Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por tercera vez la Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de valorización integral de baterías, a implantar en polígono 64 (San Cristóbal), en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel) y promovida por la empresa Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (N.º expte.: INAGA/500301/02.2011/11362).

Publicado el 08/06/2012 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 13 de diciembre de 2004 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 145 la Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de valorización integral de baterías, a implantar en polígono 64 (San Cristóbal), en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel) y promovida por la empresa Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. Dicha resolución ha sido modificada por Resolución de 4 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 121, de 18 de octubre de 2006, y por Resolución de 7 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 45, de fecha 4 de marzo de 2011.

Con fecha 6 de mayo del 2011 se recibe en el INAGA escrito de D. Argimiro Gómez, en representación de Recuperación Ecológica de Baterías S.L., solicitud de modificación no sustancial a efectos de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, en su planta de valorización de baterías sita en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), consistente en cambiar el combustible de los quemadores de los crisoles, pasando del actual fuel al gas natural y la instalación de un nuevo crisol en la nave D por motivos de seguridad laboral. Con fecha 18 de mayo de 2011 se informa al promotor que la modificación propuesta anteriormente descrita, en los términos contenidos en la documentación citada, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el precitado artículo 41 de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, si bien, el titular deberá solicitar y obtener la modificación puntual de la autorización ambiental integrada otorgada antes de su puesta en funcionamiento.

Con fecha 29 de noviembre de 2011 se recibe en el INAGA solicitud de Recuperación Ecológica de Baterías, S.L., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada en materia de cambios en consumos energéticos, así como proyecto firmado por técnico competente y visado, en el que describe las modificaciones realizadas.

Considerando que la modificación propuesta ha sido considerada previamente como modificación no sustancial a los efectos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y que en el artículo 57 de dicha Ley se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por tercera vez la autorización ambiental integrada de la planta de Recuperación Ecológica de Baterías S. L. sita en Albalate del Arzobispo (Teruel), otorgada mediante "Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de valorización integral de baterías, a implantar en polígono 64 (San Cristóbal), en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel) y promovida por la empresa Recuperación Ecológica de Baterías, S. L.", modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Se sustituye el apartado "1. Consumo energético" del condicionado 2.º por el siguiente:

1. Consumo energético

2.- Se sustituye el apartado "Foco 3- Crisoles" del condicionado 4º, "4.1.1 Valores límites de emisión (VLE) de contaminantes a la atmosfera", por el siguiente:

Foco 3 "Crisoles"

Quemadores de 6 crisoles de la planta que son conducidos mediante chimenea enterrada de 0,4 metros de diámetro a dos conductos de 0,55 metros de diámetro que desembocan en la chimenea de emisión al exterior.

Salidas de gases de combustión por tiro libre. Combustible Gas Natural, consumo de 475 Tm/año.

Altura chimenea: 3 metros.

Diámetro chimenea 0,7 metros.

Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010602. Potencia térmica nominal < 50MWt y >2,3 MWt.

Los valores límites de emisión de los diferentes parámetros se establecen de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla, para condiciones de funcionamiento normal.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.