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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de Actualización de Competencias Directivas, sobre el desarrollo de la Función Directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

Publicado el 19/01/2018 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, tiene como objeto desarrollar las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva para acceder a puestos de dirección de centros docentes públicos, así como el curso de actualización de competencias directivas.

El citado Real Decreto en su artículo 2.6 establece que los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva, una vez superados, tendrán una validez indefinida. No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los cursos de actualización de los contenidos correspondientes.

Conforme al artículo 3.2 y 3.3 del citado Real Decreto, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, como Administración educativa, tiene la potestad de convocar y organizar el citado curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva que establece el mismo Real Decreto.

El Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, en su artículo 2.1 explica que la formación permanente del profesorado dirigirá sus acciones a promover un desarrollo profesional que faculte al profesorado para un mejor ejercicio de su práctica docente. En el apartado j) del artículo citado, se cita como finalidad de la formación permanente del profesorado la de capacitarlo en las competencias profesionales relacionadas con la función directiva y con las funciones de coordinación docente.

Por todo ello, como Director General de Personal y Formación del Profesorado, en virtud del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las competencias atribuidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos resuelvo,

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente resolución la convocatoria de cuatrocientas plazas en régimen de concurrencia competitiva para la realización del curso de actualización de competencias directivas establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Las cuatrocientas plazas convocadas se distribuirán de la siguiente manera: se realizará un curso de actualización en cada una de las tres provincias aragonesas, Huesca, Teruel y Zaragoza. Los cursos de Huesca y Teruel tendrán cien plazas cada uno y el curso de Zaragoza tendrá doscientas plazas.

Segundo.- Curso de actualización.

1. El programa del curso de actualización de las competencias de la función directiva será de carácter semipresencial (tres sesiones presenciales de 5 horas cada una y 45 horas no presenciales), y tendrá como objetivo básico facilitar la actualización de las competencias genéricas y específicas para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos.

2. De conformidad con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso tendrá una estructura modular compuesta por ocho módulos de una duración variable, atendiendo al contenido de los mismos. Los contenidos de los módulos están especificados en el programa formativo para la actualización de las competencias directivas que se publica como anexo I de la presente resolución.

3. Las sedes principales del curso en cada una de las tres provincias aragonesas serán las siguientes: en Huesca el CIFE "Ana Abarca de Bolea"; en Teruel, el CIFE "Ángel Sanz Briz" y en Zaragoza en el CIFE "Juan de Lanuza". La formación no presencial estará alojada en la plataforma virtual del CATEDU creada a tal efecto.

4. El curso tendrá una duración de 60 horas y se celebrará entre los meses de febrero y abril de 2018.

5. Para la elaboración y desarrollo del curso de actualización, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón nombrará a un equipo de profesionales expertos en dirección escolar.

Tercero.- Participantes.

1. De conformidad con la disposición transitoria única, apartado 1, del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, a partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el curso de actualización de competencias directivas estará dirigido a quienes estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, pudiendo solo participar en los procedimientos selectivos tras la superación del curso de actualización sin necesidad de realizar el curso de formación.

2. Asimismo, en el apartado 2 de la citada disposición transitoria se establece que a partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quienes a la fecha de entrada en vigor de la misma, o durante los cinco años siguientes, se encontrasen ocupando un puesto de director o directora en un centro público solo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación; dicha superación de un curso de actualización de competencias directivas en ningún caso será necesaria para la renovación del nombramiento de directores y directoras, prevista por el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

3. Por tanto, podrá participar en la presente convocatoria exclusivamente el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que imparta las enseñanzas que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumpla además los siguientes requisitos:

a) Estar, en el curso académico 2017/2018, en servicio activo en cualquier centro público o en puestos técnicos de la Administración Educativa relacionados con los

servicios educativos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

b) Estar en posesión de acreditación o habilitación para el ejercicio de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre, o tener experiencia de al menos dos años en la función directiva (secretario, jefe de estudios, jefe de estudios adjunto y director) a fecha de la finalización del plazo de solicitud.

4. Se admitirán como máximo dos solicitudes por centro educativo.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 26 de enero de 2018.

Quinto.- Forma de participación.

Los aspirantes a participar deberán presentar dentro del plazo establecido la siguiente documentación:

a) Inscripción telemática a través de la plataforma DOCEO (http://cifes.aragon.es/) dentro del plazo de inscripción.

b) Documentación que quieran que se tenga en consideración a efectos del baremo del anexo II de la presente resolución.

c) Declaración jurada de estar acreditado o habilitado para ejercer la función de la dirección objeto de la formación con certificados expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la LOMCE, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, o bien tener una antigüedad en un puesto de la función directiva (secretario, jefe de estudios, jefe de estudios adjunto y director) de al menos dos años, a fecha de la finalización del plazo de solicitud de la presente resolución, conforme al anexo III de la presente resolución.

La documentación se remitirá obligatoriamente a través de dos vías: mediante correo electrónico al Servicio de Formación del Profesorado a la dirección formacionprofesorado@educa.aragon.es indicando en el asunto "curso actualización directores 2018 Huesca, Teruel o Zaragoza" (indicar únicamente la provincia que corresponda) y, además, se dirigirá por escrito al Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y se presentará en el Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ubicado en Parque Empresarial Dinamiza-Recinto Expo, Avenida Ranillas, 5D, primera planta, Zaragoza 50018, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas. La documentación ya recibida podrá ser tenida en cuenta de igual forma para la formación del expediente, pudiendo ser requeridos los originales o fotocopias compulsadas para su validación

Sexto.- Órgano de Instrucción y Comisión de Coordinación.

1. El Órgano Instructor del procedimiento será la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

2. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:

a) El Director General de Personal y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de dicha Comisión.

b) Dos directores de CIFE designados por el Director General de Personal y Formación del Profesorado.

c) Un miembro del Servicio de Inspección Educativa designado por el Director de la Inspección Educativa.

d) Asesor de CIFE, designado por el Director General de Personal y Formación del Profesorado.

e) Aquellos miembros que por su experiencia y conocimientos designe el Director General de Personal y Formación del Profesorado, que actuarán con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la aplicación de los criterios comunes de selección.

b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto cuarto y el punto quinto y con los criterios establecidos en el baremo del anexo II y la declaración del anexo III de la presente resolución.

c) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas para el programa de actualización.

d) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.

e) Publicar el listado definitivo de admitidos y excluidos para el programa de actualización.

f) Publicar las fechas de las sesiones, horarios y sedes definitivas.

g) Resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir de la presente resolución.

h) En virtud del artículo 14 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad y Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación del profesorado, es responsabilidad de esta Comisión la evaluación de los asistentes.

i) Atender a la observación de la normativa en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en lo que respecta a la evaluación, metodología, organización, recursos materiales y humanos, y espacios y equipamientos.

Séptimo.- Valoración de las solicitudes y adjudicación de plazas.

Para la asignación de plazas se tendrá en consideración la provincia a la que pertenezca el centro de destino del solicitante en el momento de la presentación de la solicitud.

El presente curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva está dirigido al personal funcionario de carrera que:

1. se encuentre en el presente curso escolar ocupando el puesto de dirección.

2. se encuentre en el presente curso en el ejercicio de la función directiva con una antigüedad de al menos dos años.

3. declare estar en posesión de acreditación o habilitación para el ejercicio de la dirección de centros públicos, o tengan dos años de experiencia como cargo directivo en el momento de la convocatoria.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo.

Octavo.- Calendario de adjudicación de plazas y comienzo del curso.

1. La Comisión de Coordinación publicará, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día 26 de enero de 2018, la lista provisional de adjudicación de plazas en la página web del Departamento (www.educaragon.org). Asimismo, se publicará el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión y el listado único con la lista de reservas para cubrir las posibles vacantes que se pudieran producir en cualquiera de las tres provincias.

2. Las reclamaciones o renuncias se tramitarán a través del portal docente en la dirección de correo electrónico formacionprofesorado@educa.aragon.es y serán dirigidas a la Comisión de Coordinación. Se establecerá un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación para presentar las alegaciones que se estimen pertinentes o renuncias.

3. La lista provisional podrá ser elevada a definitiva una vez revisadas las reclamaciones y renuncias.

Noveno.- Asistencia y certificaciones.

1. Los participantes a quienes se haya adjudicado una plaza serán convocados a la sesión inicial del curso en la provincia adjudicada. En dicha sesión se les facilitará información detallada de su contenido. La no asistencia a esta sesión, salvo ausencia debidamente justificada y comunicada previamente a la Comisión de Coordinación, se considerará como renuncia a la plaza.

2. La asistencia a las sesiones presenciales, así como la realización de las tareas asociadas a cada una de las sesiones presenciales y no presenciales, serán obligatorias. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar la asistencia de los participantes cuando ésta al menos haya sido de un ochenta y cinco por ciento de la fase presencial de la actividad.

3. Para la obtención de la certificación, los participantes estarán obligados a llevar a cabo el curso completo de actualización, es decir, a la realización y superación de todos los módulos, lecturas de materiales y a la elaboración de un proyecto de dirección.

4. Todos los documentos que conformen las tareas y el proyecto de dirección deben tener carácter original e inédito. El plagio detectado en parte o totalidad de los mismos será objeto de no certificación del curso.

5. Una vez finalizada la formación, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón expedirá un certificado de 60 horas de formación para la actualización de las competencias directivas a los participantes que cumplan los requisitos indicados.

Décimo.- Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir de su publicación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educaragon.org) de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Referencia de género.

Todas las referencias a personas para las que se utiliza la forma del masculino genérico en esta resolución deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final única.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de esta resolución.

Zaragoza, 10 de enero de 2018.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado, TOMÁS GUAJARDO CUERVO