfica del Ebro, Confederación Hidrográfica del Júcar, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Fundación Ecología y Desarrollo y Ecologistas en Acción - Otus.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Comarca de Gúdar Javalambre, considera que se deben concluir los trabajos de rehabilitación en las canteras autorizadas contiguas de acuerdo a sus planes de restauración de manera previa a la autorización de la explotación solicitada, que se debe garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y que se debe realizar un exhaustivo seguimiento y control del plan de restauración.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que no procede su intervención debido a que el proyecto se encuentra fuera de su ámbito territorial.

- Dirección General de Energía y Minas, comprueba que se trata de un proyecto minero que mantiene continuidad espacial con la actividad minera actualmente en desarrollo en la "Agrupación Ventorrillo". Considera que el proyecto de restauración debe tener en cuenta las labores de restauracion previstas en los derechos mineros contiguos del mismo promotor, así como sus intalaciones de residuos, de forma que la restauración final integre en un todo coherente la totalidad del espacio afectado por la actividad extractiva.

Advertida la ausencia del preceptivo informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se solicita nuevamente con fecha de 24 de agosto de 2017 informe a la citada Dirección General.

Con fecha de 14 de septiembre de 2017 se recibe informe en el que se señala que desde esa Dirección General ya se informó en el año 2016 la necesidad de realizar prospecciones arqueológicas que permitan una valoración exacta del Impacto sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado. Asimismo se señala que no consta expediente de actuación al respecto ni se ha incorporado a la documentación del Estudio de Impacto Ambiental.

Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, no se recibieron alegaciones de particulares al proyecto. No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

El objeto del aprovechamiento es extraer un volumen bruto de 716.487 m³ de calizas (1.862.867 Tm) con un aprovechamiento del 80%, para lo que se afectará una superficie de 45.091 m². El volumen de roca comercial será de 573.190 m³ y el de estériles de 143.297 m³. La vida de la explotación se estima en 25 años condicionada a la demanda.

El método de explotación consiste en minería a cielo abierto con un sistema de extracción/rehabilitación simultánea. El laboreo se prevé con un frente único en 2 o 3 bancos descendentes de 19 m de altura máxima, con un altura media del frente de 16,5 m y máxima de 38 m (según cotas indicadas). El talud del banco de trabajo y talud final será de 75.º de pendiente máxima con unas bermas de 8,5 m de anchura mínima. Se dejarán macizos de protección de 3 m a los caminos, infraestructuras y propiedades rústicas que lindan con la cantera.

La preparación del terreno consiste en el desbroce y destiñe del terreno, en bandas de 10 m sobre el avance de la explotación y apilando los 30 cm de espesor de tierra vegetal en cordones de 2 m de altura. El resto de los materiales se almacenarán en los bordes de la explotación a modo de barrera de seguridad. El arranque del recurso se realiza mediante voladuras con microrretardos una vez se ha decapado la montera. Se arranca una media de 5.000-10.000 m³ de material por voladura. El explosivo utilizado es Goma 2 y/o Riogel en carga de fondo y Nagolita como carga de columna, con uso de cordón detonante y detonadores no eléctricos, así como un detonador eléctrico para el inicio. Las voladuras se realizarán en banco único de 10,5 m de altura media. El material arrancado es cargado mediante palas cargadoras en camiones de tipo dúmper o bañera con capacidad de 12-14 m³ para su transporte a la planta de tratamiento de áridos ubicada en la zona I de la explotación "Ventorrillo III".

La explotación se divide dos zonas A y B. La zona A, situada al oeste, ocupa una superficie de 7.233 m² y es continuación hacia el noroeste de los frentes de la zona I de explotación de la cantera "Ventorrillo III". La zona B, situada al este, ocupa una superficie de 37.583 m² y es también continuación de los frentes de la zona I de la cantera "Ventorrillo III", pero en este caso hacia el noreste, pasando por el camino público que constituye la parcela 9008 del polígono 117, ofreciéndose una alternativa a su trazado hasta finalizar la explotación del recurso (sin especificar), momento en que se repondrá su trazado original. En la zona A se trabajará en 3 bancos entre las cotas 1.149 y 1.187, mientras que en la zona B se trabajará en dos bancos entre las cotas 1.149 y 1.174.

No habrá escombreras exteriores, puesto que el estéril se transfiere a la explotación "Ventorrillo III" y al interior de la propia explotación "Ventorrillo IV". El estéril de la explotación se utilizará para la restauración de la cantera "Ventorrillo III" y para conformar el terraplén para la restitución del camino público por su trazado original. No se prevé el relleno del hueco minero con la excepción de la citada reposición. La reposición del camino tendrá taludes de 30.º con alternancia de tramos de escollera verticales de 3 m de altura.

Como instalaciones, se cita la planta de tratamiento existente en la actual explotación "Ventorrillo III". Trabajarán 4 operarios y empleados en la cantera, uno de ellos encargado, contando además con un director facultativo y un administrativo.

Únicamente se prevé la apertura de pistas internas en la explotación, siendo el acceso a la misma el actual. Las pistas y rampas interiores, destinadas a la circulación de vehículos para el servicio habitual de la explotación, se adecuarán en lo que a anchura, pendiente, radios y otros a lo establecido en la ITC 07.1.03.

El equipo de trabajo se compondrá de una perforadora, dos palas cargadoras, tres camiones dúmper y una cuba de riego autopropulsada. En momentos puntuales podrá encontrarse en la explotación cualquier otra maquinaria perteneciente al parque de maquinaria de la promotora.

La rehabilitación de la cantera está encaminada a la recuperación de los usos previos del suelo como finca agrícola, revegetando plataformas y bermas mediante una siembra de herbáceas y plantando en las bermas y taludes de baja pendiente especies arbustivas y arbóreas autóctonas. El volumen de terreno vegetal disponible es de 12.142 m³. La tierra vegetal se extenderá en las bermas, plataforma y taludes de 30.º Se realizarán enmiendas edáficas como abonado y labores preparatorias del terreno como el subsolado y gradeo del mismo. Se realizará una siembra de herbáceas en una dosis de 150 kg/ha junto con plantaciones de sabina albar (Juniperus thurifera), enebro (J. oxycedrus) con una densidad de plantación de 200 pies/ha, y con 50 pies/ha especies como aliaga (Genista scorpius) y erizón (Erinacea anthyllis).

La morfología final es de una plataforma llana parcialmente flanqueada por los taludes remanentes del frente de explotación que quedan sin restaurar, con gran pendiente y bermas rectilíneas. Únicamente se realizará un saneo de los mismos. No se realiza el relleno del hueco. En la cabeza del talud se construirá un muro de escollera de 1 m de altura.

El área objeto de la explotación se ubica junto a la línea férrea Zaragoza-Sagunto, carretera N-232, y a la autovía A-23, en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel). Concretamente se localiza a algo más de 2 km al sur del núcleo urbano, en la margen izquierda de la rambla de Peñaflor (cuenca del Mijares), sobre el arranque del glacis pliocuaternario de la sierra de Javalambre. La cuenca visual es amplia, especialmente hacia el norte y el este, y la accesibilidad visual de la explotación muy elevada, al divisarse a corta distancia desde las anteriores vías de comunicación. Los suelos desarrollados sobre material carbonatado son generalmente muy delgados, con espesores que varían entre unos 10 y 20 cm de media. En los terrenos agrícolas (la mayoría en el caso de esta actuación), asentados sobre substratos detríticos pliocuaternarios, el suelo suele tener mayor espesor, estando sus horizontes más superficiales mezclados por el laboreo agrícola, y su contenido en materia orgánica es menor. En el entorno de la explotación la vegetación se caracteriza por la presencia de un bosque abierto de sabina albar (Juniperus thurifera), con ejemplares de porte arbóreo de hasta 9-10 m de altura, asociado con sabina negral (J. phoenicea), enebro (J. communis) y sabina rastrera (J. sabina). Este bosque abierto se corresponde con el hábitat de interés comunitario prioritario 9560* "Bosques endémicos de Juniperus spp". También junto a la zona de actuación se desarrolla la asociación vegetal inventariada como Hábitat de Interés Comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". El entorno del proyecto de explotación es hábitat potencial de sabina albar (Juniperus thurifera) y Thymus leptophyllus subsp. paui siendo especies incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas con la categoría "De Interés Especial". La zona es propicia para la presencia de especies como chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), alondra común (Alauda arvensis) y otras pequeñas paseriformes.

Toda la actuación se localiza dentro de la Red Natura 2000, en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2420030 "Sabinares del Puerto de Escandón", aunque en una situación marginal y sin afectar a hábitats naturales de interés comunitario. La actuación se encuentra ubicada dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común Austropotamobius pallipes y se aprueba el Plan de Recuperación, sin que se hayan detectado poblaciones, áreas de reintroducción o existan datos históricos referentes a la presencia de esta especie en el área de influencia de la cantera.

La explotación no se localiza dentro de espacios naturales protegidos, planes de ordenación de los recursos naturales, lugares de interés geológico, humedales singulares, zonas incluidas en el convenio Ramsar ni ocupa espacio del dominio público forestal o pecuario.

Respecto a la identificación de impactos, se detallan las acciones y factores que pueden verse afectados, señalando el alcance de los efectos sobre cada uno de ellos. Se realiza una valoración cualitativa de los efectos ambientales derivados de la actuación, en la que se han considerado las acciones del proyecto que inciden de forma directa o indirecta sobre factores del medio y los elementos que pueden resultar afectados, de modo que en función de su repercusión positiva, negativa o potencial se definen cuáles son significativos identificando como tal la alteración sobre la atmósfera, geología, hidrología, hidrogeología, suelos, vegetación, fauna y paisaje además del medio socioeconómico. No se identifica ni valora el impacto asociado a la generación de residuos. Para cada uno de ellos se realiza un análisis más detallado concluyendo que se trata, en general, de impactos moderados con la aplicación de las medidas previstas, que son preventivas y correctoras.

Las medidas se prevén aplicar sobre la atmósfera, suelo, paisaje, vegetación, fauna, aguas superficiales y medio socioeconómico. Se corresponden con una serie de medidas genéricas y convencionales para la actividad minera que resultan efectivas para mitigar los impactos más comunes de esta actividad. No hay ninguna medida relacionada con la gestión de los residuos.

Se desarrolla un Programa de vigilancia ambiental para cuya ejecución se han definido unos indicadores de realización y unos umbrales de alerta, así como unas medidas de corrección complementarias y la periodicidad de la inspección. No se señala al responsable de su desarrollo, vigencia del plan de vigilancia, ni la periodicidad y tipo de informes a realizar.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 25 de septiembre de 2017 se concedió trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor solicitó una prórroga en el trámite de audiencia y posteriormente remitió en fecha de registro de entrada INAGA de 30 de octubre de 2017 sus alegaciones al documento base de resolución. Las alegaciones se refieren a las dificultades para completar la restauración de la cantera "Ventorrillo III" de manera previa al inicio de la explotación de la cantera "Ventorrillo IV" debido a la presencia de la planta de tratamiento de áridos que quedará vinculada a la nueva explotación y a la existencia de un frente en el que se obtiene un material con características diferentes a los materiales de la cantera "Ventorrillo IV". A su vez, se realizan alegaciones al plazo de tiempo durante el que se transfieren estériles de la explotación "Ventorrillo IV" a la cantera "Ventorrillo III" proponiendo un plazo breve pero indeterminado en vez del plazo acotado propuesto en el documento base de resolución. Las alegaciones por parte del promotor han sido consideradas e incluidas parcialmente. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de La Puebla de Valverde y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para la solicitud de autorización de aprovechamiento en la cantera "Ventorrillo IV", para aprovechamiento de recursos de la sección A, calizas, en el término municipal de La Puebla de Valverde, en la provincia de Teruel, promovido por promovido por Emipesa, S.A., el proyecto de explotación, el plan restauración presentados, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación y la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de calizas como recurso de la sección A, en la cantera "Ventorrillo IV", en el término municipal de La Puebla de Valverde, en la provincia de Teruel, promovido por Emipesa, S.A., resulta compatible con la protección del medio y favorable, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental, proyecto de explotación y plan restauración presentados en la solicitud de autorización de aprovechamiento en la cantera "Ventorrillo IV".

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- Para evitar la acumulación de impactos y la dilación de la rehabilitación de la explotación actual por quedar condicionada al vertido de los nuevos estériles a generar en un plazo de 25 años, se procederá, de manera previa al inicio de la explotación "Ventorrillo IV", a la rehabilitación de los terrenos afectados por la explotación actual "Ventorrillo III", exceptuando el frente en el que se extrae material destinado a la producción de zahorras artificiales con características diferente al material de la nueva explotación, superficies necesarias para su extracción y la zona de instalaciones de tratamiento de áridos que se vinculen a la explotación "Ventorrillo IV". Estas excepciones se rehabilitarán en un plazo de tiempo lo más breve posible una vez dejen de ser funcionales. La restauración final deberá integrar en un todo coherente la totalidad del espacio afectado por la actividad extractiva, explotación actual y explotaciones adyacentes del mismo titular del derecho minero.

Cuarto.- En el funcionamiento de la planta de tratamiento se aplicarán todas las medidas para la prevención y corrección de impactos sobre la atmósfera existentes en el mercado de la industria de áridos: tolvas cubiertas, confinamiento de instalaciones en estructuras cerradas, carenado de cintas transportadoras, tubos y mangas para la caída del árido en los acopios, pantallas protectoras, etc. Se regarán las instalaciones y acopios si es necesario para evitar las emisiones de polvo y se limpiarán periódicamente las posibles acumulaciones de polvo existentes. Asimismo, se realizará un seguimiento exhaustivo de la posible afección por la generación de polvo sobre las infraestructuras viarias cercanas. En el caso de que la afección sea significativa se deberá comunicar a la autoridad competente para que adopte las medidas oportunas.

Quinto.- Cualquier cambio de trazado o afección del camino público que constituye la parcela 9008 del polígono 117 del término municipal de La Puebla de Valverde vendrá precedida, de acuerdo con su carácter de dominio público, de la superación de los procedimientos administrativos de desafectación (tramo alterado) y afectación (tramo alternativo) de terrenos, con la conformidad de su titular y teniendo en cuenta a sus usuarios.

Sexto.- Se aprovecharán al máximo y se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para acceder a la explotación. Las administraciones gestoras de los caminos y vías públicas podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material procedente de la explotación y, en su caso, exigir garantías para la reparación de las mismas.

Respecto al paisaje y fisiografía final

Séptimo.- Para que el modelo de rehabilitación sea ambientalmente aceptable y se oriente hacia una adecuada integración morfológica en el entorno, se deben seguir los siguientes criterios:

- Los límites de la explotación no deben ser rectilíneos, con bruscos cambios de dirección y ángulos elevados y con fuertes pendientes.

- El modelo "talud de fuerte pendiente - berma" no es aceptable por su nula integración paisajística y falta de continuidad con los taludes de 30.º de pendiente previstos para la explotación "Ventorrillo III". Los taludes se han de diseñar partiendo de las siguientes premisas:

- Todos los taludes han de ser revegetados. Como excepción, se pueden dejar en la Zona A taludes rocosos verticales o de elevada pendiente, sin líneas o planos rectos ni patrones geométricos, asimilables a cantiles rocosos naturales, con la correspondiente protección para evitar caídas accidentales y adecuadamente saneados.

- Los taludes que se vayan a revegetar mediante técnicas convencionales no podrán tener una pendiente superior a 20.º con respecto a la horizontal, para evitar fenómenos erosivos y no comprometer el éxito de la revegetación.

- Los taludes de pendientes superiores a 20.º deberán revegetarse utilizando técnicas especiales apropiadas a dichas pendientes (hidrosiembra con dos pasadas, utilización de mallas de fibras vegetales, etc...).

- Es aconsejable romper el perfil longitudinal de un talud, la berma intermedia no será horizontal, sino que tendrá pendiente hacia uno de sus laterales con el fin de integrarla en el paisaje y a su vez facilitar la evacuación de las aguas de escorrentía que recoja del talud superior sin formar encharcamientos y sin verterla en el talud inferior.

- Para conseguir suavizar y tender los taludes y romper las líneas geométricas, dada la escasez o ausencia de estéril para el relleno del hueco de explotación, no podrán beneficiarse las reservas de las parcelas al 100%. Se deberán retranquear los límites del área a explotar con el objeto de poder permitir voladuras de descabezado de taludes y así contribuir a su tendido y suavizado. Esto será más allá de la distancia de 3 m propuesta como macizo de protección.

- No se deberán dejar amplias superficies endorreicas o sin salida de aguas. La solución a la restitución del camino afectado entre las zonas A y B no puede pasar por el terraplenado de 20-25 m de altura, utilizando casi todo el estéril disponible en la explotación y cerrando prácticamente la salida a las aguas de escorrentía de la zona B. Se deberán adoptar otras soluciones, tales como la construcción de puente, obras de drenaje transversales, modificar la rasante del camino hasta el fondo del hueco remanente de explotación, o cualquier otra que favorezca la evacuación de las aguas.

- La totalidad del estéril y las tierras vegetales de la explotación "Ventorrillo IV" no se utilizarán para la restauración de la cantera "Ventorrillo III", puesto que esto supondría demorar su rehabilitación por un tiempo de 25 años, así como compromete la rehabilitación de la nueva explotación. Únicamente se transferirán los estériles de una explotación a otra el mínimo tiempo posible hasta generar una superficie suficiente en la nueva explotación, de manera que no sea necesaria la instalación de una escombrera exterior. Pasado este tiempo la totalidad de los estériles se emplearán en rehabilitar "Ventorrillo IV".

Octavo.- Se deberá presentar un nuevo plan de restauración de la explotación "Ventorrillo IV" que se adecúe al presente condicionado y que contemple todas las medidas necesarias para minimizar y compensar la afección ambiental y paisajística en un espacio de la Red Natura 2000, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2420030 "Sabinares del Puerto de Escandón". Este nuevo plan de restauración deberá estar en consonancia con el plan de restauración de la explotación "Ventorrillo III" al objeto de conseguir una rehabilitación coherente del conjunto del espacio. Por tanto, entre los criterios a seguir se incluirán los fijados para la rehabilitación de la explotación "Ventorrillo III". Asimismo, se deberá modificar el Plan de Restauración de la explotación "Ventorrillo III" de manera que se readapte y se contemplen todas las actuaciones derivadas de la puesta en explotación de la cantera "Ventorrillo IV", como pueda ser la programación temporal de los trabajos de rehabilitación, estériles procedentes de la nueva explotación, reposición de viales, continuidad en los drenajes de ambas explotaciones o el uso de las instalaciones de tratamiento del recurso por citar algunas. Los nuevos planes de restauración, modificación "Ventorrillo III" y "Ventorrillo IV" deberán incluir un cronograma de los trabajos de explotación/rehabilitación que concrete los plazos, sea coherente entre ambos planes y que cumpla con la premisa de acortar los plazos de rehabilitación dando así cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

Condiciones sobre el patrimonio cultural

Noveno.- En relación con el patrimonio paleontológico y arqueológico y de forma previa a la presentación del plan de restauración deberán realizarse las correspondientes prospecciones arqueológicas sobre la totalidad del perímetro afectado por la explotación que deberán contar con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio y Cultura e incorporar las determinaciones correspondientes. Los resultados obtenidos así como las consideraciones que se realicen por la Dirección General de Cultura y Patrimonio se deberán incorporar al Plan de Restauración. Se deberá seguir lo señalado en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, especialmente en lo establecido en el régimen de autorizaciones y comunicaciones para la realización de las prospecciones solicitadas.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental

Décimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración nombrando a un responsable ambiental que se encargará de su desarrollo y de la elaboración de informes periódicos. El plan de vigilancia y seguimiento ambiental se prolongará por un período mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL