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ORDEN de 22 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Tutelar Asistencial de Discapacitados Intelectuales (ATADES), para la implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón de la Unidad de Atención a Víctimas de Discapacidad Intelectual (UAVDI-Aragón), durante 2015.

Publicado el 27/07/2015 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0160 el convenio suscrito, con fecha 22 de mayo de 2015, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Presidente de ATADES, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN TUTELAR ASISTENCIAL DE DISCAPACITADOS INTELECTUALES DE ARAGÓN (ATADES), PARA LA IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (UAVDI-ARAGÓN) DURANTE 2015

En Zaragoza, a 22 de mayo de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias relacionadas en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma del presente convenio, en virtud de Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 22 de mayo de 2015.

De otra parte, D Jesús Soto Subías, mayor de edad, con DNI: 13035806G, quien actúa en nombre y representación de la Asociación Tutelar Asistencial de Discapacitados Intelectuales (en adelante, ATADES), con CIF: G50029768, y domicilio en Zaragoza, c/ Octavio de Toledo, 2, actuando en su calidad de Presidente de la misma, representación que ostenta en virtud de escritura pública de apoderamiento, otorgada ante el notario de Zaragoza, D. José María Badía Gascó, de fecha 16 de septiembre de 2010, con número de protocolo 2.763.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio

I. Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, como Administración Pública, actúa como un instrumento del Estado social y democrático de derecho, al servicio de los intereses de los ciudadanos, rigiéndose por los principios de cooperación y colaboración, y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

II. Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia tiene dentro de sus funciones la propuesta, definición y ejecución de actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal, dentro del término de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Que ATADES tiene como finalidad la atención integral de personas con discapacidad intelectual, y en el ámbito de sus fines, ha suscrito un convenio de colaboración con la Fundación Carmen Pardo-Valcarce, para la implantación en el territorio de Aragón de la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (en adelante, UAVDI-Aragón).

La UAVDI-Aragón es un recurso gestionado por ATADES y especializado en casos de abuso a personas con discapacidad intelectual en el ámbito de Aragón, con tres líneas de actuación: la intervención, formación-sensibilización y seguimiento.

En consecuencia, en base a lo expuesto, las partes firmantes manifiestan su interés en la firma del presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y ATADES, para el desarrollo del servicio Unidad de Atención a Víctimas en Aragón (UAVDI-Aragón), que tiene como finalidad el asesoramiento, seguimiento e intervención de personas con discapacidad intelectual víctimas de abusos y sus familiares.

Segunda.- Compromiso de ATADES.

ATADES se compromete al desarrollo e implementación del servicio de la Unidad de Atención a Víctimas en Aragón, poniendo a disposición de las instituciones dependientes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, el mismo a través de sus tres líneas de trabajo.

Tercera.- Compromiso del Departamento.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través de las instituciones que coordina, se compromete a colaborar con la UAVDI-Aragón mediante la difusión del servicio, la derivación y puesta en conocimiento de los casos de sospecha o detección de abusos a personas con discapacidad intelectual y el trabajo en red con la unidad especializada. Así mismo, se compromete a participar en la red institucional de seguimiento con los técnicos que designe al efecto.

Cuarta.- Servicio UAVDI-Aragón.

Se basa en tres líneas de actuación:

1. Intervención: Con personas con discapacidad intelectual que han sido víctimas de abuso sexual, así como con los familiares o profesionales que sospechen de una situación de abuso a una persona con discapacidad intelectual y tengan sus dudas acerca de la manera de proceder. Asesoramiento y acompañamiento a lo largo del proceso judicial, velando en todo momento por que se cumplan los derechos de las víctimas y se adecuen los procedimientos. Terapia psicológica a la víctima y sus familiares por las consecuencias derivadas del abuso.

2. Formación: Espacios de sensibilización y formación para todos los profesionales que directa o indirectamente trabajen con personas con discapacidad intelectual.

3. Seguimiento: Espacio institucional de trabajo en red con todos los agentes que intervienen en el proceso de detección e intervención de un abuso a personas con discapacidad intelectual, con la finalidad de realizar un seguimiento en el sector, trabajar en la prevención y en la adaptación de herramientas útiles en el acompañamiento policial, judicial y proceso de psicoterapia posterior.

Quinta.- Ausencia de compromiso de gasto.

El presente no implica compromiso de gasto por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Protección de datos.

La información y transmisión de datos personales a la UAVDI-Aragón de ATADES, para la valoración, seguimiento e intervención de casos, queda recogida bajo el amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y siempre previo consentimiento informado de las personas interesadas.

Séptima.- Para efectuar el seguimiento de los asuntos relativos a la colaboración entre ambas organizaciones, derivados del convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento formada por dos miembros de UAVDI-Aragón de ATADES y otros dos miembros designados por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, uno a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer y otro a propuesta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales; todos los miembros tendrán suplentes.

Sus funciones serán canalizar la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del presente convenio, interpretándolo en caso de duda. La comisión se reunirá en cualquier momento, siempre que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días y con carácter extraordinario en el plazo de tres días, caso de producirse problemas serios en el cumplimiento del presente convenio.

Octava.- Cualquier notificación que las partes hayan de efectuar en virtud del presente convenio habrá de realizarse a las siguientes direcciones:

- ATADES, c/ Octavio de Toledo, 2, 50007 Zaragoza.

- Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, vía Universitas, 36, 50071 Zaragoza.

Las partes podrán modificar las direcciones citadas, notificándolo a la parte contraria con la suficiente antelación.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá un duración de un año, pudiendo ser prorrogado por periodos consecutivos de la misma duración hasta que cualquiera de las partes denuncie, de manera expresa y por escrito, su no continuación, en un plazo mínimo de dos meses de antelación a su vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.

Décima.- Sin perjuicio de la resolución por falta de prórroga, constituirá causa de resolución, además de las previstas en la ley, el incumplimiento total o parcial, o el cumplimiento defectuoso de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en el presente convenio.

Undécima.- El presente convenio es de naturaleza administrativa, las diferencias surgidas en torno a la interpretación y seguimiento del mismo, en caso de no ser resueltas en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.