RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de regadío de la comunidad de regantes de la toma Z-37.6 "Sardera" de Almudáfar en los términos municipales de Osso de Cinca y Zaidín (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de la toma Z-37.6 (Número de expediente INAGA/500201/01B/ 2011/11608).

Publicado el 08/06/2012 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 1).

Promotor: Comunidad de Regantes de la toma Z-37.6 "Sardera" de Almudáfar

Descripción básica del proyecto presentado:

Modernización de las infraestructuras de riego para una superficie regable de 315,13 ha. Las infraestructuras se han dividido en dos redes de riego en función de las cotas de las parcelas a regar. La primera (Red Balsa) se inicia en una nueva balsa a construir, se abastecerá de agua desde el Canal de Zaidín, y supone la instalación de 7.245,96 m de tuberías para el riego de 127,30 ha. La segunda (Red Tubería-14) se inicia en una tubería ya existente denominada «Tubería n.º 14» ubicada junto a una balsa también existente y servirá a una superficie de 187,83 ha, para lo cual se instalarán 4.792,31 m de tuberías. Las instalaciones previstas son las siguientes:

- Captación: Consta de una arqueta de 3,9 x 2,8 m con espesor de muros de 60 cm y profundidad máxima de 2,75 m. El agua entrará en la arqueta de captación a través de los módulos existentes en la actual captación del Canal de Zaidín.

- Tubería de toma para un caudal de 360 l/s desde la captación anterior hasta la nueva balsa.

- Balsa de regulación (18.520 m³ de capacidad). Impermeabilizada con lámina de polietileno, constará de aliviadero, tubería de llenado y de vaciado, arqueta con valvulería de regulación, sistema de drenaje y camino de coronación. Los taludes interiores y exteriores serán H2:V2. El camino de coronación de la balsa tendrá 4 m de anchura con firme de zahorra artificial de 20 cm, y el vallado perimetral será de malla de simple torsión con postes de acero galvanizado. El acceso a la balsa se realiza por un camino existente situado en el lindero suroeste de la parcela. La superficie total ocupada por la balsa, incluido su vallado, será de 9.211 m².

- Red de riego: Compuesta a su vez por dos redes, la red de riego desde la nueva balsa al piso regable de cotas 170-200 m (Red 1 o Red Balsa) y la red de riego desde la tubería lateral-14 al piso regable de cotas 200 - 245 m (Red 2 o Red Tubería-14). Se instalarán un total de 28 hidrantes, de los cuales 22 son individuales y 6 compartidos, alojados en arquetas de hormigón de dimensiones variables. Asimismo se instalará una red de tuberías terciarias (Red de distribución interior) para suministro a cada una de las tomas de parcela asignadas a un hidrante compartido. Las instalaciones permitirán convertir el riego a manta en riego por goteo o aspersión.

- Estación de filtrado: Se instalará un sistema de filtración del agua de riego únicamente en la red de la balsa. La estación de filtrado junto con la tubería de interconexión de las redes se ubicará en el interior de una nave de estructura metálica y bloques de hormigón de dimensiones 8,52 x 4,52 m y altura máxima de 3,84 m y mínima de 3,29 m.

No se prevé incrementar la superficie actualmente regada ni modificar la concesión de agua con que ya cuenta la comunidad de regantes, manteniéndose el tipo de cultivo actual.

Documentación presentada:

Documento Ambiental de la actuación: Fecha de presentación: 13 de diciembre de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Osso de Cinca

Comarca del Bajo Cinca

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Patrimonio Cultural

Acción Verde Aragonesa

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Asociación naturalista de Aragón (ANSAR)

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 12, de 19 de enero de 2012, para identificar posibles afectados.

Se ha recibido respuesta de las siguientes entidades:

Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. Respecto al patrimonio arqueológico, constata que se han realizado prospecciones arqueológicas, en base a las cuales ha emitido una resolución con las pertinentes medidas que deberán ser tenidas en cuenta en el proyecto.

Confederación Hidrográfica del Ebro: Estima que la actuación es compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como de todas aquellas que fueran necesarias para garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Ubicación del proyecto

La modernización afecta a parcelas pertenecientes a los polígonos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del catastro de rústica del término municipal de Osso de Cinca. La balsa de regulación se localiza en la parcela 33 del polígono 15 del municipio de Zaidín y la estación de filtrado en la parcela 2 del polígono 10 del municipio de Osso de Cinca. Las coordenadas UTM (huso 30, datum ED 1950) de la captación son: X = 770.652 e Y= 4.618.110.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Terrenos predominantemente llanos situados en las terrazas y glacis de la margen izquierda del río Cinca, dedicados en su práctica totalidad a cultivo de regadío. El paisaje de la zona se caracteriza por un predominio del uso agrícola y un elevado grado de antropización. La vegetación natural se localiza en las proximidades de las acequias y balsas existentes donde se instalan pequeños rodales de carrizo y cañavera. Muy localmente y en las zonas más degradadas o alteradas quedan restos de matorral xerófilo con albardín, sisallo, ontina y salado, según las zonas. La fauna presente en la zona corresponde fundamentalmente a especies ligadas a terrenos agrícolas. Presencia de diversos paseriformes y rapaces, aguilucho lagunero, cernícalo vulgar y milano negro, además es área de campeo de alimoche, catalogado como vulnerable en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, milano real y cernícalo primilla, ambos catalogados como sensibles a la alteración de su hábitat. La presencia de especies de avifauna esteparia queda circunscrita a las áreas de matorral xerófilo, como especie más significativa se cita la presencia del alcaudón chico, catalogado en peligro de extinción, aunque no nidifica en el entorno próximo al área de actuación.

Aspectos singulares

Sin catalogación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección al suelo y relieve. Valoración: Impacto bajo. Los movimientos de tierras necesarios para la instalación de la red de riego son reducidos por ser terrenos llanos. El volumen de tierras en la construcción de la balsa está ligeramente descompensado pero se prevé la reutilización de excedentes en la propia obra. El desencadenamiento de procesos erosivos se considera poco probable y el cambio de sistema de riego no supone un incremento del riesgo de salinización.

- Afección al medio hídrico. Valoración: Impacto bajo. El proyecto no supone por si mismo un incremento de caudales de la concesión de riego y conlleva una optimización de los recursos hídricos necesarios para los cultivos.

- Afección a la vegetación natural. Valoración: Impacto bajo. La superficie de vegetación natural afectada es mínima y corresponde a vegetación arvense propia de ribazos y a megaforbios hidrófilos ligados a infraestructuras de riego, no afectándose a hábitats de interés comunitario.

- Afección a la fauna. Valoración: Impacto bajo. El mayor impacto se producirá en la fase de construcción por generación de molestias a las especies de la zona por transito de maquinaria, no obstante no afecta a puntos de nidificación de especies amenazadas no previéndose efectos relevantes en la fase de funcionamiento.

- Afección al paisaje. Valoración: Impacto bajo. El proyecto se plantea sobre parcelas agrícolas, actualmente en regadío, y en un entorno claramente alterado por gran número de infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de regadío de la comunidad de regantes de la toma Z-37.6 "Sardera" de Almudáfar en los términos municipales de Osso de Cinca y Zaidín (Huesca), por los siguientes motivos:

- La no incidencia del proyecto en zonas ambientalmente sensibles

- La escasa magnitud de los impactos del proyecto

- La reducida utilización de recursos naturales

- El establecimiento de las siguientes condiciones:

1.- Los taludes de la balsa a construir se revegetarán con especies propias de la zona. Igualmente las zonas con vegetación natural alteradas por los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto y las ocupaciones temporales del suelo, si las hubiere, serán convenientemente restauradas y revegetadas.

2.- Se deberán seguir las medidas indicadas en la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la decisión de la presente resolución de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de mayo de 2012.