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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2022, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2015, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en diversos órganos del Instituto.

Publicado el 09/05/2022 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Mediante Ley 4/1996, de 22 de mayo, se creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa, actualmente adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, siendo la persona titular de la Dirección Gerencia quien ostenta la representación legal del mismo y ejerce la dirección, gestión e inspección inmediata de todas sus actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la citada Ley. Entre las funciones que el citado precepto le atribuye de forma específica se encuentra la de ejercer como órgano de contratación del organismo autónomo.

El artículo 6 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, establece como principios de organización y funcionamiento del mismo, entre otros, los de autonomía de gestión y organización de los centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma, así como la simplificación, eficacia, agilidad, racionalización y coordinación administrativa y descentralización y desconcentración en la gestión.

Mediante Resolución de 7 de diciembre de 2015, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se establece y regula el régimen de delegación de competencias en diversos órganos del Instituto. En sus apartados segundo y tercero se delega en las personas titulares de las Direcciones provinciales y Direcciones de los centros de gasto del Instituto, la actuación como órganos de contratación en determinados expedientes.

Al objeto de ordenar las competencias en materia de contratación conforme a los principios de organización y funcionamiento establecidos en el artículo 6 de la citada Ley 4/1996, de 22 de mayo, y de forma coherente con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se considera procedente llevar a cabo una modificación de la Resolución de 7 de diciembre de 2015, en la que se precise que la aprobación técnica de los proyectos corresponde a los Directores Provinciales y Directores de centros de gasto en los supuestos en que actúen como órganos de contratación.

Por otra parte, acorde con la modificación de la estructura organizativa general del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en sus Servicios centrales, operada por el Decreto 52/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de dicho Instituto, se estima preciso actualizar el régimen previsto en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Dirección Gerencia y de la Secretaría General del Instituto, contemplado actualmente en los apartados séptimo y octavo de la Resolución.

Por cuanto antecede, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 7 de diciembre de 2015, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en diversos órganos del Instituto.

Uno. Se suprime el punto 4 del apartado primero, cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Primero.

Se delegan en el Secretario/a General del Instituto las siguientes competencias:

1. La aprobación de las cuentas justificativas relativas a los Anticipos de Caja y Pagos a Justificar del Organismo Autónomo.

2. La resolución de los expedientes de reintegro de pagos indebidos.

3. La concesión de anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo".

Dos. Se añade el punto 12 al apartado segundo, con la siguiente redacción:

"Segundo.

12. La aprobación técnica de los proyectos de obras, instalaciones y equipamientos en los expedientes de contratación en los que actúe como órgano de contratación, sin perjuicio de la supervisión de los proyectos regulada en el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se realizará por el personal técnico de la Secretaría General del Instituto".

Tres. Se añade el punto 9 al apartado tercero, con la siguiente redacción:

"Tercero.

9. La aprobación técnica de los proyectos de obras, instalaciones y equipamientos en los expedientes de contratación en los que actúe como órgano de contratación, sin perjuicio de la supervisión de los proyectos regulada en el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se realizará por el personal técnico de la Secretaría General del Instituto".

Cuatro. Se modifica el apartado séptimo, que queda redactado de la forma siguiente:

"Séptimo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sus competencias serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría General del Instituto y, en su defecto, por las titulares de las siguientes Jefaturas de Servicio, conforme a este orden: primero, Servicio de Gestión de la Red de Centros y Fomento de la Iniciativa Social; segundo, Servicio de Coordinación Funcional e Inclusión Social; tercero, Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa; cuarto, Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia; quinto, Servicio de Programas de Dependencia, Mayores y Discapacidad; sexto, Servicio de Innovación y Comunicación".

Cinco. Se modifica el apartado octavo, que queda redactado de la forma siguiente:

"Octavo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sus competencias serán ejercidas por las personas titulares de las siguientes Jefaturas de Servicio, conforme a este orden: primero, Servicio de Gestión de la Red de Centros y Fomento de la Iniciativa Social; segundo, Servicio de Coordinación Funcional e Inclusión Social; tercero, Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa; cuarto, Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia; quinto, Servicio de Programas de Dependencia, Mayores y Discapacidad; sexto, Servicio de Innovación y Comunicación".

Zaragoza, 26 de abril de 2022.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales,

NOELIA CARBÓ CIRAC