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ORDEN de 20 de octubre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto Aragonés de Fomento, para la mejora genética de la cunicultura.

Publicado el 04/11/2014 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0211 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 3 de abril de 2014, por la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel y el Presidente del Instituto Aragonés de Fomento, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de octubre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO, PARA LA MEJORA GENÉTICA DE LA CUNICULTURA

En Zaragoza, a 3 de abril de 2014.

REUNIDOS

La Excma. Sra. D.ª Carmen Pobo Sánchez, Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel, en virtud de su elección como tal, en sesión plenaria de la Diputación Provincial de Teruel, el día 22 junio de 2011, y actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con el artículo 34 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, en calidad de Presidente del Instituto Aragonés de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, con CIF: Q5095004G, y domicilio en la calle Valenzuela, número 9 de Zaragoza, actuando en nombre y representación del citado instituto, por acuerdo del Consejo de Dirección de 19 de diciembre de 2012.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal y necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulado mediante el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Dicha entidad tiene como objetivo favorecer el desarrollo socio-económico de Aragón, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales. Asimismo, entre sus funciones se encuentran la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés; la promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas; el estudio de las posibilidades de desarrollo endógeno en las comarcas aragonesas y de la viabilidad de nuevas ocupaciones, de acuerdo con las nuevas necesidades sociales; la promoción y participación en estudios de mercado y en la elaboración de trabajos sobre planificación económica de la Comunidad Autónoma; el fomento de la promoción exterior y de la localización empresarial en Aragón; la asistencia técnica y asesoramiento financiero a las empresas y cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por ley.

II. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

El 30 de noviembre de 2012, se firmó un nuevo convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel para 2012, que se dota cada uno de ellos con 60 millones de euros, aportados al 50% entre ambas administraciones.

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, en su reunión del 30 de noviembre de 2012, aprobó con cargo a la anualidad 2012, concretamente dentro de la partida denominada "Actuaciones Agroalimentarias Singulares", cuya dotación es de 3.550.000 euros, la siguiente actuación como proyecto financiable con cargo a dicho fondo:

- Mejora genética de la cunicultura, con un presupuesto de 20.000 euros.

En base a esto, el 3 de julio de 2013, se firmó un convenio entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento por el que se desarrollaba la anteriormente mencionada partida de "Actuaciones Agroalimentarias Singulares" y en la que se cita y presupuesta el citado proyecto.

La actuación de mejora genética de la cunicultura contemplada en el presente convenio es una competencia de la Diputación Provincial de Teruel.

De acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el marco de las competencias respectivas, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto Aragonés de Fomento consideran conveniente y necesario definir la colaboración que debe existir para la financiación de dichas actividades, formalizando para ello el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto Aragonés de Fomento, para apoyar las acciones a desarrollar por la Diputación Provincial de Teruel para la mejora genética de la cunicultura en la provincia de Teruel, en régimen de concurrencia competitiva, y promoción del mismo en el mercado nacional e internacional, prevista en el convenio de colaboración, suscrito en fecha 3 de julio de 2013, entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, para la puesta en marcha de la línea denominada "Actuaciones Agroalimentarias Singulares", incluida en el Fondo de Inversiones de Teruel del año 2012.

Segunda.- Actuaciones objeto de colaboración.

Las actuaciones objeto del presente convenio comprenden la subvención de las actuaciones destinadas a la mejora genética de la cabaña cunícola de la provincia de Teruel y, en concreto, la producción de reproductores cunícolas de líneas maternal y cárnica de probada calidad genética, para su venta a todos los cunicultores de la provincia de Teruel que lo deseen y la producción de dosis seminales cunícolas de contrastada calidad genética para su venta a todos los cunicultores turolenses que lo deseen; acciones a llevar a cabo por los peticionarios mediante una convocatoria de ayudas que publicará la Diputación Provincial de Teruel.

Tercera.- Compromisos de la Diputación Provincial de Teruel.

La Diputación Provincial de Teruel se compromete a la realización de las siguientes acciones para la consecución del objeto del convenio:

a) Publicación de la convocatoria de ayudas para la mejora genética de la cunicultura en la provincia de Teruel.

b) Recepción, tramitación, análisis y requerimiento de subsanación, en su caso, de las solicitudes y documentación complementaria presentadas al amparo de la convocatoria.

c) Realización de propuesta y remisión a la Comisión de valoración establecida en la orden de convocatoria.

d) Dictar las resoluciones de concesión y denegación correspondientes.

e) Recepción de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones que se impongan al beneficiario, tanto por la normativa aplicable, como por la orden de convocatoria y por el acto administrativo de concesión de la ayuda.

f) Verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiaros, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

g) Pago de la ayuda concedida, si se cumplen los requisitos para ello, de acuerdo con la verificación contemplada en la letra anterior.

h) Tramitación del procedimiento de reintegro en los casos que corresponda.

i) Justificación ante el Instituto Aragonés de Fomento de los pagos realizados.

j) Emisión del certificado acreditativo del cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos que suponen la percepción de estas ayudas.

k) Y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la convocatoria y la tramitación de los expedientes.

Cuarta.- Compromisos del Instituto Aragonés de Fomento.

El Instituto Aragonés de Fomento transferirá a la Diputación Provincial de Teruel, antes del 30 de diciembre de 2014, el importe correspondiente a las ayudas previamente pagadas por ésta, hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €), con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2012, para colaborar con la Diputación Provincial de Teruel en la mejora genética de la cunicultura en la provincia de Teruel.

Quinta.- Financiación.

La cuantía a distribuir alcanza el importe de 20.000 euros proveniente del Fondo de Inversiones de Teruel de 2012, dentro de la partida "Actuaciones Agroalimentarias Singulares".

Sexta.- Justificación, pago y reintegro.

1. Se considerarán gastos subvencionables para la justificación del presente convenio los establecidos en las bases reguladoras y/o convocatoria de las líneas de ayudas.

2. Para la justificación del gasto realizado, la Diputación Provincial de Teruel recabará documentación que acredite el mismo. La justificación se efectuará mediante la comprobación documental del gasto y el pago. Se observarán para la aceptación de dicha documentación las reglas de justificación determinadas en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 69 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreato 887/2006, de 21 de julio. Comprobada la adecuada justificación, la Diputación Provincial de Teruel extenderá al Instituto Aragonés de Fomento una certificación al respecto, antes del 31 de diciembre de 2014.

La Diputación Provincial de Teruel justificará la aplicación de los fondos recibidos del Instituto Aragonés de Fomento, para la realización de las actuaciones objeto del convenio. Para realizar tal justificación de la Diputación Provincial de Teruel, presentará al Instituto Aragonés de Fomento:

- Una certificación con las ayudas concedidas a cada beneficiario, que refleje el cumplimiento de la ejecución total y pagos realizados, y el grado de ejecución de la convocatoria de ayudas.

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Un informe de los servicios técnicos agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, justificando la realización de las nuevas plantaciones.

3. Procederá el reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en el caso de que las certificaciones remitidas se infiera la realización de un gasto inferior al comprometido en el convenio.

Séptima.- Comisión de control y seguimiento.

1. Se crea una comisión de control y seguimiento del convenio, para garantizar la adecuada ejecución del mismo y para resolver cuantas dudas puedan surgir en su interpretación, ejecución y resolución.

2. Esta cxomisión estará integrada por cuatro miembros: un representante del Instituto Aragonés de Fomento, un representante de la Diputación Provincial de Teruel y un técnico de cada una de las dos partes que serán nombrados por los propios representantes.

3. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las reuniones que puedan celebrarse a petición de las partes.

4. Como órgano colegiado, su organización y funcionamiento se sujetará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25 y siguientes de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Octava.- Vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Novena.- Causas de extinción.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia aplicable a la subvención otorgada o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Décima.- Normativa aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la legislación propia de la materia objeto del convenio y demás normas de Derecho administrativo aplicables.

Undécima.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones vigentes, adoptándose las medidas de seguridad de nivel que corresponda, a fin de garantizar la confidencialidad de los mismos.

Duodécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma.

2. Las partes, con renuncia al fuero propio que pudiere corresponderles, acuerdan que la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderá a los tribunales de Zaragoza.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio de colaboración por duplicado ejemplar en la fecha y lugar arriba indicado.