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ORDEN ECD/779/2016, de 11 de julio, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 29/07/2016 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece ya en su preámbulo que la flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocer a los centros una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento.

Esta Administración Educativa considera de la máxima prioridad garantizar a los centros educativos una autonomía suficiente para mejorar su funcionamiento y permitir que se orienten a las necesidades concretas de su alumnado y del conjunto de la comunidad educativa que los conforma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

Así, el Estatuto de Autonomía configura a esta Administración Educativa como ente de derecho, sujeto activo y capacitado para desarrollar un modelo educativo garantizado bajo los principios de equidad, calidad y corresponsabilidad, sobre la base del respeto a la participación de los agentes educativos.

Conscientes del papel clave del profesorado en el proceso de enseñanza y aprendizaje, uno de los objetivos del Gobierno de Aragón es reforzar la función y relevancia de nuestros docentes. Para ello, es preciso cambiar determinadas condiciones en su desempeño laboral ya que se estima necesario modificar dicha previsión como mejora del desempeño de la labor docente.

Por otro lado, la publicación de la Orden ECD/401/2016, de 25 de abril, por la que se crea el Departamento de Innovación y Formación Educativa en todos los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Aragón, de titularidad del Gobierno de Aragón, junto con la publicación de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 2 de junio de 2016), por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón hacen recomendable iniciar el procedimiento de adaptación desde nuevos criterios que tengan en cuenta la actual estructura organizativa y curricular.

De conformidad con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta orden las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 28 de junio de 2016.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se da una nueva redacción a la instrucción 1:

"1. En los Institutos de Educación Secundaria, está previsto que existan, además de los órganos de coordinación establecidos en el artículo 40 de su Reglamento Orgánico y en el Decreto 140/2000, de 11 de julio, el siguiente Departamento:

- Innovación y Formación Educativa, en los Institutos de Educación Secundaria dependientes del Gobierno de Aragón".

Dos. Se modifica la instrucción 11, en los apartados d) y f), con la siguiente redacción:

"d) El horario del profesor tutor incluirá en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato dos periodos lectivos a la semana para las tareas de tutoría: uno para la atención del grupo de alumnos y otro para la coordinación con el Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios.

f) En ciclos formativos se computará un periodo lectivo semanal. Los tutores dedicarán este periodo lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado".

Tres. Se modifica la instrucción 14 d) con la siguiente redacción:

"d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio dentro de los planes institucionales o propios de los centros que se desarrollen con este propósito".

Cuatro. Se añade la instrucción 15 g) con la siguiente redacción:

"g) Participar y colaborar como miembro del Departamento de Innovación y Formación Educativa en los Institutos de Educación Secundaria de titularidad del Gobierno de Aragón".

Cinco. Se modifica la instrucción 16:

"16. El Director, oído el claustro, designará al coordinador de formación entre los profesores del centro siguiendo las instrucciones que realice al respecto la Dirección General competente en formación del profesorado. Los coordinadores de formación cesarán en sus funciones al término del mandato del director que los nombra y por alguna de las causas siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por el Director. b) Revocación por el Director mediante informe razonado, con previa audiencia del interesado. c) Cese del Director que efectuó su designación o por el nombramiento de un nuevo Director en el Centro. El Coordinador de Formación del Profesorado tendrá las funciones recogidas en el artículo 24 del Decreto 105/2013, de 11 de junio, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red. Este Coordinador, que formará parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, será el jefe del Departamento de Innovación y Formación Educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden ECD/401/2016, de 25 de abril, por la que se crea el Departamento de Innovación y Formación Educativa en todos los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Aragón, de titularidad del Gobierno de Aragón".

Seis. Se modifica la instrucción 23:

"23. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa, realizado por los equipos docentes de la etapa e incluidos en el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con los currículos de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores".

Siete. Se modifica la instrucción 24:

"24. Todas las decisiones que se pudieran adoptar en los centros educativos sobre los Proyectos Curriculares de Etapa deberán orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias clave y a la consecución de los objetivos establecidos para la misma".

Ocho. Se modifica la instrucción 26.

"26. Los Proyectos Curriculares de Etapa, de acuerdo con lo establecido por la normativa por la que se aprueban los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las directrices generales siguientes:

- Contextualización de los objetivos generales de la Educación Secundaria en el centro, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro.

- Líneas pedagógicas y métodos didácticos.

- Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos.

- Disposiciones sobre la promoción y titulación del alumnado.

- Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.

- Criterios y estrategias para la coordinación entre materias, cursos y etapas.

- Configuración de la oferta formativa.

- Determinación de la carga horaria de las diferentes materias.

- Criterios para favorecer la práctica diaria del deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar.

- Medidas concretas para el refuerzo educativo que pueda necesitar el alumnado.

- Programas individualizados para la recuperación de materias con evaluación negativa.

- Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

b) Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

c) Plan de competencia lingüística: Contendrá el plan de lectura y el proyecto lingüístico del centro. Se deberán establecer criterios para trabajar desde todas las materias la comprensión oral y escrita en cualquiera de las lenguas presentes en el centro".

d) Plan de implementación de elementos transversales.

e) Proyectos de innovación e investigación educativa.

f) Plan de Atención a la Diversidad.

g) Plan de Orientación y Acción Tutorial.

h) Programaciones didácticas".

Nueve. Se modifica la instrucción 27:

"27. El Proyecto Curricular de los Ciclos Formativos formará parte de la Programación General Anual del centro y contemplará, además de lo previsto en el artículo 20.3 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la normativa vigente para la Formación Profesional Básica, las siguientes cuestiones:

a) Criterios para la aplicación de los desdobles.

b) Especificaciones de la modalidad a distancia, en su caso".

Diez. Se modifica la instrucción 40:

"40. Las programaciones didácticas de cada curso escolar, de acuerdo con lo establecido por la normativa por la que se aprueban los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, incluirán, al menos, los siguientes aspectos en las diferentes materias, ámbitos o módulos:

a) Concreción, en su caso, de los objetivos para el curso.

b) Criterios de evaluación y su concreción, procedimientos e instrumentos de evaluación.

c) Criterios de calificación.

d) Contenidos mínimos.

e) Complementación, en su caso, de los contenidos de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

f) Características de la evaluación inicial y consecuencias de sus resultados en todas las materias, ámbitos y módulos, así como el diseño de los instrumentos de evaluación de dicha evaluación.

g) Concreción del Plan de Atención a la Diversidad para cada curso y materia.

h) Concreciones metodológicas: Metodologías activas, participativas y sociales, concreción de varias actividades modelo de aprendizaje integradas que permitan la adquisición de competencias clave, planteamientos organizativos y funcionales, enfoques metodológicos adaptados a los contextos digitales, recursos didácticos, entre otros.

i) Plan de competencia lingüística que incluirá el plan de lectura específico a desarrollar en la materia así como el proyecto lingüístico que contemplará las medidas complementarias que se planteen para el tratamiento de la materia".

j) Tratamiento de los elementos transversales.

k) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada Departamento didáctico, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación de los alumnos.

l) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las Programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora".

Once. Se modifica la instrucción 79:

"79. Comenzadas las actividades, el horario lectivo se distribuirá de manera que los catedráticos, profesores, maestros, profesores técnicos y maestros de taller impartan 20 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo requiera. La parte del horario comprendido entre los 20 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Periodos lectivos periodos complementarios

20 27-20= 7

21 27-(21+1)= 5"

Doce. Se añade la instrucción 80 f):

"f) El Coordinador de Formación del Profesorado tendrá, además de los dos periodos lectivos que le corresponden como Jefe de Departamento, hasta un máximo de cuatro periodos complementarios a la semana. El número de periodos complementarios lo determinará el Equipo Directivo en función de la disponibilidad horaria".

Trece. Se modifica la instrucción 80 h), i) y j):

"h) Formación en Centros de Trabajo. Habrá un tutor de Formación en Centros de Trabajo para cada Ciclo Formativo, que a su vez será preferentemente el tutor del grupo clase. Si hubiera más de un grupo autorizado, deberá haber un tutor de Formación en Centros de Trabajo por cada grupo. El horario de supervisión del módulo de Centros de Trabajo deberá gozar de la necesaria flexibilidad para facilitar el seguimiento del mismo. Los periodos a computar al profesor tutor responsable se fijarán en función de los alumnos matriculados en dicho módulo, estableciéndose un mínimo de tres periodos lectivos y un máximo de seis, con tramos de una hora por cada cinco alumnos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de alumnos Periodos a computar al profesor

Hasta 15 3

Entre 16 y 20 4

Entre 21 y 25 5

Más de 25 6

Para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, la asignación horaria para el profesorado que ejerza la tutoría del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo será proporcional al número de alumnos que realicen el módulo: hasta diez alumnos corresponderán dos periodos lectivos y a partir de once alumnos, tres periodos lectivos.

i) Los profesores que impartan módulos formativos correspondientes a segundos cursos de enseñanzas de Formación Profesional y que, durante el periodo de incorporación de los alumnos a la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, vean reducida su carga lectiva de docencia directa, deberán realizar alguna o algunas de las siguientes actividades:

- Estancias formativas en empresas y centros de trabajo reguladas por la Administración Educativa.

- Participación en Proyectos institucionales y de innovación.

- Participación en las tareas competenciales de su Departamento, a instancia del Jefe del mismo.

- Participación en los procesos de evaluación y acreditación de competencias.

- Participación en actividades de Información y Orientación Profesional.

- Desdobles de módulos profesionales.

- Impartición de clases en un nuevo grupo por ausencia o baja del profesor responsable, dentro de su atribución docente.

- Periodos lectivos destinados a su grupo o a otros grupos de la familia profesional correspondiente a su atribución docente.

-Otras actividades docentes relacionadas con su especialidad y categoría profesional, a instancia del Equipo Directivo o de la Administración Educativa.

El Jefe de Estudios elaborará, respecto de los profesores sujetos a estas circunstancias, un nuevo horario cuya aprobación se ajustará al procedimiento establecido en la instrucción 98.

j) En los Institutos de Educación Secundaria que tengan implantados o en proceso de implantación de Sistemas de Gestión de Calidad de Enseñanzas de Formación Profesional, el profesor responsable de la coordinación del mismo, se computará hasta seis periodos lectivos para el desempeño de las tareas del citado programa".

Catorce. Se añade el siguiente apartado en la instrucción 82:

"82. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

- Dos periodos para la coordinación de los Programas institucionales de Convivencia".

Quince. Se modifica la instrucción 84 a):

"84. El horario semanal de permanencia en el centro de los profesores de la especialidad de orientación educativa estará organizado de la forma siguiente:

a) Entre cuatro y seis periodos lectivos dedicados para impartir materias y docencia en programas afines a su especialidad. Se podrá contemplar la exención de docencia total del profesor de la especialidad de orientación educativa previa solicitud de la dirección del centro y autorización del director del servicio provincial en centros de gran tamaño o complejidad".

Dieciséis. Se modifica la instrucción 86:

"86. Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus periodos complementarios de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidos los periodos lectivos, aproximando el cálculo de la proporción a la unidad inferior o superior más cercana. A tal efecto, los Jefes de Estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de completar el horario complementario que corresponde a su centro. En todo caso, los profesores deberán tener asignado un periodo para la reunión semanal de los Departamentos didácticos a los que pertenezcan y los periodos de tutoría correspondientes en el centro en el que la tengan asignada. El profesor que comparta centro deberá concentrar el horario de un determinado día en un solo centro; en caso de que no sea posible, al profesorado afectado se le aplicará lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial por el que se establecen medidas en relación con el profesorado singular itinerante y el profesorado que comparte centro en el ámbito del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Diecisiete. Se modifica la instrucción 110:

"110. La evaluación se llevará a cabo considerando los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación, como elementos prescriptivos son el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias clave como el logro de los objetivos de cada materia y para valorar lo que el alumnado debe lograr, tanto en términos de conocimientos, como de destrezas y actitudes".

Dieciocho. Se suprime la instrucción 111.

Diecinueve. Se suprime el tercer párrafo de la instrucción 114.

Veinte. Se modifica la instrucción 121:

"121. Los profesores técnicos titulares de plazas en los centros que impartían el Ámbito Práctico del Programa de Diversificación Curricular podrán hacerse cargo del ámbito práctico o de los apoyos a las materias de Tecnología y Educación Plástica, Visual y Audiovisual del Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento".

Veintiuno. Se modifica el título del subapartado 10.1 y la instrucción 122:

"10.1 Ciclos formativos de formación profesional.

122. Con carácter general, en cada centro se ofertará un solo grupo de cada curso del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de grado medio o de grado superior autorizado.

Para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el número de alumnos por grupo de cada ciclo será de 15. El número mínimo será de 10 alumnos en el medio urbano y de 8 en el medio rural.

Para los ciclos formativos de grado medio o de grado superior, el número máximo de alumnos será de 30 por cada grupo de ciclo. El número mínimo será de 15 alumnos en el medio urbano y de 10 en el medio rural.

Los Servicios Provinciales de Educación podrán autorizar la implantación o continuidad de un determinado ciclo formativo con un número de alumnos superior o inferior al señalado anteriormente".

Veintidós. Se suprime el título del subapartado 10.2.

Veintitrés. Se modifica la instrucción 123:

"123. Los alumnos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio o de grado superior que realicen sólo el módulo de Formación en Centros de Trabajo, deberán estar matriculados en el centro educativo".

Veinticuatro. Se modifica la instrucción 124:

"124. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales que forman parte de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se elaborarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la normativa vigente para la Formación Profesional Básica".

Veinticinco. Se suprimen las instrucciones 125, 126 y 127.

Veintiséis. Se modifica la instrucción 129:

"129. Se podrá establecer una distribución irregular de la carga lectiva semanal del profesorado que imparta docencia en estas enseñanzas, con un tope máximo de 25 periodos lectivos semanales, siempre y cuando se respete una carga mínima de 20 periodos lectivos semanales de promedio en el cómputo global del curso académico, según los días lectivos fijados para estas enseñanzas en el calendario escolar anual".

Veintisiete. Se modifica la instrucción 132:

"132. Los Proyectos Europeos son proyectos educativos asumidos por todo el centro escolar, por tanto, deberán ser incluidos en la Programación General Anual e integrados en las programaciones didácticas correspondientes:

El profesor responsable en el centro de un Proyecto Europeo Erasmus+ podrá destinar:

-Como centro coordinador: 1 periodo lectivo y 2 periodos complementarios en su horario personal, para la organización del proyecto. En el caso de que el proyecto incluya la realización de estancias del alumnado en empresas, para el seguimiento correspondiente al profesor se le podrán computar dos periodos lectivos por cada diez alumnos o fracción que realicen las estancias, hasta un máximo de cuatro períodos. Estos períodos se podrán acumular en un único profesor o asignarse a varios profesores.

-Como centro asociado: 2 periodos complementarios en su horario personal.

Se garantizará la asistencia a Visitas Preparatorias, Visitas de Estudio, Intercambios, Formación en otro país europeo, Movilidad del Profesorado, etc. El permiso de asistencia deberán tramitarlo quince días antes de la salida en la Dirección General competente en materia de personal.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso 2016/2017.

Zaragoza, 11 de julio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN