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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de subestación "Valdenavarro" 220/30 kV, en el término municipal de Sierra de Luna, provincia de Zaragoza, promovido por EDP Renovables España, S.L.U. y otros (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04552).

Publicado el 11/12/2015 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Solo deberán someterse a una evaluación ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental, en cada caso, aplicando los criterios establecidos en el anexo III, los siguientes proyectos: a) Los comprendidos en el anexo II, en el grupo 4. Industria energética, en el epígrafe 4.2, figura, construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I), en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Promotor: EDP Renovables España, S.L.U., en su nombre, y en representación de Eólica Sostenible del Gállego, S.L. y Corporación Eólica Sora, S.A.

Proyecto: Subestación "Valdenavarro" 220/30 kV, infraestructura eléctrica necesaria para la evacuación de energía generada por las de los parques eólicos "La Peña", de EDP Renovables España, S.L.U.; "La Sarda", de Eólica Sostenible del Gállego, S.L. y "Sora", de Corporación Eólica Sora, S.A., proyectados en la zona.

Los proyectos de parques eólicos "La Peña", "La Sarda" y "Sora" disponen de acceso a la red de transporte en la subestación "Gurrea", propiedad de Red Eléctrica de España. Como estos tres parques eólicos se ubican en parajes cercanos, los titulares de estas instalaciones están de acuerdo en proyectar infraestructuras comunes de evacuación, al objeto de aprovechar sinergias y así minimizar el posible impacto ambiental, debido que se generaría en caso de ejecutar infraestructuras de evacuación de forma independiente para cada instalación hasta la subestación "Gurrea".

Antecedentes

El parque eólico "Sora" dispone de evaluación ambiental favorable (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/10641). Del mismo modo, la línea de 220 kV "SET Sora-SET Valdenavarro", promovida por Corporación Eólica Sora, S.A., dispone de evaluación ambiental favorable (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/09029).

Por otra parte, los parques eólicos más próximos a la SET "Valdenavarro" también han sido evaluados favorablemente.

La declaración de impacto ambiental del parque eólico "La Sarda" (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/10981) establece, entre otras condiciones, la siguiente:

2. El proyecto queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de alta tensión) del presente parque y del resto de parques eólicos proyectados en la zona, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto. La conexión del parque eólico "La Sarda" con la subestación transformadora conjunta se realizará mediante líneas subterráneas que sigan los viales existentes.

La resolución de no someter a evaluación de impacto ambiental el parque eólico "La Peña" (Número Expte. INAGA/500201/01/2012/3819), establece la siguiente condición:

2. La ejecución del proyecto modificado de parque eólico "La Peña" quedará condicionada al diseño de un único proyecto de evacuación de energía del presente parque y del resto de parques eólicos proyectados en la zona, de modo que se evite la proliferación innecesaria de líneas eléctricas de alta tensión y de sus impactos ambientales asociados.

De este modo, el proyecto de subestación "Valdenavarro" se ajusta al cumplimiento de las citadas condiciones y forma parte de una solución conjunta y única para la evaluación de cinco parques eólicos en la zona. Las infraestructuras que completan esta solución única de evacuación son la línea de 220 kV SET "Valdenavarro-SET "Rabosera", promovida por General Eólica Aragonesa, S.A., Eólica Sostenible del Gállego, S.L., EDP Renovables España, S.L.U. y Corporación Eólica Sora, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04553, en tramitación), y la ampliación de la SET "Rabosera", promovida por Energías Eólicas y Ecológicas 58, S.L., General Eólica Aragonesa, S.A., Eólica Sostenible del Gállego, S.L., EDP Renovables España, S.L.U. y Corporación Eólica Sora, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04551, en tramitación).

Finalmente, la conexión a la red de transporte en la subestación "Gurrea", se realizará a través de la línea existente de 220 kV "SET Rabosera-SET Gurrea".

Descripción básica del proyecto presentado.

Todos los elementos de la subestación se ubicarán en un recinto vallado de dimensiones 60,25 x 114,75 m, en que se situarán, además de los sistemas de 220 kV, los edificios de control de los promotores, en los que se alojarán los servicios auxiliares, los cuadros de control y los armarios de protecciones y comunicaciones.

Se proyectan dos edificios, en uno de los cuales se localizarán los promotores (oficinas, almacén zona de control, etc.) y otro edificio para alojar las salas de control de las líneas de alta tensión.

En la subestación "Valdenavarro" se han proyectado dos niveles de tensión, uno a 220 kV de intemperie y otro de 30 kV de celdas compactas en el interior de los edificios.

En el parque de intemperie se localizará un juego de barras simple, de 220 kV, debidamente equipadas con elementos de maniobra, medida y protección; dos posiciones de transformador de potencia, 220 kV; dos transformadores de potencia trifásicos, en baño de aceite, de 22,50/30 MVA de potencia, y relación de transformación 220/30 kV cada uno de ellos; cuatro baterías de condensadores compactas para instalación de exterior.

En el edificio de control y comunicaciones, se localizarán dos conjuntos de celdas, de 36 kV cada uno, compuesto por tres celdas de línea con interruptor de llegada de parques eólicos, una celda de línea con interruptor para salida a trafo de potencia, dos celdas de línea con interruptor para protección de batería de condensadores, una celda con línea con seccionador de PAT para SSAA; uno de estos conjuntos será para el parque eólico "La Peña" y el otro para el parque eólico "La Sarda"

Documentación presentada.

- Documento ambiental del proyecto (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 15 de mayo de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Sierra de Luna.

- Comarca de Cinco Villas.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 2 de julio de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Resumen: Los efectos previsibles del proyecto analizado se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el Documento Ambiental del proyecto, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico de la zona de actuación, durante las fases de instalación, explotación y desmantelamiento, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

- Dirección General de Carreteras. Resumen: El ámbito de la actuación no afecta a vías de titularidad autonómica, proyectándose el acceso desde la carretera CV-851 mediante unos 100 m de vial nuevo y, por lo tanto, no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias, desde esta Dirección General, que deberá contemplar el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental, en su caso.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Resumen: Atendiendo a la documentación aportada por el promotor y al análisis realizado, se formulan las siguientes sugerencias: una parte del proyecto se localiza sobre suelo no urbanizable especial, que corresponde con el área de influencia de la carretera CV-851, se considera necesario concretar esta ocupación y considerar la obtención de los permisos necesarios ante la Demarcación de Carreteras; el proyecto se enmarca dentro de una serie de actuaciones que contemplan la ejecución de tres parques eólicos, la subestación "Rabosera" y otras infraestructuras, por lo que sería conveniente evaluar globalmente el conjunto de las actuaciones, puesto que todas ellas se encuentran interrelacionadas y la ejecución de cada una de ellas condiciona el desarrollo de las otras. Al existir un riesgo alto de erosión del suelo en la zona, parece recomendable estudiar las medidas que puedan reducir este efecto, especialmente en los taludes de tierra generados en al explanación del terreno.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen: En la Carta Arqueológica de Aragón y en los Informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso, existe uno romano en las inmediaciones (El Velado), por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Resumen: El proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico.

- Ayuntamiento de Sierra de Luna: Resumen: El Pleno, por unanimidad, declara el proyecto de sostenibilidad social. A los efectos ambientales, deberá protegerse el dominio público local y, en concreto, los pasos de la vía pecuaria "Cañada Real de Navarra a Huesca", "Cordel de Erla" y la "Colada de Monlora", en todo su recorrido. El Plan General de Ordenación Urbana de Sierra de Luna admite la construcción de la subestación eléctrica en estos terrenos y presenta una serie de condiciones estéticas en los cerramientos de parcelas, que deben ser contemplados, como los cerramientos vegetales.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en las parcelas 44 y 45, del polígono 16, término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza). Las coordenadas UTM (ETRS 1989 30N), de los vértices de la poligonal de la subestación, son:

Vértice 1: 671.485/4.655.240.

Vértice 2: 671.547/4.655.232.

Vértice 3: 671.533/4.655.116.

Vértice 4: 671.513/4.655.119.

Vértice 5: 671.514/4.655.130.

Vértice 6: 671.473/4.655.135.

Caracterización de la ubicación.

- La subestación se sitúa en el piedemonte de la sierra de Baro, en un entorno dedicado a usos agrícolas con cultivos herbáceos y leñosos de secano. Al sur de la subestación, quedan las caídas de la sierra con densas masas de pino carrasco de repoblación que ofrecen refugio y zonas de nidificación a distintas rapaces forestales. El ámbito de la subestación es área de campeo de rapaces como milano real (incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, con la categoría "en peligro de extinción"), águila real, águila culebrera, águila calzada y buitre leonado (incluidas todas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial) y zona de paso migratorio de grulla (incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en la categoría "sensible a la alteración del hábitat").

- La subestación se sitúa a unos 1,5 km de dos espacios de la Red Natura 2000: el lugar de importancia comunitaria (LIC) "Montes de Zuera" y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y Castellar".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial medio-bajo. El área de ocupación de la subestación no supone una pérdida significativa de hábitat para la fauna; las molestias temporales durante las obras no afectarán a puntos de nidificación y los riesgos de accidentes con la propia instalación se consideran moderados.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial nulo. El proyecto se localiza íntegramente en un campo de cultivo, sin que se afecte a vegetación natural.

c) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La subestación no será visible desde el pueblo de Sierra de Luna. Su ubicación junto a la carretera, en un campo de cultivo, evita la apertura o modificación de accesos y la eliminación de vegetación natural, reduciendo la incidencia visual del proyecto.

d) Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien los efectos de la subestación se sumarán a los de los tres parques eólicos y a los de la línea de 220 kV, que desde la SET "Sora" conectará en la SET "Rabosera", el diseño de infraestructuras comunes evita multiplicar instalaciones individuales para cada parque eólico, posibilitando que las instalaciones de evacuación conjunta sean las mínimas imprescindibles.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto emitir el correspondiente informe de impacto ambiental en los siguientes términos:

1. No se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de subestación "Valdenavarro" 220/30 kV, en el término municipal de Sierra de Luna, provincia de Zaragoza, promovido por EDP Renovables España, S.L.U. y otros, por no apreciarse efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos y en las condiciones que se establecen en el presente informe de impacto ambiental. Los motivos por los que no se aprecian efectos significativos sobre el medio ambiente son los siguientes:

a) La magnitud moderada del proyecto.

b) La reducida utilización de recursos naturales.

c) La integración del proyecto en una única solución conjunta de evacuación de energía de cinco parques eólicos, que aprovecha a su vez instalaciones existentes, lo que permite evitar la proliferación de infraestructuras eléctricas individuales y reducir los impacto sinérgicos y acumulativos.

d) La localización en un campo de cultivo, con buena accesibilidad desde la carretera existente, y la nula incidencia visual desde la población de Sierra de Luna.

2. Se establecen las siguientes condiciones que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental presentado, mientras no sean contradictorias con las primeras.

- Siempre que resulte técnicamente posible, se aislarán convenientemente todos los elementos en tensión susceptibles de provocar electrocuciones de aves, debiendo renovar los materiales aislantes cuando pierdan sus propiedades protectoras. Los elementos a la intemperie deberán diseñarse para proporcionar las mayores distancias de seguridad posibles para las aves.

- Se realizarán las prospecciones arqueológicas indicadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y los resultados serán remitidos a la misma para su informe. Cualquier modificación del proyecto que pudiera requerirse por motivos de patrimonio cultural, deberá ser remitida al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe.

- Para los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición, deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

- El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria, almacenamiento de residuos y similares, se localizará exclusivamente en la superficie ocupada por la subestación o en áreas de cultivo adyacentes, realizando el jalonamiento previo de las zonas a ocupar.

- Los taludes que se puedan generar deberán ser revegetados con especies autóctonas, previniendo la generación de cualquier fenómeno erosivo.

- En todos los edificios auxiliares de la subestación, se utilizarán materiales y colores similares a los del entrono, a efectos de mejorar su integración paisajística. El vallado perimetral de la subestación contará con una pantalla vegetal, para prevenir posibles colisiones de aves y reducir el impacto visual.

- En caso de necesitar líneas de media tensión para suministro de los servicios auxiliares de la ampliación de la subestación, se realizarán subterráneas. Esta condición se comunicará a la empresa de distribución eléctrica.

- No se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar a los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyectan toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona.

- Finalizada la fase de obras, se procederá a la retirada de residuos, escombros, tierras sobrantes u otros materiales procedentes de las obras, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

- Cualquier residuo que se genere en el desarrollo de la actividad, tanto peligroso como no peligroso, deberá ser gestionado por gestores autorizados. Con carácter general, los residuos generados en la actividad, hasta el momento de su entrega a gestor autorizado para su valorización o eliminación, serán mantenidos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para las personas y el medio ambiente. En caso de producirse derrames accidentales de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores impermeables, para su entrega a gestor autorizado.

- Se garantizarán los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

- Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que se esboza en el documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente resolución. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante el primer año de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF, que no superen los 20 MB, e información georreferenciable en formato SHP, referido al datum ETRS89). En fase de funcionamiento, se prospectará el interior y los alrededores de la instalación al objeto de detectar cualquier posible incidencia sobre la fauna. En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

- Se comunicarán al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza las fechas previstas del periodo de obras, al objeto de que se pueda realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación de la subestación eléctrica cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS