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ORDEN de 27 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se encomienda a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la realización de las acciones correspondientes al año 2015 para el mantenimiento, operación y optimización de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por dicho Departamento.

Publicado el 14/04/2015 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, asigna a este Departamento competencias, entre otras, de promoción, fomento e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas así como el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

En el ejercicio de dichas funciones, se ha venido desarrollando en los últimos años el despliegue de una red de Infraestructuras de Telecomunicaciones, de carácter vertebrador del territorio autonómico y con el objetivo de facilitar a los ciudadanos de Aragón el acceso a todos los servicios de la Sociedad de la Información, independientemente de su localización geográfica.

Dicho despliegue se ha venido realizando a través de diversas actuaciones tales como construcción de emplazamientos de telecomunicaciones, despliegue de redes de fibra óptica, adquisición e instalación de equipos de telecomunicación, entre otras.

Haciendo uso de la parte ya desplegada de dichas infraestructuras, se prestan determinados servicios, allí donde es técnicamente posible, siendo necesario desarrollar las acciones necesarias para poder prestar el mayor número posible de servicios con la calidad exigible.

Ello impone la necesidad de llevar a cabo actuaciones de acondicionamiento, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, así como de todas aquellas acciones necesarias para garantizar la correcta operatividad de todas las infraestructuras y equipamientos ya instalados.

Por otra parte, con el mismo fin de poder prestar servicios de telecomunicaciones lo antes posible en las zonas más necesitadas, algunos de los equipos de telecomunicación previamente adquiridos se han instalado en emplazamientos ajenos, tanto de operadores privados como de entidades públicas. Sin embargo, es conveniente el traslado de dichos equipos a emplazamientos propios, cuando resulta posible, tanto por razones de ahorro económico como por razones de aprovechamiento de las condiciones técnicas de que disfrutan los nuevos emplazamientos construidos por el Gobierno de Aragón, así como para homogeneizar y racionalizar procedimientos de operación y control del funcionamiento. En cualquier caso, dicho proceso de migración debe realizarse sin dejar de prestar en ningún momento, en la medida de lo posible, los servicios correspondientes.

A ello se deben añadir actuaciones de optimización de red, encaminadas tanto a mejorar la propia prestación, como a la reducción de eventuales problemas colaterales (generación de interferencias, etc.) así como propiciar ahorros de costes de explotación, siendo necesario en muchos casos que, para hacer correctamente dichas mejoras, los puntos de actuación estén efectivamente prestando el servicio.

Para realizar dichas acciones, se han formalizado en los últimos años sucesivas encomiendas de gestión a entes instrumentales de la Administración, con el fin de mantener adecuadamente las infraestructuras existentes y mejorarlas, en la medida en que es necesario para su máximo aprovechamiento, así como posibilitar la continuación ininterrumpida y la optimización de los servicios de telecomunicaciones, que se sustentan, en todo o en parte, en la red de infraestructuras desplegada.

La última encomienda ha sido la correspondiente al ejercicio 2014, aprobada mediante Orden de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 14 de enero de 2014), por la que se prorroga durante el año 2014 la encomienda a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, aprobada por Orden de 30 de noviembre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de diciembre de 2012), para la realización de las acciones correspondientes a 2013 para el mantenimiento, operación y optimización de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por dicho Departamento.

Un servicio esencial, también objeto de la presente encomienda, cuya prestación ininterrumpida debe ser asegurada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el necesario auxilio de sus entes instrumentales, es el servicio de difusión de la Televisión Digital en las zonas no cubiertas por los actuales operadores del mercado de las televisiones de ámbito estatal.

La naturaleza jurídica de este servicio merece una especial consideración, que ya fue adecuadamente puesto de manifiesto en la citada Orden de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, de prórroga de la encomienda correspondiente al ejercicio 2014. Dicha Orden de 23 de diciembre de 2013, adopta en lo relativo al citado servicio de Televisión Digital, el carácter de acto de atribución de la prestación de un Servicio de Interés Económico General (SIEG).

En el preámbulo de la Orden de 23 de diciembre de 2013, se expone cómo dicha atribución de prestación del SIEG de Televisión cumple los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (notificada con el número C(2011) 9380) (en adelante la "Decisión SIEG").

Por otra parte, con fecha 19 de junio de 2013, la Comisión Europea dictó la "Decisión relativa a la ayuda estatal SA.28599 concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto Castilla la Mancha)" (en adelante, la Decisión de 19 de junio de 2013).

Como consecuencia de la misma, la Comisión ha señalado la necesidad, entre otras cosas, de realizar licitaciones tecnológicamente neutras en las distintas CC.AA. españolas. A tal efecto, los servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) y los de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea (DG COMP), han llevado a cabo un proceso de elaboración de un modelo de pliego tecnológicamente neutral con el fin de ser usado como referencia por las CCAA para sus licitaciones. Dicho proceso se ha dado por finalizado a mediados de octubre de 2014.

Partiendo de la última versión facilitada del citado modelo de pliego tecnológicamente neutral, se han iniciado los trámites para la nueva licitación del servicio de transporte y difusión de canales y contenidos de televisión digital en zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, a partir del momento en que el referido servicio de transporte y difusión de canales y contenidos de televisión digital en zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Aragón se preste por el adjudicatario del nuevo contrato antes citado, la entidad AST, dejará de prestar dicho servicio en la zona correspondiente.

No obstante, AST podrá continuar prestando servicios de control, seguimiento, mantenimiento y apoyo técnico al Departamento encomendante, así como cualesquiera otros servicios en la materia, con el fin de que la población afectada no deje de disfrutar del servicio SIEG de Televisión Digital en ningún momento, así como, obviamente, desarrollando el resto de funciones de mantenimiento, operación y optimización de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por este Departamento.

En relación con la continuación por AST de la prestación del servicio de Televisión Digital en zonas remotas y menos pobladas hasta el inicio de la prestación de dicho servicio por el adjudicatario del nuevo contrato antes referido, podrá ampliarse, en caso de ser necesario, el alcance material y/o económico de la presente encomienda en función de las actuaciones que sea necesario mantener o acometer.

En cuanto a otros aspectos del objeto material de la encomienda, como resultado de las actuaciones realizadas hasta la fecha, se ha actualizado la relación de centros de telecomunicaciones habilitados, recogiéndose en los anexos a la presente orden los correspondientes listados actualizados de instalaciones de telecomunicaciones. Igualmente, han evolucionado los servicios telemáticos requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma y que se prestan, en régimen de autoprestación, a través de la red de centros de telecomunicaciones desplegada.

En relación con la naturaleza y fines generales de la presente encomienda hay que tener en consideración que la efectiva prestación de los servicios que contempla, tales como el servicio de TD, sirve no sólo a su fin, que es satisfacer las necesidades de la población, sino también como elemento para facilitar la ya citada optimización de la Red que se emplea como soporte material.

Es obvio que todos estos reajustes, tanto los necesarios para optimizar la red como los impuestos por las disposiciones normativas señaladas, conllevan actuaciones de planificación, adquisición, instalación y ajuste de nuevos elementos, y deben hacerse de forma simultánea a la prestación de los servicios para, entre otras cosas, evitar en lo posible que la población quede sin servicio mientras se practican los referidos ajustes y cambios.

Por todo ello, gran parte de las actuaciones objeto de la presente encomienda, incluidas las más directamente relacionadas con la efectiva prestación de los servicios, se encamina a optimizar y a actualizar la inversión efectuada, contribuyendo así al mantenimiento de la vida útil y operatividad de la inversión efectuada por el Gobierno de Aragón.

En relación con ello, deben destacarse varios aspectos.

Por una parte, la prestación efectiva de servicios, tanto a la población (servicios de difusión de la televisión digital,...) como a la propia Administración (autoprestación), sirve no sólo a su fin principal, que es satisfacer determinadas necesidades de la población y de las instituciones, sino incluso también como elemento para facilitar la optimización de los equipos e infraestructuras desplegados, tal como ya se ha expuesto anteriormente.

Por otra parte, en relación con el servicio de Televisión Digital, habrán de realizarse actuaciones adicionales de reajuste, para mantener la cobertura y calidad del servicio, como consecuencia de la aplicación de las recientes disposiciones normativas que ha sido necesario implementar, concretamente el Real Decreto 805/2014 y el Real Decreto-Ley 17/2014.

Todas estas actuaciones, tanto las necesarias para optimizar la red y los servicios como las impuestos por imperativos como los señalados, conllevan actuaciones de planificación, adquisición, instalación y ajuste de nuevos elementos, y deben hacerse de forma simultánea a la prestación de los servicios para que, en la medida de lo posible, ninguna población quede sin servicio o simplemente se reduzca la calidad del mismo.

También es importante destacar que las actividades de optimización y mantenimiento se realizan sobre inversiones efectuadas por la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo actuaciones necesarias para que sean y continúen siendo operativas las inversiones realizadas y por tanto mantengan su valor para la Administración Autonómica de Aragón y para el conjunto de la población que ha de recibir los servicios correspondientes (Televisión Digital, Banda Ancha, etc.).

En definitiva, se trata de gastos necesarios para que la inversión pública aragonesa pueda prestar los servicios para los que se destinó y mantenga así su utilidad y su valor. Es decir, contribuyen al mantenimiento de la vida útil y operatividad de bienes de titularidad propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con la información aportada por la entidad AST y obrante en este Departamento, se estima que la aportación económica precisa para el desempeño de las tareas encomendadas durante el ejercicio 2015 será de 1.023.426,36 Euros.

En relación con la ejecución de la presente encomienda, hay que considerar que aunque el desarrollo de las actuaciones descritas encaja en el ámbito de competencias del Departamento de Industria e Innovación, éste no dispone actualmente de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para desarrollarlas de manera eficaz.

En este contexto, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, como entidad de derecho público, adscrita actualmente al Departamento de Industria e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, se considera que es el organismo más adecuado para llevar a cabo, con la eficacia requerida, el desarrollo de la actuación.

Ello es así tanto por los objetivos y funciones que tiene reconocidos, entre los que se encuentra la gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, y la contribución a la ejecución de infraestructuras y la prestación de los servicios necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del territorio, objetivos que encajan con los perseguidos con el despliegue y explotación de la Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, como por los medios humanos, técnicos y materiales relacionados con el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones de que dispone así como por disfrutar de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La correcta articulación de la colaboración entre la Administración matriz, titular de las competencias y el ente instrumental dotado de los recursos y medidas técnicas precisas para el desarrollo de las tareas proyectadas en el ejercicio de aquéllas, procede encauzarla a través de la técnica de la encomienda de gestión, prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se dispone que la realización de las actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a Entidades de la misma Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El artículo 38 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que la encomienda de gestión a favor de un organismo público dependiente del Departamento encomendante, precisará de la autorización del Consejero correspondiente, por lo que corresponde al titular del Departamento de Industria e Innovación autorizar la presente encomienda de gestión mediante la aprobación de la correspondiente orden, que contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada así como las obligaciones que asuma la entidad encomendada.

Por todo lo expuesto, se propone realizar una encomienda a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyo objeto será la realización de las acciones correspondientes al año 2015 para el mantenimiento, operación y optimización de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por este Departamento.

Las especificaciones y condiciones de la presente encomienda son las que se señalan a continuación.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Encomendar a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) la realización de las acciones correspondientes al año 2015 para el mantenimiento, operación y optimización de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por este Departamento.

Las actuaciones objeto de la presente encomienda consisten en:

a) Habilitación y acondicionamiento de las infraestructuras e instalaciones de soporte así como la instalación y configuración de equipamientos para la correcta prestación de servicios de telecomunicaciones.

b) Realización de:

- Actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias para la preservación o el restablecimiento de un adecuado estado de funcionamiento de las infraestructuras, instalaciones y equipos.

- Reparaciones encaminadas al incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien

- Actuaciones de inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

- Actuaciones de mantenimiento o reposición de los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

- Actuaciones encaminadas a la prórroga de la vida útil del bien o a poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

- Actuaciones de reposición de los bienes afectos al servicio, que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal.

c) Contratación de los servicios necesarios para la plena operatividad del emplazamiento, instalación o equipo de que se trate en cada caso.

d) Mantenimiento y gestión de los servicios de vigilancia y seguridad para los emplazamientos.

e) Realización de los trámites y gestiones necesarios para posibilitar la correcta explotación, en cuanto a prestación de servicios de telecomunicaciones, de todos los emplazamientos, equipos e instalaciones.

f) Realización de las acciones necesarias para que los equipos instalados en emplazamientos ajenos pasen a estar instalados en emplazamientos propios, en los casos en que ello sea técnicamente posible y sin dejar de prestarse en ningún momento, en la medida de lo posible, los servicios de telecomunicaciones, que ya se vienen prestando. Ello supone la realización de las siguientes acciones:

- Análisis de viabilidad y planificación de la migración.

- Puesta en disposición técnica adecuada de los emplazamientos pertenecientes propios que han de acoger los equipos que se trasladan.

- Reconfiguración de otros emplazamientos afectados por la migración.

- Desmontaje, traslado y montaje de los equipos en los nuevos emplazamientos.

- Contratación de los servicios necesarios para la realización de las tareas anteriores así como para garantizar la no interrupción de los servicios que se vienen prestando.

g) Realización de las actividades de carácter material, técnico y administrativo relacionadas con la gestión y operación de la parte de la Red que en cada momento esté ya desplegada, incluyendo las eventuales modificaciones estructurales o funcionales de la misma así como la atención, registro y seguimiento de incidencias.

h) Realización de las actividades precisas para optimizar los recursos de equipos y redes existentes, minimizando costes en explotación y gestión y evitando deficiencias en los servicios.

i) Servicios de atención telefónica, registro y seguimiento de las incidencias.

La presente encomienda constituye el instrumento empleado, sin perjuicio de que puedan habilitarse otros si fuera necesario, para cumplir lo establecido en el Artículo 9.3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Segundo.- El ámbito de la presente encomienda de gestión incluye las infraestructuras y los equipamientos de la Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones desplegada que estén ya instalados así como los que se instalen a lo largo de 2015.

Se contemplan las infraestructuras y equipamientos correspondientes a telecomunicación tanto vía Radio como a través de cables de Fibra Óptica u otros.

En cuanto a equipamientos, se contemplan tanto los instalados en emplazamientos propios como los instalados en emplazamientos ajenos.

Por último, se incluyen tanto los equipos y sistemas destinados al transporte de datos como los destinados a la prestación de distintos servicios, tales como los servicios de Televisión Digital, los servicios telemáticos que precisa el Gobierno de Aragón y que se prestan, en régimen de autoprestación, a través de la red de telecomunicaciones desplegada, u otros que pudieran ser igualmente prestados.

La entidad AST dejará de prestar el servicio de transporte y difusión de canales y contenidos de Televisión Digital en zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del momento en que dicho servicio se preste por el adjudicatario del contrato licitado por la Administración encomendante.

No obstante, AST podrá continuar prestando servicios de control, seguimiento, mantenimiento y apoyo técnico al Departamento encomendante, así como cualesquiera otros servicios en la materia, con el fin de que la población afectada no deje de disfrutar del servicio SIEG de Televisión Digital en ningún momento.

La relación de los centros e instalaciones de telecomunicaciones vía radio objeto de esta encomienda de gestión está recogida en los correspondientes anexos a la presente orden.

Tercero.- Será responsabilidad de Aragonesa de Servicios Telemáticos, en el desarrollo de las actuaciones objeto de esta encomienda:

a) Aportar los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones objeto de la encomienda, sin perjuicio de que pueda contratar aquellos servicios y provisiones externos necesarios para lograr los objetivos establecidos, siempre y cuando no cuente con los medios necesarios para ello.

b) Realizar las actuaciones objeto de encomienda conforme a los niveles de calidad establecidos en el correspondiente anexo a la presente orden y, de acuerdo con las directrices que, en su caso, se dicten por el Departamento de Industria e Innovación, a través de la Dirección General de Nuevas Tecnologías, que en caso de incumplimiento por parte de la entidad pública quedará exonerado de cualquier tipo de responsabilidad.

c) Garantizar que las instalaciones que se efectúen respetan las normas urbanísticas, medioambientales, de seguridad y salud y cualesquiera otras que sean de aplicación, y asegurar el cumplimiento de las condiciones particulares impuestas en el otorgamiento de las licencias o permisos administrativos correspondientes.

d) Garantizar que no dejan de prestarse los servicios de telecomunicaciones que ya se vienen prestando manteniendo sus niveles de calidad.

e) Asumir las responsabilidades inherentes al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con las tareas que se desarrollen en el recinto del emplazamiento o instalación, incluyendo el desarrollo y puesta en práctica de los procedimientos de acceso a los emplazamientos e instalaciones y la coordinación de actividades empresariales.

f) La contratación de pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, así como de protección frente a supuestos de robo, incendio u otras eventualidades, debiendo figurar expresamente en las mismas que la titularidad de los bienes asegurados es del Gobierno de Aragón - Departamento de Industria e Innovación.

g) Abonar el importe de todos los servicios, provisiones y obras que contrate para dar cumplimiento a esta encomienda de gestión.

h) Poner a disposición del Gobierno de Aragón los equipos y sistemas adquiridos e instalados, conforme a la presente encomienda, para su integración en la Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones desplegada por dicha Administración.

i) Elaborar los informes y los documentos que sean requeridos en relación con la ejecución de la presente encomienda.

j) Informar a la Dirección General de Nuevas Tecnologías sobre el desarrollo de las actuaciones objeto de la encomienda.

k) Presentar ante la Dirección General de Nuevas Tecnologías, con anterioridad suficiente antes del fin del ejercicio 2015, un informe que permita a la Administración valorar, e iniciar si se estima procedente, la tramitación de una nueva encomienda de gestión de naturaleza similar a la presente o bien prorrogar la misma, todo ello con el objetivo de facilitar la continuidad de las prestaciones objeto de la encomienda que se estimen oportunas y a la vez actualizar, en función de las circunstancias, el alcance técnico y la valoración económica de futuras actuaciones.

l) En todo lo relativo a la prestación del servicio de Televisión Digital, cumplir las exigencias derivadas de la condición que tiene la presente encomienda de atribución de prestación del Servicio de Interés Económico General de Televisión, conforme a lo establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, (notificada con el número C(2011) 9380) ("Decisión SIEG").

m) En todo lo relativo a la instalación y explotación de redes públicas o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, tanto en régimen de prestación a terceros como para autoprestación, cumplir lo establecido en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Cuarto.- El Departamento de Industria e Innovación, a través de la Dirección General de Nuevas Tecnologías, asume las siguientes obligaciones:

a) La puesta a disposición de la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos de las instalaciones y de los equipos señalados en el punto Segundo, a fin de que lleve a cabo las correspondientes tareas que constituyen el objeto de la presente encomienda, sin que ello implique alteración alguna de la titularidad del Gobierno de Aragón sobre tales bienes.

b) El apoyo y asistencia técnica a la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos para una mejor realización de las actuaciones objeto de encomienda, debiendo facilitar la documentación técnica necesaria para ello así como promover las actuaciones precisas de carácter administrativo que le correspondan tales como la obtención de los permisos necesarios.

c) Coordinar las actuaciones generales objeto de la encomienda de gestión, en su caso a través de las oportunas instrucciones o directrices.

Quinto.- La formalización de la presente encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Industria e Innovación, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones objeto de encomienda.

La Dirección General de Nuevas Tecnologías del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón supervisará los trabajos desarrollados por AST al amparo de la presente encomienda. Para ello se designa como responsable de la ejecución de los trabajos encomendados al Jefe del Servicio de Telecomunicaciones, dependiente de la citada Dirección General, que se encargará de supervisar la ejecución de las actuaciones, dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones, analizar las incidencias que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones e informar sobre todos aquellos aspectos relacionados con los trabajos encomendados.

Sexto.- Para el desempeño de las tareas encomendadas, el Departamento de Industria e Innovación asignará a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la cantidad de 1.023.426,36 € (un millón veintitres mil cuatrocientos veintiseis euros con treinta y seis centimos de euro) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

En caso de resultar necesario, podrá modificarse el alcance, tanto material como económico, de la presente encomienda en función de las actuaciones que sea necesario mantener o acometer.

Séptimo.- El pago de la asignación económica se efectuará de conformidad con el ritmo de ejecución de las actividades objeto de la encomienda, previa justificación de su realización.

Para dicha justificación, se presentará una certificación expedida por Aragonesa de Servicios Telemáticos de los gastos efectuados, relativos tanto a medios propios como a proveedores externos, acompañada de una relación de los gastos así como de las facturas, o documentos equivalentes acreditativos del gasto, con un breve informe sobre cada una de ellas.

La Dirección General de Nuevas Tecnologías, una vez analizada la documentación presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, realizará la correspondiente certificación.

Para el pago de la última certificación de gasto, la documentación justificativa se presentará con anterioridad suficiente para poder cumplir lo que establezca la normativa reguladora de las operaciones de cierre de ejercicio presupuestario.

La entidad pública deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del ejercicio económico, una Memoria final donde se especificarán los detalles de las actividades realizadas durante el año y las incidencias más importantes registradas en la gestión de la red y los servicios prestados.

Octavo.- La vigencia de la presente encomienda de gestión corresponderá al ejercicio 2015 pudiendo ser prorrogada por sucesivos periodos de un año si así lo acuerdan expresamente la entidad encomendada y el Departamento competente en la materia con antelación suficiente antes de la conclusión de la vigencia de la encomienda o de cualquiera de sus prórrogas. En este caso, el titular del citado Departamento fijará la aportación económica precisa para el desempeño de la tarea encomendada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente, y, si fuese preciso, adaptará los niveles de servicio inicialmente establecidos.

Noveno.- La presente encomienda, en lo relativo a la prestación del servicio de Televisión Digital, tiene el carácter de acto de atribución de la prestación del Servicio de Interés Económico General (SIEG) de Televisión Digital en las zonas no cubiertas por los operadores de televisión, siendo de aplicación lo establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (notificada con el número C(2011) 9380), comúnmente denominada "Decisión SIEG".

Décimo.- Las inversiones que se realicen con motivo del desarrollo de la presente encomienda son susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos FEDER de la Unión Europea para el periodo 2007-2013 y, en su caso, por los mismos Fondos para el periodo 2014-2020.

En consecuencia, deberán cumplirse las correspondientes obligaciones de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea así como las establecidas en el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Estas exigencias de información y publicidad deben hacerse constar también de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en los propios documentos de formalización de los contratos que se establezcan.

Undécimo.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- La vigencia de la presente encomienda de gestión se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de posibles prórrogas ulteriores.

Zaragoza, 27 de marzo de 2015.

El Consejero de Industria e nnovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ