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ORDEN PRE/1707/2016, de 8 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad Española de Cardiología (SEC), para la mejora de la calidad asistencial en procesos cardiovasculares y la prevención de enfermedades cardiovasculares.

Publicado el 29/11/2016 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0103 el convenio suscrito, con fecha 26 de octubre de 2016, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de la SEC, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de noviembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARDIOLOGÍA, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD ASISTENCIAL EN PROCESOS CARDIOVASCULARES Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES

En Zaragoza, a 26 de octubre de 2016.

De una parte, D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para su firma por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 25 de octubre de 2016.

Y de otra, D. Andrés Íñiguez Romo, en su condición de Presidente, y en nombre y representación de la Sociedad Española de Cardiología (en adelante, la SEC), con domicilio social en la c/ Ntra. Sra. de Guadalupe, 5 y 7, 28028 Madrid, y de conformidad y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en virtud de sus estatutos y poderes otorgados ante el notario de Madrid, D. Pablo de la Esperanza Rodríguez, el 18 de noviembre de 2015, con número de protocolo 4714.

Reconociéndose las partes capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio,

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.55.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

II. De acuerdo con lo señalado en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, el Sistema de Salud de Aragón ha de fomentar actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para el progreso y mejora de la calidad asistencial en las instituciones sanitarias. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma, y en particular su Departamento de Sanidad, fomentará la coordinación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones y entidades, tanto de ámbito autonómico como nacional e internacional.

III. Asimismo, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón tiene como objetivos la promoción, prevención y recuperación de la salud. Su finalidad es impulsar, planificar, coordinar y evaluar las actuaciones llevadas a término para mejorar el proceso de atención y, esto, con la implicación de todos los agentes del sistema de salud y del sistema social, con el fin de establecer un marco de actuación integral.

IV. La Sociedad Española de Cardiología, en adelante, SEC, es una entidad privada de naturaleza asociativa, que se rige por sus estatutos y por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que carece de ánimo de lucro, y tiene entre sus finalidades básicas promover el estudio, la prevención y el tratamiento de las afecciones cardiovasculares en España, así como promover, coordinar y desarrollar programas científicos y de información y educación públicas, relacionados con los problemas cardiovasculares.

El presente convenio marco de colaboración se fundamenta en el artículo 31.5 de la citada ley orgánica, que prevé, como una medida de fomento de las Administraciones Públicas, el que puedan establecer, en el ámbito de sus competencias, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés general.

V. En España, en 2013, las enfermedades del sistema circulatorio causaron 117.484 muertes, lo que supone el 30% de la mortalidad total. La mortalidad por enfermedades del sistema circulatorio se mantuvo como primera causa de muerte, en global y en mujeres, y como segunda, entre los varones. La tasa de mortalidad por enfermedades del sistema circulatorio varía entre Comunidades Autónomas. La tasa de mortalidad ajustada por edad en España, en el año 2013, fue de 1,86 casos por 1.000 habitantes.

VI. Que la cardiopatía isquémica es un objetivo estratégico para el Sistema Nacional de Salud desde el año 2004, y lo es también en la actualidad, debido a que en España las enfermedades cardiovasculares, y en concreto la enfermedad isquémica del corazón, son la principal causa de muerte y una de las causas de mayor probabilidad y pérdida de calidad de vida relacionadas con la salud de las personas. En esta línea, los expertos también coinciden en que las enfermedades cardiovasculares se pueden prevenir de forma integral con actuaciones de promoción y prevención, teniendo en cuenta factores de riesgo, o prevención de sus impactos negativos, una vez manifestada la patología con una ágil, efectiva y pronta atención en un abordaje integral en la prevención de la muerte súbita o a la parada cardíaca, o cualquier otro programa de interés sanitario para el Departamento de Sanidad.

VII. Que ambas partes consideran de mutuo interés aprovechar la experiencia y conocimiento acumulados en el estudio y análisis de los procesos asistenciales para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de modo que puedan generar herramientas que redunden en beneficio de las personas usuarias del Sistema Público de Salud, así como en la importancia de las acciones preventivas y en la mejora de las tasas de supervivencia en el abordaje y tratamiento de dichas patologías.

Teniendo en cuenta lo anterior, las partes intervinientes están interesadas en plasmar su compromiso de colaboración, sin perjuicio de su desarrollo ulterior, en la promoción de la calidad asistencial en los procesos asistenciales para el tratamiento y la prevención de enfermedades cardiovasculares, mediante la formalización del presente convenio marco de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio marco definir el marco general y ámbito de colaboración entre las partes firmantes para facilitar la cooperación y el apoyo necesario, para el desarrollo de la promoción de la investigación científica y clínica en resultados de salud de enfermedades cardiovasculares, mejora de la formación científico-técnica, divulgación y educación en salud cardiovascular, prevención y desarrollo de proyectos vinculados a la mejora de la calidad asistencial, así como cualquier otra actividad de interés común para ambas partes.

Segunda.- Desarrollo.

El presente convenio marco será objeto de desarrollo mediante la conclusión de acuerdos o convenios específicos de colaboración, en relación a actividades o iniciativas particulares o específicas relacionadas con su objeto, o a través de los instrumentos jurídicos que, en cada caso, se consideren adecuados.

Dichos acuerdos, convenios particulares u otros instrumentos concretarán el contenido y actividades a desarrollar en cada caso, con sujeción a las normas que rigen la tramitación y conclusión de convenios de colaboración por parte de los organismos públicos o de los instrumentos jurídicos que, en su caso, se formalicen.

Quedan excluidas del objeto de dichos acuerdos o convenios específicos aquellas materias o prestaciones que puedan ser susceptibles de contratación administrativa.

Para la materialización de los proyectos, en desarrollo del objeto de este convenio marco, deberán firmarse acuerdos o convenios específicos de colaboración en los que se recogerán, como mínimo, los aspectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. El Departamento de Sanidad se compromete a que, en el desarrollo de los proyectos que se lleven a cabo, se difunda a sus servicios clínicos la posibilidad de participar en la potencial aplicación de los protocolos clínicos de los procesos y procedimientos asistenciales reflejados del anexo, y a facilitar el seguimiento de estas actividades protocolizadas y análisis de los resultados en salud, y de cumplimentación de indicadores de calidad asistencial establecidos.

2. En correspondencia con el anterior, la SEC se compromete a proporcionar y poner a disposición del Departamento de Sanidad los contenidos de las actividades protocolizadas relacionadas en el anexo; colaborar y participar de forma activa en su eventual implantación asistencial; mantener contacto e intercambio de información con los profesionales sanitarios en dicho ámbito; facilitar los medios técnicos necesarios, que deberán ser compatibles con las herramientas e instrumentos del Departamento de Sanidad; y pasar sus mismos procedimientos de calidad, control y seguridad, para llevar a cabo el objeto del presente convenio marco y de los convenios e instrumentos específicos que puedan firmarse en su desarrollo.

3. Igualmente, la SEC se compromete a poner a disposición del Departamento de Sanidad aquella información de carácter clínico recogida en sus registros y que sea útil para la planificación, organización y evaluación de los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En tal caso, la intervención de terceros ajenos al Departamento de Sanidad no implica la existencia de relación contractual o de servicio entre aquellos y la Administración sanitaria, de modo que no podrá reclamarse a ésta por aspectos o efectos derivados de dicha intervención.

4. El Departamento de Sanidad y la SEC asumen el compromiso de llevar a cabo el cumplimiento de todas las obligaciones que se pacten en los convenios que se firmen para el desarrollo del objeto del convenio marco.

5. Dado el carácter bilateral y el interés mutuo de las partes intervinientes, ninguna de ellas se reserva derechos de exclusiva sobre el producto de las acciones desarrolladas, compartiendo ambas por igual los resultados obtenidos.

Cuarta.- No exclusividad y participación de terceros.

Este convenio marco no limita al Servicio Aragonés de Salud ni a la Sociedad Española de Cardiología, para establecer acuerdos de colaboración con terceros, si fuese necesario, para otras acciones relacionadas con el objeto del mismo.

Cuando las partes firmantes lo consideren conveniente y compatible con las respectivas líneas y ámbitos de actuación, podrán acordar la participación de terceras entidades, públicas o privadas, en los proyectos que se desarrollen a partir de este convenio marco, en los términos y condiciones que para cada caso se establezcan en los acuerdos específicos en desarrollo del mismo, siempre y cuando el objeto de su actuación no entre dentro del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público o normas administrativas especiales.

Quinta.- Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual derivada de las acciones precisas para la materialización del objeto del convenio marco y de los convenios que se suscriban en desarrollo del mismo quedará sujeta a las disposiciones legales en la materia, en especial a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Sexta.- Comisión de coordinación y seguimiento.

Cada una de las partes firmantes, designará dos representantes, a los efectos de constituir una comisión de seguimiento, con las siguientes funciones:

a) Impulsar y debatir las iniciativas y proyectos que se propongan llevar a cabo en el marco del presente convenio marco general.

b) Evaluar el grado de cumplimiento y desarrollo del presente convenio marco y de los proyectos que se lleven a cabo en su desarrollo.

c) Tratar sobre la interpretación, modificación o resolución de este convenio marco, o los acuerdos que se materialicen.

Dicha comisión, se reunirá con una periodicidad mínima anual y siempre que lo inste cualquiera de las partes firmantes.

Séptima.- Confidencialidad.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, además del resto de legislación vigente en esta materia, ambas partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a la que tengan acceso en virtud del presente convenio, y al deber de guardarlos, sin que puedan utilizarlos para usos diferentes a los previstos en el mismo, hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar las relaciones negociables entre las partes.

En particular, se respetará el derecho a la confidencialidad de los datos referentes a la salud de las personas, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en el artículo 7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Octava.- Vigencia.

El presente convenio marco estará vigente desde el día siguiente al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogándose automáticamente por años naturales, por un periodo de hasta un máximo de ocho años, incluidas las prórrogas, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de 30 días naturales a la prevista para la finalización de su vigencia o prórroga. La denuncia se efectuará por escrito, previa audiencia de la Comisión de seguimiento.

Novena.- Resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio marco, las siguientes:

1 El común acuerdo de las partes firmantes del mismo, que se plasmará por escrito.

2 La imposibilidad, legal o material, de dar cumplimiento a sus cláusulas.

3 Incumplimiento total o parcial de sus cláusulas.

4. La vulneración del deber de confidencialidad sobre los datos de carácter personal o de cualquier otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal.

5. Ausencia de desarrollo a través de convenios específicos.

La resolución anticipada del convenio marco comportará la liquidación de los convenios vigentes en ese momento, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento sobre la oportunidad de terminación de aquellas actuaciones en curso de ejecución.

Décima.- Naturaleza jurídica.

Este convenio marco tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la legislación de los contratos administrativos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Undécima.- Jurisdicción.

Las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación del convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes por la Comisión de seguimiento. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo, corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Y para que así conste, firman el presente convenio marco, por duplicado ejemplar y en todas sus páginas, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.